LEY 14042
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1º:
Establécese una pensión
graciable para aquellas personas que durante el período comprendido
entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido
condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder
Ejecutivo Nacional, y/o privadas de su libertad, como consecuencia del
accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo,
por causas políticas, gremiales o estudiantiles.
ARTÍCULO 2°: Podrán acceder al beneficio que se establece por la
presente, las personas comprendidas en el artículo anterior, con
domicilio real en la Provincia de Buenos Aires al momento de su
privación de libertad, y que no resulten beneficiarios de una prestación
nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación.
ARTÍCULO 3°: Las personas que reúnan los requisitos y soliciten
el beneficio de la presente Ley deberán presentar la solicitud ante el
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en las
formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°: En caso de fallecimiento del beneficiario serán
acreedores al beneficio los derecho-habientes en el siguiente orden:
a)
Cónyuge supérstite o concubina que pruebe la convivencia de
acuerdo a la normativa previsional vigente.
b)
Hijos menores
de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.
c)
Hijos
incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
ARTÍCULO 5°: El monto del beneficio previsto en la presente Ley
será equivalente al nivel de remuneración del personal superior
categoría 24 de la Ley 10.430 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 7°:
Autorizar al Poder Ejecutivo
a realizar, dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recurso del
Ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias necesarias
tendientes al cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes
de septiembre de dos mil nueve.