La reforma del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, asignatura pendiente
Sábado 23 de octubre de 2010 por CEPRID
Nelson Roque Valdés
Cuba Ahora
La reforma del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (NU) ha sido un punto crucial del debate internacional en las últimas dos décadas. El hecho de que la composición actual del órgano más poderoso de la ONU sea un símbolo de la realidad imperante al final de la Segunda Guerra Mundial y no refleje la actual correlación de fuerzas económicas y políticas en el mundo, es una razón importante de su falta de legitimidad. De ahí las permanentes presiones en pos de su transformación por parte de la gran mayoría de la comunidad internacional.
Atribuciones y procedimientos del Consejo de Seguridad de acuerdo a la Carta
El Consejo de Seguridad es uno de los órganos principales de NU. Está compuesto por quince miembros: cinco miembros permanentes (EE.UU., Rusia, Francia, Reino Unido y China) y otros diez miembros no permanentes que son elegidos por la Asamblea General, por un plazo de dos años, atendiendo a su contribución al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a la distribución por zonas geográficas.
Cada miembro del Consejo de Seguridad detenta un voto. Las decisiones sobre temas de procedimiento se adoptan con el voto afirmativo de nueve miembros. Todas las restantes decisiones también deben ser aprobadas con el voto afirmativo de nueve miembros, pero tienen que contar además con el voto positivo de los cinco miembros permanentes (artículo 27). Esta cláusula confiere de facto una exclusiva capacidad de veto a los miembros permanentes en la discusión de las cuestiones más trascendentales dentro del Consejo de Seguridad. Indudablemente el veto es un privilegio y un símbolo de poder para los países que lo detentan.
La Carta de las NU asigna al Consejo de Seguridad la responsabilidad primaria en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (artículo 24) y le otorga una serie de poderes específicos para llevar a cabo tales propósitos.
En particular, el capítulo VII expone las facultades del Consejo de Seguridad para responder a las amenazas y rupturas de la paz y actos de agresión. Entre éstas se incluyen la interrupción parcial o total de las relaciones económicas y de las comunicaciones, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. (artículo 41) Estas atribuciones son más conocidas bajo el término de sanciones. Sin embargo, es el artículo 42 el que da luz verde al Consejo de Seguridad para llevar a cabo acciones a través de fuerzas armadas por aire, mar y tierra, si son necesarias para el mantenimiento o restauración de la paz y el que legitima al Consejo de Seguridad para declarar la guerra en contra de los estados agresores del derecho internacional.
Con el paso del tiempo el Consejo de Seguridad ha conducido una creciente cantidad de su trabajo en consultas privadas e informales, alcanzando más decisiones por consenso que por votaciones formales. El método del Consejo de Seguridad de realizar negociaciones a puertas cerradas despierta un extendido resentimiento entre los miembros de las NU. La práctica tradicional de las “consultas informales” no produce informes. Además los cinco miembros permanentes frecuentemente se reúnen en privado, excluyendo a otros miembros del Consejo de Seguridad, mientras planean las resoluciones y deciden efectivamente el resto de los asuntos del Consejo de Seguridad. Los miembros no permanentes, incluso aquellos que actúan como Presidente del Consejo de Seguridad, frecuentemente no tienen tampoco avisos de antemano, asisten a las reuniones del Consejo y la resolución es puesta ante ellos por los cinco permanentes como un hecho consumado.
Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad usan presiones e intimidaciones para conseguir sus objetivos en las deliberaciones. Los estados poderosos, sobre todo EE.UU., recurren a las amenazas y al chantaje hacia los estados más pequeños. Los métodos de presión o soborno pueden consistir en la retirada o la aprobación de ayuda económica, la suspensión o entrega de ayuda alimentaria, el establecimiento o cancelación de acuerdos comerciales o de inversiones, el bloqueo u otorgamiento de préstamos a nivel bilateral o a través de organismos multilaterales (BM y FMI), la concesión o corte de ayuda militar, la entrega de equipamiento militar, el perdón de la deuda, etc.
Otro tipo de táctica es la amenaza de los miembros poderosos del Consejo de Seguridad de adoptar acciones por su cuenta si el órgano no aprueba una decisión. EE.UU. ha usado frecuentemente este enfoque en años recientes. Otras veces los miembros permanentes amenazan con usar el veto en consultas a puertas cerradas como un medio de lograr sus objetivos. Esta práctica es conocida como “veto cerrado”.
El debate sobre la reforma del Consejo de Seguridad
Desde la conclusión de la guerra fría el número de reuniones formales de consultas, declaraciones y resoluciones del Consejo creció dramáticamente respecto a los decenios precedentes. El Consejo de Seguridad ha despachado en las últimas dos décadas más misiones de mantenimiento de la paz que en sus primeros 45 años de existencia y ha incrementado el monitoreo de elecciones y el despliegue de fuerzas de policía, amén del número de sanciones económicas, inspecciones de armas y medidas de desarme. El renovado activismo del Consejo de Seguridad ha despertado los recelos de muchos países que vieron su gestión como despótica y no democrática, incentivando las demandas por una reforma del mismo.
Aunque el debate sobre la reforma del Consejo de Seguridad de los últimos dos decenios ha tenido distintas fases importantes, ninguna de ellas ha podido arribar a resultados concretos. Existen factores diversos que explican las dificultades para avanzar en las transformaciones necesarias de ese órgano internacional.
Primeramente, reestructurar el Consejo de Seguridad implica modificar la Carta de la ONU, lo cual requiere el voto mayoritario favorable de los dos tercios de los Estados que integran la Asamblea General de NU y dentro de ellos la infaltable aceptación de los cinco miembros permanentes. Ninguna propuesta de reforma ha logrado superar hasta el momento este obstáculo. Por otra parte, tampoco hay un consenso mayoritario sobre la cantidad de miembros que incorporaría una eventual ampliación del Consejo de Seguridad, ni sobre las categorías de esa membrecía (miembro permanente o no permanente) y sobre todo acerca de los países específicos que pudieran ocupar los nuevos puestos de ese órgano.
Además las propuestas de reformas en juego se excluyen mutuamente.(1) Hasta el momento la ambición de diversos países por representar el liderazgo de sus respectivas regiones mediante un puesto en el Consejo de Seguridad, ha primado sobre la búsqueda de un amplio consenso que posibilite el apoyo mayoritario a una proposición concreta que facilite los cambios. Todas estas rivalidades han facilitado el objetivo de los cinco miembros permanentes, que aspiran a mantener el status quo, sin pagar el precio político de oponerse públicamente a la reforma del Consejo de Seguridad. Teniendo en cuenta todos estos elementos, la introducción de cambios en el órgano más poderoso de la ONU continuará siendo seguramente una asignatura pendiente en el plazo inmediato.
Nota:
(1) Por ejemplo la propuesta del G4 (Brasil, India, Japón y Alemania) de agregar 6 nuevos puestos de miembros permanentes (incluyendo los 4 del grupo + dos para África) y 4 nuevos puestos de miembros no permanentes, es contrarrestada por el grupo Unidos por el Consenso (Italia, España, Paquistán, Argentina, Canadá, México, entre otros) que sólo desea incluir 10 nuevos puestos de miembros no permanentes, para anular las pretensiones de sus respectivos rivales regionales del G4. Entretanto la iniciativa de la Unión Africana de crear 6 nuevos puestos de miembros permanentes y 5 nuevos puestos de miembros no permanentes (con dos plazas en ambas categorías para naciones africanas) y con el derecho al ejercicio del veto para los nuevos miembros permanentes, difícilmente podrá superar la oposición occidental y de los actuales miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
CEPRID
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