CEPRID

Colombia.- Una derrota internacional para el gobierno

Lunes 16 de agosto de 2021 por CEPRID

Héctor-León Moncayo

Deseabajo

No cabe duda que la respuesta del Estado colombiano frente a las movilizaciones sociales ha sido de una violencia tan atroz que ha cubierto todo el espectro de las violaciones a los derechos humanos. Y es bueno que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) lo haya registrado, refutando las argucias jurídicas con las que se pretende justificar el uso de la fuerza.  Sin embargo, no se encuentra allí la legitimación de la lucha popular que sólo puede provenir de su justeza esencial.

El escritor Gustavo Álvarez Gardeazábal afirmaba hace poco que la visita de la Cidh no había servido para nada ya que en su Informe (dado a conocer el 7 de julio) no había nada nuevo (1). Y en cierto modo tenía razón. No hay ninguno de los hechos que allí se citan que no fuera conocido ya ampliamente. Sin embargo, hay un equívoco: de eso no se trataba. No tenía por qué esperarse una “investigación” como si fuese una suerte de fiscalía.

La Comisión, en cuanto órgano integrante y principal del sistema interamericano, basado en la OEA, tiene como función promover la observancia y la defensa de los derechos humanos. Con una importancia que generalmente no se advierte, pues es anterior (1959) a la aprobación de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y a la creación de la Corte. En esa medida no se orienta forzosamente a recopilar material probatorio como si se tratara de un proceso sino que cumple, en general, una función de supervisión (2). Es decir, se enfoca, en relación con los derechos humanos, en las responsabilidades de los Estados (no de los particulares como reclaman siempre los gobiernos); se trata de examinar el grado de cumplimiento de las obligaciones de los Estados en esta materia.

Como bien lo establece en su reglamento: “Realiza visitas in loco a los países para llevar a cabo análisis en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. En general, estas visitas dan lugar a la preparación de un informe sobre la situación de los derechos humanos que sea observada, el cual es publicado y presentado ante el Consejo Permanente y la Asamblea General de la OEA” (3).

En síntesis, lo que generalmente se obtiene de la Comisión es algo que se podría denominar concepto jurídico autorizado, el cual, aunque parezca contradictorio, tiene un enorme efecto político. Tal es su importancia, y de ahí las airadas respuestas del gobierno.

Berrinche de dictadorzuelo

El titular que el presidente Duque proporcionó ese miércoles 7 de julio a todos los medios de comunicación no podía ser más escandaloso: “Nadie puede recomendarle a un país ser tolerante con actos de criminalidad”. Se refería, evidentemente, al tratamiento que según la Cidh debería darse a los llamados “bloqueos”, en el entendido de que constituyen modalidades válidas de protesta que pueden, pero no siempre, desembocar en vulneraciones de los derechos de los ciudadanos, algunas veces de gravedad. La oportunidad para falsear deliberadamente lo dicho en el Informe, desprestigiándolo de paso, estaba servida: “los actos de vandalismo, los actos de terrorismo urbano de baja intensidad, están siendo enfrentados con la Constitución y la Ley, y merecerán siempre el tratamiento que la Constitución y la Ley les otorga”. De esta manera se aseguraba el aplauso de la totalidad de los gremios, los partidos de gobierno, buena parte de la opinión escolarizada de la clase media y no pocos sectores populares.

La reacción era previsible, este gobierno, al igual que la mayoría de los políticos y voceros de la derecha, siempre ha considerado que el sistema interamericano de derechos humanos tiene una posición ideológica sesgada pues se ha convertido en un instrumento del “comunismo” internacional. Tal ha sido, por ejemplo, la posición explícita del embajador colombiano ante la OEA, el exprocurador Alejandro Ordóñez. No obstante, había preferido la diplomacia. Al principio trató de evitar la visita de la Comisión, o por lo menos conseguir un aplazamiento, con uno de sus argumentos favoritos: no es necesaria, basta con esperar las decisiones de los órganos internos de control y del poder judicial colombiano pues la intervención de los organismos multilaterales de derechos humanos es completamente “subsidiaria”. En Colombia –se insiste – existe un “estado de derecho” con “sólidas instituciones democráticas”. Sólo después de la reiteración del anuncio por parte de la Comisión dijo aceptar de buen grado la visita con la “condición” de que debía recibir en primer lugar los informes oficiales (4). Trató, por cierto, de abrumar a los visitantes (y ocupar la mayor parte de su tiempo) con cantidades de cifras, declaraciones y documentos.

Así las cosas, la batalla, enteramente política, quedaba en el terreno de los medios de comunicación; un terreno que generalmente le resulta favorable. Con tan sólo una rueda de prensa de la Presidenta de la Comisión y antes de que pudiera difundirse suficientemente el Informe, el Presidente se apresuró a condenarlo públicamente. Era su propósito desde el principio pues fácilmente podía prever las conclusiones ya que resultaba altamente improbable una aprobación, pero en esta forma parecía una inocente reacción frente a la “injusticia” de un organismo que, “como quedaba comprobado”, estaba lleno de prejuicios en contra suya. Esto último era lo más importante porque servía para apuntalar la decisión final que la vicepresidenta, hoy también canciller, expresó categóricamente al día siguiente, en una entrevista para la radio: “Al final del día no tuvimos una investigación sino una visita de trabajo y hemos tenido unas recomendaciones; algunas de ellas las vemos con buen agrado y otras no y no las cumpliremos. No son obligatorias. No tienen un carácter vinculante porque no hacen parte de una investigación contra el Estado colombiano” (5).

Para sustentarlo, apareció enseguida un comunicado oficial de la Cancillería, pero, en el mismo orden de ideas, no para atender el Informe, al que llama despectivamente “comunicado”, sino con el propósito de poner punto final al “incidente”, propiciado, según ella, por una simple y controvertible “opinión” que, como todas, se “respeta” pero no se comparte y, eso sí, con una clara advertencia: “El Estado […] expresa la necesidad de que todas las organizaciones de derechos humanos, tengan muy en cuenta la responsabilidad que conllevan sus pronunciamientos…”. Como se ve, pensando siempre en el efecto mediático, busca desestimar el significado y la importancia internacional de la Comisión, a la vez que insiste en su supuesto “sesgo político” del cual ofrece la prueba reina:  “se observa, con preocupación que, en dicho documento, se mencionen temas que no corresponden al objeto de la visita, y cuya discusión tiene que ver con escenarios distintos, como el cumplimiento de la sentencia de la Cidh en el caso “Gustavo Petro vs Colombia”, la implementación del Acuerdo firmado en 2016 con la antigua guerrilla de las Farc –tema sobre el cual la Cidh no tiene facultades–, y el cuestionamiento a la independencia de los poderes públicos y entes de control”.

El contenido del Informe

Aparte del cuestionamiento de la información presentada por la Cidh que sería exagerada o inexacta (“de las ong”), la respuesta del gobierno colombiano es la habitual: si ha habido violaciones de derechos humanos éstas han sido hechos aislados y debidas a excesos de algunos policías, presionados por las amenazas de los violentos. Frente a estos hechos, que el gobierno condena, se confía en la investigación de las instituciones mediante las correspondientes denuncias. La importancia del Informe consiste precisamente en que le sale al paso a ésta que es la respuesta standard de los gobiernos.

En efecto, sin detenerse en la verificación o contrastación de las cifras, labor evidentemente innecesaria, lo que hace es constatar un innegable episodio de vulneración masiva y sistemática de los derechos humanos, en donde resalta la responsabilidad del Estado por acción y por omisión: Y así lo sintetiza: “resulta extremadamente preocupante el alto número de muertes y personas lesionadas, así como las graves denuncias de personas desaparecidas, violencia sexual y la utilización de perfilamiento étnico-racial. Igualmente, las agresiones a periodistas y a misiones médicas, el uso de la figura del traslado por protección y denuncias por detenciones arbitrarias” (6).   Frente al socorrido argumento de que “no es una política de Estado” lo que hace es justamente subrayar que no basta la existencia de una Constitución o unas leyes democráticas, ni son suficientes disposiciones y orientaciones formales en el tratamiento de la protesta social que suponen “criterios de prevención, persuasión, disuasión, reacción y contención”, así como protocolos de utilización excepcional de la fuerza “con previo análisis de la legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad y razonabilidad” (7). Al respecto, menciona numerosos indicios, basados en testimonios e informaciones detalladas, que muestran el despliegue de una política que, por el contrario, se caracteriza por el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza.

El punto más interesante, desde el punto de vista jurídico, es que no desconoce que las acciones de fuerza e incluso las manifestaciones de violencia, están presentes, a menudo, en las protestas, pero advierte que existen criterios y alternativas operativas que pueden usarse en estos casos. Precisamente porque, aun siendo legítimo el uso de la fuerza por parte del Estado –como lo repiten a diario, gobiernos y políticos– su aplicación ciega puede desencadenar adicionales manifestaciones de violencia que llevan a lamentables situaciones. Dicho de otra manera, no basta con encontrar, como acostumbra el gobierno colombiano, la justificación legal o legítima de la represión, que, como se sabe, busca simplemente convencer a la “opinión pública” para facilitar la victoria política frente a supuestos o reales adversarios (8).

En cuanto a las maravillas de la independencia judicial y la democracia participativa colombianas, el Informe, lejos del embrujo de las miles de páginas de leyes y decretos, simplemente registra la desconfianza ciudadana, manifiesta incluso en las encuestas, que no duda en destacar, entre otros rasgos, el alto grado de impunidad y la concentración de poder en el ejecutivo. Es por eso que, cuando en las recomendaciones se refiere a disposiciones normativas, conociendo su insuficiencia o vaguedad, insiste en “garantizar” o “asegurar”. Pero además, señala algunas leyes o disposiciones que son, en sí mismas, violatorias de los derechos humanos o que fácilmente lo permiten. Es el caso, en particular, de dos figuras ampliamente utilizadas en esta ocasión –el “traslado de protección” (9) y la “asistencia militar”– y de otras dos instituciones de origen constitucional que se prestan para su uso abusivo: las Facultades disciplinarias (Procuraduría) y la Jurisdicción penal militar (10). En estos casos, recomienda reformas de fondo. Ocurre lo mismo con el discutido estatus de la Policía, sustento de sus perversas atribuciones.

El Informe se refiere, en extenso, al tema favorito del gobierno –en el que se siente cómodo tanto para disculparse como para lanzar acusaciones a la oposición política– es decir los llamados “bloqueos”, que aquí se denominan adecuadamente “cortes de ruta”. Como fue indicado anteriormente, parte del principio de que son, en una protesta social, hechos inevitables que evidentemente originan perturbaciones y perjudican algunos ciudadanos.  Pero la gravedad de la vulneración de los derechos de terceros debe ser perfectamente establecida: “es necesario que estos derechos se encuentren claramente lesionados o amenazados y corresponde demostrarlo a la autoridad”. En consecuencia, rechaza de manera categórica que le sea permitido al Estado establecer de manera general una política (prohibición) o tomar una decisión; llama, en cambio, a considerar caso por caso.  Además, la Comisión aprovecha para precisar que en el tratamiento policivo debe distinguirse claramente la acción colectiva de las acciones individuales de violentos. En este último caso se trata, en rigor, de delitos, que deben ser reprimidos y sus autores debidamente identificados y judicializados.

La conclusión es contundente: “la protección de los derechos y libertades de otros no deben ser empleados como una mera excusa para restringir las protestas pacíficas”.

Todo tiene su lado flaco   Pese a lo que se acaba de citar y a que rechaza la pretensión de delimitar, como se ha querido, mediante decreto del ejecutivo, aquello que constituye una protesta verdaderamente “pacífica”, la Comisión sucumbe al fetichismo jurídico admitiendo que sí es necesario establecer las restricciones, sólo que debería hacerse por la vía legislativa. En ese sentido propone como séptima recomendación: “Elaborar y aprobar una ley estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta en Colombia, de acuerdo con lo dictado por la Corte Suprema y en conformidad a los estándares internacionales en la materia”.

Sobra anotar que esa es de las pocas recomendaciones que el gobierno, sin ocultar su alborozo, acepta, anunciando que un proyecto de ley, ya previsto, en esa materia, sería retomado en las próximas sesiones del Congreso de la República. Fácil es imaginar lo que de allí va a resultar. Se trasladará al escenario parlamentario, donde se ejerce sin escrúpulo alguno el poder establecido, una confrontación que en su origen es social. Y no deja de encerrar una cierta contradicción pues si se prescribe atender cada caso en su especificidad, mal podría legislarse de manera general.

No se sabe qué es mayor en nuestros visitantes, si su ortodoxia jurídica o su patética ingenuidad. En algún momento de su argumentación acerca de los bloqueos el Informe parece reconocer que, en lo referente a las protestas sociales, se trata de un asunto eminentemente político. Como cuando afirma que en ningún caso le es dado al gobierno calificar la legitimidad de una protesta, máxime cuando es el destinatario de las reivindicaciones. O, al subrayar la especificidad de cada caso. Es evidente que si este tipo de acciones colectivas se presentan es porque los mecanismos jurídicos para el trámite de las reivindicaciones no funcionan. En particular o en general. Por eso al recomendar el diálogo no se está postulando un trámite jurídico sino el reconocimiento por parte del gobierno de un conflicto social y político que debe atender, inicialmente en términos extralegales.

Obviamente cuando, desde el poder, se logra transformar el conflicto en una disputa sobre la legalidad, o la legitimidad, ya no tanto de los fines sino principalmente de los medios –lo político reducido a lo jurídico–, el movimiento social ha caído en una trampa. Es posible que el actual levantamiento popular que se desarrolla en Colombia haya obtenido ya algunas victorias, en particular con la visita y el informe de la Cidh. Pero es claro –porque hubiera podido resultar al contrario– que, tanto el movimiento social como la oposición política, continúan confiando su legitimación, a través de lo jurídico, a factores externos dudosos y sobre todo incontrolables.

Notas

(1) Alvarez G G. “Un Informe sin dientes “ Diario Occidente, 8 de julio. https://occidente.co/opinion/un-informe-sin-dientes/

(2) Comprende tres pilares de trabajo: el Sistema de Petición Individual; el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y la atención a líneas temáticas prioritarias.

(3) Consultar en  http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados.asp / sección de Prensa.

(4) Conviene subrayar que, pese a lo que ha tratado de dar a entender el gobierno, dado que el Estado colombiano ha aceptado, mediante un instrumento con validez jurídica internacional, someterse al sistema interamericano, la visita de la Comisión no es un simple gesto de buena voluntad que puede o no aceptarse. Es por eso particularmente que, cuando la Comisión, en sus recomendaciones, anuncia también la creación de un “Mecanismo Especial de Seguimiento” con sede en el territorio colombiano, carece de toda procedencia que el gobierno exprese su “enfático rechazo”.

(5) Ver El Tiempo "Tendencias", 8 de julio 2021, 04:40 PM

(6) CIDH, “Observaciones y recomendaciones de la visita de trabajo a Colombia realizada del 8 al 10 de junio de 2021”.

(7) Según documentos oficiales citados en el Informe, con lo cual se refuta la acusación de “desequilibrio” en el análisis de la Comisión.

(8) La comisión se apoya aquí en un reciente documento sobre el tema: CIDH, “Protesta y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 22/19, septiembre 2019”,

(9) La figura, además de cínica es especialmente sórdida; muy acertadamente la Comisión la relaciona no sólo con las detenciones arbitrarias sino con la multiplicación de las desapariciones forzadas.

(10) Aunque no se trata de disposiciones legales, la Comisión sí advierte sobre la tendencia que se ha percibido de aplicar la censura sobre el uso de Internet, las prácticas de “ciberpatrullaje” y la facultad que tiende a darse la policía para determinar cuándo una noticia es “falsa”. Como se recordará, en las últimas semanas el gobierno adelantó una campaña para convencer a la opinión que la mayoría de las denuncias sobre abusos policiales eran “fake news”


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