Porman

¿Por qué te llaman Porman? ¿Puede uno ir a la cárcel por deber dinero? ¿Qué es la insolvencia? ¿Cómo puedo hacerme insolvente?… Las preguntas de los alumnos nuevos pueden variar de una promoción a otra, pero mi repertorio de profesor cansado se mantiene invariable desde hace años. Ellos no lo saben, claro. Les parece que estoy improvisando porque no me han oído antes. Todos los años les cuento, como si fuera por primera vez, la historia verosímil de Carlos Martínez Estrada.

Carlos era un ciudadano ejemplar. Cumplía todas las leyes, hasta las que le parecían injustas, tan convencido estaba de que fuera de ellas sólo hay barbarie. Nunca faltó a una convocatoria electoral porque votar era para él tanto un derecho como una responsabilidad. Y contribuía de verdad, no ha habido un contribuyente más sincero: ni siquiera tenía la sensación de estar siendo obligado a pagar impuestos. Creía en el sistema con un candor que molestaba a sus conciudadanos, como molesta mirar un objeto demasiado brillante o un espejo que refleja nuestros defectos.

En 2003, constituyó una Comunidad de Bienes con su mejor amigo, casi tan candoroso como él, y abrieron una tienda de recambios para el automóvil. En 2008, recibieron con escepticismo la noticia de una crisis. En 2012, quebraron, aunque ellos no se enteraron. Las quiebras estrepitosas, de la noche a la mañana, son raras; pueden pasar, pero son raras. El proceso suele ser más bien cotidiano, por no decir vulgar, y de una lentitud irritante. Carlos y su amigo siguieron, sin saberlo, un patrón cien mil veces repetido. Primero dejaron de pagarse a sí mismos sus sueldos. No de golpe, paulatinamente. Luego tuvieron que suspender pagos a la Seguridad Social y a Hacienda para poder seguir pagando a sus proveedores y al banco. La Seguridad Social y Hacienda enviaron entonces requerimientos de embargo a sus mejores clientes (los talleres de reparación, los concesionarios, las flotas de empresa.) Después embargaron tres veces la cuenta corriente, cantidades quizá asumibles, pero las cuantías fueron lo de menos. La imagen de solvencia de la Comunidad de Bienes quedó irreparablemente dañada y el banco no les renovó las líneas de financiación. Se tiñeron de rojo los números y algunos recibos domiciliados fueron devueltos por falta de liquidez. Aunque se pusieron rápidamente al día, con un préstamo avalado por los padres de Carlos, las aseguradoras de crédito dejaron de cubrir el riesgo de impagos de sus operaciones. En consecuencia, los proveedores que antes les vendían a 30 y 60 días exigieron el pago al contado de todas las mercancías. Para colmo de males, dos de sus clientes más importantes, que llevaban meses retrasando los pagos de facturas vencidas, iniciaron un procedimiento de concurso de acreedores. Consultaron a un abogado mercantil para ver cómo podían recuperar su dinero, más de 30.000€. El abogado examinó la documentación y les dijo que era improbable que lo recuperaran algún día:

Pero los dueños de esas empresas tienen mucho dinero–, protestó Carlos.– Tienen tierras, coches de lujo, chalés… Uno de ellos tiene hasta un yate.

No lo dudo–, aceptó el abogado. –Pero esas empresas son Sociedades de responsabilidad limitada. Eso quiere decir que los dueños no tienen por qué responder con su patrimonio particular de las deudas corporativas. Pero es que, en este caso, además, los dueños se han cubierto las espaldas. No tienen nada a su nombre más que las participaciones de la sociedad, que ya no valen nada. Las propiedades que usted menciona deben estar a nombre de otras personas, quizá sus cónyuges o algún otro familiar.

¿Entonces nosotros tampoco tendremos que pagar las deudas de la tienda con nuestro bolsillo cuando tengamos que cerrar por culpa de esa gente?–, preguntó Carlos.

¿Qué tipo de sociedad tienen ustedes?

Una Comunidad de Bienes.

Pues lamento comunicarles que las Comunidades de Bienes no tienen responsabilidad limitada. Si su empresa quiebra, ustedes tendrán que responder de las deudas contraídas con todo su patrimonio presente y futuro. Si no es indiscreción, ¿quién les aconsejó que fundaran una Comunidad de Bienes en lugar de una Sociedad Limitada?

Creo que fue en la Ventanilla Única del Emprendedor de la Comunidad de Madrid.

–…Ya…–. Y con ese «ya» lo dijo todo, el abogado.

En dos años y medio se les agotó la financiación y, cuando no quedó nada en tesorería con que pagar al contado a los proveedores, la tienda se detuvo silenciosamente, como un coche que se queda sin gasolina. En ese momento, noviembre de 2014, tenían deudas pendientes por valor de 223.000€ (125.000€ de los cuales estaban avalados por los padres de Carlos). Sus acreedores cancelaron la cortesía comercial y activaron el protocolo de coerción de morosos: llamadas incesantes, a todas horas, cartas, burofaxes, denuncias, inscripción en listas negras… Sintieron el miedo y la vergüenza de quien nunca pasó miedo ni vergüenza por deber dinero. En este punto estratégico, interrumpo siempre la historia de Carlos Martínez Estrada para leer a mis alumnos un fragmento del libro En Deuda, de David Graeber, que les recomiendo a ustedes también:

Por tanto, si uno estudia la historia de la deuda, lo primero que advierte es una profunda confusión moral. Su manifestación más evidente es que casi en todas partes uno se encuentra con que la mayoría de los seres humanos sostiene simultáneamente que

1) devolver un dinero prestado es simplemente un asunto de moralidad, y que

2) todo aquel que tenga por costumbre prestar dinero es un malvado.

Volviendo a los abrumados deudores de nuestra historia, todos fueron diagnosticados con cuadros de ansiedad de distinta gravedad, pero quienes más padecieron fueron los padres de Carlos, atacados por el temor a perder su única casa.

Los dos amigos regresaron al abogado:

Queremos saber cómo podemos hacernos insolventes–, dijo Carlos sin preámbulos.

Ustedes ya son insolventes, me temo–, respondió el abogado. –La insolvencia no es más que la incapacidad de pagar deudas. Es un hecho, no hace falta solicitarlo, como no hace falta solicitar que salga el sol mañana. Lo único que se puede hacer legalmente es comunicarlo a un juez e iniciar un procedimiento tutelado de negociación de la deuda para que esta situación angustiosa no se prolongue indefinidamente.

¿Entonces tenemos que comunicarlo a un juez?

No, si no quieren. En España, tener deudas no es delito.

¿Y qué pasa si no lo comunicamos?

Lo mismo que está pasando ahora. Sus acreedores continuarán hostigándoles hasta que ustedes les paguen o se cansen de hostigarles, normalmente lo primero.

Y así fue. En las navidades de 2014 murió el padre de Carlos. Hasta el cardiólogo, poco dado a elucubraciones, concedió que el estrés ocasionado por los hostigadores provocó seguramente el infarto. Su madre murió de pena cinco meses después. En verano de 2015 se promulgó la Ley de segunda oportunidad1, con la que el legislador fingía ayudar a las miles de familias que se arruinaron de buena fe durante la crisis. Pero Carlos se acogió con fervor a esta ley, pues no había nada que deseara más en su alma que una segunda oportunidad. Un mediador nombrado por el juzgado negoció con todos los acreedores, Carlos vendió a buen precio la casa heredada y en menos de dos años había liquidado la Comunidad de Bienes y saldado completamente la deuda.

Con su crédito reestablecido, fundó en 2017 La ruta de Pamia, una Sociedad Limitada dedicada a la distribución de repuestos de automoción. Se deslomó levantando aquella empresa. Durante dos años trabajó a un ritmo obcecado, casi fanático. En 2019, quebró para siempre.

Entre entidades de crédito, grandes empresas del sector, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, La ruta de Pamia dejó a deber un millón de euros, aproximadamente. Aparte, Carlos dejó a deber a título personal otro medio millón de euros en créditos al consumo, tarjetas de crédito, etc. La segunda oportunidad por la que Carlos había trabajado tanto no era la de volver a ser un ciudadano ejemplar, sino la de arruinarse otra vez, la oportunidad de planear y controlar su ruina.

Un abogado perspicaz del BBVA observó que La ruta de Pamia es un anagrama de A la puta mierda, pero el juez desestimó la validez jurídica de tal observación y no encontró indicio alguno de «insolvencia punible», que es el término legal con se designa la jugada de Carlos. Si se hace bien, no hay forma de diferenciarla de una insolvencia impune, y Carlos se había preparado meticulosamente. No se conformó con aplicar la experiencia adquirida en su primera quiebra. Estudió a fondo el sistema en que había creído antes con fe infantil: leyó docenas de libros sobre derecho, política, economía… Ciertas lecturas, por cierto, le inclinaron al movimiento libertario de la ciudad (se dice que incluso se relacionó con elementos de Vorágine) y lo que no pretendía ser más que una venganza puntual se le fue complicando hasta convertirse en una revolución permanente. El botín, unos 800.000€, lo repartió con discreción entre la red de cooperativas de las que se sirvió para vaciar La ruta de Pamia, varios colectivos anarquistas del barrio y La Marca, una comunidad de intercambio con moneda alternativa. Sólo se reservó 100.000€ en efectivo, para imprevistos. La casa donde vive, el coche que conduce, la cuenta bancaria que administra…, no son suyos, luego nadie se los puede quitar. Son recursos colectivizados, en cesión de uso, gestionados por asambleas. Cuando él ya no los necesite, otros compañeros pasarán a usarlos. Sigue trabajando en el sector de la automoción. Su sueldo es inembargable porque cobra en negro (también conoce trucos para eludir embargos de nóminas, pero se niega a cotizar ni un céntimo a la Seguridad Social)2. Se ha jurado que nunca más dará dinero voluntariamente al Estado. No paga impuestos. Tampoco multas. Es inmune a esos daños.

La insolvencia es el superpoder de los pobres, suele decir en broma, por eso a sus amigos se les ocurrió llamarle «Porman» (Poor-man, como Super-man, Bat-man, Spider-Man, etc.) Carlos Martínez Estrada sería su alter ego, el equivalente a Clark Kent, Bruce Wayne o Peter Parker, pero yo prefiero que me llaméis Porman3.

Extraído del libro Acción Directa Económica – Los papeles de Albert Mason. La lucha anarquista a través de la economía. Herramientas y estrategias. Anónimo (2021) Ed. Descontrol

NOTAS:

1. Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

2. Nota de Albert Mason. Esos trucos sólo son aplicables a asalariados de mentira, como Carlos, que no tenía patrón. No hay trucos para que los asalariados de verdad eviten el embargo de sus nóminas. No está en su mano impedirlo porque son sus patrones quienes reciben directamente (de un juzgado o de la Administración) la notificación del embargo y quienes están a cargo de ejecutarlo. No obstante, a aquellos lectores con miedo al embargo de sus nóminas les será de utilidad conocer el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.

4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

El salario mínimo interprofesional en 2020 es de 950€. Por tanto, a un lector con una nómina mensual de 1.000€ sólo le pueden embargar 15€ al mes (el 30% de 50€, que es la diferencia entre 1.000€ y 950€). Ahora, imaginemos a un lector que tiene la oportunidad de dejarle una deuda al banco de 100.000€ y cuyo único activo embargable es una nómina de 1.200€. Sabiendo que sólo se arriesga a una pérdida de 75€ al mes, y eso en el caso hipotético de que su puesto de trabajo sea estable, ¿qué le impide realmente dejar 100.000€ a deber?

3. Nota final de Albert Mason. Porman no se llama Carlos Martínez Estrada ni quebró fraudulentamente una empresa llamada La ruta de Pamia, S.L. Sí es cierto que consiguió arruinarse dos veces, que imparte desde hace años cursos clandestinos sobre Acción Económica y que su introducción al primer punto del temario, la insolvencia, es cada año la misma: la historia verosímil de cómo el profesor que imparte el curso se hizo insolvente. Siempre usa el mismo adjetivo, «verosímil», para referirse a su historia. Nunca ha dicho que fuera «verídica». Cuando prescriban todos mis delitos, me dijo una vez en confianza, quizá me anime a contar la verdad.

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