ENTREVISTA CON UN MIEMBRO DE ASOCIACIÓN CONTRA LA TORTURA

«El Estado de Derecho puede, en la lucha contra el terrorismo, servirse de las informaciones obtenidas en una cárcel donde se practica la tortura. Esto no implica aprobar la tortura». J. Fischer, ex ministro de Asuntos Exteriores de la RFA, EL PAIS 12-12-05.

E.Z.: La tortura en el Estado español parece un problema endémico. Actualmente ¿cómo podría definirse la situación de esta cuestión?

JC: Si atendemos a los datos en poder de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura, que son muchos más de los que se incluyen en los dos informes publicados hasta la fecha, la tortura en el Estado español es generalizada. No tanto en el sentido de que en la tortura se ven implicados directamente la generalidad de los funcionarios de policía o instituciones penitenciarias, sino en que la tortura:
– Se denuncian casos en la totalidad de las naciones o comunidades del Estado.
– Se practica en todos los cuerpos de las FSE’s (Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Policías Locales o Municipales, Policías Autonómicas, e incluso, se han detectado casos de agresiones por parte de funcionarios de algunas Policías de Puertos, etc.) así como en el de Instituciones Penitenciarias.
– Se produce en zonas rurales o urbanas.
– Afecta a personas de todas las edades, sexo, raza, origen o extracción social (si bien con importantes diferencias en cuanto al número de casos conocidos, sobre todo en el aspecto concreto de la extracción social).

Por otra parte, si al referirnos al número de funcionarios implicados en los casos de tortura o agresiones a personas privadas de libertad, incluimos a aquellos funcionaros que, sin haber participado directamente en las agresiones, muestran su apoyo explícito o implícito a estas agresiones -comunicados de los sindicatos de funcionarios de policía o prisiones, foros policiales en Internet, etc. en apoyo a los funcionarios denunciados o condenados- nos encontraos con que su número pasa a ser muy importante en relación al total de funcionarios de policía e instituciones penitenciarias existentes en el Estado.

E.Z.: En abril de 2004 el Estado español ratificó el denominado «Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura». Este protocolo establece un mecanismo internacional de supervisión integrado por expertos independientes que podrán visitar cualquier centro de privación de libertad del Estado español y hacer recomendaciones para la prevención de la tortura. Asimismo, también en virtud del Protocolo, se establece que el Estado creará uno o varios órganos de visita y prevención de la tortura. ¿Qué puede suponer esta medida en la defensa de los derechos humanos?

JC: El Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura puede significar un paso muy importante en la lucha contra la tortura o bien un nuevo intento de lavar la cara de los estados. Todo depende de la voluntad política con la que se ponga en marcha este mecanismo.

Si un estado está dispuesto de verdad a erradicar la tortura de las instituciones bajo su jurisdicción, ese estado tiene un importante mecanismo para hacerlo. Estos mecanismos, bien diseñados y aplicados, podrían tener un efecto positivo en la prevención de la tortura: la entrada en los centros de detención de un comité experto e independiente, la vigilancia de la custodia de detenidos, incluso incomunicados, la actuación inmediata y el control exhaustivo… estas herramientas podrían ayudar, si se tuviese interés real en ello, a evidenciar aún más la dramática situación y dar pasos en evitar que se produzca, al menos de la forma tan brutal e impune que se produce hoy en día. Pero, para ello, es imprescindible voluntad política, y es aquí donde está el verdadero problema. Y es que nuestra experiencia nos hace dudar respecto a la voluntad del Estado en el funcionamiento real de estos mecanismos.

Sabemos que la ratificación de tratados, convenios y protocolos a nivel internacional es una baza para que los Estados se vean legitimados ante el resto de los estados. Pretenden que creamos que puesto que firmamos protocolos de control, somos los campeones del respeto de los derechos humanos.

En este sentido recordemos el comunicado del Ministerio de Asuntos Exteriores del 4 de abril ya citado, la ratificación del Protocolo “ …sitúa a nuestro país a la vanguardia de la defensa de los derechos humanos y, en particular, de la lucha contra la tortura. Con esta ratificación, España es hoy parte de la práctica totalidad de los convenios internacionales -universales y regionales- que regulan la promoción y protección de los derechos humanos…” [El texto completo puede verse [aquí ]]

Pero hay que recordar que el Estado español ha firmado y ratificado el Protocolo Facultativo, mostrando una aparente voluntad de cara a la comunidad internacional. Pero, hasta la fecha, ha demostrado una total falta de voluntad a nivel interno que favorezca el diseño práctico y puesta en marcha de esos mecanismos de prevención.

De hecho, instituciones internacionales (como el Relator Especial de las Naciones Unidas para la cuestión de la Tortura, el propio Comité Contra la Tortura de la ONU o el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa) encargadas de velar por las medidas que los estados ponen en marcha para prevenir y erradicar la tortura en los territorios bajo su jurisdicción, han reiterado, informe tras informe, sus quejas ante la falta de voluntad política de las autoridades españolas para llevar a cabo esta prevención.

Por otra parte, esta falta de voluntad para erradicar la tortura comienza en el rechazo a reconocer la práctica de la tortura en el Estado español: No se puede erradicar ni prevenir aquello que contra toda evidencia se niega sistemáticamente.

El Protocolo Facultativo ofrece instrumentos para combatir la tortura, pero la ausencia de voluntad política, o los titubeos en su puesta en práctica pueden vaciarlo de contenido antes de echar a andar.

E.Z.: Hay rumores de que el Defensor del Pueblo podría ser la Institución elegida por el Estado español para desarrollar el Protocolo Facultativo ¿Cómo valoras esta posibilidad?

JC: De hecho no son sólo rumores. El 3 de octubre del pasado año[El programa puede verse [aquí ]], durante una jornada organizada por la Universidad Carlos III de Getafe sobre «La aplicación en España del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura» tuvimos conocimiento de que la Oficina del Defensor del Pueblo se autoproponía como «Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura». Pese a la oposición manifestada por las organizaciones de Derechos Humanos allí presentes, así como de los miembros de la Judicatura y Fiscalía que en la misma participaron, y con el sólo apoyo explicito del representante del Ministerio de Asuntos Exteriores, esta autopropuesta se mantiene en la publicación de la Oficina del Defensor del Pueblo correspondiente al mes de octubre de 2006[El Defensor al día: nº 20, Octubre de 2006, pág. 17: [La Adjunta Primera, Mª Luisa Cava de Llano, participa en una Jornada sobre la aplicación del Protocolo contra la Tortura. ]], donde se recoge que «…la Conferencia de la Adjunta Primera, Mª Luisa Cava de Llano, se centró en defender la posición de que es el Defensor del Pueblo la Institución que mejor preparada está para desempeñar esa tarea, básicamente porque lleva haciéndolo desde hace 23 años y ha acumulado una vasta experiencia en la materia».

Son muchos los argumentos para rechazar a la Oficina del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención. Mientras los informes de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura cada año recogen más casos de personas que han denunciado haber sido torturadas o agredidas, los informes anuales del Defensor del Pueblo [Pueden verse [aquí ]] disminuyen el espacio dedicado a las quejas de estos ciudadanos. Al mismo tiempo, estos mismos informes evitan sistemáticamente la palabra tortura y la sustituyen, cuando inevitablemente han de referirse a agresiones por parte de funcionarios públicos, por el término «presuntos malos tratos»[[Página 326 del informe: Presuntos malos tratos y régimen disciplinario de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.]] y «trato incorrecto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad»[[Página 334 del informe.]]. Ni una sola referencia a prácticas de tortura por parte de agentes de policía o carceleros.

En concreto en el último informe del Defensor del Pueblo, correspondiente al año 2005, de 1782 páginas, y hecho público en septiembre de 2006, la palabra tortura sólo aparece en tres ocasiones, y en estos casos referida a: Prácticas de las «mafias del Este de Europa»[[En la página 412 del informe, se dice literalmente: «Al generarse esas deudas, las organizaciones mafiosas que controlan el suministro de droga, torturan con descargas eléctricas a los españoles allí presos y llegan incluso a llamar a los familiares a través de teléfonos móviles durante los momentos en los que realizan las descargas eléctricas en distintas partes del cuerpo, con objeto de lograr que la familia desde España envíe el dinero que las organizaciones mafiosas reclaman».]], una entrevista mantenida con la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT)[[Página 1751 del Informe.]] y otra entrevista mantenida en diciembre de 2005 con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura [[Página 1752 del Informe.]].

Por otra parte, hay que retroceder varios años para encontrar la palabra tortura asociada a prácticas policiales o penitenciarias.
También habrían de tenerse en cuenta la falta de independencia de la Oficina del Defensor del Pueblo con respecto a los Poderes Públicos (su titular es elegido por las Cortes y, en la última legislatura, los cargos se han repartido entre antiguos miembros de los dos partidos mayoritarios [[El actual Defensor del Pueblo fue miembro del PSOE, y la Adjunta primera fue, por su parte, miembro del PP.]]: PSOE y PP).

Asimismo, la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo prohíbe que esta institución pueda interpelar a los miembros del Poder Judicial [[El art. 25.1 del Reglamento Orgánico de la Oficina del Defensor del Pueblo dice: «Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal, para que éste investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la Ley, o bien dé traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate».]], sustrayendo de su competencia todo el proceso de investigación y sanción de los casos de tortura [[Son numerosas las personas que, tras haberse dirigido a la Oficina del Defensor del Pueblo presentando una queja por el trato recibido en dependencias policiales, han recibido una comunicación oficial del Defensor del Pueblo comunicándoles la imposibilidad de intervención de la Oficina al encontrarse la agresión en vía judicial]], y difícilmente puede realizarse una tarea eficaz para la prevención de la tortura renunciando de antemano a examinar y analizar la respuesta judicial a la tortura.

En definitiva, la designación de la Oficina del Defensor del Pueblo como Mecanismo de Prevención de la Tortura, sería una de las formas en que el Gobierno podría vaciar de contenido el Protocolo antes de su puesta en marcha.

E.Z.: La coordinadora para la Prevención de la Tortura ha propuesto una serie de medidas para erradicar la tortura, un hecho generalizado que, sin embargo, se niega sistemáticamente desde distintas instancias del poder. Parece haber una clara contradicción entre los acuerdos ratificados, las declaraciones oficiales y la realidad cotidiana ¿Hasta dónde creéis que está dispuesto el Estado a llegar en esta cuestión?

JC:La falta de voluntad para erradicar la tortura comienza en el rechazo a reconocer la práctica de la tortura en el Estado español y esto es lo que hacen las autoridades españolas.

En contra de la negativa sistemática a reconocer la existencia de la tortura, siquiera en casos aislados, el 17 de mayo de 2005, el Congreso de los Diputados aprobó por abrumadora mayoría (307 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención) una moción por la que se concedía al Gobierno español un plazo de seis meses para poner en marcha medidas contra la impunidad que garanticen la protección de los derechos humanos en cárceles y otros centros de detención, como la grabación en vídeo de los detenidos durante el periodo de incomunicación, o la presencia de médicos y profesionales que garanticen que esos malos tratos no se producen[[En concreto, la moción instaba al Gobierno a proceder a las acciones oportunas con objeto de ratificar y aplicar de inmediato el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, constituyendo de inmediato el Subcomité para la prevención de la tortura donde se integrarán las asociaciones defensoras de los Derechos Humanos, así como desarrollar una política integral para prevenir, reaccionar con firmeza y prontitud y proteger a la víctima frente a los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Días antes, de forma parecida, se había manifestado el Parlament de Catalunya.]].

Sin embargo, pocos meses después de estas «esperanzadoras declaraciones» de responsables del Gobierno, en octubre de 2006, el Gobierno español vuelve a negar la práctica de la tortura, esta vez con motivo del nuevo informe, ya mencionado, del Relator Especial de las Naciones Unidas para la cuestión de la Tortura[El Correo Español, 14 de octubre de 2006: El Gobierno critica el informe de la ONU. http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/prensa/20061014/politica/gobierno-critica-informe_20061014.html]], Manfred Novak. Volverá a negarlas días después, el 1 de diciembre, con motivo de la iniciativa antes indicada de la Cámara Vasca. El Delegado del Gobierno en el País Vasco, Paulino Luesma, calificó la misma de desleal con la democracia y volvió a afirmar que la tortura «es inexistente en nuestro país»[[Terra – EFE, 2 de diciembre de 2006: «Luesma: [Es lamentable y desleal la iniciativa sobre tortura. El delegado del Gobierno en el País Vasco, Paulino Luesma, consideró hoy ‘inconcebible, lamentable y profundamente desleal que partidos democráticos y con responsabilidades de Gobierno, como el PNV y EA, hayan aprobado hoy en el Parlamento de Vitoria una resolución en la que se pide al Ejecutivo que reconozca la existencia de torturas en España.»]]. Y, un poco más tarde, será Rodolfo Ares, portavoz de la ejecutiva del PSE-EE y miembro de la ejecutiva del PSOE, quien manifestará a la prensa que «Existe una campaña orquestada para que se denuncien torturas que no existen»[[http://www.noticiasdealava.com/ediciones/2006/12/17/politica/euskadi/d17eus18.505940.php]]
No hay que olvidar que, durante todo el tiempo transcurrido desde aquella declaración del Congreso de los Diputados altos responsables políticos y policiales (tanto estatales como locales) siguen negando la práctica de la tortura y/o tratos degradantes. Han apoyando públicamente a los agentes y funcionarios denunciados por estas prácticas, incluso cuando habían sido condenados por los Tribunales de Justicia. Las hemerotecas estás repletas de manifestaciones en este sentido.

La sistemática negativa a reconocer la práctica de la tortura, desde los alcaldes y responsables de las policías locales hasta los más altos responsables políticos del Estado y, desde luego, de los mandos de las FSE’s, muestran una ausencia total de voluntad real para erradicar la tortura, y no hay motivo alguno para pensar que se va a producir algún cambio en esta situación.

E.Z.: Muchas de las denuncias que habéis hecho públicas vienen de personas que han pasado por detención incomunicada o están en aislamiento penitenciario ¿qué podrías comentarnos de esta situación?

JC: Poco más se puede decir a lo ya dicho reiteradamente por las organizaciones contra la tortura y a lo recogido en los informes internacionales en relación a la aplicación de la detención incomunicada en el Estado español.

En este sentido la Coordinadora para la Prevención de la Tortura, resumiendo todos esos informes, afirma que la detención incomunicada y el régimen de aislamiento penitenciario crean condiciones que facilitan la práctica e impunidad de la tortura, dotando de sistematicidad a la práctica de la tortura.

De hecho, podemos afirmar que la situación de incomunicación ya constituye en si misma un sufrimiento grave para el detenido y su familia y busca crear en aquel una «buena disposición» para declarar ante los agentes policiales. Es decir, en sí misma la incomunicación podría ser entendida como una técnica de tortura «blanca».

Por ello, este mecanismo excepcional de incomunicación deberá ser suprimido, así como aquellas legislaciones y tribunales que los utilizan y amparan (Audiencia Nacional). Asimismo, deberían suspenderse y archivarse todos los procedimientos penales sustentados en inculpaciones o autoinculpaciones arrancadas bajo tortura o amenaza de tortura a las personas detenidas.

De la misma forma, hay que exigir que todos los detenidos, incomunicados o no, tengan garantizados los derechos de acceder a un abogado de confianza antes de prestar declaración, ser examinados por médicos de su confianza y que su familia y allegados sean informados del hecho y lugar de su detención, así como su estado de salud y situación judicial.

E.Z.: La ratificación de este Protocolo contrasta con el endurecimiento generalizado de la legislación penal. La aplicación de largas condenas (cadena perpetua encubierta), en especial a delitos de terrorismo ¿no podría considerarse como una forma de tortura sistemática?

JC: La tortura viene definida por la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura como: «todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.» Pero también es verdad que los Estados que suscribieron esta Convención se guardaron las espaldas al incluir en la misma definición de tortura el siguiente párrafo: «No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas».

El endurecimiento de la legislación penal, con la aplicación de una «cadena perpetua» encubierta, en todas sus variantes, con la aplicación de castigos añadidos a la pena impuesta por los Tribunales (dispersión, etc.) tiene el claro objetivo de conseguir que determinadas personas abandonen sus convicciones políticas y para ello se inflige a estas personas, intencionadamente y por funcionarios públicos, dolores o sufrimientos graves. Esto entra de lleno en la primera parte de la definición de tortura que efectúa las Naciones Unidas y, en mi opinión, estás prácticas constituyen una aplicación encubierta de la tortura.

Evidentemente, el segundo párrafo deja a estas prácticas fuera de
esta definición y, aprovechándose de este segundo párrafo, es como muchos estados están introduciendo, por la puerta de atrás, la tortura en sus legislaciones.

E.Z.: Da la sensación de que, aunque la cuestión de la tortura sea muy difícil de defender de forma abierta y explícita, se producido de facto una cierta naturalización o justificación práctica de la misma (ej. Israel, EEUU en Irak, España en el caso de los detenidos bajo la acusación de terrorismo…) ¿A qué crees que responde esta situación?

JC: Pocos conceptos como el de tortura provocan una reacción tan unánime en las personas. Con independencia de su cultura, credo o condición, todos mostrarán su rechazo, su repugnancia ante la misma Cuando alguien quiere indicar lo insufrible que resulta una situación, sea o no ésta política, la calificará de tortura.

Pero frente a esta repugnancia instintiva últimamente y no solamente a raíz de 11-S, se han publicado diversos trabajos que justificarían la tortura; pero, también en estos casos, el autor muestra su repugnancia por «verse obligado» a utilizar estos métodos y sólo lo hace como un mal menor. Incluso se ha llegado a justificar la tortura (Alemania: ante la detención de una persona acusada de haber secuestrado a un niño, agentes de policía y miembros de la Fiscalía justificaron someter a tortura al detenido, que efectivamente fue torturado). También se han producido propuestas para legalizar la tortura (Italia: donde un senador de la Liga del Norte propuso permitir la tortura a un detenido, eso sí, una sola vez. La segunda sesión de tortura sería ilegal), e incluso se ha publicado un pretendido estudio científico que propone la legalización de la tortura.

Los casos de Israel, con el llamado «uso de la fuerza física moderada», o las normas de interrogatorio a los detenidos en Irak y Guantánamo no son únicos (ni siquiera posteriores al 11-S). De una forma más discreta está vigente en otros países: en España, por ejemplo, donde el uso de «la fuerza mínima necesaria para reducir al detenido» encubre en numerosas situaciones casos de tortura.

E.Z.: Según se desprende de los informes anuales de las asociaciones de derechos humanos, el porcentaje de casos de tortura relacionados con detenidos por terrorismo es relativamente bajo en relación al total, sin embargo, parece existir una imagen social que -en el mejor de los casos- asocia tortura a terrorismo ¿a qué se debe este estereotipo? ¿Puede haber algún tipo de intencionalidad en la existencia del mismo?

JC: De la lectura de esos informes se desprende que esa asociación entre denuncias por tortura y terrorismo es claramente falsa. En el último informe de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura que recoge 596 situaciones de tortura a lo largo del año 2005 en el Estado español, «sólo» 77 casos -el 12,91%- se corresponden con denuncias de personas detenidas bajo la acusación de pertenencia o colaboración con banda armada. En el informe anterior, de 2004, este porcentaje era del 5%. Entre estos valores se han venido manteniendo otros informes como los publicados por la Asociación Contra la Tortura en los años 90.

La gran mayoría de los casos de tortura conocidos en el Estado español son ajenos a cualquier fenómeno de violencia política, pero, sin embargo, en los supuestos de detención bajo la aplicación de las legislaciones antiterroristas, la práctica de la tortura es más sistémica. En estos casos la proporción entre el número de personas detenidas bajo esta legislación y el número de denuncias formuladas es mucho mayor que en otros casos. También es mayor la repercusión que estos casos tienen en los informes internacionales y en los medios de comunicación, y es aquí donde se genera esa imagen social de la que hablas.

El estereotipo al que aludes existe -y para ello no hay que examinar las hemerotecas- pero esta imagen falseada tiene, al menos, dos aspectos. Uno tiene que ver con el apoyo que tienen las personas que son torturadas. En el caso de militantes políticos este apoyo es relativamente importante, por lo que sus casos serán difundidos y, por ello, conocidos por las organizaciones internacionales de DD.HH. No ocurre así con aquellas personas que pertenecen a colectivos marginales y no tienen posibilidad alguna de hacer conocer su caso. En muchas ocasiones ni siquiera conocen que tienen derecho a denunciar, y aún en estos casos, no tienen contacto con quienes podrían ayudarles a denunciarlo, o tienen temores fundados a hacerlo. Es el caso de migrantes presos, personas detenidas por pequeños delitos contra la propiedad o en relación con el «trapicheo» de drogas a pequeña escala.

Otro aspecto se refiere a la interesada identificación de «denuncia falsa por torturas» a «terrorismo», y ese interés se transforma en la identificación entre «terrorismo» y «tortura». Con esta identificación se busca desacreditar a los denunciantes de tortura, así como a las personas detenidas bajo la acusación de terrorismo.
En el primer caso, al identificar al denunciante de torturas como «terrorista», alguien peligroso y que se pone al margen de la sociedad, se le hace acreedor del mayor rigor en la pena que, merecidamente, le será impuesta. En el segundo caso, se identifica al detenido bajo la aplicación de la legislación antiterrorista como un mentiroso, alguien que no merece ninguna credibilidad ni en su denuncia ni en los objetivos políticos que dice defender, que se pretenden tan falsos como su denuncia de haber sufrido torturas. En ambos casos, se busca reforzar la imagen de las FSE’s y de un modelo policiaco de la sociedad.

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