APARTHEID CONTRA EL PUEBLO PALESTINO (y IV)
Domingo 31 de enero de 2010 por CEPRID
Informe elaborado por: Luciana Coconi
CEPRID
5.3 Análisis de otra documentación de Naciones Unidas y de la Corte Internacional de Justicia:
La documentación oficial emanada de Naciones Unidas y que también incide en la configuración del crimen de apartheid con respecto a las diversas políticas que están llevando a cabo las autoridades israelíes y que será analizada a continuación consiste en: el informe del Alto Comisionado por los Derechos Humanos, relativo a las mujeres palestinas embarazadas que dan a luz en los puestos de control israelíes; el informe del Secretario General: Prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental; y, finalmente, la Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado.
a)Informe del Alto Comisionado por los Derechos Humanos, relativo a las mujeres palestinas embarazadas que dan a luz en los puestos de control israelíes (1)
De acuerdo a la UNFPA y al Fondo de Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), se estima que anualmente 2.500 partos atraviesan dificultades en el camino hacia las maternidades o instalaciones médicas. Muchas mujeres palestinas padecen gran sufrimiento durante el embarazo debido a las restricciones de movimiento y al miedo a no poder atravesar los puestos de control israelí para acceder a los servicios de atención médica cuando fuera necesario. Como consecuencia de esto, el patrón de los lugares de nacimiento ha cambiado drásticamente: ahora, hay muchos más nacimientos en casas, aunque esto implique un riesgo para la salud de la madre y del bebé. El Ministro de Salud Palestino estima que el porcentaje de nacimientos fuera de los centros de salud ha aumentado en un 13.2 % (párrafo 16). El impacto del régimen de cierres (el muro, puestos de control, cierres de carreteras, montículos de tierra, etc.) en el acceso de las mujeres palestinas a una atención médica adecuada, antes, durante y después del parto, es un asunto de gran preocupación, que afecta la realización del derecho al más alto nivel de salud física y mental. Las políticas israelíes de cierres pueden, en ciertos casos, equivaler a un castigo o trato cruel, inhumano o degradante, según dispone el artículo 16 de la Convención contra la Tortura. El asunto de las mujeres embarazadas que dan a luz en los puestos de control israelíes debe entenderse dentro del contexto más amplio del régimen de ocupación israelí, y sus restricciones de movimiento asociadas, que impactan en todos los aspectos de la vida en los Territorios Palestinos Ocupados (párrafo 17).
A través de este informe se puede observar que las restricciones a la libertad de circulación afectan de una manera muy particular a las mujeres palestinas embarazadas, en lo que constituye un trato cruel, inhumano o degradante.
b) Informe del Secretario General: Prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental(2)
Este informe, que abarca el período de enero a agosto de 2008, se centra en los siguientes temas: la política de cierres y restricciones rigurosas, incluidas sus consecuencias para la situación socioeconómica de los Territorios Palestinos Ocupados; el muro y la destrucción de bienes y las condiciones que afectan a los presos palestinos en Israel.
En relación a la política de cierres y restricciones, el informe señala que el complejo conjunto de barreras materiales y administrativas impuestas por Israel tiene serias repercusiones en el ejercicio de los derechos de los palestinos garantizados en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y más concretamente, el derecho individual a la libertad de circulación, a fijar una residencia, a salir del territorio palestino ocupado y a regresar a él (párrafo 7). Además de ello, ha socavado el goce de otros derechos humanos garantizados en instrumentos internacionales, como el derecho a la salud, a la educación o el empleo, y han generado una serie de penurias financieras y la interrupción del funcionamiento de las redes sociales y comunidades esenciales (párrafo 8). “Impuestas en virtud de órdenes y reglamentos militares, las restricciones a la libertad de circulación en la Ribera Occidental son emitidas y habitualmente publicadas por el Mando Militar de las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI) en la Ribera Occidental. Como no existen normas de procedimiento establecidas en relación con estas órdenes, su contenido puede variar de un día para otro y de Comandante en Comandante, en tanto que la forma en que se aplican queda en gran medida librada al criterio de los soldados” (párrafo 10). Los poseedores de documentos de identidad palestinos dentro de los Territorios Palestinos Ocupados necesitan permisos para entrar en Israel, para viajar a Jerusalén oriental y Cisjordania, para acceder a determinadas áreas a lo largo del muro en la “zona de separación” y para cruzar ciertos puestos de control en automóvil, por ejemplo, en Naplusa (párrafo 11). “El proceso de tramitación de los permisos es largo y costoso y las solicitudes a menudo son rechazadas. Las normas respecto a si se requiere o se expedirá el permiso de viaje son ambiguas y pueden cambiar a diario. Incluso cuando se expide un permiso, esto no garantiza automáticamente a su titular la autorización para pasar por un puesto de control. No existe ningún proceso oficial de apelación cuando se deniega un permiso y la única alternativa es volver a presentar la solicitud. Además, tampoco hay un procedimiento de renovación automática de los permisos vencidos. Es necesario volver a solicitarlos, sin que haya garantías de que se expida un nuevo permiso” (párrafo 12).
Estos permisos deben presentarse en una red de puestos de control establecida a lo largo de la Línea Verde, en Cisjordania y en Jerusalén oriental. A finales de abril de 2008, la OCHA calculaba que existían 88 barreras vigiladas de un total de 607 barreras en Cisjordania. Todas estas barreras se pueden cerrar en cualquier momento sin previo aviso. “En el primer semestre de 2008, hubo 41 días de cierre general en la Ribera Occidental, en comparación con 19 en 2007. En lo que respecta a la Franja de Gaza, está completamente cerrada desde enero de 2008, lo que ha provocado una grave crisis humanitaria...” (párrafo 13). “Los puestos de control están vigilados por las fuerzas de seguridad israelíes, la policía de fronteras o por contratistas privados. En las partes de la Ribera Occidental en que la barrera encierra tierras dedicadas a la agricultura, los palestinos tienen que contar con el permiso correspondiente para tener acceso a sus tierras. Incluso las personas que cuentan con un permiso no tienen ninguna garantía de que se las autorizará a cruzar, ya que la decisión depende en última instancia del personal que vigila el puesto de control. Según la información recibida, las personas que poseen documentos de identidad palestinos deben soportar largas demoras, registros y, en ocasiones, el hostigamiento del personal de los puestos de control” (párrafo 14). A estas restricciones para el paso en los puestos de control se suman otras que normalmente no son comunicadas con antelación, por ejemplo, a menudo se niega la autorización para cruzar a los varones de entre 16 y 35 años, o se limita el cruce a determinadas horas, y generalmente se prohíbe cruzar por la tarde tarde o de noche. Los cierres y toques de queda locales pueden imponerse en cualquier momento sin previo aviso (párrafo 15). “El Gobierno de Israel no ha cumplido las condiciones establecidas en el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para la suspensión del derecho a la libertad de circulación. El artículo estipula que cuando se impone, la suspensión debe ser temporaria y aplicarse solamente durante situaciones de emergencia que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente. Las medidas adoptadas durante la suspensión deben imponerse sólo en la medida estrictamente exigida por la situación de emergencia y no deben ser incompatibles con los otros compromisos jurídicos internacionales del Estado ni entrañar la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social (párrafo 17)”. En cuanto al muro de separación, el informe señala que el mismo, al dividir Cisjordania en dos enclaves no contiguos, impone nuevas restricciones al movimiento de los palestinos que viven cerca de él, que se suman a las ya numerosas restricciones relacionadas con los puestos de control y barricadas, cercenando el disfrute de una serie de derechos humanos fundamentales (párrafo 23). “La mayor parte del trazado, aproximadamente el 87%, se encuentra dentro de la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental, y no a lo largo de la línea del armisticio de 1949 (Línea Verde). A pesar del dictamen emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Israel en febrero de 2004, y de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004, la construcción del muro continúa, habiéndose completado ya aproximadamente un 57% y hay un 9% actualmente en construcción” (párrafo 24).
Se denuncia la existencia de constantes violaciones a los derechos humanos en las zonas cercanas al muro. “En las zonas situadas entre el muro y la Línea Verde, que representa el 9,8% de la Ribera Occidental, el acceso de los agricultores palestinos a sus tierras y recursos hídricos está muy limitado y se puede realizar sólo cumpliendo regímenes restrictivos de permisos y puertas. Los agricultores necesitan permisos de “visitantes” para cruzar el muro y llegar a sus granjas y pozos, y según la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, menos del 20% de los agricultores que solían trabajar en sus tierras en esas zonas antes de la terminación del muro tienen ahora acceso a ellas” (párrafo 26). Estas limitaciones han hecho que muchos de los que antes producían y exportaban alimentos sean ahora receptores de ayuda alimentaria. Las personas que se encuentran del lado palestino del muro ven dificultado el acceso a los servicios de salud y educación, ya que deben atravesar puertas para llegar a las escuelas, las instalaciones médicas, los lugares de trabajo y para visitar a familiares que viven del otro lado del muro (párrafo 27). “Para los que cuentan con permisos, el acceso es posible a través de un número limitado de puertas. A lo largo de todo el muro, hay 66 puertas que actualmente están abiertas diariamente, semanalmente o estacionalmente. Los horarios de apertura limitados y la ubicación inconveniente de algunas puertas limita mucho el tiempo disponible para las actividades agrícolas, y esto tiene consecuencias negativas para los medios de subsistencia rurales” (párrafo 28). “A la fecha del presente informe, una sección del muro de 168 kilómetros de largo separa a Jerusalén Oriental del resto de la Ribera Occidental… Junto con el sistema de tarjetas y permisos y con la serie de puestos de control, el muro ha debilitado los vínculos sociales y económicos entre los residentes de Jerusalén Oriental y la Ribera Occidental” (párrafo 29). El acceso a la atención médica especializada para los residentes de Cisjordania y de Jerusalén oriental es muy difícil debido a la necesidad de obtener permisos para cruzar el muro. Estas restricciones también afectan al personal médico para llegar a sus puestos de trabajo, y a las ambulancias, situación grave cuando se trata de emergencias (párrafo 31).
El muro fragmenta la vida de los palestinos: “cuanto esté terminado, el 87% del muro estará situado dentro de la Ribera Occidental, y el 9,8% del territorio de la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, quedará separado del resto de la Ribera Occidental. Aproximadamente 420.000 colonos en 80 asentamientos y 285.000 palestinos (incluso en Jerusalén Oriental) quedarán situados entre el muro y la Línea Verde. Aproximadamente 125.000 palestinos de 28 comunidades quedarán rodeados por tres lados por el muro, y 26.000 palestinos de 8 comunidades quedarán rodeados por los cuatro lados” (párrafo 37). En relación con los palestinos en cárceles israelíes, en el informe se denuncia la práctica israelí de las llamadas “detenciones administrativas” que son aquellas que se realizan sin acusación ni juicio, autorizadas por una orden administrativa y no por un decreto judicial, lo que constituye una “grave violación de los derechos fundamentales relacionados con las garantías procesales consagradas en los artículos 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que revisten carácter vinculante para Israel, tanto en el territorio palestino ocupado como dentro del propio Estado de Israel”. Ell 31 de agosto de 2008 había 8.403 prisioneros en cárceles y centros de detención israelíes, de los cuales 649 eran detenidos administrativos (párrafo 47). En relación con las visitas familiares a los presos palestinos (sólo se permiten las visitas de parientes de primer grado), los detenidos cuyas familias viven en la Franja de Gaza tiene prohibidas las visitas desde junio de 2007. Esta medida afecta a más de 900 presos palestinos (párrafo 50).
b)Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado (3)
En junio de 2002, el Gobierno israelí comenzó a construir un muro de 723 kilómetros de largo para separar Israel de Cisjordania, con el propósito declarado de impedir que palestinos suicidas con bombas entraran en Israel. El 8 de diciembre de 2003, la Asamblea General de Naciones Unidas solicitó a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas derivadas de la construcción por Israel de este muro de separación. La pregunta que motivó la opinión de la Corte fue la siguiente: ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de la construcción del muro que levanta Israel, la Potencia Ocupante, en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y sus alrededores, según se describe en el informe del Secretario General, teniendo en cuenta las normas y principios de derecho internacional, incluido el Cuarto Convenio de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y la Asamblea General? (4)
En respuesta a esta pregunta, la Corte Internacional de Justicia emitió una opinión consultiva, que, como tal, no tiene efectos vinculantes, pero que realiza importantes precisiones en cuanto al derecho aplicable a los Territorios Palestinos Ocupados en caso de violaciones a los derechos humanos. Las principales conclusiones de la Corte fueron las siguientes:
a) El pueblo palestino tiene derecho a la libre determinación y la construcción del muro menoscaba gravemente el ejercicio de ese derecho;
b) Israel tiene la obligación legal de aplicar el Cuarto Convenio de Ginebra en los Territorios Palestinos Ocupados;
c) Los asentamientos son ilegales porque contravienen el párrafo 6 del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra;
d) Israel está obligado a aplicar los convenios y convenciones internacionales de derechos humanos en el territorio palestino ocupado y, por consiguiente, su conducta deberá evaluarse a la luz de los convenios y convenciones internacionales de derechos humanos y del Cuarto Convenio de Ginebra;
e) El régimen vigente en la zona cerrada situada entre el muro y la Línea Verde obstaculiza el derecho a la libertad de circulación garantizado en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el derecho al trabajo, la salud, la educación y un nivel de vida adecuado proclamado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
f) La destrucción de bienes para construir el muro contraviene el artículo 53 del Cuarto Convenio de Ginebra y no está justificada por motivos de necesidad para las operaciones militares ni de seguridad nacional;
g) El muro no puede justificarse por motivos de legítima defensa;
h) La anexión de Jerusalén oriental es ilegal;
i) La construcción del muro por Israel en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental y sus alrededores, y el régimen conexo, son contrarios al derecho internacional; e Israel está obligado por ley a detener la construcción del muro, a desmantelarlo y a reparar los daños causados por su construcción;
j) Todos los Estados tienen la obligación jurídica de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro y de hacer que Israel respete el Cuarto Convenio de Ginebra;
k) Las Naciones Unidas, y en especial la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, deberían considerar qué medidas adicionales son necesarias para poner fin a la situación ilegal resultante de la construcción del muro y de régimen conexo, "teniendo debidamente en cuenta la presente opinión consultiva".
Así, podemos apreciar que la Corte Internacional de Justicia expresó claramente que la construcción del muro y su régimen conexo es ilegal. Israel tiene la obligación de detener las obras, desmantelar lo construido y compensar por los daños y perjuicios causados. Los demás Estados, por su parte, tienen el deber de no reconocer esta situación ilegal y abstenerse de ayudar a Israel a mantenerla.
Una vez analizada documentación diversa de Naciones Unidas en la que se condena, basándose en la normativa jurídica internacional, la política llevada a cabo por las autoridades israelíes contra el pueblo palestino, corresponde ahora determinar el modo en que la legislación nacional también genera una discriminación sistemática y multidimensional hacia los palestinos, lo que les convierte en víctimas del crimen de apartheid.
6. Legislación aplicable en Israel y los Territorios Palestinos Ocupados. El estudio de la legislación aplicable nos va a permitir apreciar los diferentes grupos afectados por esta legislación; las particularidades de la legislación israelí; el análisis de esta legislación; y, finalmente, la legislación específica para los Territorios Palestinos Ocupados (las órdenes Militares).
6.1 Diferentes grupos afectados por esta legislación
En este análisis hay que considerar dos elementos fundamentales. Por un lado, la propia conformación del pueblo palestino, que se podría separar en tres grandes grupos: los refugiados palestinos, los habitantes de los Territorios Palestinos Ocupados y los palestinos israelíes, es decir, los palestinos con ciudadanía israelí. Por otro lado, hay que considerar que la legislación que se aplica a unos y a otros por el Estado de Israel es diferente, de acuerdo al lugar donde residan, y que no alcanza a todo el pueblo palestino.
En cuanto al primer elemento, y en relación a los refugiados palestinos, hay que realizar varias consideraciones para comprender cuál es su realidad. Una gran parte de estos refugiados están bajo la protección de UNRWA. Este grupo está conformado por todas aquellas personas cuyo lugar de residencia, entre Junio de 1946 y Mayo de 1948, era Palestina, quienes como consecuencia del conflicto árabe israelí de 1948, perdieron sus hogares y sus medios de vida, y no pueden regresar a los mismos. Son sujetos de esta protección también los descendientes de los refugiados originales. Cuando UNRWA comenzó a operar en 1950, los refugiados bajo su protección eran aproximadamente 750.000. Hoy, 4.6 millones de refugiados palestinos reúnen los requisitos para poder contar con esta protección (5). Un tercio de los refugiados registrados en UNRWA, cerca de 1.3 millones, viven en 58 campos de refugiados reconocidos, situados en Jordania, Líbano, Siria, la Franja de Gaza y Cisjordania. Las otras dos terceras partes de los refugiados registrados viven en ciudades de países de acogida, y en la Franja de Gaza y Cisjordania, muchas veces en los alrededores de los campamentos oficiales (6). Y aunque estos datos de UNRWA proveen un punto de referencia básico, nos ofrecen una visión parcial de la realidad de los refugiados palestinos, ya que no están incluidos los refugiados de 1948 que no se registraron o no satisfacían los requerimientos de elegibilidad de la UNRWA, los refugiados de 1967, los desplazados después de 1967 y los desplazados internos. Nunca se ha realizado un registro completo y exhaustivo de los refugiados y desplazados palestinos, por lo que es muy difícil dar un número exacto. Las estimaciones existentes se basan en registros de diferentes agencias de Naciones Unidas, censos facilitados por los países de acogida o estimaciones hechas por las propias comunidades palestinas. Si buscamos una cifra global de este movimiento forzoso de personas, que incluya a los desplazados internos, y refugiados de 1948, 1967 y posteriores a 1967, podemos estimar que hasta tres cuartas partes del pueblo palestino se ha desplazado desde 1948. El Centro de Recursos para Derechos de Residencia y Refugio de los Palestinos BADIL, estima que el número total de palestinos desplazados es de más de siete millones. Aproximadamente uno de cada tres refugiados en el mundo es palestino (7).
En cuanto a los residentes de los Territorios Palestinos Ocupados, muchos de ellos son refugiados de 1948, quienes en aquel momento huyeron a Cisjordania y la Franja de Gaza, que estaban respectivamente bajo control jordano y egipcio hasta su ocupación por parte de Israel en 1967. Muchos de estos palestinos y otros naturales de los Territorios Palestinos Ocupados han sido desplazados nuevamente debido a la guerra, la demolición de viviendas, la anulación de los derechos de residencia en Jerusalén y la construcción de colonias judías ilegales, así como el muro y su régimen asociado.
Finalmente, el tercer grupo de población palestina está conformado por los palestinos con ciudadanía israelí. Se trata de una minoría, pero importante numéricamente hablando, ya que supone una sexta parte de la población israelí. Dentro de la población palestina, representa la décima parte (8). Dentro de este grupo hay que incluir a otra minoría, muchas veces olvidada, que es la formada por los beduinos del Neguev (sur de Israel), pueblo tradicionalmente nómada, dedicado al pastoreo, que constituyen el 12 % de la población árabe del país (9).
6.2 Particularidades de la legislación israelí
Hay que considerar que el sistema legal israelí tiene características especiales que lo hacen único. Dicho sistema incluye vestigios de la ley otomana (vigente hasta 1917), leyes del Mandato Británico (1918-1948), que incorporan gran parte del derecho consuetudinario inglés, elementos de la ley religiosa judía y algunos elementos de otros sistemas. Israel no tiene Constitución, sino un conjunto de Leyes Básicas, que regulan el funcionamiento de las instituciones y de otros aspectos de la vida de la sociedad israelí, promulgadas por el Parlamento o Knesset, con un rango superior al resto de la legislación (10). En líneas generales se puede afirmar que por debajo de estas Leyes Básicas, están las leyes generales, las leyes de emergencia y las órdenes militares.
En cuanto a las personas que son alcanzadas por esta legislación, hay que realizar varias distinciones. Por un lado, la legislación israelí se aplica, lógicamente, dentro del territorio del Estado de Israel, por lo tanto, están sujetos a la misma los palestinos con ciudadanía israelí. Parte de esta legislación, además, afecta a los refugiados palestinos. Se trata de aquella legislación que impide el retorno de los mismos a sus lugares de origen.
En cuanto a los Territorios Palestinos Ocupados, hay que distinguir la situación de Gaza de la situación de Cisjordania y Jerusalén oriental. En Gaza no se aplica ningún tipo de legislación israelí, ni civil ni militar. En Cisjordania, hay que distinguir diferentes “zonas”. En la denominada “zona C”, que representa aproximadamente el 61 % del territorio de Cisjordania, Israel tiene control militar y civil en cuanto a la edificación y planificación territorial. La legislación israelí se aplica en menor grado en la “zona B”, donde Israel tiene control militar y la Autoridad Palestina tiene control civil y no se aplica en la “zona A” que está bajo control de la Autoridad Palestina (11). La vida de los palestinos en las zonas B y C de Cisjordania, está regida por un conjunto de Órdenes y Reglamentos Militares, que son emitidas y habitualmente publicadas por el Mando Militar de las FDI en Cisjordania y que, como tales, no están sujetas a revisión por ninguna autoridad judicial civil. Como no existen normas de procedimiento establecidas en relación con estas órdenes, su contenido puede variar de un día para otro y de Comandante en Comandante, en tanto que la forma en que se aplican queda en gran medida librada al criterio de los soldados (12). Las FDI también aplican ciertas regulaciones “de emergencia” heredadas del Mandato Británico, y enmendadas por las autoridades israelíes como las Regulaciones de Defensa (Emergencia) de 1945 (13).
En cuanto a Jerusalén oriental, era el centro comercial y administrativo de Cisjordania hasta 1967, cuando fue anexionada por Israel. En 1980, una ley adoptada por la Knesset ("Ley Básica: Jerusalén, capital de Israel"), declaró que “Jerusalén, completa y unida, es la capital de Israel” y "la sede de la presidencia del Estado, de la Knesset, del gobierno y de la Corte Suprema" (14). Actualmente, Jerusalén oriental está ocupada y controlada por Israel. Hay que señalar que los palestinos de la ciudad de Jerusalén tienen un status inferior a los judíos. Los palestinos no son ciudadanos como los judíos del este de la ciudad, sino, simplemente, residentes (15). Allí se aplica la legislación israelí.
6.3 Análisis de la legislación
En un sistema de apartheid, la legislación juega un rol central, ya que es fundamentalmente a través de ella que se establecen criterios de segregación y división de la población según criterios raciales, o se limita el ejercicio de ciertos derechos humanos, entre otras cosas, según establece en el artículo 2 de la Convención sobre el Apartheid.
En este apartado se realizará un análisis de leyes israelíes, claramente discriminatorias, que se ajustan a lo establecido en el artículo 2 de la Convención.
Con relación a la singular legislación israelí que regula todo lo referente a la nacionalidad, que será analizada en primer término, es necesario realizar algunas precisiones. Hay que señalar que “el estatuto de la nacionalidad en Israel no está vinculado al territorio de origen o residencia como es la norma en derecho internacional. Más bien, el carácter teocrático básico del sistema jurídico israelí establece criterios étnicos como motivos para el ejercicio de derechos plenos" (16). De acuerdo a la legislación israelí, toda persona con derecho a la “nacionalidad judía”, puede obtenerla en base a dos supuestos: a) su aseveración de que profesa la fe judía o b) su llegada al país. En cambio, una persona que nació en el Estado de Israel que no es judío, nunca puede acceder a este estatuto, aun habiendo nacido en Israel.
Existe una diferencia en el texto hebreo de las leyes, que distingue entre ser ezrahut (ciudadano) y ser miembro del pueblo de Israel, lo que incluye a todos los judíos, de cualquier parte del mundo. Aquellos que no son judíos, no pueden formar parte de la nación de Israel, aunque sean ciudadanos del Estado. Para la ley israelí, cada judío, independientemente de aspectos culturales, genéticos o de ciudadanía, es considerado un nativo israelí, un miembro del pueblo de Israel y tiene derecho a beneficiarse automáticamente de la residencia, de vivir en el Estado de Israel (17).
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, vamos ahora a analizar diferente legislación: ley de retorno de 1950; ley de ciudadanía de 1952; ley sobre ciudadanías y entrada a Israel; ley de propiedad de los ausentes; ley del estatuto israelí; ley básica: tierras de Israel; ley de adquisición de la tierra; ley de planificación y construcción; y, finalmente, ley sobre asentamientos agrícolas.
a)Ley del Retorno (1950)
La Ley del Retorno (1950), una de las leyes más importantes de Israel, otorga a los judíos de todo el mundo el derecho a emigrar a Israel (a “retornar” a Israel) en condición de Olé (judío que inmigra a Israel) y adquirir la ciudadanía israelí. Estos judíos que retornan reciben apoyo financiero y logístico de parte del gobierno. Para los propósitos de esta ley, "judío" significa una persona que nació de una madre judía, o se ha convertido al judaísmo y no es miembro de otra religión. La ciudadanía israelí se hace efectiva en el momento de la llegada al país o con la adquisición de un Certificado de Olé. A partir de 1970, los derechos consagrados en esta ley, se hicieron extensivos a los hijos y nietos de judíos y a sus cónyuges (18). “La ‘Ley del Retorno’ se dirige claramente a miembros de una religión particular, a quienes ofrece un derecho inmediato de ciudadanía en un país en el que nunca han estado físicamente. Los no judíos no son aptos para beneficiarse de esta ley sin tener en cuenta su nacimiento, antepasados u otros factores. A los judíos que no se sienten identificados con la ideología sionista también se les puede excluir, según le parezca al Ministro del Interior, amparándose en la sección en que se habla de las amenazas a la nación judía. Así, los refugiados palestinos, podrían ser excluidos incluso aunque se convirtieran al judaísmo. Israel es el único país que nacionaliza a cualquier persona sin tener en cuenta donde viva, únicamente en virtud de una identificación religiosa (ser judío)” (19).
Esta ley excluye a los “no judíos” de los derechos de que gozan los nacionales en Israel. En este sentido, los palestinos no aparecen expresamente identificados como un grupo nacional/racial en las leyes y documentos públicos del Estado de Israel. Los palestinos aparecen designados con el término de “personas fuera del ámbito de la Ley de Retorno” en las leyes israelíes (20). El hecho de que los judíos puedan “retornar”, y los palestinos que abandonaron la zona durante la guerra de 1948 no puedan hacerlo, es claramente discriminatorio. En relación a este punto, el Comité DESC manifestó que “observa con preocupación que la ley que permite a todo judío, de cualquier parte del mundo, migrar a Israel y obtener prácticamente de manera automática la residencia y la ciudadanía, discrimina contra los palestinos dispersos, a los que el Gobierno de Israel ha impuesto tales restricciones que les resulta prácticamente imposible regresar a su tierra de nacimiento” (21).
b)Ley de Ciudadanía (1952)
Esta ley se aprobó para regular la adquisición de la ciudadanía israelí por judíos y no judíos. De acuerdo a la misma, la ciudadanía se adquiere a través del nacimiento, la aplicación de la Ley de Retorno, por residencia, o por naturalización. Así, adquieren la nacionalidad por nacimiento las siguientes personas: 1) las que nacieron en Israel, cuyo padre o cuya madre sean ciudadanos israelíes, 2) las que nacieron fuera de Israel, si su padre o madre poseen la ciudadanía israelí, adquirida ya sea por haber nacido en Israel, por ceñirse a la Ley del Retorno, por residencia o por naturalización, 3) las nacidas tras la muerte de uno de sus padres, si los padres difuntos eran ciudadanos israelíes, según las condiciones enumeradas en los puntos uno y dos, en el momento de su muerte, y 4) las nacidas en Israel, que nunca hayan tenido la nacionalidad y que se acojan a las limitaciones especificadas en la ley, si: solicitan la nacionalidad entre los dieciocho y los veinticinco años y han residido en Israel cinco años consecutivos previamente al día en que entreguen su solicitud (22). Aunque esta ley no lo diga explícitamente, discrimina a los palestinos nativos, y determina que los refugiados palestinos están excluidos del derecho a la ciudadanía en el Estado de Israel. Así, los judíos poseen la nacionalidad y la ciudadanía israelí, mientras que los ciudadanos palestinos originarios que permanecen en Israel sólo tienen la ciudadanía, lo que trae aparejado la privación de toda una serie de derechos. Esta ley establece que se puede ser ciudadano nacional, o ciudadano no nacional. Los que son ciudadanos pero no nacionales, como los palestinos que se quedaron tras las expulsiones de 1947-1949, no pueden ser beneficiarios de ninguna de las instituciones y privilegios reservados a los nacionales. Esto incluye el acceso a la mayor parte de los recursos del Estado, que son manejados por el Fondo Nacional Judío, la Organización Sionista Mundial o la Agencia judía. Por ejemplo, el Fondo Nacional Judío controla un tercio de los recursos hídricos. La Administración de Tierras de Israel controla el 90 por ciento de la tierra en el país (23).
c)Ley sobre Ciudadanía y Entrada a Israel (2003)
Orden Temporal 5763 del 31 de Mayo de 2003, extendida al 31 de Julio de 2008. Esta ley introduce restricciones para la concesión de la residencia y la ciudadanía israelí a los cónyuges de ciudadanos israelíes habitantes de la Franja de Gaza o Cisjordania, mediante la reagrupación familiar. El Comité CERD expresó que “esa restricción aplicada a un determinado grupo nacional o étnico en general no es compatible con la Convención, en particular con la obligación del Estado Parte de garantizar a todos la igualdad ante la ley (artículos 1, 2 y 5 de la Convención). El Comité recomienda al Estado Parte que derogue la Ley de nacionalidad y entrada en Israel (Orden temporal) y reconsidere su política, a fin de facilitar la reunificación familiar de manera no discriminatoria. El Estado Parte debe cerciorarse de que las restricciones a la reunificación son las estrictamente necesarias y de alcance limitado y de que no se aplican fundándose en la nacionalidad, residencia o pertenencia a una comunidad determinada” (24).
Amnistía Internacional ha manifestado que "la Ley sobre Ciudadanía y Entrada en Israel institucionaliza la discriminación racial en contra de lo establecido por las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Sin el derecho a la unificación familiar, miles de ciudadanos palestinos de Israel y residentes de Jerusalén tienen que vivir ilegalmente con sus cónyuges, temiendo a diario la expulsión o el tener que sacar a toda su familia del país… El gobierno de Israel ha justificado la prohibición de la unificación familiar basándose en razones de "seguridad" y alegando que la ley tiene como finalidad reducir la amenaza potencial de ataques a Israel por parte de palestinos. Sin embargo, ministros y autoridades israelíes han descrito repetidamente el porcentaje de ciudadanos palestinos de Israel como una "amenaza demográfica" y una amenaza a la naturaleza judía del Estado. Esto sugiere que la ley forma parte de una larga política dirigida a restringir el número de palestinos a los que se permite vivir en Israel y Jerusalén Oriental" (25).
En relación con el uso y propiedad de la tierra, también hay que mencionar las siguientes leyes discriminatorias.
d) Ley de Propiedad de los Ausentes (1950)
Esta ley establecía que las propiedades de los palestinos que habían huido de Israel durante la guerra de 1948, o que se habían desplazado provisionalmente, por motivos de seguridad, quedaban bajo la custodia del Guardián de la Propiedad Ausente. En esta ley, se definía a los ausentes como cualquiera que hubiera estado fuera de su casa, dentro de las fronteras de Israel o en un Estado vecino, después del 29 de noviembre de 1947, o ese mismo día. Esta ley creó una paradójica categoría: los “ausentes presentes”, por ejemplo: aquellos palestinos que habían permanecido dentro de las fronteras del Estado después del 29 de noviembre, pero que estaban fuera de su pueblo. Estos ciudadanos, desplazados internos, constituyen por lo menos una cuarta parte de todos los ciudadanos palestinos de Israel. La ley, aprobada en 1950, era retroactiva y tuvo terribles consecuencias para muchísimos palestinos, que perdieron sus viviendas y propiedades, especialmente aquellos palestinos que permanecieron en el recién creado Estado de Israel. Estas propiedades fueron confiscadas por las autoridades israelíes como si se tratara de propiedades abandonadas. La Agencia Judía entonces asumía la propiedad de las mismas, y luego las entregaba a “aquellas personas que se benefician de la Ley de Retorno”, es decir, únicamente personas judías.
Tras ocupar Jerusalén Este en la Guerra de los Seis Días de 1967, Israel no volvió a aplicar esta ley al área ocupada de la ciudad, hasta el 2005, en que el gobierno israelí decidió volver a aplicarla. En aquella ocasión, el Fiscal General de Israel determinó que el restablecimiento de la misma es ilegal (26).
e) Ley del Estatuto Israelí (1952)
Esta ley determina que la mayor parte de la tierra de Israel sea usada exclusivamente en beneficio de judíos, a través de la Organización Sionista Mundial/Agencia Judía y el Fondo Nacional Judío. En relación con esta ley el Comité DESC manifestó que “la confiscación sistemática y en gran escala de tierras y propiedades palestinas por el Estado y la transferencia de esa propiedad a dichos organismos constituyen una forma institucionalizada de discriminación, porque esos organismos negarán, por su propia naturaleza, la utilización de tales propiedades a quienes no sean judíos. Por lo tanto, esas prácticas son contrarias al cumplimiento de las obligaciones asumidas por Israel en virtud del Pacto” (27).
f) Ley Básica: Tierras de Israel (1960)
Esta ley prohíbe el traspaso de la propiedad de la tierra. La misma establece que “la propiedad de las tierras de Israel, que son propiedad del Estado, de las Autoridades de Desarrollo o del Keren Kayemet Le-Israel, no deben ser cedidas ni por su venta ni por cualquier otro procedimiento”. En esta ley, “tierras” significa tierra, casas, edificios, y cualquier otra cosa fijada de manera permanente a la tierra (28). La Autoridad de las tierras de Israel es la oficina gubernamental creada ese mismo año para administrar todas las tierras de Israel, incluyendo la tierra de los “ausentes”. De esta manera la tierra se administra para el desarrollo de los judíos, pero no puede ser traspasada ni puede pertenecer a otros.
g) Ley de Adquisición de Tierra (1953)
Esta ley validaba retroactivamente la adquisición por parte de Israel de tierras que habían sido confiscadas a los palestinos.
h) Ley de Planificación y Construcción (1965)
A través de esta ley se estableció un marco regulador y un plan nacional para el desarrollo futuro de la tierra en Israel. La tierra fue dividida en zonas para residencia, agricultura y uso industrial, se prohibió cualquier forma de construcción sin licencia, y se prohibió la construcción en las zonas agrícolas. Además estipuló en qué lugares podían vivir los judíos y los palestinos israelíes. Esta ley preveía la futura expansión de las comunidades judías al mismo tiempo que limitaba y circunscribía a espacios muy reducidos a los pueblos palestinos, muchos de los cuales fueron declarados “ilegales”. Parte de la tierra de propiedad palestina fue recalificada como tierra agrícola, prohibiéndose cualquier tipo de edificación en la misma. Los pueblos palestinos no reconocidos fueron marginados de los planes de urbanización y desarrollo, por lo que no contaban con ningún tipo de servicio sanitario, agua, electricidad, alcantarillado, etc. Según la Asociación Árabe por los Derechos Humanos (29), existen cerca de 100 pueblos palestinos no reconocidos por las autoridades israelíes. Aproximadamente 70.000 ciudadanos árabes palestinos viven en pueblos amenazados por la destrucción, a los que no se les permite desarrollarse y que no aparecen en ningún mapa. La mayoría de estos “pueblos no reconocidos” existían antes de la creación de Israel, pero están condenados a desaparecer, ya que no cuentan con ningún servicio, ni se permite la reparación de las viviendas deterioradas ni la creación de nuevas. Algunos de ellos, incluso, están rodeados por vallas. “Estas medidas coinciden con una política más amplia que trata de concentrar a los árabes palestinos y ‘redimir’ sus tierras para los nuevos asentamientos ‘mitzpim’ judíos (los asentamientos ‘mitzpim’ de vigilancia se establecieron como parte de del programa de ‘judeización’ de Galilea, para cambiar el equilibrio demográfico de las zonas árabes). Muchos de estos asentamientos se construyen cerca de sus ‘no-reconocidos’ vecinos, la mayoría de las veces de manera ilegal, pero con un abastecimiento completo de servicios” (30).
i) Ley sobre Asentamientos Agrícolas (1967)
A través de esta ley se prohibía el subarrendamiento de tierras a cargo del Fondo Nacional Judío a los no judíos. Hasta aquel entonces sólo estaban prohibidos la venta y el arrendamiento directo. Esta ley también garantizaba que no fuera posible transferir las cuotas de agua reservadas a tierras del Fondo Nacional Judío a tierras que no fueran suyas.
El objetivo final de toda esta legislación relativa al uso y propiedad de la tierra es que los palestinos que vivían o que viven en Israel no puedan recuperar la propiedad de la misma. “Ésta es la razón por la que Israel nunca permitió a la minoría palestina construir siquiera una sola aldea o asentamiento rural nuevo, mucho menos pueblos o ciudades (con excepción de tres asentamientos beduinos de comienzos de la década de 1960, lo que en realidad fue el reconocimiento por parte del estado de la residencia permanente que las tribus sedentarias habían establecido en ellos). Esas mismas leyes, en cambio, permitían a la población judía del país, cuyo ritmo de crecimiento natural era mucho menor, construir en esas tierras (aparte de las destinadas a los programas de forestación) tantos asentamientos, aldeas y ciudades como quisieran” (31).
Junto a esta legislación analizada, debemos tener en cuenta la legislación específica para los Territorios Palestinos Ocupados, es decir, las Órdenes Militares.
6.4 Legislación específica para los Territorios Palestinos Ocupados: las Órdenes Militares
Existe una gran cantidad de Órdenes Militares, que se refieren a casi todos los aspectos de la vida de los palestinos de los Territorios Palestinos Ocupados. A través de las mismas se limitan y cercenan los derechos humanos de la población palestina. Se pueden citar los siguientes ejemplos (32):
a) Ordenes relativas a procedimientos judiciales y a la detención de personas:
Orden Militar Nº 29 (1967) relativa al funcionamiento de las prisiones. Establece que se puede negar a los prisioneros el acceso a abogados en cualquier momento y a discreción del Comando Militar Israelí.
Orden Militar Nº 378 (1970). Autoriza a los Comandos Militares a establecer tribunales militares (art. 3) con fiscales (art. 8), oficiales y jueces (art. 4) designados por ellos mismos. Estos tribunales están autorizados a no respetar las normas del debido proceso (en relación con las pruebas testimoniales, etc., arts. 9 a 11) cuando fuere necesario. Si el Comandante de Área no estuviera de acuerdo con el resultado de un juicio, tiene el derecho de anular el procedimiento e iniciar otro con un nuevo juez (art. 42.2). No está permitido el recurso de apelación en materia de jurisdicción, pero sí en caso de sentencia condenatoria (art. 43). Permite a los tribunales ordenar la “detención administrativa”, sin cargos, durante un período de seis meses, que puede ser prorrogado (art. 87). La carga de la prueba sobre su inocencia recae sobre el acusado (art. 94). Establece que los Comandos Militares pueden restringir la libertad de movimiento de cualquier persona (art. 85) incluyendo el confinamiento en determinada área como puede ser la vivienda (art. 86). También pueden restringir el uso de todo tipo de vehículos (art. 88), establecer toques de queda (art. 89), y clausurar cualquier edificio, institución o comercio, prohibiendo tanto la entrada como la salida (arts. 90 y 91).
Orden Militar Nº 815, que modifica la Orden Militar Nº 378. Cambia los procedimientos para las detenciones administrativas. Un Comandante de Área puede librar una orden de detención administrativa por un período máximo de 6 meses y un Comandante Regional puede librar una orden de detención por un máximo de 96 horas, que puede ser renovada indefinidamente cada 6 meses. Estas órdenes deben ser revisadas por un Comité Militar dentro de las 96 horas de producida y cada 3 meses de allí en adelante. El prisionero puede apelar esta decisión, pero no tiene derecho a ser oído en el procedimiento, que además no es público. Estas apelaciones son resueltas por una Corte Militar, cuyas decisiones no son vinculantes.
b) Órdenes militares relativas a la propiedad de la tierra:
Orden Militar Nº 58 (1967). Otorga a las autoridades militares israelíes el control de la tierra de los “ausentes” (según la definición de ausente de la Ley de Propiedad de los Ausentes de 1950). Permite a las autoridades militares conservar la propiedad de las mismas aún si por error fuera considerada como abandonada.
Orden Militar Nº 59 (1967). Designa a las autoridades militares “Custodio de la Propiedad del Gobierno”, con capacidad para apropiarse de tierras privadas de grupos o individuos, declarándolas “Tierras Públicas” o “Tierras del Estado”. Se estableció que estas tierras eran “apropiables” porque eran tierras administradas o propiedad de enemigos o de ciudadanos de países enemigos de Israel durante la guerra de 1967.
Orden Militar Nº 291 (1968). Otorga a las autoridades militares el control sobre todas las disputas relativas a la tierra o al agua. Cancela los registros palestinos incompletos de propiedad de la tierra y cancela todas las disputas pendientes ante los Tribunales de Cisjordania.
Orden Militar Nº 1060 (1983). Transfiere todas las disputas pendientes relativas a la tierra de los Tribunales Jordanos locales al Comité Militar Israelí para su juzgamiento.
Orden Militar Nº 321 (1969). Otorga a las autoridades militares el derecho de confiscar tierras palestinas en nombre del “Servicio Público” (que no se define) y sin compensaciones.
c) Órdenes relativas a la libertad de expresión: Orden Militar Nº 107 relativa al uso de libros de textos. Establece una lista de 55 libros cuya enseñanza está prohibida en las escuelas. Esta lista incluye libros de lengua árabe, historia, geografía, sociología y filosofía.
Orden Militar Nº 50 (1967). Todas las publicaciones publicadas en Cisjordania, o importadas a Cisjordania, deben ser aprobadas por las autoridades militares israelíes.
Orden Militar Nº 101 (1967). Prohíbe las publicaciones de contenido político en cualquier medio.
Orden Militar Nº 1079. Prohíbe los materiales de naturaleza política en video y audio. Establece una lista de más de 1000 artículos, donde se incluyen novelas, poesías, etc.
d) Ordenes militares que crean un sistema judicial diferente para los colonos de los Territorios Palestinos Ocupados. Orden Militar Nº 561 (1974). Establece “Consejos Religiosos” para administrar los asentamientos judíos de Cisjordania.
Orden Militar Nº 783 (1979). Establece 5 “Consejos Religiosos” regionales en Cisjordania para cubrir toda la tierra controlada por Israel en Cisjordania.
Orden Militar Nº 892 (1980). Establece “Consejos Religiosos” adicionales y Tribunales Municipales para asentamientos específicos en Cisjordania, y establece que todos ellos están constituidos y operan de acuerdo a la regulación establecida por el Comando Militar de Área.
Orden Militar Nº 981 (1982). Establece Tribunales Rabínicos en los asentamientos para resolver cuestiones relativas al estatuto personal de los colonos (divorcio, adopción, sucesiones, etc.)
e) Otras órdenes militares de interés
Orden Militar Nº 224 (1967). Vuelve a poner en vigor las Regulaciones de Emergencia establecidas por las Autoridades del Mandato Británico en 1945. Estas regulaciones “autorizan” a las fuerzas militares a vulnerar toda una serie de derechos civiles amparados en el establecimiento de una “situación de emergencia” en Cisjordania.
Orden Militar Nº 92 (1967) relativa a la jurisdicción sobre la regulación del agua. Esta orden confiere todos los poderes establecidos en la legislación jordana relativos al agua y su uso a un oficial israelí nombrado por el Comandante de Área, quien ostenta el control total de los recursos hídricos. Cualquier persona o entidad que quiera instalar cualquier mecanismo de extracción de agua (como bombas, equipos de irrigación, etc.), debe solicitar un permiso a esta autoridad militar israelí, quien, una vez concedido, puede cancelarlo en cualquier momento y por cualquier motivo.
Orden Militar Nº 5 relativa al cierre de Cisjordania. Declara toda Cisjordania área militar cerrada, con salida y entrada controladas de acuerdo a las condiciones estipuladas por las fuerzas militares.
Orden Militar Nº 537 (1974) relativa a Legislación Municipal. Ésta otorga amplios poderes al Comandante de Área sobre límites municipales y servicios, su planificación y sobre quien los ejecuta y supervisa. Otorga poder al Comandante de Área para destituir alcaldes elegidos democráticamente.
Orden Militar Nº 297. Establece un sistema de tarjetas de identidad, que son requeridas para realizar cualquier transacción comercial. Concede a las autoridades militares el derecho a confiscarlas con cualquier motivo.
7. ¿Existe apartheid en Israel?
Llegados a este punto y como resultado del análisis realizado se puede afirmar que la discriminación a la que se ve sometido el pueblo palestino por parte de Israel, constituye crimen de apartheid.
El mismo tiene determinadas características específicas que lo alejan del caso sudafricano, pero que en todo caso se adecuan a lo establecido por la Convención sobre el Apartheid. Por ello, a continuación se realizará una comparación entre el contenido del artículo II de la Convención, y las leyes y prácticas de Israel analizadas.
Artículo II
“A los fines de la presente Convención, la expresión "crimen de apartheid", que incluirá las políticas y prácticas análogas de segregación y discriminación racial tal como se practican en el África meridional, denotará los siguientes actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener la denominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente:
a) La denegación a uno o más miembros de uno o más grupos raciales del derecho a la vida y a la libertad de la persona:
i) Mediante el asesinato de miembros de uno o más grupos raciales; A través de los “asesinatos selectivos” -que realmente constituyen ejecuciones extrajudiciales- las FDI eliminan a activistas palestinos, con la intención de sofocar cualquier levantamiento. Estos asesinatos, que suelen realizarse como respuesta a atentados contra Israel cometidos por grupos palestinos, afectan no sólo a los “objetivos”, sino que alcanza a otras muchas personas, como familiares, o personas que en el momento del asesinato se encontraban cerca de los mismos. Centenares de palestinos han encontrado la muerte en estas acciones puntuales de unidades de élite y helicópteros israelíes.
ii) Mediante atentados graves contra la integridad física o mental, la libertad o la dignidad de los miembros de uno o más grupos raciales, o su sometimiento a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
Las restricciones a la libertad de circulación, a través de los puestos de control, cierres de carreteras y las barreras físicas como el muro, atentan contra la integridad física y psíquica de las personas residentes en los Territorios Palestinos Ocupados de diferentes maneras. Atentan contra aquellas personas que deben salir de los territorios ocupados para recibir tratamientos médicos y contra las mujeres embarazadas que deben llegar a un hospital para dar a luz, y que muchas veces no llegan y deben dar a luz sin las condiciones médicas necesarias. Condenan a la malnutrición y a enfermedades derivadas de una alimentación insuficiente al impedir la entrada de ayuda alimentaria a los Territorios Palestinos Ocupados debido a los bloqueos. Imposibilitan el acceso a las propias tierras de labranza de los agricultores que quedan entre la Línea Verde y el muro, afectando así su derecho a la salud y a la alimentación. Los propios controles a los que son sometidos sistemáticamente los palestinos que deben atravesar estas barreras físicas son humillantes y degradantes.
La demolición de viviendas e infraestructuras también atenta contra la integridad física y psíquica de los residentes en los Territorios Palestinos Ocupados, ya que condena a familias enteras a vivir en la pobreza y el hacinamiento, o sin los servicios mínimos necesarios para desarrollar una vida normal (escuelas, centros médicos, servicio eléctrico, etc.). Todas estas acciones constituyen castigos colectivos y tortura psicológica.
iii) Mediante la detención arbitraria y la prisión ilegal de los miembros de uno o más grupos raciales; La práctica de las “detenciones administrativas”, sin acusación ni juicio, que pueden prolongarse por largos períodos, y que afectan no sólo a adultos sino también a menores de 18 años.
b) La imposición deliberada a uno o más grupos raciales de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; El cierre de los pasos fronterizos de Gaza, con la consecuente restricción al movimiento de personas y de alimentos y el daño producido a la infraestructura de producción de alimentos condena a la población al hambre y la malnutrición.
c) Cualesquiera medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir a uno o más grupos raciales la participación en la vida política, social, económica y cultural del país y a crear deliberadamente condiciones que impidan el pleno desarrollo de tal grupo o tales grupos, en especial denegando a los miembros de uno o más grupos raciales los derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo, el derecho a formar asociaciones sindicales reconocidas, el derecho a la educación, el derecho a salir de su país y a regresar al mismo, el derecho a una nacionalidad, el derecho a la libertad de circulación y de residencia, el derecho a la libertad de opinión y de expresión y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; A través de todo el sistema legal israelí se establece una enorme brecha entre judíos y árabes palestinos, ya que toda la legislación está creada para favorecer a los judíos y mantener en una situación de inferioridad a los árabes palestinos. Esto se puede ver claramente con algunos ejemplos.
Diversas leyes israelís impiden a los refugiados palestinos retornar, recuperar sus tierras, y gozar de una nacionalidad; así se vulnera su derecho a entrar y salir del país, la libertad de circulación y residencia y el derecho a una nacionalidad. En Israel, la desigual asignación de recursos para la educación y para las actividades culturales de los palestinos, las limitaciones a la entrada y salida de Israel y de los Territorios Palestinos Ocupados, las limitaciones para reagrupar a familiares que viven en los Territorios Palestinos Ocupados o la falta de representación en la administración pública, vulneran todos los derechos establecidos en este inciso c.
Los palestinos residentes en los Territorios Palestinos Ocupados que trabajan en Israel, tienen enormes dificultades para afiliarse a sindicatos israelíes o crear sus propios sindicatos en Israel, lo que les cercena sus derechos laborales y sindicales. También atenta contra sus derechos la demolición de viviendas y la prohibición de levantar nuevas edificaciones en los Territorios Ocupados y todas las limitaciones establecidas mediante órdenes militares a la libertad de expresión y opinión, prohibiendo realizar reuniones o prohibiendo la publicación y difusión de ideas.
d) Cualesquiera medidas, incluidas las de carácter legislativo, destinadas a dividir la población según criterios raciales, creando reservas y guetos separados para los miembros de uno o más grupos raciales, prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de distintos grupos raciales y expropiando los bienes raíces pertenecientes a uno o más grupos raciales o a miembros de los mismos; La población judía y la palestina están claramente separadas y tienen asignados diferentes espacios físicos, con diferentes niveles y calidad de infraestructuras, servicios y acceso a recursos. Es Israel, los palestinos viven en espacios reducidos, sin posibilidad ni autorización para realizar mejoras ni nuevas edificaciones, viviendo en pueblos que muchas veces ni siquiera son reconocidos oficialmente. Los judíos ocupan las mayores extensiones de tierra, garantizadas por las agencias estatales o paraestatales judías (Fondo Nacional Judío, Administración de Tierras de Israel), que aseguran que las mejores tierras son asignadas exclusivamente a esta población. A su vez, en los Territorios Palestinos Ocupados proliferan los asentamientos judíos, “islas” que atentan contra la continuidad del territorio, donde los colonos gozan de la protección de las autoridades de Israel, se aplica su propia legislación y donde aprovechan los escasos recursos como el agua, en desmedro de la población palestina. A esto se suman los puestos de avanzada, zonas militares y reservas naturales a las que los palestinos tiene prohibido acceder. Estos asentamientos están comunicados por carreteras para uso exclusivo de los judíos. Los palestinos ven limitados sus movimientos al necesitar permisos israelíes para realizar todos sus desplazamientos.
La expropiación de bienes raíces de propiedad palestina se produce desde la creación del Estado de Israel, y está apoyada en una serie de leyes y órdenes militares que han despojado a los palestinos de casi todas sus tierras.
e) La explotación del trabajo de los miembros de uno o más grupos raciales, en especial sometiéndolos a trabajo forzoso; Si bien Israel no tiene un sistema de explotación del trabajo de la población palestina, sus políticas han reestructurado las fuerzas de trabajo palestinas al suprimir la industria palestina, establecer restricciones a la exportación y otras medidas que han acrecentado la dependencia de los Territorios Palestinos Ocupados de Israel, y ahora más que nunca, de la ayuda internacional. Hasta mediados de los años 80 Israel hacía un uso intensivo de la mano de obra palestina para trabajos asociados a la agricultura o la construcción, sujetos a condiciones laborales pésimas, y sin gozar de ninguno de los beneficios de los que gozaban los trabajadores judíos. Pero desde 1993, el número de trabajadores palestinos en Israel descendió de más de 100.000 a unos pocos cientos. Y desde la construcción del muro, ya casi no hay trabajadores palestinos de los Territorios Ocupados empleados en Israel. Desde que Hamás ganara las elecciones en la Franja de Gaza en enero de 2006, el acceso de trabajadores de esa zona a Israel es nulo (33).
f) La persecución de las organizaciones y personas que se oponen al apartheid privándolas de derechos y libertades fundamentales. Israel persigue y establece restricciones a aquellas personas que se oponen a este régimen de segregación, que denuncian las violaciones a los derechos humanos propiciadas por el gobierno o que critican las actuaciones de las FDI. También reprime todas aquellas manifestaciones producidas en los Territorios Palestinos Ocupados contra el muro o la administración discriminatoria de la tierra, agua e infraestructuras, tanto por organizaciones como por personas individualmente.
Una vez constatada la existencia de una política y una actuación por parte de las autoridades israelíes que configuran un crimen de apartheid hacia el pueblo palestino, es necesario ahora, apuntar algunas propuestas de acción para combatir, desde diferentes instancias, a favor del respeto de la dignidad del pueblo palestino.
8. Propuestas de acción
En 1983, el Comité Especial contra el Apartheid manifestaba que “el principal obstáculo para la eliminación del apartheid es la constante colaboración con Sudáfrica”. Muchas grandes potencias mantenían relaciones comerciales y de todo tipo con este régimen, lo que le confería el vigor necesario para seguir funcionando. “Con el apoyo de ciertos países occidentales y de Israel, ha acumulado gran cantidad de equipo militar y adquirido la capacidad de fabricar armas nucleares, lo que constituye una grave amenaza para África y para el mundo” (34). Debido a las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas por este régimen, y a la amenaza que significaba el mismo para la Comunidad internacional, Naciones Unidas decidió adoptar un Programa de Acción contra el Apartheid, ya que se llegó a la conclusión de que para acabar con él, era fundamental aislarlo totalmente. Esta postura fue asumida por la Asamblea General y por el Consejo de Seguridad, además de por el Comité contra el Apartheid.
Para cumplir con este fin, no sólo fue muy importante el rol desempeñado por Naciones Unidas, sino también por los Estados y las organizaciones de la sociedad civil, como universidades, sindicatos, iglesias u organizaciones no gubernamentales, quienes tomaron sus propias medidas para combatir este régimen, y presionaron a sus gobiernos y a las empresas privadas, para que no participaran de ninguna manera en un sistema que negaba los derechos humanos de un sector de su población.
A través del ya mencionado Programa de Acción contra el Apartheid (35), aprobado por el Comité contra el Apartheid se señalaron diferentes medidas de acción para luchar contra este régimen, tanto para los gobiernos, como para los organismos especializados, organismos intergubernamentales, sindicatos, entidades deportivas y educativas, etc. Comparemos y veamos que algunas de estas medidas pueden también ser útiles para el caso de Israel. En cuanto a los gobiernos, el Comité recomendó aplicar un embargo de armas, sin excepciones ni reservas, lo que implicaba:
a) Cesar el suministro de armas y material conexo, incluida la venta o transferencia de armas y municiones, vehículos y equipos militares y repuestos conexos,
b) Cesar el suministro de equipos y materiales de todo tipo y la concesión de licencias para la fabricación y mantenimiento de armas y municiones, vehículos y equipos militares, equipo policial paramilitar y repuestos conexos,
c) Revocar todos los contratos que existan con empresas locales y las licencias o patentes concedidas a las mismas para la fabricación y el mantenimiento de armas, municiones de todo tipo y equipo y vehículos militares,
d) Abstenerse de proporcionar cualquier tipo de suministro para uso de las fuerzas armadas, policía y organizaciones paramilitares,
e) Prestar asistencia a las personas que se ven obligadas a salir del país por objeciones, por razones de conciencia, a prestar servicio en las fuerzas militares o de policía del régimen, entre otras medidas similares, todas destinadas a dejar de proveer armas a un régimen que viola los derechos humanos.
En relación con el comercio, el Comité recomendaba poner fin a toda la colaboración económica con Sudáfrica, a través de:
a) Abstenerse de suministrar materiales estratégicos,
b) Abstenerse de conceder préstamos, fondos para inversiones, y asistencia técnica al gobierno o a compañías privadas,
c) Prohibir los préstamos de bancos u otras instituciones financieras de sus países al gobierno o a las empresas,
d) Denegar preferencias arancelarias,
e) Tomar medidas adecuadas, individual o colectivamente, contra las empresas transnacionales que colaboren con el gobierno.
En relación con la colaboración cultural, educacional, deportiva y de otra índole, el Plan proponía:
a) Suspender los intercambios culturales, educacionales, deportivos y de otra índole con el régimen racista y con organizaciones e instituciones que practiquen el apartheid,
b) Revocar y anular los convenios culturales y acuerdos similares.
En cuanto a los organismos especializados y otras organizaciones gubernamentales, el Comité señaló que debían contribuir al máximo, de conformidad con sus respectivos mandatos, a la campaña internacional contra el apartheid. En particular debían:
a) Excluir al régimen racista de toda participación en sus organizaciones,
b) Negar toda asistencia al régimen racista,
c) Proporcionar asistencia apropiada al pueblo oprimido y a sus movimientos de liberación nacional,
d) Difundir información sobre el apartheid,
e) Abstenerse de otorgar facilidades a bancos, instituciones financieras y empresas que inviertan en Sudáfrica,
f) Abstenerse de toda compra directa o indirecta de productos de Sudáfrica,
g) Negarse a prestar asistencia a organizaciones no gubernamentales que colaboren con el régimen racista y a las instituciones basadas en la discriminación racial.
En cuanto a las actividades desarrolladas por los sindicatos, iglesias, movimientos contra el apartheid y de solidaridad y otras organizaciones no gubernamentales y por particulares, el Comité recomendó lo siguiente: todas las organizaciones públicas debían contribuir a la campaña internacional contra el apartheid mediante la movilización y la organización de actividades para instruir a la opinión pública acerca de los crímenes del régimen de apartheid; oponerse a los actos de agresión, desestabilización y terrorismo del régimen de apartheid, aislar al régimen de apartheid y prestar asistencia al pueblo oprimido y a sus movimientos de liberación en su lucha contra el apartheid.
Se debía educar contra el apartheid: alertar al público acerca de la amenaza que las políticas de apartheid representaban para la paz y la seguridad internacionales, fomentar la comprensión de la lucha que libra el pueblo oprimido.
Las organizaciones de la sociedad civil debían ejercer presión sobre los gobiernos que colaboraban con el régimen de apartheid para que desistieran de hacerlo y apoyaran la imposición de sanciones económicas obligatorias de conformidad con el capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Era necesario intensificar las campañas públicas con el fin de dar a conocer el papel que desempeñaba la colaboración económica con el mantenimiento del sistema de apartheid. Dichas campañas incluían:
a) El boicot de todos los productos de Sudáfrica,
b) La desinversión de las empresas que operaban en Sudáfrica,
c) La supervisión de los préstamos a Sudáfrica,
d) El boicot de los principales bancos que colaboraban con Sudáfrica.
En la esfera de los deportes, el Comité recomendó:
a) Asegurar la expulsión de Sudáfrica de todas las federaciones deportivas internacionales de las que sea miembro,
b) Movilizar la oposición a todas las giras deportivas importantes de Sudáfrica y hacia Sudáfrica,
c) Persuadir a todas las organizaciones deportivas nacionales y locales a que rompan las relaciones con el deporte del apartheid,
d) Impedir la publicidad o el apoyo de los medios de información a los encuentros deportivos que incluyan la participación de Sudáfrica.
En la esfera cultural, el Comité recomendó:
a) Adopción de medidas para persuadir a artistas, músicos y personalidades del teatro, cine y televisión a que hicieran boicot contra Sudáfrica,
b) Adopción de medidas para alentar a escritores, pintores, directores cinematográficos a que se negaran a autorizar que sus obras se representaran o expusieran en Sudáfrica,
Otra medida recomendada fue el boicot del turismo hacia Sudáfrica mediante campañas contra las empresas y organizaciones que lo promovían: realizar esfuerzos para poner fin al turismo hacia Sudáfrica, que, además de fortalecer la economía del apartheid, promovía una falsa imagen del régimen.
Estas medidas son sólo un ejemplo de las muchas medidas recomendadas por Naciones Unidas para poner fin al régimen del apartheid en Sudáfrica. En el caso de Israel, se pueden señalar algunas medidas específicas más para socavar este régimen racista y discriminatorio, hasta que sea cambiado por otro que respete los derechos humanos de todas las personas, sin distinciones:
En relación con los gobiernos:
Exigir el cumplimiento de lo establecido por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva sobre la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado.
Exigir el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por el derecho internacional humanitario, a través de la convocatoria de una nueva Conferencia de las Altas Partes Contratantes de los Convenios de Ginebra sobre medidas para la aplicación del IV Convenio de Ginebra en los Territorios Palestinos Ocupados.
Exigir el cumplimiento de lo establecido en las Observaciones Finales a los informes presentados por Israel a los órganos de vigilancia de los tratados.
En relación con los Estados miembros de la Unión Europea:
Aplicar la cláusula de derechos humanos del artículo 2 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea e Israel, que implica la suspensión de las condiciones preferenciales para la importación de los productos israelíes a Europa, hasta que no respete plenamente los derechos humanos inherentes al pueblo palestino.
En relación con las organizaciones de la sociedad civil:
Presentar demandas judiciales contra dirigentes israelíes por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad ante los tribunales de aquellos Estados que acepten la jurisdicción universal.
Si se aplican estas medidas, en un esfuerzo conjunto de la Comunidad internacional, este régimen racista que practica claramente un crimen de apartheid contra un sector de la población, tal como sucediera con Sudáfrica, puede derrumbarse. Para ello es necesario continuar denunciando lo que sucede en Israel, exigir responsabilidades por las violaciones a los derechos humanos, y exigir el respeto de las normas destinadas a la protección de todas las personas, sin distinción de ninguna clase.
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Naciones Unidas
Resoluciones de la Asamblea General
Resolución 2202 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
Resolución 32/91 C, de 13 de diciembre de 1977.
Resolución A/60/296, de 23 de agosto de 2005.
Resoluciones del Consejo de Seguridad
Resolución 556 (1984), de 23 de octubre de 1984.
Tratados Internacionales
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965.
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968.
Convención Internacional sobre la Represión y el castigo del Crimen de Apartheid, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 3068 (XXVIII), de 30 de noviembre de 1973.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979.
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984.
Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989.
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional.
Observaciones finales de los Comités de los Tratados Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Israel, E/C.12/1/Add.27, 4 de diciembre de 1998. Observaciones finales del Comité contra la Tortura: Israel, 25 de septiembre de 2002, A/57/44.
Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño: Israel, 09 de octubre de 2002, CRC/C/15/Add.195.
Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Israel, 21 de agosto de 2003, CCPR/CO/78/ISR.
Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Israel. 26 de junio de 2003, E/C.12/1/Add.90.
Observaciones finales del Comité sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer: Israel CEDAW/C/ISR/CO/3, de 22 de julio de 2005.
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Israel, CERD/C/ISR/CO/13, 14 de junio de 2007.
Informes del Secretario General
Aplicabilidad del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, al territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén oriental, y a los demás territorios árabes ocupados, A/60/296, de 23 de agosto de 2005. Prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, A/63/518, de 5 de noviembre de 2008.
Informes de los Relatores Especiales
Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, Sr. Miloon Kothari, Adición, Visita a los Territorios Palestinos Ocupados, E/CN.4/2003/5/Add.1, 17 de junio de 2002.
Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Jean Ziegler, Adición, Misión a los Territorios Palestinos Ocupados, E/CN.4/2004/10/Add.2, 31 de octubre de 2003.
Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados desde 1967, Sr. John Dugard, A/HRC/7/17, de 21 de enero de 2008.
Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados desde 1967, Sr. Richard Falk, A/63/326, agosto 2008.
Informe de la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias, Sra. Asma Jahangir, Adición, Misión a Israel y al Territorio Palestino Ocupado, A/HRC/10/8/Add.2, 12 de enero de 2009.
Human Rights Situation in Palestine and other Occupied Arab Territories, Combined report of the Special Rapporteur on the right of everyone to the enjoyment of the highest attainable standard of physical and mental health, the Special Representative of the Secretary-General for Children and Armed Conflict, the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences, the Representative of the Secretary-General on the human rights of internally displaced persons, the Special Rapporteur on adequate housing as a component of the right to an adequate standard of living, and on the right to non-discrimination in this context, the Special Rapporteur on the right to food, the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions, the Special Rapporteur on the right to education and the Independent Expert on the question of human rights and extreme poverty (A/HRC/10/22), 20 de marzo de 2009.
Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, Sr. Richard Falk, A/HRC/10/20, 20 de marzo de 2009.
Recomendaciones del Comité contra la Discriminación Racial Recomendación general Nº 8, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, relativa a la interpretación y la aplicación de los párrafos 1 y 4 del artículo 1 de la Convención, 38º período de sesiones, HRI/GEN/1/Rev.7 at 236 (1990).
Recomendación general Nº 19, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, relativa al artículo 3 de la Convención, 47º período de sesiones, HRI/GEN/1/Rev.7 at 244 (1995).
Otra documentación de Naciones Unidas
Comisión de Derechos Humanos, Estudio sobre la cuestión del apartheid desde el punto de vista del derecho penal internacional, E/CN.4/1075, 15 de febrero de 1972.
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Declaración, aprobada el 8 de septiembre de 2001 en Durban, Sudáfrica.
DUGARD, John, Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid, United Nations Audiovisual Library of International Law, www.un.org/law/avl
Opinión Consultiva: Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, Corte Internacional de Justicia, A/ES-10/273, de 9 de julio de 2004.
Programa de Acción contra el Apartheid, aprobado por el Comité Especial contra el Apartheid de Naciones Unidas, en su 530ª. Sesión del 25 de octubre de 1983.
Proyecto de Informe de la Comisión de Derecho Internacional, A/CN.4/L. 371, 36º Período de Sesiones, 1984.
Recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con arreglo al párrafo 15 b) del anexo de la Resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos. Israel, A/HRC/WG.6/3/ISR/2, 25 de septiembre de 2008.
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Israeli Law Resource Center:
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Otros
Decisión del Tribunal Supremo de Israel en Al Bassiouni c. el Primer Ministro.
Notas:
(1) A/HRC/10/35, del 26 de febrero de 2009.
(2) A/63/518, de 5 de noviembre de 2008.
(3) A/ES-10/273, de 9 de julio de 2004.
(4) Resolución ES-10/14
(5) UNRWA, Who is a Palestine Refugee? http://www.un.org/unrwa/refugees/whois.html
(6) UNRWA, Where do the refugees live? http://www.un.org/unrwa/refugees/wheredo.html
(7) REMPEL Terry M., ¿Quiénes son los refugiados palestinos?, Revista Migraciones Forzadas N° 26 - Desplazamiento Palestino, Marzo 2007.
(8) SOROETA Juan, Una visión del conflicto palestino: bloqueo histórico, colapso jurídico y fracaso político, en Derechos Humanos y conflictos internacionales, Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz 2006, Universidad de País Vasco.
(9) “Para poder adquirir la máxima cantidad de tierra árabe para asentamientos judíos en el Neguev, Israel ha rechazado casi todos los derechos o propiedad de tierra pre-existentes. Israel ve al Neguev como un vacuum domicilium o terra nullius, un espacio vacío a ser utilizado para asentamiento. Los beduinos son considerados como nómadas desarraigados sin conexión ni derechos territoriales”. KOELLER Kathrin, Los beduinos de Neguev: una minoría olvidada, Revista Migraciones Forzadas N° 26 - Desplazamiento Palestino, Marzo 2007, p. 39.
(10) Ver: Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel http://www.mfa.gov.il/MFAES/Facts%20About%20Israel/EL%20ESTADO-%20La%20ley%20del%20pas y La base legal en Israel: Un país sin Constitución. Organización Sionista Mundial.
Departamento de Hagshama: http://www.hagshama.org.il/es/recursos/view.asp?id=1086
(11) Estas zonas fueron establecidas en los llamados Acuerdos de Oslo (1993), una serie de acuerdos negociados entre el gobierno israelí y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), que actuó como representante del pueblo palestino.
(12) Ver: Informe del Secretario General: Prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, A/63/518, de 5 de noviembre de 2008.
(13) Ver: KIRSHBAUM, David, Israeli emergency regulations & the Defense (Emergency) Regulations of 1945, http://www.geocities.com/savepalestinenow/emergencyregs/essays/emergencyregsessay.htm
(14) Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel, http://www.mfa.gov.il/MFAES/Facts%20About%20Israel/Jerusalem%20-%20la%20Capital%20de%20Israel
(15) Ver: MARGALIT, Meir, Discrimination in the heart of the Holy City, The International Peace and Cooperation Center, Jerusalem, 2006.
(16) En la causa George Tamarin c. el Estado de Israel (1971), un israelí judío pidió al Tribunal Superior de Israel, sin obtenerlo, que la inscripción oficial de su nacionalidad se cambiara de "judía" a "israelí". El Tribunal Superior dispuso que "no hay una nación israelí distinta de la nación judía... compuesta no sólo de las personas que residen en Israel sino también de los judíos de la diáspora". El juez Shimon Agranat, a la sazón Presidente del Tribunal Superior, explicó que el reconocimiento de una nacionalidad israelí uniforme "invalidaría los propios fundamentos sobre los que se formó el Estado de Israel" New York Times, 21 de enero de 1972, pág. 14, citado en Oscar Kraines, The Impossible Dilemma: Who is a Jew in the State of Israel? (Nueva York, Bloch Publishing, 1976). Informe Relatora Especial sobre vivienda adecuada como componente del derecho a un nivel adecuado de vida, y el derecho a la no discriminación en este contexto, E/CN.4/2003/5/Add.1, p. 6.
(17) Ver: QUMSIYEH, Mazin, Sharing the land of Canaan, Chapter 7: Is Israel a Democracy? http://qumsiyeh.org/chapter7/
(18) Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel: http://www.mfa.gov.il/MFAES/Facts%20About%20Israel/Adquisicin%20de%20la%20Nacionalidad%20Israel
(19) QUMSIYEH, Mazin, Op. cit.
(20) Unidos contra el apartheid, el colonialismo y la ocupación. Dignidad y justicia para el pueblo palestino. Posición estratégica de la Sociedad Civil Palestina para la Conferencia para la Revisión de Durban, Ginebra, 20 al 24 de abril de 2009.
(21) Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Israel, 4 de diciembre de 1998, E/C.12/1/Add.27, párrafo 13.
(22) Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel: http://www.mfa.gov.il/MFAES/Facts%20About%20Israel/Adquisicin%20de%20la%20Nacionalidad%20Israel
(23) Ver: QUMSIYEH, Mazin, op. cit.
(24) Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Israel, párrafo 20, CERD/C/ISR/CO/13, 14 de junio de 2007
(25) Amnistía Internacional: Familias desgarradas por políticas discriminatorias,
http://www.es.amnesty.org/noticias/noticias/articulo/familias-desgarradas-por-politicas-discriminatorias/
(26) FEDERMAN, Josef, Fiscal General de Israel: La confiscación de Jerusalén es ilegal, 4 de febrero de 2005, http://www.geocities.com/lospobresdelatierra/palestinalibre/federman040205.html
(27) Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Israel, 4 de diciembre de 1998, E/C.12/1/Add.27, párrafo 11.
(28) Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel: http://www.mfa.gov.il/MFA/MFAArchive/1960_1969/Basic+Law-+Israel+Lands.htm
(29) The Arab Association for Human Rights: http://www.arabhra.org/HRA/Pages/Index.aspx
(30) QUMSIYEH, Mazin, op. cit.
(31) PAPPÉ Ilan, La limpieza étnica de Palestina, Crítica, Barcelona, 2008, p. 295.
(32) Para ver un listado de las Órdenes Militares israelíes: Israeli Law Resource Center:
http://www.geocities.com/savepalestinenow/israelmilitaryorders/israelimilitaryorders.htm
(33) Ver: Human Sciences Research Council, Occupation, Colonialism, Apartheid?, May 2009, Cape Town, South Africa, p. 268.
(34) Programa de acción contra el Apartheid, aprobado por el Comité Especial contra el Apartheid en su 530ª sesión, celebrada en Nueva York el 25 de octubre de 1983, párrafos 11 y 13.
(35) Ibid.
CEPRID
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