El Ararteko vuelve a poner en evidencia a Lanbide por el trato a una mujer con menores a cargo

La pobreza tiene rostro de mujer

Esta mañana se ha presentado ante la oficina de Lanbide en el barrio barakaldés de Beurko la resolución del Defensor del Pueblo contra los recortes que ha padecido una vecina del municipio, con menores a cargo. El Servicio Vasco de Empleo reclamaba a esta mujer el abono de 12.000 euros.
Pasados varios años, estamos hablando de un expediente incoado en abril del 2014. El Ararteko ha dictaminado que no existe amparo normativo para el requerimiento realizado por Lanbide. En más, remarca que “la reclamante cumplía los requisitos para ser perceptora de las prestaciones y encontrarse, además, en situación de riesgo de exclusión social”.

Resolución donde además el Defensor del Pueblo cuestiona el proceder y malas prácticas que se producen de forma habitual en las oficinas del Servicio Vasco de Empleo.
En este sentido, el Ararteko critica que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco tardó 18 meses en responder a sus requerimientos entorno a este caso.
Otro queja que realiza el Ararteko dirigida a Lanbide es que sigue sin aplicar “el principio de proporcionalidad” en todas sus actuaciones; y “la falta de clarificación respecto a los supuestos por los que se debe reclamar la devolución de las prestaciones”.

Argitan
Berri Otxoak

Resumen resolución Ararteko contra recortes en Lanbide-Beurko.

•Enlace al vídeo de la movilización: Tele 7


Comunicado

Iniciativa ante la oficina de Lanbide en el barrio barakaldés de Beurko con el ánimo de presentar la Resolución del Ararteko contra los recortes aplicados a una mujer con menores a cargo.

Lanbide reclamaba a esta mujer el abono de las prestaciones percibidas en concepto de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda desde abril del año 2014 hasta enero del año 2015, en concreto 12.000 euros (9.891€ en concepto de RGI y 2.250€ en concepto de PCV).

El motivo de esta reclamación a juicio de Lanbide es “no hacer valer el cobro de la pensión de alimentos a favor de sus hijos, previsto en el convenio regulador suscrito por las partes”.

Sin embargo, “en opinión del Ararteko, la reclamante no ha incumplido el requisito previsto en el artículo 9.8 del Decreto 147/2010 de 25 de mayo, ni ha incurrido en causa de extinción del derecho a la RGI artículo19.1b) Ley 18/2008, de 23 de diciembre (ni de la PCV), ya que ha hecho valer el derecho de contenido económico del que era titular. Se hace necesario recordar que la reclamante cumplía los requisitos para ser perceptora de las prestaciones, por no disponer de recursos suficientes para hacer frente a sus necesidades más básicas y encontrarse en situación de riesgo de exclusión social”.

En definitiva, “el Ararteko recomienda la revisión de la resolución por la que se declara la obligación de devolver la cantidad de 9.891,19€ por no tener suficiente amparo normativo, al no quedar comprobada que fuera indebida la percepción de las prestaciones económicas”.

Así y todo, cabe destacar otro reproche que traslada la defensoría del pueblo a Lanbide: “tras la admisión de la queja a trámite, solicitó con fecha 10 de noviembre del año 2015 información al Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Ante la falta de respuesta a la solicitud de colaboración, el Ararteko remitió un requerimiento con fecha 5 de enero de 2016. Lanbide respondió mediante un informe del director general de fecha 20 de junio de 2017, esto es, un año y medio después”.

Otro queja que realiza el Ararteko dirigida a Lanbide se refiere a “los incumplimientos de las obligaciones y a la pérdida de los requisitos por parte de las personas beneficiarias de las prestaciones de RGI/ PCV en la normativa reguladora (decretos 147/2010 de 25 de mayo y 2/2010 de 12 de enero), en opinión de esta institución presenta carencias importantes, como es la limitación referente a que no se tiene en cuenta el principio de proporcionalidad”.

El Ararteko insiste, además, entre otras cuestiones, “sobre la importancia de desarrollar el procedimiento sancionador. Lanbide no ha desarrollado dicho régimen”.

A ello añade “la falta de clarificación respecto a los supuestos por los que se debe reclamar la devolución de las prestaciones”.

En definitiva, nuevo varapalo contra Lanbide y su política de recortes y malas prácticas.

Por todos estos motivos Lanbide no debe menguar los derechos de las mujeres afectadas por la precariedad y la violencia sexista. Por lo que la actual reforma de la RGI no puede conllevar ningún recorte y ha de garantizar unas prestaciones que acaben con la pobreza y permitan proyectos de vida dignos.

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