Guía práctica


ACTUALIZADA reforma 2024


Debido a la actual crisis económica, el aumento del desempleo, las altas tasas de precariedad laboral, las míseras pensiones que cobran muchas personas pensionistas y los abusivos precios de la vivienda, cada vez más familias tienen dificultades para llegar a fin de mes y ver cubiertas sus necesidades más básicas. Por eso cada vez más personas en paro, trabajadores y trabajadoras con contratos basura y sueldos bajos o pensionistas o viudas con pensiones miserables se ven en la necesidad de solicitar diferentes prestaciones sociales y, así, ver cubiertas sus necesidades más básicas: alimentación, vivienda, salud…

Por eso queremos informarte sobre las Prestaciones sociales públicas vascas.

• los Estímulos al Empleo,
• la Renta de Garantía de ingresos (RGI)
• las Ayudas de Emergencia Social (AES),
• los Complementos de Pensiones
• la Prestación Complementaria de Vivienda,


ESTÍMULOS AL EMPLEO

Los Estímulos al Empleo son un derecho. Es decir, se concederá a todas las personas o familias que reúnan los requisitos exigidos.

Prestación que perciben unidades de convivencia con un empleo cuyo sueldo no supere los 1.438 euros al mes, para una sola persona. En caso de ser una pareja de hecho, un matrimonio o una persona con alguien a cargo tener un salario inferior a 1.734 euros mensuales. Para una familia de tres miembros la cantidad a complementar no debe superar los 1.929 euros.

Hay que tener en cuenta que hay que prorratear las pagas extras -en caso de que se tuvieran, claro-. A las personas y/o familias que tengan un sueldo inferior a esas cantidades se les entrega el resto hasta la cuantía que les corresponda cobrar por el número de personas de la unidad familiar.

Cuantía de la ayuda
1.375 euros al mes para una persona (1.130 en 14 pagas)
1.734 euros mensuales para 2 personas (1.487 en 14 pagas)
1.929 euros al mes para tres persona o más (1.654 en 14 pagas)

Requisitos para percibir los Estímulos al Empleo

Los estímulos al Empleo al ser un derecho se concede a toda persona/familia que lo solicite y cumpla los siguientes requisitos:

*Constituir una unidad económica independiente con un año de antelación, es decir llevar más de un año empadronado fuera del hogar familiar.

*Figurar empadronad@ en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma Vasca por lo menos durante dos años o llevar de empadronamiento en la CAPV un año y tener 5 años de cotización en la Seguridad Social.

*Para familias/personas que hubieran abandonado la Comunidad Autónoma Vasca tener 5 años seguidos de empadronamiento en los últimos 10 años; o haber formalizado la relación de pareja de hecho o matrimonial con 6 meses de antelación

*Ser mayor de 23 años.

Excepciones: los menores de 23 años que tengan hijos/as a su cargo, huérfanos o menores de 23 años casados durante al menos 6 meses.

*Matrimonios/parejas de hecho o mujeres/hombres con hijos/as a su cargo que siguen viviendo en casa de sus familiares; o, producto de un divorcio, volver al hogar familiar (como muy tarde) tres meses después de la separación.

*A las personas trabajadoras autónomas se les pedirá la Declaración acreditativa de sus ingresos.


RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS (RGI)

La RGI es un derecho y se concede a quienes reúnen los requisitos exigidos. Es complementaria con los subsidios del SEPE.

Cuantía de la ayuda.
840,29 euros al mes para una sola persona
1.120,39 euros mensuales para 2 personas adultas
1.148,40 euros mensuales para 2 personas (1 adulta y un menor)
1.288,45 euros mensuales para 3 personas (3 adultas o 2 adultas y un menor)
1.316,45 euros mensuales para 3 personas (1 adulta y 2 menores)
1.456,50 euros mensuales para 4 personas (4 adultas o 2 adulta y 2 menores)
1.484,52 euros mensuales para 4 personas (1 adultas y 3 menores)
1.624,57 euros mensuales para 5 personas (2 adultas y 3 menores)
1.652,57 euros mensuales para 5 personas (1 adultas y 4 menores)

REQUISITOS:

*Constituir una unidad económica independiente con un año de antelación, es decir llevar más de un año empadronado fuera del hogar familiar.

*Estar empadronada en la CAV durante los últimos dos años o tener cotizados 5 años a la Seguridad Social. Para personas que hubieran abandonado la CAV tener 5 años seguidos de empadronamiento en los últimos 10 años.

*Ser mayor de 23 años. Excepciones: menores que tengan hijos/as a su cargo, huérfanos o menores de 23 años casados durante al menos 6 meses.

*Matrimonios/parejas de hecho o mujeres/hombres con hijos/as a su cargo menores de 3 años que siguen viviendo en casa de sus familiares.

*Personas trabajadoras autónomas Declaración acreditativa de sus ingresos.

* Para fijar la cuantía económica a percibir se tendrá en cuenta la cantidad que se concede y/o percibe en concepto de pago de pensión de alimentos.


AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL (AES)

Las AES no son un derecho. Son prestaciones destinadas a gastos específicos de carácter ordinario o extraordinario necesarios para poder vivir dignamente. Deben dedicarse a cubrir la necesidad para el que han sido concedidas.

Si no se superan los siguientes ingresos mensuales se puede solicitar una ayuda para poder pagar el alquiler, el crédito hipotecario, la luz, el agua, la comunidad, el gas, el dentista, las gafas…

Límite de ingresos mensuales. 14 pagas.
720 euros 1 persona adulta (840 euros en 12 pagas).
960 euros 2 personas adultas (1.121 euros en 12 pagas)
985 euros 2 personas: 1 persona adulta y un menor (1.149 12 pagas)
1.105 3 personas: 3 personas adultas o 2 adultas y 1 menor (1.289 12pagas)
1.129 euros 3 personas: 1 persona adulta y 2 menores (1.317 en 12 pagas)
1.249 euros 4 personas adultas o 2 y 2 menores (1.457 euros 12 pagas)
1.273 euros 4 personas:1 adulta y 3 menores (1.485 euros en 12 pagas)
1.393 euros 5 personas: 2 adultas y 3 menores (1.625 euros 12 pagas)
1.417 euros 5 personas:1 adulta y 4 menores (1.653 euros en 12 pagas)

Límite de ingresos mensuales para pensionistas. 14 pagas.
913 euros 1 persona (1.065 euros en 12 pagas).
1.153 euros 2 personas (1.345 euros en 12 pagas).
1.297 euros 3 personas (1.513 euros en 12 pagas)

¿Qué gastos cubren las AES?

*Gastos de alquiler y créditos hipotecarios.
*Gastos de luz, agua, comunidad, basuras…
*Electrodomésticos de línea blanca (lavadora, frigorífico…)
*Mantenimiento de la casa (instalación eléctrica, fontanería, persianas…)
*Arreglos de la comunidad (fachada, tejado, portal…)
*Atención sanitaria no cubierta por Osakidetza: Dentistas, gafas…

Los requisitos de acceso a las AES son:

*Constituir una unidad económica independiente con 6 meses de antelación, es decir llevar más de 6 meses empadronad@ fuera del hogar familiar.
*Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos 6 meses antes de la fecha de presentación de la solicitud.
*Tener 18 años cumplidos, salvo si el solicitante tiene a su cargo menores o se es una persona huérfana.


COMPLEMENTO DE PENSIONES

Es un derecho que se concede a quienes perciben una pensión.
Se garantiza una ayuda en 12 pagas que podrán solicitar aquellas personas y/o familias que no superen las siguientes cuantías:

912 euros al mes para una persona (se complementa hasta los 1.064,37 en 12 pagas);
1.152 euros mensuales para dos personas (se complementa hasta 1.344,47 en 12 pagas);
1.298 euros al mes para tres personas (se complementa hasta 1.512,52 en 12 pagas).


PRESTACIÓN ECONÓMICA DE VIVIENDA

Es un derecho para titulares de las prestaciones de LANBIDE y las Ayudas de Emergencia Social. Ayuda para hacer frente a los gastos de alquiler; su cuantía es de 300 euros al mes.

Requisitos:
*Residir en un piso de alquiler y tener 3 años de inscripción en el Servicio Vasco de Vivienda-Etxebide (en caso de haber comprado una vivienda se ha de solicitar las Ayudas de Emergencia para los gastos de la hipoteca).


AYUDA ESPECIAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL

Los menores de 23 años que reúnan el requisito de llevar más de un año empadronadas fuera del hogar familiar y que carezcan de ingresos podrán solicitar las ayudas para la inserción social a la Diputación Foral de Bizkaia. También podrán solicitarlas aquellas personas que lleven empadronadas 30 meses en el territorio Histórico de Bizkaia. Esta prestación consiste en una ayuda de 424,32 euros mensuales para una persona (serían 544,86 euros para dos personas y 602,72 euros para tres personas o más).


¿A DÓNDE HAY QUE DIRIGIRSE PARA SOLICITAR ESTAS PRESTACIONES SOCIALES?

Para solicitar los Estímulos al Empleo, la Renta de Garantía de Ingresos, los Complementos de Pensiones y la Prestación Complementaria de Vivienda hay que solicitar cita previa llamando al 945 160 600; de ahí se deriva a la oficina del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide que corresponda según el municipio o el barrio donde se esté empadronada.

Para solicitar las Ayudas de Emergencia Social (AES) has de pedir cita previa con los servicios sociales de base municipales. En Barakaldo hay que llamar al 010 o al 94-478 92 00 o al 94-4789301 del Equipo de Ayudas Económicas Municipales.

 

Para más información:

Oficina Alternativa de Información sobre las Prestaciones Sociales:

■ TELÉFONO MÓVIL: 650 25 46 67.
■ “Ezker-Hika”, calle San Antonio, número 8; en la trasera de las oficinas de Correos Centro, a 200 metros del Ayuntamiento de Barakaldo.
■ HORARIO DE ATENCIÓN: LUNES DE 11:00 A 13:00 HORAS.