(IMV) Ingreso Mínimo Vital

¿Qué es?

  •  El Ingreso Mínimo Vital, supuestamente, es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Es decir familias en una situación de pobreza severa.
  •  No está sujeta a presupuestos, todas las familias que cumplan los requisitos la podrán cobrar.
  •  Es una prestación, como no podía ser de otra manera viniendo de donde viene, complicada y compleja de solicitar.
  •  No es individual, te la conceden como miembro de una unidad de convivencia. Tienes que tener entre 23 y 64 años.
  •  462€ al mes es el importe de la prestación. Máximo dos Unidades de convivencia por vivienda.
  •  La prestación se percibirá mientras se cumplan los requisitos, es decir, mientras dure la situación de vulnerabilidad económica.

A tener en cuenta….

Depende con quien compartas la vivienda tendrás más o menos problemas para recibir la prestación:

-Si vives con tu pareja (matrimonio o pareja de hecho) o con otras personas hasta 2º grado de consanguineidad (padres, madres, abuelos o abuelas, hijas e hijos) formarás con ellas una unidad de convivencia y se tendrán en cuenta los ingresos de todas.

–Se considerarán unidad convivencial las personas individuales que, aunque no tengan relación familiar, compartan domicilio. Por tanto, en el caso de que dos o tres personas vivan juntas en una casa, serán consideradas como unidad convivencial, aunque no tengan relación entre sí.

Por tanto, podemos encontrarnos en la situación de que compartan piso 2 personas que tengan derecho a solicitar la prestación, pero, en este caso, solo se les adjudicaría un solo ingreso mínimo vital. O puede suceder que 2 personas compartan domicilio, que una de ellas esté en situación de solicitar la prestación y que se le niegue a causa de los ingresos de la otra persona.

– También se puede solicitar si la persona, aunque esté casada o sea pareja de hecho, se encuentra en proceso de separación

-Si eres una persona mayor que vive en una residencia permanentemente y financiada con dinero público no podrás cobrarla.

*Excepciones

-Víctimas de Violencia machista
-Persona separada o divorciada con hijos a su cargo
-También pueden solicitarla menores de 23 años, en el caso de que tengan hijas e hijos a su cargo.

Donde se solicita

El IMV es una prestación no contributiva de la Seguridad Social. En la Comunidad Autónoma del País Vasco será tramitado por Lanbide y en Nafarroa por los Servicios Sociales. .

Puedes obtener más información en la web de Lanbide:
https://www.lanbide.euskadi.eus/general/-/ingreso-minimo-vital/

Requisitos Generales

Los requisitos tienen que ser cumplidos por todas y todos los integrantes de la unidad convivencial

1. Residencia legal y efectiva durante, al menos, 1 año anterior a la solicitud.
Excepción: no tendrán que cumplir con este requisito las mujeres víctimas de violencia de machista o las víctimas de trata o explotación sexual.

2. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Es decir, sumando todos los ingresos y el patrimonio (coches, garajes, dinero en el banco, etc.) de TODAS las personas que convivan en la Unidad de Convivencia (UC), el valor de lo que tengas tiene que ser.

3. Puedes recibir otras prestaciones gestionadas por la comunidades autónomas (AES, RGI… etc).

4. Estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo.

5. Personas que vivan solas, comparten vivienda sin relación familiar, o vives con una unidad convivencial, debéis haber estado viviendo durante tres años independientemente.

6. Un año de la formación de la unidad convivencial.

7. Debes cumplir todos estos requisitos durante todo el tiempo en el que percibas el IMV.

Si tienes dudas puedes hacer una simulación para saber tienes derecho a recibirla en este enlace: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador

Requisitos económicos

• Para recibir el IMV se tendrán en cuenta los ingresos del año anterior y la media de los ingresos mensuales debe ser, como máximo, 10 euros menos de lo que percibiríamos con el ingreso mínimo vital; es decir, los ingresos mensuales medios del año anterior deben ser como máximo de 451,5€.

– Todos los ingresos de los integrantes de la unidad convivencial se tendrán en cuenta.

–los ingresos por alquileres de inmuebles; los ingresos por actividades económicas; las pensiones o prestaciones que percibamos, contributivas y no contributivas, públicas y privadas, también se tendrán en cuenta.

– No se tendrá en cuenta los salarios sociales, rentas mínimas u otras ayudas que puedan concedes las comunidades autónomas. Tampoco se tendrán en cuenta las ayudas que se hayan percibido para dar respuesta a necesidades concretas (becas, ayudas a la vivienda, ayudas de emergencia social etc.).

-El patrimonio (planes de pensiones, bienes inmuebles… etc, excepto la vivienda habitual) no podrá superar para una persona sola los 16.614 euros; es el cálculo del IMV de un año multiplicado por tres.

Cuantías 2022

CUANTÍAS 2022 pdf

Determinación de la cuantía

la cuantía del ingreso mínimo vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

La cuantía mensual de la renta garantizada en 2022 es:

• Para un beneficiario individual: el 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. En 2022 son 491,63 euros. Esta cantidad se incrementa un 22 por 100 si el perceptor tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

• Para la unidad de convivencia la cuantía anterior incrementada en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo, con un máximo del 220 por 100. Para 2022 los importes son:

– 639,12 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y un menor o dos adultos.
– 786,61 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y dos menores, dos adultos y un menor o tres adultos.
– 934,10 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores o tres adultos y un menor o por cuatro adultos.
– 1.081,59 euros para una unidad de convivencia formada por un adulto y cuatro o más menores, dos adultos y tres o más menores o tres adultos y dos o más menores, o por cuatro adultos y un menor.

• La cuantía señalada en el punto anterior se incrementa con un complemento del 22 por 100, cuando se trate de unidad de convivencia monoparental (un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata del único acogedor o guardador, o cuando el otro progenitor, guardador o acogedor se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año). Para 2022 los importes mensuales son:

– 747,28 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y un menor.
– 894,77 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y dos menores.
– 1.042,26 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y tres menores.
– 1.189,75 euros para una unidad de convivencia monoparental formada por un adulto y cuatro o más menores.

• En el supuesto de que los descendientes o menores referidos en el párrafo anterior convivan exclusivamente con sus progenitores o, en su caso, con sus abuelos o guardadores o acogedores, se reconocerá el mismo complemento, cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. También se entenderá como unidad de convivencia monoparental, a efectos de la percepción del indicado complemento, la formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género y uno o más descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

• A la cuantía mensual que corresponda a la unidad de convivencia se sumará un complemento equivalente a un 22 por ciento en el supuesto de que en la unidad de convivencia esté incluida alguna persona con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al sesenta y cinco por ciento.

Además de las cuantías indicadas se abonará un complemento mensual de ayuda para la infancia por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

• Menores de tres años: 100 euros.
• Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
• Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

Para la determinación de la cuantía, los hijos o menores o mayores que tengan establecidas judicialmente medidas de apoyo para la toma de decisiones que formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará que forman parte de la unidad donde se encuentren domiciliados.

En todo caso, e independientemente de cuáles hubieran sido las rentas e ingresos del ejercicio anterior de la persona que vive sola o de la unidad de convivencia, cuando el solicitante del ingreso mínimo vital o uno o varios de los miembros de la unidad de convivencia, en su caso, tuvieran reconocida en la fecha de la solicitud, o les fuera reconocida antes de la resolución, una o más pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, cuyo importe mensual conjunto, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, fuera inferior a la cuantía mensual de renta garantizada aplicable, y procediera el reconocimiento del ingreso mínimo vital por concurrir todos los requisitos para ello, el importe mensual de esta prestación no podrá ser superior a la diferencia entre la referida cuantía mensual de la renta garantizada y el importe mensual de la pensión o de la suma de las pensiones, incluida en su caso la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Cuando el referido importe mensual conjunto de las pensiones, contributivas o no contributivas, del sistema de la Seguridad Social, así como, en su caso, de los subsidios de desempleo para mayores de 52 años, fuera igual o superior a la cuantía mensual de la renta garantizada aplicable no procederá reconocer el derecho al ingreso mínimo vital.

Igualmente, el reconocimiento de una pensión contributiva o no contributiva del sistema de la Seguridad Social o un subsidio de desempleo para mayores de 52 años a la persona o personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital determinará la minoración o extinción de esta prestación conforme a los mismos criterios indicados en los párrafos anteriores, teniendo en cuenta la suma de todas las pensiones de que sea titular el beneficiario individual o los miembros de la unidad de convivencia, con efectos del día primero del mes siguiente al de reconocimiento de la pensión o de su fecha de efectos si esta fuera posterior.

En ningún caso la actualización del importe del ingreso mínimo vital con efectos de 1 de enero de cada año podrá dar lugar a la percepción de una cantidad mensual superior a la diferencia entre la renta garantizada aplicable conforme a este artículo y la cuantía que, una vez actualizada, tuviera en esa fecha la pensión o de la suma de las pensiones y, en su caso, subsidios por desempleo, percibidos por el beneficiario individual o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.

Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.
Asimismo, estarán exentos del pago de tasas de expedición y renovación de Documento Nacional de Identidad lo menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que solicite la prestación de ingreso mínimo vital.

Modificación de la cuantía

El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.

La modificación tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.

En todo caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.
Cuándo se cobra dicho Ingreso Mínimo Vital

Cuándo se cobra dicho Ingreso Mínimo Vital.

La fecha clave a tener en cuenta es el primer día hábil de cada mes. El Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo que reguló esta prestación deja claro en su artículo 11 que «el derecho a la prestación nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud».

Hay que atender a la fecha en la que el organismo aprobó el Ingreso Mínimo Vital:

-Si se aprobó la prestación antes del día 10, se cobrará en el primer día hábil del mes siguiente.

-Si se aprobó la prestación más tarde del día 10, se cobrará la prestación en el primer día hábil del mes siguiente al del caso anterior.

La Seguridad Social explica que los atrasos producidos se abonan a la vez junto con la prestación correspondiente al mes corriente de pago. Es decir, que si a una persona le aprueban el Ingreso Mínimo Vital el 12 de septiembre, no podrá cobrarlo hasta el primer día hábil de noviembre. En ese momento percibirá el importe de la prestación correspondiente a octubre y lo que tenga pendiente, en concepto de atraso, de septiembre.

Documentación

• DNI, TIE (o documentos que certifiquen la residencia legal) y libro de familia.

• En el caso de las y los migrantes, si no tienen TIE, pueden aportar el documento de identidad de su país de origen o pasaporte.

• Certificado de empadronamiento.

• En el caso de cónyuges o parejas de hecho, certificado correspondiente y certificado de empadronamiento.

• Ingresos y patrimonio: se utilizarán los datos de los que disponen las Haciendas Forales; por tanto, no se necesita aportar ningún documento aparte.