RGI

La RGI es un derecho y se concede a quienes reúnen los requisitos exigidos. Es complementaria con los subsidios del SEPE.

Cuantía de la ayuda.
-840,29 euros al mes para una sola persona
-1.120,39 euros mensuales para 2 personas adultas
-1.148,40 euros mensuales para 2 personas (1 adulta y un menor)
-1.288,45 euros mensuales para 3 personas (3 adultas o 2 adultas y un menor)
-1.316,45 euros mensuales para 3 personas (1 adulta y 2 menores)
-1.456,50 euros mensuales para 4 personas (4 adultas o 2 adulta y 2 menores)
-1.484,52 euros mensuales para 4 personas (1 adultas y 3 menores)
-1.624,57 euros mensuales para 5 personas (2 adultas y 3 menores)
-1.652,57 euros mensuales para 5 personas (1 adultas y 4 menores)

REQUISITOS:

*Constituir una unidad económica independiente con un año de antelación, es decir llevar más de un año empadronado fuera del hogar familiar.

*Estar empadronada en la CAV durante los últimos dos años o tener cotizados 5 años a la Seguridad Social. Para personas que hubieran abandonado la CAV tener 5 años seguidos de empadronamiento en los últimos 10 años.

*Ser mayor de 23 años. Excepciones: menores que tengan hijos/as a su cargo, huérfanos o menores de 23 años casados durante al menos 6 meses.

*Matrimonios/parejas de hecho o mujeres/hombres con hijos/as a su cargo menores de 3 años que siguen viviendo en casa de sus familiares.

*Personas trabajadoras autónomas Declaración acreditativa de sus ingresos.

* Para fijar la cuantía económica a percibir se tendrá en cuenta la cantidad que se concede y/o percibe en concepto de pago de pensión de alimentos.