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Ecologistas en Acción Valladolid pide que se deniegue la modificación sustancial de la autorización ambiental solicitada para una granja porcina de Cogeces del Monte y, además, se anule diche autorización

Debe denegarse por su incompatibilidad con la normativa sectorial, al incumplir la distancia mínima al núcleo de Cogeces, y debe declararse de oficio la nulidad de la Resolución de 24 de abril de 2013, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se concedió autorización ambiental a esta explotación porcina

Jueves 8 de febrero de 2024

Ecologistas en Acción Valladolid registró el pasado 7 de febrero de 2024 y dirigidas al CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de la Junta de Castilla y León alegaciones a la modificación sustancial de la Resolución de 24 de abril de 2013 por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina de cebo ubicada en el término municipal de Cogeces del Monte (Valladolid), titularidad de Pinos Albos, S.L. notificado con fecha 30 de enero de 2024,

Solicitando:

  • Primero. Deniegue la modificación sustancial de la autorización ambiental solicitada, por su incompatibilidad con la normativa sectorial, al incumplir la distancia mínima al núcleo de Cogeces.
  • Segundo. Declare de oficio la nulidad de la Resolución de 24 de abril de 2013, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Cogeces del Monte (Valladolid), titularidad de Agrícola y Ganadera La Casilla, S.L. (ahora Pinos Albos, S.L.), por incurrir en el supuesto de nulidad de pleno derecho del artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 106.1 de la misma.

Y en ello con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

La modificación sustancial de la autorización ambiental solicitada corresponde a la ampliación de una explotación intensiva de ganado porcino con capacidad final para 4.952 cerdos de cebo, lo que supone un total de 594,24 Unidades de Ganado Mayor (UGM), ubicada en el municipio de Cogeces del Monte (Valladolid), cuyos purines se gestionarían como abono agrícola en 242 hectáreas de los términos municipales de Torrescárcela (Valladolid) y Olombrada (Segovia).

Como pusimos de manifiesto en nuestras alegaciones de 20 de septiembre de 2021, que no se exponen ni contestan en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, la explotación intensiva porcina cuya ampliación se proyecta se sitúa a una distancia de 880 metros del casco urbano de Cogeces del Monte, y por lo tanto incumple la distancia mínima de 1.000 metros establecida por el Anexo V del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. El Plano 3 del Proyecto mide dicha distancia desde el centro geométrico de la parcela, y no desde el lugar donde se alojan los animales más próximo al casco urbano de Cogeces del Monte, según establece el artículo 7.A.4 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero. Aun así, el radio de un kilómetro grafiado interfiere con el Suelo Urbano delimitado por las Normas Urbanísticas Municipales de Cogeces del Monte, como se aprecia en la imagen anterior.

Esta circunstancia ha sido apreciada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que en consecuencia ha inadmitido la solicitud de evaluación de impacto ambiental por el incumplimiento de la legislación sectorial y su consecuente inviabilidad. Derivando en el informe desfavorable de la concesión de la modificación sustancial de la autorización ambiental para la ampliación de explotación porcina que se nos traslada en audiencia.

No obstante, la misma situación de incumplimiento de la legislación sectorial se da en el caso de la autorización ambiental original, otorgada por Resolución de 24 de abril de 2013 de la Delegación Territorial de Valladolid (BOCyL de 13 de mayo de 2013), que de manera errónea señala que dicha explotación “cumple las distancias exigidas en el Real Decreto 324/2000 de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas”. Por lo que dicha autorización debe revocarse para en consecuencia ordenar el desmantelamiento de la explotación ganadera citada.