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Ecologistas en Acción Valladolid presenta alegaciones a la ampliación de una granja porcina para 4.952 cerdos de cebo en Cogeces del Monte

Registradas el 21 de septiembre, en ellas solicitamos que se deniegue la modificación sustancial de la autorización ambiental solicitada, por su incompatibilidad con la normativa sectorial, al incumplir la distancia mínima al núcleo de Cogeces y, subsidiariamente, que se determine el sometimiento del proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria

Martes 21 de septiembre de 2021

Ecologistas en Acción Valladolid, en relación al anuncio de información pública relativa a la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental y evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Cogeces del Monte (Valladolid), promovida por Pinos Albos, S.L. aparecido en el BOCyL de 14 de septiembre de 2021, presentó el 21 de septiembre de 2021 escrito de ALEGACIONES ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León,

SOLICITANDO:

  • Primero. Deniegue la modificación sustancial de la autorización ambiental solicitada, por su incompatibilidad con la normativa sectorial, al incumplir la distancia mínima al núcleo de Cogeces.
  • Segundo. Subsidiariamente, determine el sometimiento del proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, señalando en el documento de alcance del estudio de impacto ambiental que se evalúen los impactos acumulativos sobre la población, la salud humana, el aire, el agua y el cambio climático derivados de todos los proyectos existentes y/o autorizados en el municipio de Cogeces del Monte y los municipios donde se verterían los purines. Adoptando las mejores técnicas disponibles orientadas a reducir las emisiones a la atmósfera y al agua mediante el tratamiento previo de los purines (MTD 19), “in situ” o mediante la gestión externa de los mismos en plantas como las de Hornillos de Eresma o Turégano.

Las alegaciones descansan sobre los siguientes CONSIDERACIONES:

Primera. La modificación sustancial de la autorización ambiental solicitada corresponde a la ampliación de una explotación intensiva de ganado porcino con capacidad final para 4.952 cerdos de cebo, lo que supone un total de 594,24 Unidades de Ganado Mayor (UGM), ubicada en el municipio de Cogeces del Monte (Valladolid), cuyos purines se gestionarían como abono agrícola en 242 hectáreas de los términos municipales de Torrescárcela (Valladolid) y Olombrada (Segovia).

Contra lo señalado de forma errónea o falsa por el proyectista, la explotación intensiva porcina cuya ampliación se proyecta se sitúa a una distancia de 880 metros del casco urbano de Cogeces del Monte, y por lo tanto incumple la distancia mínima de 1.000 metros establecida por el Anexo V del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. El Plano 3 del Proyecto mide dicha distancia desde el centro geométrico de la parcela, y no desde el lugar donde se alojan los animales más próximo al casco urbano de Cogeces del Monte, según establece el artículo 7.A.4 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero. Aun así, el radio de un kilómetro grafiado interfiere con el Suelo Urbano delimitado por las Normas Urbanísticas Municipales de Cogeces del Monte, como se aprecia en la imagen anterior.

Segunda. El abastecimiento de agua se proyecta a través de un sondeo existente, que aumentará hasta 14.014 metros cúbicos la extracción anual de la masa de agua subterránea 400043 Páramo de Cuéllar, en mal estado cuantitativo por sobreexplotación, de manera que según la Confederación Hidrográfica del Duero la explotación proyectada se encuentra en una zona no autorizada, donde el artículo 35.1.c del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero vigente, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, establece que “no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional”.

La variación acumulada de los piezómetros de control situados en la masa de agua subterránea registra una tendencia decreciente, con un descenso de medio centenar de metros desde 1977, como se refleja en la gráfica, que debe relacionarse con las abusivas extracciones de agua del acuífero.

Asimismo, el proyecto prevé una generación anual de 10.647 metros cúbicos de purines. Los municipios de Cogeces del Monte y Olombrada están incluidos en la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos Churrería (ZV-CH), declarada por Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, ratificando la declaración previa por Decreto 40/2009, de 25 de junio, mientras el municipio de Torrescárcela figura en la propuesta de actualización de las zonas vulnerables de febrero de 2017, no habiéndose incluido finalmente en la zona vulnerable Churrería.

El nivel de nitratos en el sondeo de control de las aguas subterráneas CA0243001 de la Confederación Hidrográfica del Duero en la masa 400043 Páramo de Cuéllar situado en Cogeces del Monte, situado a 600 metros al Suroeste de la explotación, supera sistemáticamente el límite legal de 50 miligramos por litro establecido en el artículo 3.2.b) del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y en el Anexo I del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, con frecuencia duplicándolo, y superando también los valores paramétricos de nitratos y nitritos establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, tal y como se refleja en la siguiente gráfica:

La tendencia de los nitratos ha sido claramente ascendente desde la aprobación del Decreto 40/2009 y la Orden MAM/2348/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el todavía vigente programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, de donde se deduce que dicho programa de actuación ha sido ineficaz para prevenir la contaminación, por lo que debió ser modificado y en todo caso revisado al menos en 2013 y 2017, de acuerdo al artículo 6.4 del Real Decreto 261/1996.

Por otro lado, hay que notar la proximidad a 200 metros de la explotación a la cabecera del arroyo de Cogeces, afluente del arroyo de Valimón antes de su desembocadura al río Duero en Sardón de Duero. Esta masa de agua superficial (020379) también se encuentra contaminada por nitratos de origen agrícola y ganadero, superando el umbral de 25 miligramos por litro del estado peor que bueno establecido por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, para los ríos mineralizados de la Meseta Norte, tal y como se refleja en la siguiente gráfica:

Finalmente, según la Confederación Hidrográfica del Duero y el Sistema de Información Nacional de las Aguas de Consumo (SINAC), la explotación cuya ampliación se proyecta se ubica a menos de 1.000 metros de distancia de las captaciones de aguas subterráneas para abastecimiento del núcleo de población de Cogeces del Monte y a menos de 200 metros de sus perímetros de protección, en el sentido de circulación del flujo subterráneo, como se muestra en el siguiente gráfico:

El mal estado cuantitativo y/o cualitativo de las masas de agua afectadas ha sido obviado por el Documento Ambiental del Proyecto. Nada sustancial se dice en el mismo de la situación de la explotación proyectada en zona no autorizada y zona vulnerable, ni de la contaminación por nitratos del acuífero y del arroyo de Valimón y afluentes, ni de la proximidad de las captaciones de agua potable de Cogeces del Monte y sus perímetros de protección.

Hay que recordar que el artículo 45.1.r de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que “cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas”.

Estos aspectos no se abordan en el Documento Ambiental del Proyecto, que omite los impactos sobre el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua, el riesgo de contaminación de las captaciones de agua potable y las molestias por olores en la población de Cogeces del Monte, teniendo en cuenta la escasa distancia existente a todos estos elementos, por lo que el mismo incumple palmariamente su finalidad protectora del medio ambiente en relación a los factores agua y salud.

Asimismo, la evaluación de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados, omitiendo las tres explotaciones porcinas y las dos explotaciones avícolas con autorización ambiental existentes en Cogeces del Monte, todas en zona vulnerable, así como las tres explotaciones porcinas con autorización ambiental existentes en Torrescárcela y las tres autorizadas en Olombrada, lo cual no es óbice para que se prevea la utilización de purines como abono agrícola en los dos últimos municipios, con factores agroambientales de respectivamente 127,5 y 36,0 KgN/Ha en 2020.

Tercera. La gestión de los purines de la provincia de Valladolid contribuye de manera importante a las emisiones a la atmósfera de amoniaco y metano, sendos contaminantes que en la actualidad y desde hace años incumplen respectivamente el techo nacional de emisión establecido por la normativa europea y (junto al resto de gases con efecto invernadero) los compromisos internacionales de España en materia de cambio climático. El metano es además precursor del ozono, contaminante que en la provincia de Valladolid ha incumplido desde 2010 el valor objetivo para la protección de la salud.

El artículo 13.5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que la comunidad autónoma competente no podrá autorizar la modificación sustancial de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo B, donde están catalogadas las explotaciones intensivas porcinas sujetas a autorización ambiental, si queda demostrado que contribuyen a que se sobrepasen unos objetivos de calidad del aire que ya se han incumplido. La emisión anual de 45 toneladas de metano y 24 toneladas de amoniaco por parte de la explotación cuya autorización ambiental se tramita agravará esta problemática.

Es a la Administración y al promotor a quienes corresponde demostrar que el incremento de la contaminación de la atmósfera previsto por la instalación, en razón de las emisiones que su funcionamiento ocasionaría, no dará lugar a que se sobrepasen dichos objetivos de calidad del aire, lo que parece difícil cuando se incumplen de entrada.

El Documento Ambiental del Proyecto omite esta cuestión para el caso concreto de la ampliación de la explotación en tramitación, en el contexto del fuerte aumento de la cabaña porcina en el ámbito municipal y comarcal. Por otro lado, esa Consejería no está cumpliendo su obligación legal de elaborar un Plan de mejora de la calidad del aire que permita conocer las causas del problema y adoptar las medidas para corregirlo. Hay que notar que, por sentencia de 19 de octubre de 2018, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la obligación de la Administración Autonómica de esta Comunidad de elaborar y aprobar “a la mayor brevedad” dicho plan en las zonas donde se supere el valor objetivo para la protección de la salud establecido para el ozono, entre ellas la denominada Duero Sur en la que está incluida Cogeces.

Cuarta. En resumen, la explotación intensiva porcina cuya ampliación se solicita se ubica a menos de 1.000 metros del casco urbano de Cogeces del Monte y de sus dos captaciones de agua potable, en una zona en la que las extracciones de agua subterránea para este fin están legalmente prohibidas, los acuíferos y cursos de agua superficiales están contaminados por nitratos de origen agrícola y ganadero (por lo que la propia Administración la ha declarado como zona vulnerable) y las emisiones al aire de amoniaco y metano contribuyen a incumplir los compromisos internacionales de reducción de estos contaminantes, así como el objetivo legal para la protección de la salud establecido para el ozono, del que el metano es precursor.

Se trata de impactos ambientales críticos, de carácter acumulativo, que deben conducir a la emisión de un Informe de Impacto Ambiental que determine que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con arreglo a los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

  • Por las características del proyecto desde el punto de vista de la acumulación con otros proyectos, la generación de residuos y los riesgos para la salud humana debidos en particular a la contaminación del agua y del aire.
  • Por la sensibilidad medioambiental del área geográfica afectada por el proyecto, considerando su carácter de zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, el mal estado cuantitativo y cualitativo de las masas de agua donde se emplaza el proyecto, el incumplimiento del objetivo de calidad del aire establecido para el ozono por la normativa ambiental aplicable y la proximidad al núcleo urbano de Cogeces del Monte y a dos de sus captaciones de agua potable.
  • Por la magnitud, naturaleza, intensidad, complejidad, probabilidad y acumulación de los potenciales efectos significativos sobre la población, la salud humana, el aire, el agua, el cambio climático y la interacción de todos los factores mencionados.

En todo caso, hay que notar que la ampliación solicitada considera injustificadamente no aplicables las mejores técnicas disponibles (MTD) formuladas para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua mediante el tratamiento previo de los purines (MTD 19), establecidas por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. La biodigestión de los purines “in situ” o en una instalación externa como la existente hasta hace unos años en Fompedraza o las que funcionan actualmente en Hornillos de Eresma o Turégano reduciría drásticamente las emisiones contaminantes al aire y a las aguas subterráneas.

Debería por lo tanto reiterarse el tratamiento otorgado en fechas recientes a la explotación intensiva porcina de Comercial Pecuaria Segoviana, S.L. ubicada en los términos municipales de Hornillos de Eresma y Matapozuelos, en la que para evitar la afección a zonas vulnerables, por Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Delegación Territorial de Valladolid (BOCyL de 6 de marzo de 2020), se establece que “la totalidad del purín producido en la explotación se entregará a la planta de tratamiento de purines de Desimpacto de Purines Eresma, S.A., situada en Hornillos de Eresma (Valladolid)”. Lo que permitiría aliviar medidas correctoras sobre protección de la vegetación, protección de las aguas superficiales y subterráneas, protección de la atmósfera y dosis máximas de estiércoles y/o purines.

Ante esta realidad, tal y como ha concluido el Procurador del Común de Castilla y León en su resolución de 10 de octubre de 2019, deberían aprobarse a la mayor brevedad posible los planes de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, aplicando una moratoria para la instalación de nuevas granjas de porcino o el incremento de la capacidad de las ya existentes en las zonas vulnerables vigentes. Esta medida está asimismo prevista en el artículo 7.B del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, que faculta a la comunidad autónoma para limitar la instalación de nuevas explotaciones de ganado porcino y la capacidad máxima de las mismas por razones medioambientales, en zonas declaradas como vulnerables, como es el caso. Esta debería ser la solución adoptada por la Comunidad Autónoma en el nuevo programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, en tramitación.