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Ecologistas en Acción Valladolid presentamos alegaciones contra la ampliación de una granja porcina a 6.000 cabezas en Torrescárcela

Pedimos que se inadmita la solicitud por, entre otra razones, resultar de modo inequívoco manifiestamente inviable por razones ambientales, al incumplir el artículo 35.1 del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero y no poder obtener una concesión de agua

Miércoles 21 de junio de 2023

Ecologistas en Acción Valladolid presentó el 21 de junio de 2023 ante el SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID alegaciones en relación al anuncio de información pública relativa a la solicitud de autorización ambiental y evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 6.000 plazas, en el término municipal de Torrescárcela (Valladolid), promovida por Rodrisa Capital, S.L., aparecido en el BOCyL de 12 de mayo de 2023, SOLICITANDO:

  • Primero. Resuelva la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria presentada por Rodrisa Capital, S.L. para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 6.000 plazas, en el término municipal de Torrescárcela (Valladolid), por resultar de modo inequívoco manifiestamente inviable por razones ambientales, al incumplir el artículo 35.1 del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero y no poder obtener una concesión de agua; de acuerdo al artículo 39.4 de la Ley de evaluación ambiental. Dictando alternativamente una declaración de impacto ambiental desfavorable por los efectos críticos sobre el aire, las aguas y el clima, y denegando en consecuencia la autorización ambiental solicitada.
  • Segundo. Subsidiariamente, requiera al órgano sustantivo para que subsane el expediente, mediante la incorporación de un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, con arreglo a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental; considerando los impactos acumulativos sobre el aire, el agua y el cambio climático derivados de todos los proyectos autorizados en el municipio de Torrescárcela y sobre la masa de agua subterránea Páramo de Cuéllar. Reiterando la información pública una vez el estudio de impacto ambiental se haya completado.

Obligando en todo caso a la adopción de las mejores técnicas disponibles orientadas a reducir las emisiones a la atmósfera y al agua basadas en el tratamiento previo de los purines (MTD 19), “in situ” o mediante su gestión externa en plantas como las de Fompedraza, Hornillos de Eresma o Turégano.

Y ello con base en las siguientes CONSIDERACIONES:

Primera. La autorización ambiental solicitada corresponde a la ampliación de una explotación intensiva de ganado porcino con capacidad final para 6.000 cerdos de cebo, lo que supone un total de 720 Unidades de Ganado Mayor (UGM), ubicada en el municipio de Torrescárcela (Valladolid), cuyos 12.900 metros cúbicos anuales de purines se gestionarían como abono agrícola en 270,40 hectáreas de los términos municipales de Bahabón, Campaspero, Fompedraza, Langayo y Torre de Peñafiel (Valladolid) y Cozuelos, Frumales, Olombrada y Perosillo (Segovia), todos salvo Langayo incluidos en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos denominadas 12 Churrería (ZV-CH) y 13 Cantimpalos-Segovia (ZV-CS), declaradas por Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Segunda. El abastecimiento de agua se proyecta a través de un sondeo existente, que aumentará hasta 16.980 metros cúbicos la extracción anual presumiblemente de la masa de agua subterránea 400043 Páramo de Cuéllar (si bien esta circunstancia no se especifica en el proyecto ni en el estudio de impacto ambiental), en buen estado cuantitativo, aunque según la Confederación Hidrográfica del Duero la explotación proyectada se encuentra en una zona con limitaciones específicas, donde el artículo 34.1.a del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero vigente, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, establece que la autorización de construcción y explotación de obras relativas a modificaciones de los derechos existentes deberán atender a las limitaciones indicadas en dicha disposición, cuyo cumplimiento no se justifica en la documentación expuesta a información pública.

Respecto a la masa de agua subterránea 400043 Páramo de Cuéllar, sobre la que se encuentra la explotación y que sería afectada por la aplicación directa de los purines como abono agrícola, se encuentra en mal estado químico por la presencia excesiva de nitratos, según el Plan Hidrológico del Duero, tal y como reconocen el proyecto y el estudio de impacto ambiental.

Por otro lado, tanto la explotación como buena parte de las parcelas donde se verterían los purines (cuya identificación catastral no figura en el proyecto, al haberse suprimido indebidamente) forman parte de la cuenca del arroyo Valcorba, afluente del río Duero, en el que desemboca en Sardón de Duero. Esta masa de agua superficial (020402) también se encuentra contaminada por nitratos de origen agrícola y ganadero, superando el umbral de 25 miligramos por litro del estado peor que bueno establecido por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, para los ríos mineralizados de la Meseta Norte.

El mal estado cualitativo de las masas de agua afectadas ha sido obviado por el estudio de impacto ambiental. Nada sustancial se dice en el mismo sobre la situación de la explotación proyectada en zona con limitaciones específicas y el carácter de zona vulnerable de las parcelas donde se pretender verter los purines, ni de la contaminación por nitratos del acuífero y del arroyo de Valcorba. El apartado “Impactos sobre hidrología y calidad de las aguas” (págs. 138-139) se limita a dos páginas anodinas.

Hay que recordar que el artículo 35.1.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que “cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas”.

Ese apartado específico no figura en el estudio de impacto ambiental, que omite los impactos sobre el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua, por lo que el mismo incumple palmariamente su finalidad protectora del medio ambiente en relación al factor agua, por lo que con arreglo al artículo 39.2 de la Ley de evaluación ambiental el órgano sustantivo debió requerir al promotor que aportara esta documentación preceptiva.

Asimismo, la evaluación de impacto ambiental no considera la acumulación de los efectos del proyecto con otros existentes y/o aprobados, omitiendo la veintena de explotaciones porcinas y explotaciones avícolas con autorización ambiental existentes en la parte vallisoletana de la comarca de La Churrería, todas sobre el acuífero “Páramo de Cuéllar” y la mayoría en zona vulnerable, entre ellas
las tres explotaciones porcinas con autorización ambiental ya existentes en Torrescárcela.

En todo caso, el artículo 35.1 del Plan Hidrológico del Duero señala que no se otorgarán concesiones de agua para aprovechamientos situados sobre la masa de agua subterránea 400043 Páramo de Cuéllar, al suponer un incremento de presión de contaminación difusa. Por lo que en aplicación del artículo 39.4 el órgano ambiental debería resolver la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, por lo que el promotor no podrá obtener el agua suplementaria que necesita para la ampliación de la explotación, resultando de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales. Asimismo, según lo expuesto el estudio de impacto ambiental no reúne condiciones de calidad suficientes, en relación al factor agua.

Tercera. La gestión de los purines de la provincia de Valladolid contribuye de manera importante a las emisiones a la atmósfera de amoniaco y metano, sendos contaminantes que en la actualidad y desde hace años incumplen respectivamente el techo nacional de emisión establecido por la normativa europea y (junto al resto de gases con efecto invernadero) los compromisos internacionales de España en materia de cambio climático. El metano es además precursor del ozono, contaminante que en la provincia de Valladolid ha incumplido desde 2010 el valor objetivo para la protección de la salud.

El artículo 13.5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que la comunidad autónoma competente no podrá autorizar la modificación sustancial de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo B, donde están catalogadas las explotaciones intensivas porcinas sujetas a autorización ambiental, si queda demostrado que contribuyen a que se sobrepasen unos objetivos de calidad del aire que ya se han incumplido. La emisión anual de 55 toneladas de metano y 29 toneladas de amoniaco por parte de la explotación cuya autorización ambiental se tramita agravará esta problemática.

Es a la Administración y al promotor a quienes corresponde demostrar que el incremento de la contaminación de la atmósfera previsto por la instalación, en razón de las emisiones que su funcionamiento ocasionaría, no dará lugar a que se sobrepasen dichos objetivos de calidad del aire, lo que parece difícil cuando se incumplen de entrada. No obstante, el estudio de impacto ambiental omite la evaluación de los efectos sobre el aire, y el cambio climático, el para el caso concreto de la ampliación de la explotación en tramitación, en el contexto del fuerte aumento de la cabaña porcina en el ámbito municipal y comarcal.

Cuarta. En todo caso, hay que notar que la ampliación solicitada considera injustificadamente no aplicables las mejores técnicas disponibles (MTD) formuladas para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua mediante el tratamiento previo de los purines (MTD 19), establecidas por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. La biodigestión de los purines “in situ” o en una instalación externa como las existentes en Fompedraza, Hornillos de Eresma o Turégano reduciría drásticamente las emisiones contaminantes.

El apartado 13 del programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León, aprobado por Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, establece que la MTD19 será de obligado cumplimiento para toda la producción de estiércoles y purines, como alternativa a la aplicación directa sobre el terreno de las deyecciones ganaderas para ampliaciones de granjas existentes de más de 300 UGM, cuando el factor agroambiental del municipio sea superior a 75 (111 en Torrescárcela en 2021), el índice de carga ganadera del municipio sea superior a 50 (63 en Torrescárcela en 2021) o la confederación hidrográfica correspondiente determine que hay vulnerabilidad de las masas de agua situadas en ese municipio (caso de las masas de agua Páramo de Cuéllar y arroyo Valcorba).

Debe por tanto reiterarse el tratamiento otorgado en fechas recientes a la ampliación y desdoblamiento en dos de la explotación intensiva de porcina de Rodrisa Capital, S.L. ubicada en el término municipal de Pesquera de Duero (BOCyL de 19 de diciembre de 2022), y con anterioridad a la explotación intensiva porcina de Comercial Pecuaria Segoviana, S.L. ubicada en los términos municipales de Hornillos de Eresma y Matapozuelos (BOCyL de 6 de marzo de 2020), en la que para evitar la afección a zonas vulnerables, por Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Delegación Territorial de Valladolid se establece que “la totalidad del purín producido en la explotación se entregará a la planta de tratamiento de purines de Desimpacto de Purines Eresma, S.A., situada en Hornillos de Eresma”.

Quinta. En resumen, la explotación intensiva porcina cuya ampliación se solicita se ubica en una zona en la que los acuíferos y cursos de agua superficiales están contaminados por nitratos de origen agrícola y ganadero, por lo que la propia Administración ha declarado como zona vulnerable la mayor parte de los municipios donde se pretenden verter los purines, estando prohibidas las extracciones de agua subterránea para este fin por el Plan Hidrológico del Duero, y vetando el programa de actuación de las zonas vulnerables de Castilla y León la aplicación directa sobre el terreno de los purines.

Además, las emisiones al aire de amoniaco y metano contribuyen a incumplir los compromisos internacionales de reducción de los contaminantes, así como el objetivo legal para la protección de la salud establecido para el ozono, del que el metano es precursor. Se trata de impactos ambientales críticos sobre el aire, las aguas y el cambio climático, de carácter acumulativo, que deben conducir a la emisión de una declaración de impacto ambiental desfavorable y a la denegación de la autorización.