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Ecologistas en Acción Valladolid presentamos alegaciones a una explotación porcina de 6.000 plazas en Torrescárcela

Pedimos la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria por resultar de modo inequívoco manifiestamente inviable por razones ambientales, al incumplir el artículo 35.1 del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero y no poder obtener una concesión de agua

Miércoles 17 de julio de 2024

Ecologistas en Acción Valladolid registramos el 17-07-2024 alegaciones dirigidas al JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID en relación al anuncio de información pública relativa a la solicitud de autorización ambiental y evaluación de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina de cebo de 6.000 plazas en el término municipal de Torrescárcela (Valladolid), promovida por SAT 321 LA PLANTA, S.L., aparecido en el BOCyL de 2 de julio de 2024,

SOLICITANDO:

  • Primero. Resuelva la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria presentada por SAT 321 LA PLANTA, S.L. para el proyecto de una explotación porcina de cebo de 6.000 plazas, en el término municipal de Torrescárcela (Valladolid), por resultar de modo inequívoco manifiestamente inviable por razones ambientales, al incumplir el artículo 35.1 del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero y no poder obtener una concesión de agua; de acuerdo al artículo 39.4 de la Ley de evaluación ambiental. Dictando alternativamente una declaración de impacto ambiental desfavorable por los efectos críticos sobre el aire, las aguas y el clima, y denegando en consecuencia la autorización ambiental solicitada.
  • Segundo. Subsidiariamente, requiera al órgano sustantivo para que subsane el expediente, mediante la incorporación de un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, con arreglo a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental; considerando los impactos acumulativos sobre el aire, el agua y el cambio climático derivados de todos los proyectos autorizados en el municipio de Torrescárcela y sobre la masa de agua subterránea Páramo de Cuéllar. Reiterando la información pública una vez el estudio de impacto ambiental se haya completado.

Y ello con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. La autorización ambiental solicitada corresponde a la ampliación de una explotación intensiva de ganado porcino con capacidad final para 6.000 cerdos de cebo, lo que supone un total de 720 Unidades de Ganado Mayor (UGM), ubicada en el municipio de Torrescárcela (Valladolid), cuyos 12.900 metros cúbicos anuales de purines se gestionarían como abono agrícola en 545,63 hectáreas de los términos municipales de San Cristóbal de Cuéllar y Cuéllar (Segovia), y San Miguel del Arroyo, Torrescárcela, Viloria, Cogeces del Monte y Olmedo (Valladolid). Varios de ellos se encuentran incluidos en Zona Vulnerable: Cuéllar en Zona Vulnerable CANTIMPALOS-SEGOVIA, ZV-CS; Cogeces del Monte en Zona Vulnerable CHURRERÍA, ZV-CH; y Olmedo en Zona Vulnerable ARENALES, ZV-AR, declaradas por Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Segunda. El abastecimiento de agua se proyecta a través de un sondeo a realizar en la parcela, con un consumo de 16.980 metros cúbicos anuales a partir de la extracción de la masa de agua subterránea 400043 Páramo de Cuéllar (si bien esta circunstancia no se especifica en el proyecto ni en el estudio de impacto ambiental), en buen estado cuantitativo, aunque según la Confederación Hidrográfica del Duero la explotación proyectada se encuentra en una zona con limitaciones específicas, donde el artículo 34.1.a del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero vigente, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, establece que la autorización de construcción y explotación de obras relativas a modificaciones de los derechos existentes deberán atender a las limitaciones indicadas en dicha disposición, cuyo cumplimiento no se justifica en la documentación expuesta a información pública.

Respecto a la masa de agua subterránea 400043 Páramo de Cuéllar, sobre la que se encuentra la explotación y que sería afectada por la aplicación directa de los purines como abono agrícola, se encuentra en mal estado químico por la presencia excesiva de nitratos, según el Plan Hidrológico del Duero.

Por otro lado, tanto la explotación como buena parte de las parcelas donde se verterían los purines forman parte de la cuenca de arroyos como el Valcorba y El Henar, afluentes del río Duero. Estas masas de agua superficial también se encuentran contaminada por nitratos de origen agrícola y ganadero, superando el umbral de 25 miligramos por litro del estado peor que bueno establecido por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, para los ríos mineralizados de la Meseta Norte.

El mal estado cualitativo de las masas de agua afectadas ha sido obviado por el estudio de impacto ambiental. Nada sustancial se dice en el mismo sobre la situación de la explotación proyectada en zona con limitaciones específicas y el carácter de zona vulnerable de las parcelas donde se pretender verter los purines, ni de la contaminación por nitratos del acuífero y de los arroyos de Valcorba y El Henar.

Hay que recordar que el artículo 35.1.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que “cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas”.

Ese apartado específico no figura en el estudio de impacto ambiental, que omite los impactos sobre el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua, por lo que el mismo incumple palmariamente su finalidad protectora del medio ambiente en relación al factor agua, por lo que con arreglo al artículo 39.2 de la Ley de evaluación ambiental el órgano sustantivo debió requerir al promotor que aportara esta documentación preceptiva.

Asimismo, la evaluación de impacto ambiental no considera adecuadamente la acumulación de los efectos del proyecto con otros existentes y/o aprobados, omitiendo la veintena de explotaciones porcinas y explotaciones avícolas con autorización ambiental existentes en la parte vallisoletana de la comarca de La Churrería, todas sobre el acuífero “Páramo de Cuéllar” y la mayoría en zona vulnerable.

En todo caso, el artículo 35.1 del Plan Hidrológico del Duero señala que no se otorgarán concesiones de agua para aprovechamientos situados sobre la masa de agua subterránea 400043 Páramo de Cuéllar, al suponer un incremento de presión de contaminación difusa. Por lo que en aplicación del artículo 39.4 el órgano ambiental debería resolver la inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, por lo que el promotor no podrá obtener el agua suplementaria que necesita para la ampliación de la explotación, resultando de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales. Asimismo, según lo expuesto el estudio de impacto ambiental no reúne condiciones de calidad suficientes, en relación al factor agua.

Tercera. La gestión de los purines de la provincia de Valladolid contribuye de manera importante a las emisiones a la atmósfera de amoniaco y metano, sendos contaminantes que en la actualidad y desde hace años incumplen respectivamente el techo nacional de emisión establecido por la normativa europea y (junto al resto de gases con efecto invernadero) los compromisos internacionales de España en materia de cambio climático. El metano es además precursor del ozono, contaminante que en la provincia de Valladolid ha incumplido desde 2010 el valor objetivo para la protección de la salud.

El artículo 13.5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que la comunidad autónoma competente no podrá autorizar la construcción y explotación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo B, donde están catalogadas las explotaciones intensivas porcinas sujetas a autorización ambiental, si queda demostrado que contribuyen a que se sobrepasen unos objetivos de calidad del aire que ya se han incumplido. La emisión anual de 55 toneladas de metano y 29 toneladas de amoniaco por parte de la explotación cuya autorización ambiental se tramita agravará esta problemática.

Es a la Administración y al promotor a quienes corresponde demostrar que el incremento de la contaminación de la atmósfera previsto por la instalación, en razón de las emisiones que su funcionamiento ocasionaría, no dará lugar a que se sobrepasen dichos objetivos de calidad del aire, lo que parece difícil cuando se incumplen de entrada. No obstante, el estudio de impacto ambiental omite la adecuada evaluación de los efectos sobre el aire, y el cambio climático, para el caso concreto de la explotación en tramitación, en el contexto del fuerte aumento de la cabaña porcina en el ámbito municipal y comarcal.

Cuarta. En resumen, la explotación intensiva porcina cuya ampliación se solicita se ubica en una zona en la que los acuíferos y cursos de agua superficiales están contaminados por nitratos de origen agrícola y ganadero, por lo que la propia Administración ha declarado como zona vulnerable gran parte de los municipios donde se pretenden verter los purines, estando prohibidas las extracciones de agua subterránea para este fin por el Plan Hidrológico del Duero, y vetando el programa de actuación de las zonas vulnerables de Castilla y León la aplicación directa sobre el terreno de los purines.

Además, las emisiones al aire de amoniaco y metano contribuyen a incumplir los compromisos internacionales de reducción de los contaminantes, así como el objetivo legal para la protección de la salud establecido para el ozono, del que el metano es precursor. Se trata de impactos ambientales críticos sobre el aire, las aguas y el cambio climático, de carácter acumulativo, que deben conducir a la emisión de una declaración de impacto ambiental desfavorable y a la denegación de la autorización.