Apuntes sobre la ley mordaza

Apuntes sobre la Ley Mordaza, tal y como ha pasado al senado

Enero, 2015.

Como se ha comentado ampliamente, la nueva ley aumenta las cuantías de las multas y el número de infracciones, recogiendo de manera hasta casi ridícula muchas formas de protesta de los movimientos sociales. Lo decía claramente el Gobierno al presentar las razones para impulsar una nueva ley orgánica: el derecho de manifestación se ha desarrollado ampliamente en los últimos años. En la misma línea camina la reforma del código penal, que se ha reactivado, y que además de un cambio de sistema tratando a la ciudadanía como sospechosas o enemigos, incluye nuevas conductas ligadas a la protesta social y sindical.

Sin embargo, más allá de las infracciones concretas, lo más destacado es que va a aumentar la represión. Muchas sanciones ya las pueden aplicar con la ley actual y de hecho se nota una mayor utilización. Si el derecho penal tiene el atractivo para las fuerzas del orden de poder detenerte, golpearte, humillarte… la ley de seguridad ciudadana les da el poder de imponerte ellos mismo la sanción, ya que la tramitación es administrativa, no hay control judicial (solo al final, tras pagar la tasa y sobre aspectos sobre todo formales), que su palabra tiene presunción de veracidad, que las sanciones son económicas y más severas…

Por eso, además de las infracciones nuevas, hay que tener en cuenta lo fácil que es fabricar un atestado ya que se introducen como faltas graves (600 a 30.000 €) la desobediencia o resistencia a los agentes y la negativa a identificarse y faltas leves las faltas de respeto y consideración. Si eres tan lista que exiges un derecho o que no golpeen a alguien, no te preocupes, que te vas a llevar una sanción por falta de respeto o por negativa a identificarte.

También tratan de aumentar el control y el miedo. Por una parte, se crea un registro de infractores (el PP ya ha recogido una enmienda del PNV para poder tener un registro vasco). Es una manera de legalizar las listas de activistas. Además, si te han sancionado por una infracción del mismo tipo en los últimos 2 años (incluso aunque la hayas recurrido) aumentan espectacularmente las multas: la segunda infracción grave tendrá un mínimo de 10.400 € y la muy grave 220.000 €. Estas cantidades también se aplicarán si llevas el rostro cubierto. Y se introduce la responsabilidad civil por infracciones administrativas. Así que mejor te quedas en casa.

Aumentan también los tiempos de prescripción: para una sanción grave te podrán incoar el procedimiento hasta 2 años después de los hechos y una leve hasta un año después, y no se caducará el procedimiento aunque este casi un año parado. Esto además de generarte el stress de no saber si llegará o no la carta después de aquella acción en la que te identificaron aumenta la posibilidad de represalias si denuncias un abuso policial.

Además, se introduce una infracción para tratar de frenar el instrumento que más ha desmontado sus montajes: las grabaciones. No prohíbe grabar. Pero está claro que lo van a utilizar para no dejar grabar, identificar a quien grave y para borrar grabaciones. De hecho ya lo hacen sin necesidad de ninguna ley. Lo que el proyecto sanciona es el uso (no la grabación) no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación. Meten el miedo a quien denuncie a un agente o una autoridad en la red, realice listas de torturadores, proponga la dirección de un político para un escrache, difunda grabaciones…
Aunque no prohíba grabar, estamos interiorizando la prohibición. Lo leemos así en medios de comunicación amigos, nos mal informamos entre nosotras y los polis se creen que sí que lo dice. Por eso la ley cumple una función simbólica además de la jurídica.

Aunque haya que combatir el miedo, hay que tener en cuenta que una de las características de la ley es la ambigüedad y arbitrariedad, que les permite hacer lo que les da la gana. Teóricamente desarrolla más y genera algunos mecanismos de control en los artículos sobre las identificaciones, los cacheos, los traslados a comisaría cuando no estás identificado, la posibilidad de realizar controles, de establecer zonas de seguridad… pero con expresiones tan abiertas que lo van a poder hacer cuando quieran: no solo por la comisión de un delito, sino también de una infracción administrativa, o por que pueda haber indicios, o indicios de que pudiese producirse… La ley actual ya indicaba que cada vez que se hace un cacheo tienen que informar al fiscal: ¿lo habrán hecho alguna vez? Tras el traslado a comisaría para identificarte, por ejemplo, te tendrán que dar un volante. En algún caso aislado se podrá desarrollar alguna estrategia de defensa pero teniendo en cuenta que, salvo que haya una presión muy grande, reclamar tus derechos suele traer como consecuencia una mayor represión.

El aumento espectacular de las infracciones produce, además, la ocasión para que la policía pueda intervenir con quien está en la calle y que no está cometiendo ningún delito: prostitución, botellón, cultivo de drogas, nudismo, consumo de drogas… y que como consecuencia de su intervención se deriven otros problemas (denuncias por falta de respeto o desobediencia, detenciones, sanciones de extranjería, humillaciones, golpes…)

Un claro ejemplo es la creación de una infracción nueva (hasta 600 €) en la que incluyen en el mismo epígrafe a okupas, manifestantes que ocupan la calle (acampada), una entidad ( BBVAgh, desahucios…) o un centro de trabajo (asambleas, sindicatos…) y manteras:
La ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal.
Asimismo la ocupación de la vía pública con infracción de lo dispuesto por la Ley o contra la decisión adoptada en aplicación de aquella por la autoridad competente. Se entenderá incluida en este supuesto la ocupación de la vía pública para la venta ambulante no autorizada.
En cuanto a la casuística, han quitado algunas de las infracciones más singulares (skaters…) y moderado alguna, pero básicamente se mantienen las que anunciaron. Destaco algunas:

Muy graves (de 30.000 a 600.000 €):

• manifestaciones no comunicadas o intrusión o sobrevuelo de infraestructuras críticas como centrales nucleares, puertos, aeropuertos… Han introducido mediante una enmienda las infraestructuras de telecomunicaciones (porque no les gustaron las manis de trabajadoras de la tele de Valencia o de TVE o la interrupción del servicio).

Graves (de 600 a 30.000, salvo reincidencia o rostro cubierto, que parten de 10.400 €)

• obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o, corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales… (herri harresiak, deshaucios…)
• perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso, Parlamentos…
• la perturbación (en este caso no hace falta que sea grave) de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos (partidos de equipos hebreos, riau riau, aborto…)
• la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse
• el uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas

Leves (de 100 a 600 €)

• escalamiento (con riesgo de daños)
• deslucimiento de bienes muebles o inmuebles
• faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

En relación a la disolución de concentraciones, como con la ley actual, no pueden ordenar la disolución salvo que se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes o cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes. Pero ¿habéis visto que lo cumplan u ordenan disolver cualquier concentración no comunicada? Si es uno de esos casos la negativa a disolverse sería una sanción grave, para cualquier participante, como ya establece la ley actual. Si es una concentración pacífica no comunicada no habría obligación de disolverse (será inútil tratar de convencer a las fuerzas del orden de que es así) pero supondría una infracción leve sólo para las promotoras, las que tuviesen la pancarta o el megáfono…

No es menos grave, que utiliza una enmienda para modificar la ley orgánica de extranjería para intentar legalizar las expulsiones ilegales de Ceuta y Melilla. Además de contrario a los derechos humanos en su contenido se salta todos los dictámenes del CGPJ y el Consejo de Estado en las formas. Y anuncian que mediante otra enmienda que preparan para el senado introducirán nuevos controles sociales con la justificación de la seguridad frente al terrorismo.

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