A LA FISCALÍA DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID
D. Jesús Colás Escudero, con D. N. I. 12378963H, en representación de la Asociación para la Conservación y el Estudio de la Naturaleza de Valladolid (ACENVA), D. David Arribas Oliveros, con D. N. I. 44903197K, en representación de la Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono (ARBA) de Valladolid, D. Carlos Reguero González, con D. N. I. 12200951A, en representación de la asociación Ecologistas en Acción de Valladolid, y D. José Antonio García Alfonso, con D. N. I. 09315783R, en representación del Grupo Ornitológico Alauda, para los que se señala como domicilio a efectos de notificación la calle Andrés de Laorden número 8 de Valladolid, código postal 47003,
COMPARECEN Y DICEN:
Que por medio del presente escrito presentan DENUNCIA, por los siguientes hechos:
En las últimas semanas se está realizando en Valladolid, en el marco del «Plan de Restauración de Riberas» de la Confederación Hidrográfica del Duero y cofinanciado con fondos medioambientales del Programa Operativo Feder de Castilla y León 2007-2013, una intervención en la margen izquierda del río Pisuerga, entre el puente de Arturo Eyries y La Flecha. La citada intervención ha consistido en una primera fase en la tala de numerosos árboles y arbustos, dejando a su paso una ribera absolutamente esquilmada de vegetación, lo que en ningún caso puede denominarse con los términos «restauración» ni «regeneración», y sin respetar el periodo de nidificación de las aves asociadas a dicha ribera. Se adjuntan fotos publicadas en El Norte de Castilla el día 30 de abril y fotos tomadas por miembros de esta asociación durante el mes de abril y el pasado 20 de mayo, en que continuaban las talas.
La actuación se denomina oficialmente «Tratamiento de las riberas del Pisuerga en Valladolid. Fase 4: Margen izquierda entre puente de Arturo Eyries y La Flecha», según consta en el Informe de Viabilidad previsto en el artículo 46.5 de la Ley de Aguas, debidamente supervisado, que acompaña al presente escrito. En los párrafos finales del apartado 2 del citado Informe, se señala que "Con independencia de la valoración sobre la funcionalidad obtenida de acuerdo a los criterios de encuesta tenidos en cuenta en este apartado, se considera que el Proyecto - que tiene como objetivo fundamental la estabilización de los pronunciados taludes en zona urbana y solo complementariamente la adecuación ambiental vinculada a los mismos, como puede observarse en el Proyecto- no solo supone una mejora cualitativa del conjunto cauce-entorno, sino una actuación obligada e ineludible a los efectos de prevenir circunstancias que podrían afectar de forma inequívoca a la responsabilidad de este Organismo en relación con el cauce.
Un conocimiento de la zona a tratar, con su talud de más de 10 metros de altura coronado por diferentes edificaciones (cuyas aceras ya denotan el corrimiento producido por los desprendimientos) en plena Ciudad de Valladolid, no dejaría dudas sobre la necesidad de la intervención".
Aunque en el apartado 8 del Informe supervisado de Viabilidad, ante la pregunta ¿Cuál de los siguientes factores justifica en mayor medida la realización de la actuación (si son de relevancia semejante, señale más de uno)?, se señala lo siguiente:
a. Necesidades de nuevas aportaciones hídricas para abastecer a la población _
b. Necesidades de nuevas aportaciones hídricas para la agricultura _
c. Aumento de la producción energética _
d. Necesidades de nuevas aportaciones hídricas para la actividad industrial o de servicios _
e. Aumento de la seguridad frente a inundaciones _
f. Necesidades ambientales x
Lo cierto es que ello aparece desmentido conforme a la propia descripción del proyecto citada anteriormente y las propias declaraciones efectuadas en la página 5 del periódico «El Norte de Castilla» el día uno de mayo de 2013 por D. Pedro Matía, Director técnico de la Confederación Hidrográfica del Duero, que justificó que la limpieza previa del terreno era imprescindible para acometer el grueso de un tajo que se hacía, principalmente, por razones de seguridad, pues el proyecto contempla reforzar la zona en pendiente más sensible con gaviones (bloques de piedras en mallas en hierro) y escolleras de cemento para evitar posibles desprendimientos.
El objeto de la actuación es el acondicionamiento del río Pisuerga a su paso por Valladolid, constituyendo la cuarta fase del proyecto, promovido por la Confederación Hidrográfica del Duero, y financiado por ésta, por la Junta de Castilla y León y por el Ayuntamiento de Valladolid, con un importe de casi dos millones de euros de dinero público, cofinanciados asimismo por dinero del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea destinado en el marco del Programa Operativo FEDER de Castilla y León 2007 - 2013, Eje 3, «Medioambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos», Tema prioritario 51, «Fomento de la protección de la biodiversidad y la naturaleza (incluido el programa Natura 2000)», que promueve medidas de lucha contra la erosión, defensa, restauración y mejora del medio ambiente hidráulico, compra de terrenos y utilización de terrenos propios con fines de protección medioambiental y actuaciones de carácter forestal.
El apartado 2.4.1. «Desarrollo sostenible y medio ambiente» del Programa Operativo señala que «El presente Programa Operativo, en línea con el Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR), recoge el principio de sostenibilidad a través de un Eje específico de»Medioambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos«, enfocado principalmente a potenciar un modelo de desarrollo sostenible en la región en el que coexisten las dimensiones económica, social y ambiental. Para ello, este Eje 3 centra sus esfuerzos en la protección y conservación de patrimonio natural de la región, buscando una calidad elevada de su entorno, mediante la mejora de la gestión ambiental en materia de agua (abastecimiento de agua potable y saneamiento y depuración de aguas residuales), la promoción de la biodiversidad y la protección de la naturaleza».
Pues bien, la tala masiva de árboles y arbustos en la ribera que se han producido, la previsión de realizar diversas obras de urbanización para implantar un itinerario peatonal en la zona y la pretensión de estabilizar el talud del cauce hasta la cota de crecida ordinaria mediante escollera y mantos de gaviones, contravienen radicalmente diversas normas de protección medioambiental:
Esquema de la ordenación territorial en el área afectada (DOTVAENT)
En primer lugar, las Directrices de Ordenación Territorial de Valladolid y Entorno (DOTVAENT), aprobadas por Decreto de la Junta de Castilla y León 206/2001, de 2 de agosto, que establece la configuración como Área de Singular Valor Ecológico (A. S. V. E.), entre otros espacios, el de las riberas del río Pisuerga, obligando a que se clasifiquen como Suelo Rústico de Protección Natural. En su artículo 3.4 c) establece como usos prohibidos dentro de las A. S. V. E., entre otros, los que impliquen cualquier tipo de desarrollo urbanístico, ya sea mediante planeamiento general o de desarrollo o mediante la implantación de infraestructuras de carácter urbanístico. En la actuación señalada, una de las actuaciones propuestas es la de la creación de un itinerario peatonal continuo, a lo largo del río, que exigirá según los tramos diferentes obras de urbanización. Por otra parte, en las soluciones planteadas para la estabilización y protección de las márgenes, se plantea estabilizar el talud del cauce hasta la cota de crecida ordinaria mediante escollera y mantos de gaviones, lo que impedirá a su vez dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.3 b) de las DOTVAENT, cuando exigen que todas las riberas deben presentar una franja de al menos cinco metros de ancho desde el cauce, con vegetación de especies autóctonas (sauces, chopos, alisos, fresnos e incluso nogales, saúcos y cerezos) y manteniendo su disposición natural (las obras plantean una solución técnica que no respeta la citada franja, puesto que sobre los gaviones no podrá nacer ninguna de estas especies). Tampoco las actuaciones previstas permiten dar cumplimiento al artículo 4.2 a) de las DOTVAENT, que prevé como una de las directrices en el régimen de protección de las riberas que sean A. S. V. E. la de asegurar el mantenimiento de la vegetación riparia, de forman que se conserven o recuperen las siguientes condiciones: 1. Continuidad espacial de la ribera como faja territorial con su vegetación asociada y 2. Conectividad, entendida como interconexión entre cauce y ribera.
En segundo lugar, la Orden FOM/1084/2003, de 18 de agosto, sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para su adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, norma urbanística en la que también se consideran a las riberas del Pisuerga a su paso por Valladolid como A. S. V. E. y Suelo Rústico con Protección Natural, figurando en su artículo 290.3 f) expresamente como uso prohibido en esta clase de suelo la tala de árboles, salvo para actividades de silvicultura (lo que evidentemente no es el caso presente). Por otra parte también figuran en el artículo 290.5 de esta Orden como usos prohibidos para los terrenos que las DOTVAENT clasifican como Suelo Rústico de Protección Natural los que impliquen cualquier tipo de desarrollo urbanístico. La ordenación detallada de las riberas del Pisuerga, también Sistema General de Espacios Libres Públicos, se remite a un Plan Especial
(artículo 106).
Esquema de la clasificación urbanística del suelo en el área afectada (PGOU de Valladolid)
En tercer lugar, dicho Plan Especial de Ordenación y Protección de las Riberas del Pisuerga, califica las riberas del Pisuerga en el tramo afectado por la tala bajo la Ordenanza de Regeneración de Riberas (RR) cuyos apartados 3 y 4 del artículo 39 de sus normas reguladoras no establece ni como usos permitidos ni como intervenciones a realizar ninguna de las previstas en el proyecto denunciado. Este Plan también exige que en las A. S. V. E. se mantenga la vegetación riparia de forma que se conserven o recuperen entre otras las siguientes condiciones: 1. Continuidad espacial de la ribera como faja territorial con su vegetación asociada y 2. Conectividad, entendida como interconexión entre cauce y ribera. También establece que todas las riberas deben presentar una franja de al menos cinco metros de ancho desde el cauce, con vegetación de especies autóctonas
(sauces, chopos, alisos, fresnos e incluso nogales, saúcos y cerezos) y manteniendo su disposición natural.
Esquema de la zonificación en el área afectada (Plan Especial de las Riberas del Pisuerga)
La intervención, tal como se está realizando, también aumenta la peligrosidad de las avenidas del río Pisuerga, ya que es bien conocido que la tala del bosque de ribera disminuye la capacidad de absorción de las precipitaciones y favorece la escorrentía superficial. Además este tipo de vegetación que se está eliminando casi en su totalidad, amortigua las crecidas frenando la velocidad del agua y evitando avenidas en zonas más bajas de la cuenca, que de esta manera quedarán más desprotegidas.
La estabilización del talud con un muro de gaviones no puede considerarse en ningún caso una actuación respetuosa o de «restauración medioambiental». Además, no parece necesario crear artificialmente un paseo en una zona de ribera inaccesible, cuando existe ya otro paseo público inmediatamente por encima del talud.
Este tipo de actuaciones que no responden a criterios ambientales ni respetan la normativa, provocan que Valladolid esté perdiendo su valioso bosque de ribera, favorecedor de un microclima fresco en verano que proporciona biodiversidad y belleza a la ciudad y da bienestar a los ciudadanos. Por ello, las asociaciones denunciantes demandan que cese la destrucción en curso y, en el tramo todavía no afectado, las actuaciones a desarrollar se limiten a las de mantenimiento y regeneración del bosque de ribera previstas en el Plan Especial de Ordenación y Protección de las Riberas del Pisuerga en Valladolid.
Por todo lo anterior entendemos que el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero, como máximo responsable de la actuación realizada, así como el resto de autoridades y empleados públicos que hayan podido cooperar o inducir a la realización de dicha actuación, y más concretamente las personas que según el Informe de Viabilidad previsto en el artículo 46.5 de la Ley de Aguas han informado favorablemente o aprobado este proyecto, entre ellas el Secretario de Estado de Medio Ambiente, el Subdirector General Adjunto de Infraestructuras y Tecnología, el Director General del Agua, y por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero las que figuran en el apartado de Datos Básicos del citado Informe, y todas aquellas otras que de una u otra forma hayan tenido una intervención necesaria para su aprobación, pueden haber incurrido en alguno de los siguientes delitos:
Delito tipificado en el artículo 306 del Código Penal, que establece que «El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, eludiendo el pago de cantidades que se deban ingresar, o dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta que aquella a que estuvieren destinados, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía», por permitir la utilización de Fondos Feder previstos para actuaciones medioambientales para otras finalidades distintas (como puede comprobarse en el Informe de Viabilidad que se acompaña al presente escrito).
Delito tipificado en el artículo 325 del Código Penal, que establece que «Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior».
Delito tipificado en el artículo 404 del Código Penal, que establece que: «A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años».
Asimismo se solicita que en lo que por esa Fiscalía o por la que legalmente corresponda, se investiga la posible existencia de responsabilidad penal por los hechos denunciados, se solicite la paralización de las obras amparadas en el proyecto denunciado.
DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA:
1º- Fotografías de la intervención denunciada en las riberas del río Pisuerga.
2º- Informe de Viabilidad de la actuación «Tratamiento de las riberas del Pisuerga en Valladolid. Fase 4: Margen izquierda entre puente de Arturo Eyries y La Flecha».
3º- Información de El Norte de Castilla de 1 de mayo de 2013.
4º- Disposiciones de las Directrices de Ordenación Territorial de Valladolid y Entorno (DOTVAENT) relacionadas con la protección de las riberas del río Pisuerga.
5º- Disposiciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid relacionadas con la protección de las riberas del río Pisuerga.
6º- Disposiciones del Plan Especial de Ordenación y Protección de las Riberas del Pisuerga relacionadas con la Ordenanza de Regeneración de Riberas (RR).
En Valladolid, a 30 de mayo de 2012
Fdo.: Jesús Colás Escudero
Asociación para la Conservación y el Estudio de la Naturaleza de Valladolid (ACENVA)
Fdo.: David Arribas Oliveros
Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono (ARBA) de Valladolid
Fdo.: Carlos Reguero González
Ecologistas en Acción de Valladolid
Fdo.: José Antonio García Alfonso
Grupo Ornitológico Alauda