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Las asociaciones ecologistas de Valladolid denuncian ante la Fiscalía de Medio Medio ambiente las obras de Restauración de Riberas en la margen izquierda del río Pisuerga entre el puente de Arturo Eyries y La Flecha

La citada intervención está consistiendo en la tala de numerosos árboles y arbustos dejando a su paso una ribera absolutamente esquilmada de vegetación, lo que en ningún caso puede denominarse con el término “restauración”

Viernes 7 de junio de 2013

Comunicado, 7 de junio de 2013.

El pasado día 3 de junio las asociaciones Grupo Ornitológico Alauda, Ecologistas en Acción, Asociación para la Conservación y Estudio de la Naturaleza de Valladolid (ACENVA) y la Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono (ARBA Valladolid) han denunciado ante la Fiscalía de Medio Ambiente (VER TEXTO COMPLETO DE LA DENUNCIA) las obras que en las últimas semanas se está realizando, en el marco del Plan de Restauración de Riberas de la Confederación Hidrográfica del Duero, la intervención en la margen izquierda del río Pisuerga, entre el puente de Arturo Eyries y La Flecha.

La citada intervención está consistiendo en la tala de numerosos árboles y arbustos dejando a su paso una ribera absolutamente esquilmada de vegetación, lo que en ningún caso puede denominarse con el término “restauración”. Realizándose en plena época de nidificación de aves de ribera.

DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN:

El objeto de la actuación es el acondicionamiento del río Pisuerga a su paso por Valladolid. La longitud de actuación sobre el cauce es de unos 1.000 m, comprendidos entre el Puente de la División Azul y el edificio de la Alcoholera. Dichas actuaciones consisten en la estabilización de los taludes de la margen izquierda mediante un muro de gaviones, la creación de un paseo peatonal a lo largo de la margen izquierda, con algunas pequeñas pasarelas y estructuras en voladizo necesarias para dar continuidad a la senda proyectada, y la restauración paisajística en ambas márgenes a lo largo de toda la zona de actuación.

Financiada con fondos FEDER. Fuente: http://www.chduero.es/Inicio/Conservaci%C3%B3nambiental/IIPlanRestauraci%C3%B3ndeRiberas/tabid/481/Default.aspx

En el Portal de la Confederación Hidrográfica del Duero figuran como objetivos del II Plan de Restauración de Riberas de la Cuenca del Duero 2009-2015 los siguientes:

“El II Plan de Restauración de Riberas, tiene como objetivos la regeneración medioambiental de los ríos y riberas, la defensa frente a avenidas e inundaciones y la recuperación de estos espacios riparios, dado su gran valor natural, para el uso y disfrute de los ciudadanos con la integración de los ríos en la vida cotidiana de los núcleos urbanos”

Analizaremos a continuación si las actuaciones realizadas responden realmente a los objetivos planteados, desglosándolos en tres puntos.

1.- La regeneración medioambiental de los ríos y riberas.

En los núcleos urbanos parece razonable que las riberas se acondicionen para el uso ciudadano, pero siempre respetando en lo posible sus valores (como corresponde al término “regeneración medioambiental”). La recuperación de las riberas debe consistir en un apoyo a la regeneración natural más que en su tala o en un diseño humanizado con criterios de jardinería.

A continuación extraemos dos párrafos de sendos libros publicados por el Ministerio de Medio Ambiente, el primero de ellos por la propia Confederación Hidrográfica del Duero.

“Además de condicionar aspectos hidromorfológicos, la vegetación de las riberas amortigua la influencia de la cuenca sobre la corriente, aporta productividad a las aguas a través de la transferencia de materia orgánica estructural, favorece y diversifica las comunidades faunísticas acuáticas y terrestres, modifica y mejora la calidad de las aguas” (Guía de las plantas de los ríos y riberas de la cuenca del Duero. Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio de Medio Ambiente, 2007).

“Los objetivos ecológicos deben ser siempre prioritarios sobre los objetivos sociales y económicos. Se debe preconizar, en la medida de lo posible, como norma general de actuación, la no-intervención. La no-intervención se debe considerar como un principio de gestión permitiendo que los medios evolucionen según su dinámica natural”. (“Valoración de daños en bosques de ribera”, de Antonio Prieto Rodríguez y otros, publicado por el Ministerio de Fomento, 2008)

2.- La defensa frente a avenidas e inundaciones.

La intervención, tal como se está realizando, va en contra de este objetivo, ya que es bien conocido entre los técnicos que la tala del bosque de ribera disminuye la capacidad de absorción de las precipitaciones y favorece la escorrentía superficial. Además este tipo de vegetación que se está eliminando casi en su totalidad, amortigua las crecidas frenando la velocidad del agua y evitando avenidas en zonas más bajas de la cuenca.

3.- La recuperación de estos espacios riparios, dado su gran valor natural, para el uso y disfrute de los ciudadanos con la integración de los ríos en la vida cotidiana de los núcleos urbanos.

Los objetivos de acondicionamiento del uso público para el paseo no son posibles en buena parte de este tramo por la elevada pendiente del talud. La estabilización del talud con un muro de gaviones no puede considerarse en ningún caso una actuación respetuosa o de “restauración medioambiental”. No parece necesario crear artificialmente un paseo en una zona de ribera inaccesible, cuando existe ya otro paseo público inmediatamente por encima del talud.

Este tipo de actuaciones que no responden a criterios técnicos (como hemos visto), provocan que cada vez queden menos ciudades que conservan su valioso bosque galería, favorecedor de un microclima fresco en verano que proporciona un plus de biodiversidad y belleza a la ciudad y de bienestar a los ciudadanos.

Ante los argumentos expuestos resulta realmente complicado justificar los casi dos millones de euros de la actuación en plena crisis.

También hay que destacar que algunas especies de aves que están presentes en esta zona, como el Milano negro (Milvus migrans), Martinete común (Nycticorax nycticorax), Águila calzada (Hieraaetus pennatus‎) están incluidas en el anexo I de la Directiva de Aves (Especies de aves objeto de medidas de conservación), por lo que como mínimo habría que haber realizado un estudio previo para comprobar si había nidificación de las mismas, más si cabe al haber sido detectados algunos nidos en tramos contiguos en años anteriores:

«Las especies mencionadas en el Anexo I serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat , con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución».

"Sin perjuicio de los artículos 7 y 9 , los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para establecer un régimen general de protección de todas las especies de aves contempladas en el artículo 1 que incluirá, en particular, la prohibición de
a) matarlas o capturarlas de forma intencionada, sea cual fuera el método empleado;
b) destruir o dañar de forma intencionada sus nidos y sus huevos y quitar sus nidos;
c) recoger sus huevos en la naturaleza y retenerlos , aún estando vacíos;
d) perturbarlos de forma intencionada , en particular durante el período de reproducción y de crianza , en la medida que la perturbación tuviera un efecto significativo en cuanto a los objetivos de la presente Directiva;
e) retener las aves de especies cuya caza y captura no estén permitidas
".


Ver en línea : Denuncia de ACENVA, ARBA, Alauda y Ecologistas en Acción ante la Fiscalía de Medio Ambiente de la destrucción de la ribera del Pisuerga