Están basadas en la prohibición de realizar la actividad extractiva en las parcelas que se encuentran dentro el perímetro de las cuadrículas mineras objeto del proyecto, Las parcelas se encuentran en el Área de Interés Paisajístico, Histórico y Agrícola (A.P.H.A.) el Entorno río Duero - Canal del Duero, en La Cistérniga, protegido por las Dotvaent. El artículo 20.4 del Decreto que aprueba las Dotvaent no permite la actividad extractiva en dicha zona.
Asimismo, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, considera uso prohibido en suelo rústico con protección natural a las actividades extractivas, entendiendo incluidas las explotaciones mineras bajo tierra y a cielo abierto, las canteras y las extracciones de áridos o tierras (artículo 64).
La actividad de extracción de áridos proyectada no podría contar con todas las autorizaciones exigibles y no es compatible con las previsiones contenidas en los planes ambientales existentes, tal como exige el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
Consideramos que no es lógico admitir a trámite una concesión directa de explotación cuando la actividad que se pretende no se puede realizar.