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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervención del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 28 de junio de 2023

Presentamos votos particulares a las propuestas de Informe de impacto ambiental de sendas captaciones de agua en Cervillego de la Cruz y en Alaejos, y a la propuesta de Declaración de impacto ambiental de la gravera Carrascalejo II nº 511 en Bocos de Duero

Miércoles 28 de junio de 2023

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
28 de junio de 2023

VOTOS PARTICULARES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


B.1.1. PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS UBICADO EN LA PARCELA 110 DEL POLÍGONO 2 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CERVILLEGO DE LA CRUZ (VALLADOLID), PROMOVIDO POR VALLEJUELO 1986, S.L.

Aunque el nuevo sondeo proyectado no incrementará la superficie regable ni el volumen máximo de agua concedido por la Confederación Hidrográfica del Duero, hay que resaltar que se ubica en la masa de agua subterránea 400047 “Los Arenales”, en mal estado cuantitativo y cualitativo por sobreexplotación y nitratos, respectivamente, de manera que conforme a la propuesta de informe de impacto ambiental se encuentra en una zona no autorizada.

El sondeo proyectado se ubica además dentro de la Zona de Protección Especial para las Aves (ZEPA) “Tierra de Campiñas”, incluida en la Red Natura 2000 de la Unión Europea. El Plan básico de gestión y conservación del espacio señala como presiones más relevantes sobre sus valores “la intensificación agrícola, el uso de biocidas para el tratamiento de plagas y fertilizantes químicos que generan procesos de alteración del ciclo hidrológico” y “la transformación en regadío”. Por ello persigue mantener los cultivos extensivos en secano.

De acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la extracción de 54.000 metros cúbicos anuales del acuífero conlleva un efecto potencial significativo, de carácter acumulativo, sobre la masa de agua subterránea “Los Arenales”, donde se ha producido un incumplimiento de las normas de calidad medioambientales en relación al consumo de agua y a su contaminación por nitratos. Afectando a la Red Natura 2000 y contrariando el Plan de gestión y conservación de la ZEPA.

Independientemente de que la extracción proyectada ya se esté produciendo en la actualidad, lo cierto es que la masa de agua afectada ha visto descender su nivel piezométrico medio en casi 30 metros en el último medio siglo, siendo el desfase actual entre el recurso disponible y las extracciones autorizadas de 90 hectómetros cúbicos anuales, por lo que éstas deberían reducirse en un 60 por ciento para alcanzar una explotación sostenible, sustituyendo regadíos existentes por secanos. La sobreexplotación del acuífero está además estrechamente relacionada con el problema de la contaminación por nitratos.

Por ello, se propone que el informe de impacto ambiental resuelva que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, estableciendo que el correspondiente estudio de impacto ambiental incluya sendos apartados específicos para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la ZEPA, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación, y sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, con arreglo al artículo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos en la misma masa de agua, existentes y/o aprobados.


B.1.2. PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS UBICADO EN LA PARCELA 34 DEL POLÍGONO 19 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALAEJOS (VALLADOLID), PROMOVIDO POR D. ARMANDO CABALLERO VADILLO Y DÑA. ESTHER MARTÍN CAMPOS.

Según recoge la propuesta de informe de impacto ambiental, el nuevo sondeo ha sido autorizado por la Confederación Hidrográfica del Duero, con anterioridad a la finalización del presente procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, lo que vulnera el artículo 9.1 de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, por lo que dicha autorización carece de validez, lo que debe advertirse al Organismo de cuenca para que proceda a su revocación.

El nuevo sondeo proyectado aumentará la extracción de la masa de agua subterránea 400047 “Los Arenales”, en mal estado cuantitativo y cualitativo por sobreexplotación y nitratos, respectivamente, de manera que según la Confederación Hidrográfica del Duero y conforme a la propuesta de informe de impacto ambiental se encuentra en una zona no autorizada, donde el artículo 34.1.b del Plan Hidrológico del Duero establece que “no se admitirán incrementos de extracción de agua en los aprovechamientos derivados de un título concesional”.

Además, según la Confederación Hidrográfica del Duero y conforme a la propuesta de informe de impacto ambiental el nuevo sondeo se localiza en la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos “Medina”, donde el artículo 35.2 del Plan Hidrológico del Duero establece que “no se otorgarán nuevos derechos concesionales para uso de regadío y ganadero en explotaciones intensivas cuando se ubiquen en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias”.

Finalmente, el sondeo proyectado se ubica dentro de la Zona de Protección Especial para las Aves (ZEPA) “Tierra de Campiñas”, incluida en la Red Natura 2000 de la Unión Europea. El Plan básico de gestión y conservación del espacio señala como presiones más relevantes sobre sus valores “la intensificación agrícola, el uso de biocidas para el tratamiento de plagas y fertilizantes químicos que generan procesos de alteración del ciclo hidrológico” y “la transformación en regadío”. Por ello persigue mantener los cultivos extensivos en secano.

De acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la extracción de 79.821 metros cúbicos anuales del acuífero conlleva un efecto potencial significativo, de carácter acumulativo, sobre la masa de agua subterránea “Los Arenales”, donde se ha producido un incumplimiento de las normas de calidad medioambientales en relación al consumo de agua y a su contaminación por nitratos, manifestada por su inclusión en la zona vulnerable a la contaminación por nitratos “Medina”. Afectando a la Red Natura 2000 y contrariando el Plan de gestión y conservación de la ZEPA.

Independientemente de que la nueva extracción proyectada suponga una parte pequeña de los aprovechamientos autorizados en la masa de agua, lo cierto es que la misma ha visto descender su nivel piezométrico medio en casi 30 metros en el último medio siglo, siendo el desfase actual entre el recurso disponible y las extracciones autorizadas de 90 hectómetros cúbicos anuales, por lo que éstas deberían reducirse en un 60 por ciento para alcanzar una explotación sostenible. En este contexto, cualquier presión adicional agravaría la situación.

Por ello, se propone que el informe de impacto ambiental resuelva que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, estableciendo que el correspondiente estudio de impacto ambiental incluya sendos apartados específicos para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la ZEPA, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación, y sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, con arreglo al artículo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos en la misma masa de agua, existentes y/o aprobados.

En todo caso, de acuerdo al marco legal vigente el proyecto no puede autorizarse, por estar ubicado en zona no autorizada y en zona vulnerable, respectivamente con arreglo a los artículos 34.1.b y 35.2 del vigente Plan Hidrológico del Duero.


B.2.1 PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL PROYECTO DE APROVECHAMIENTO DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A), ÁRIDOS, DENOMINADA CARRASCALEJO II Nº 511, PROMOVIDO POR EUFEMIO DE SEBASTIÁN E HIJOS, S.A., EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BOCOS DE DUERO (VALLADOLID).

Durante el periodo de información pública, se presentaron alegaciones por parte de la asociación Ecologistas en Acción que no han sido contestadas, conculcando su derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, recogido por el artículo 83.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por lo tanto, la Declaración de Impacto Ambiental debe incorporar la respuesta a las alegaciones presentadas.

Las explotaciones mineras de los depósitos fluviales comportan un elevado impacto en el medio que repercute en el deterioro de los ecosistemas asociados a los ríos y su biodiversidad, así como a la dinámica fluvial natural asociada al cauce, su estabilidad y su geomorfología. El desarrollo de este tipo de actividad en las vegas fluviales genera un importante deterioro ambiental, como se observa en el entorno con parcelas que ya han sido objeto de extracción.

Los proyectos Carrascalejo II nº 511 que se informa y Lázaro nº 503 informado el pasado mes de septiembre son promovidos por la misma empresa y, junto con los terrenos ya excavados de Carrascalejo nº 459, forman un continuo de terrenos explotados por la actividad extractiva en la llanura de inundación del río Duero. No obstante, la evaluación de impacto ambiental no ha profundizado en el impacto ambiental acumulativo de los tres proyectos extractivos, y constituye un claro caso de fraccionamiento.

La explotación Carrascalejo II nº 511 colinda con la red Natura 2000, dado que este tramo del río Duero forma parte de la Zona Especial de Conservación ZEC “Riberas del Río Duero y afluentes”. Su Plan básico de gestión y conservación señala que “es importante controlar todo tipo de actividades extractivas (graveras) en el espacio y su entorno de influencia procurando evitar o minimizar su implantación y en todo caso eliminar su negativo efecto en la conservación de la estructura y funcionalidad del espacio. Ello resulta especialmente relevante en el caso de las múltiples graveras (activas y abandonadas) en el entorno inmediato del cauce del Duero, debiéndose garantizar una adecuada compatibilidad de estos aprovechamientos con la conservación de la calidad ambiental y los valores naturales del espacio”.

En este contexto, no es comprensible que el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) emitido el 26 de octubre de 2022 por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid concluya que “se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella”, obviando el plan de gestión del espacio.

Hay que tener en cuenta que ni el artículo 6.3 de la Directiva de Hábitats ni el artículo 46.4 de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad exigen que el proyecto esté inscrito en la delimitación geográfica del espacio Red Natura 2000, sino que pueda “afectarle de forma apreciable” por sí sólo o en combinación con otros proyectos, por lo que a este respecto deben evaluarse los efectos acumulativos con los proyectos colindantes, lo que no se ha hecho.

La propuesta de declaración de impacto ambiental también desconoce las directrices ambientales del Plan Regional de Ámbito Territorial del Valle del Duero, aprobado por Decreto 21/2010, de 27 de mayo (ni siquiera lo cita). Dicho Plan cataloga la parcela donde se proyecta la explotación de áridos como Área de Enlace dentro de la Red de Corredores Ecológicos del Territorio Duero, así como Paisaje Valioso del Duero dentro del Área de Ordenación Paisajística 5.1 “Encuentro Peñafiel-Bocos”, e integrada en el Área de Oportunidad del Duero 2.7 “Península de Pinar de Bocos”, “cuyo tratamiento ha de convertirse en un paradigma de ordenación del territorio desde la perspectiva paisajística”. Contiene diversas indicaciones de aplicación básica que no han sido tenidas en cuenta.

Por todo lo expuesto, consideramos que el proyecto se presenta fraccionado, es incompatible con el Plan Regional del Valle del Duero, presenta unos muy elevados impactos ambientales sobre el suelo, el agua, el paisaje y la biodiversidad, infravalora el impacto ambiental del conjunto de la actuación extractiva sobre la ZEC “Riberas del Río Duero y afluentes” y contraviene el Plan básico de gestión y conservación de este espacio Red Natura 2000, por lo que la declaración de impacto ambiental debe ser desfavorable.