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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervención del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 21 de diciembre de 2022

Presentamos votos particulares contra una nave para celebración de eventos en Matapozuelos y contra un pozo en Castromembibre de 330.000 metros cúbicos anuales

Miércoles 21 de diciembre de 2022

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
21 de diciembre de 2022

VOTOS PARTICULARES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


A.2.7.- NAVE PARA CELEBRACIÓN DE EVENTOS.- MATAPOZUELOS.- (EXPTE. CTU 85/21).

El proyecto al que hace referencia la propuesta de autorización, fechado en marzo de 2022, fue expuesto a una nueva información pública posterior a la señalada (BOCyL de 8 de marzo de 2021) mediante anuncio publicado en el BOCyL de 19 de abril de 2022, durante la que Ecologistas en Acción Castilla y León presentó alegaciones con fecha 17 de mayo de 2022, sin que conste la emisión del informe municipal sobre las alegaciones como exige el artículo 307.5.a) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, ni se hayan contestado.

Por otro lado, la solicitud corresponde a un uso que ya se está desarrollando de forma ilegal, como se puede comprobar en la página Web comercial www.fincamil1pensamientos.com, donde se presentan fotografías de la nave ejecutada y de los eventos ofertados.

El término de Matapozuelos está ordenado por unas Normas Urbanísticas Municipales (NUM) aprobadas por Acuerdo de 20 de septiembre de 2012 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, que clasifican una superficie de 79,3 hectáreas de suelo urbano y 2,5 hectáreas de suelo urbanizable, además de una amplia superficie de suelo rústico común 1 en el anillo perimetral de los núcleos urbanos de Matapozuelos y Villaba de Adaja.

No obstante, el uso hostelero para el que se solicita la autorización se localiza a una distancia de casi un kilómetro en línea recta del suelo urbano clasificado, en el exterior de dicho anillo de suelo rústico común 1, en unas parcelas clasificadas como suelo rústico común 2.

No se justifica el interés público del uso solicitado, conforme a lo requerido por el artículo 57.g.2º del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, toda vez que no se aprecia la necesidad del emplazamiento de dicho uso hostelero en suelo rústico, a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos, teniendo en cuenta además la disponibilidad de suelo urbano adecuado para el uso en el propio municipio.

A este respecto, la jurisprudencia es clara a la hora de exigir dicha justificación.

La STS de 10 de marzo de 2004 declara que la construcción de restaurante, bar, club social y ermita del complejo recreativo «Las Contentas», en el término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia) no puede considerarse de utilidad pública ni de interés social, añadiendo que “esa actividad de restauración no tiene necesariamente que instalarse por sí misma en suelo no urbanizable sino que, al contrario, es propia del suelo urbano, como la mayoría de los servicios. Otra cosa, naturalmente, es que por el precio del suelo o por las proporciones, características y tamaño de las instalaciones convenga al empresario colocarlas en el medio rústico; pero no por ello la actividad en sí misma es típica del suelo no urbanizable”.

La STSJCyL de 5 de febrero de 2016 determinó que no podía entenderse existencia de interés público ni necesidad de emplazamiento en suelo rústico de un uso similar al ahora solicitado, en el municipio de Segovia. Pronunciamiento reiterado para un centro de transferencia de residuos en Alcazarén (STSJCyL de 5 de diciembre de 2013) o para un supermercado en Aldeamayor de San Martín (STSJCyL de 10 de febrero de 2022), por citar dos casos de Valladolid. Esta última sentencia deja claro que “es necesario que concurran conjuntamente el interés público y la necesidad de ubicación en suelo rústico”, lo que no se ha acreditado.

Finalmente, la Ley de Patrimonio Natural de Castilla y León dispone en su artículo 22.1 el principio de la obligación de evitar la proliferación de usos constructivos en el medio natural, en especial los no vinculados al aprovechamiento de sus recursos naturales que puedan comprometer la conservación de los valores naturales o paisajísticos. El uso constructivo solicitado choca frontalmente con este principio, pues no está vinculado a la explotación racional de los recursos naturales y su ubicación natural es el suelo urbano o urbanizable.

Por todo ello, la autorización de uso excepcional en suelo rústico pretendida no responde al interés general, no acredita su interés público, su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos y su compatibilidad con los valores protegidos por la legislación sectorial, por lo que debe denegarse, instando al Ayuntamiento de Matapozuelos a que instruya el oportuno expediente sancionador por una infracción grave de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

En todo caso, si las superficies de suelo urbano disponibles no fueran suficientes para su actividad, el promotor puede impulsar la modificación de la clasificación urbanística de una parcela colindante con el núcleo como suelo urbano o urbanizable, cumpliendo con los deberes que han costeado el resto de negocios hosteleros, y garantizando así el principio de equidistribución de cargas y beneficios consustancial a la legislación urbanística española.


B.1.1. y B.1.2. PROPUESTAS DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE SONDEO PARA ALUMBRAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS UBICADOS EN LAS PARCELAS 22 DEL POLÍGONO 3 Y 13 DEL POLÍGONO 6 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTROMEMBIBRE (VALLADOLID), PROMOVIDOS POR LOS HERMANOS ÁLVAREZ GALLEGO.

Los nuevos sondeos proyectados con llevarán la transformación en regadío de 81 hectáreas de cultivos de secano, que sumadas a las 22 hectáreas informadas en la anterior sesión de la Comisión al mismo promotor exceden las 100 hectáreas, por lo que el conjunto de los tres proyectos que se han presentado fragmentados incurriría en el supuesto del b) del Grupo 9 del Anexo I de la Ley de Evaluación Ambiental “Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 hectáreas”.

Dicha transformación en una zona de sensibilidad ambiental para las aves esteparias muy alta, según la cartografía elaborada por la Junta de Castilla y León, intensificando la explotación agrícola sobre la masa de agua subterránea 400032 “Páramo de Torozos”, en mal estado químico por nitratos, aunque no haya sido declarada zona vulnerable. Asimismo, aumentarán en 330.000 metros cúbicos al año la extracción de la masa de agua subterránea subyacente 400067 “Terciario Detrítico Bajo Los Páramos”, en buen estado químico y cuantitativo.

De acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la transformación a regadío de 103 hectáreas agrícolas de secano en una zona de sensibilidad ambiental muy alta para las aves esteparias y sobre una masa de agua subterránea donde se ha producido un incumplimiento de las normas de calidad medioambientales en relación a la contaminación por nitratos conlleva un efecto potencial significativo, de carácter acumulativo con otros proyectos del entorno.

Independientemente de que la nueva extracción de 330.000 metros cúbicos anuales proyectada se realice sobre una masa de agua actualmente en buen estado cuantitativo.

Por ello, se propone que los informes de impacto ambiental resuelvan que los proyectos deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria conjunta, porque constituyen una fragmentación del proyecto que incurre en un supuesto del Anexo I de la Ley y podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente, estableciendo que el correspondiente estudio de impacto ambiental incluya un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, con arreglo al artículo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, así como sobre las poblaciones de aves esteparias de Castromembibre, Villavellid y su entorno.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos en la misma masa de agua y zona, existentes y/o aprobados, como el segundo proyecto informado en Villavellid en la anterior sesión de la Comisión.