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Ecologistas en Acción Valladold presentamos alegaciones a un proyecto de ampliación de explotación ovina de cebo de corderos en La Zarza

Solicitamos que se determine el sometimiento del proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria

Lunes 27 de febrero de 2023

Ecologistas en Acción Valladolid, en relación al trámite de consultas sobre la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de ampliación de explotación ovina de cebo de corderos, promovido por Ganados Bueno Núñez, S.L., en el término municipal de La Zarza (Valladolid), expediente EIA VA-2022-83, notificado a esta asociación con fecha 11 de enero de 2023, presentó el 7 de febrero de 2023 escrito de ALEGACIONES ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente,

SOLICITANDO

Determine el sometimiento del proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, señalando en el documento de alcance del estudio de impacto ambiental:

  • Que se contemplen alternativas de localización fuera de la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos Arenales (ZV-AR) y alternativas de orientación zootécnica (explotación en régimen extensivo) y de tratamiento del estiércol sin vertido al suelo.
  • Que se evalúen los impactos acumulativos sobre la población, la salud humana, el aire, el agua y el cambio climático derivados de todos los proyectos existentes y/o autorizados en el municipio de La Zarza y los municipios donde se vertería el estiércol.
  • Que se adopten las mejores técnicas disponibles orientadas a reducir las emisiones a la atmósfera y al agua mediante el tratamiento previo de los purines (MTD 19), “in situ” o mediante la gestión externa de los mismos en plantas como las de Hornillos de Eresma.

Y ello con base en las siguientes

CONSIDERACIONES:

Primera. El objeto del proyecto es la ampliación de una explotación intensiva de ganado ovino de las 1.357 plazas actuales a 11.745 plazas de cebo de corderos, lo que supone un aumento de 10.388 plazas y 415,52 Unidades de Ganado Mayor (UGM) para alcanzar un total de 469,8 UGM, ubicada en el municipio de La Zarza (Valladolid), cuyos estiércoles se gestionarían como abono agrícola en 324,48 hectáreas de los términos municipales de Aguasal, Bocigas, Hornillos de Eresma, Moraleja de las Panaderas, Olmedo, Ramiro y La Zarza, todos en la provincia de Valladolid.

Ver imagen de cabecera.

La explotación intensiva ovina cuya ampliación se proyecta se sitúa a una distancia de 600 metros del casco urbano de La Zarza, medidos desde el nuevo estercolero previsto y el suelo urbano delimitado por las Normas Urbanísticas Municipales de La Zarza, como se aprecia en la imagen anterior, según establece el Anexo del Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León.

Si bien el citado Decreto fija la distancia mínima de las instalaciones ganaderas no porcinas de más de 60 UGM a núcleos de población de menos de 300 habitantes en 100 metros, y hasta la fecha no se ha aprobado una regulación sectorial específica para las granjas ovinas intensivas, hay que tener en cuenta que el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas amplía la distancia mínima señalada a 1.000 metros.

Por otro lado, el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en tramitación, extiende la evaluación de impacto ambiental ordinaria a las instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganado ovino que en algún momento del año puedan superar 300 UGM, como es el caso de la ampliación proyectada, teniendo en cuenta la determinación de los impactos significativos típicos de este tipo de proyectos.

Segunda. El abastecimiento de agua de la explotación se proyecta a través de un sondeo existente, que aumentará hasta 16.070 metros cúbicos la extracción anual de la masa de agua subterránea 400047 “Medina del Campo”, en mal estado cuantitativo por sobreexplotación, de manera que según la Confederación Hidrográfica del Duero la explotación proyectada se encuentra en una zona no autorizada, donde el artículo 35.1.c del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero vigente, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, establece que “no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional”.

La variación acumulada de los piezómetros de control situados en la masa de agua subterránea registra una tendencia decreciente, con un descenso de una treintena de metros desde 1970, como se refleja en la gráfica, que debe relacionarse con las abusivas extracciones de agua del acuífero.

Asimismo, el proyecto prevé una generación anual de 3.758 metros cúbicos de estiércol (1.879 toneladas), equivalente a 33.599 kilogramos de nitrógeno aplicable. Todos los municipios donde se pretende aplicar el estiércol como abono agrícola salvo Moraleja de las Panaderas y Ramiro (que sólo suman dos parcelas con 2,86 hectáreas) están incluidos en la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos Arenales (ZV-AR), declarada por Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, ratificando la declaración previa por Decreto 40/2009, de 25 de junio, que incluía los municipios de Aguasal, Bocigas, Hornillos de Eresma y Olmedo en la Zona 8.

Por superficie, los municipios más afectados por el vertido del estiércol son Olmedo (232,16 hectáreas en 64 parcelas), La Zarza (48,35 hectáreas en 9 parcelas), Aguasal (24,23 hectáreas en 7 parcelas), Hornillos de Eresma (16,88 hectáreas en 5 parcelas) y Bocigas (6,49 hectáreas en 3 parcelas), según el plan de gestión de residuos ganaderos, sumando una superficie de 328,11 hectáreas en la zona vulnerable citada, en su mayoría ubicada sobre la masa de agua subterránea 400045 “Los Arenales”, en mal estado químico, al igual que la masa de agua subterránea 400047 “Medina del Campo”.

El nivel de nitratos en el sondeo de control de las aguas subterráneas CA0245017 de la Confederación Hidrográfica del Duero en la masa 400045 “Los Arenales” situado en el término municipal de Olmedo, a 400 metros de una de las parcelas donde se proyectar verter el estiércol de la explotación ovina (parcela catastral 202 del polígono 3 de rústica), supera sistemáticamente el límite legal de 50 miligramos por litro establecido en el Anexo I del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, reducido a 37,5 miligramos por litro por el artículo 3.2.b) del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y superando también el valor paramétrico de nitratos establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, como se comprueba en la siguiente gráfica:

La tendencia de los nitratos ha sido claramente ascendente desde la aprobación del Decreto 40/2009 y la Orden MAM/2348/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el anteriormente vigente programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, de donde se deduce que dicho programa de actuación ha sido ineficaz para prevenir la contaminación, por lo que debió ser modificado y en todo caso revisado al menos en 2013 y 2017, antes de la aprobación del vigente por Orden MAV/398/2022, de 29 de abril.

Por otro lado, hay que notar que la explotación se encuentra entre los arroyos de la Agudilla y de Carremolinos, correspondientes a la masa de agua superficial 472 “Arroyo de la Agudilla”, en cada caso a unos 100 metros de la explotación ovina, y a 50 metros del estercolero proyectado, que se ubicaría por lo tanto en la zona de policía del arroyo Carremolinos, y muy próxima a la Zona Especial de Conservación (ZEC) “Humedales de los Arenales” en la que se integra el arroyo de la Agudilla.

El mal estado cuantitativo y cualitativo de las masas de agua subterránea afectadas ha sido obviado por el Documento Ambiental del Proyecto. Nada sustancial se dice en el mismo de la situación de la ampliación proyectada en zona no autorizada y zona vulnerable, ni de la contaminación por nitratos del acuífero, ni de la proximidad a la masa de agua superficial 472 “Arroyo de la Agudilla”.

Hay que recordar que el artículo 45.1.r de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que “cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas”.

Estos aspectos no se abordan en el Documento Ambiental del Proyecto, que omite los impactos sobre el estado cuantitativo y cualitativo de las masas de agua subterránea, el riesgo de contaminación de la masa de agua superficial y las molestias por olores en la población de La Zarza, teniendo en cuenta la escasa distancia existente a todos estos elementos, por lo que el mismo incumple palmariamente su finalidad protectora del medio ambiente en relación a los factores agua y salud.

Asimismo, la evaluación de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados, omitiendo las diversas grandes explotaciones porcinas y avícolas con autorización ambiental existentes en la zona vulnerable, lo cual no es óbice para que se prevea la utilización de purines como abono agrícola en los municipios en ella integrados, entre los cuales Olmedo, Hornillos de Eresma y La Zarza presentan factores agroambientales de respectivamente 230,5, 98,1 y 43,4 KgN/Ha en 2021, en progresivo ascenso en los últimos años, siendo los índices de carga ganadera de respectivamente 48,6, 110,7 y 50,9 (67,7 en Aguasal).

E este respecto, las dosis anuales de estiércol que se prevé aportar a las parcelas agrícolas de secano según el plan de gestión de residuos ganaderos, 105 KgN/Ha para el cultivo de avena y 150 KgN/Ha para el cultivo de cebada y trigo, sobre un total de 151,64 hectáreas de la basa territorial disponible, exceden la dosis máxima recomendada por la Confederación Hidrográfica del Duero para recuperar las masas de agua subterránea en la zona vulnerable Arenales (ZV-AR), que es de 68 KgN/Ha según el Anexo II del informe del Organismo de cuenca sobre el vigente Programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León, que aportamos junto a esta alegación.

Tercera. La gestión de los estiércoles de la provincia de Valladolid contribuye de manera importante a las emisiones a la atmósfera de amoniaco y metano, sendos contaminantes que en la actualidad y desde hace años incumplen respectivamente el techo nacional de emisión establecido por la normativa europea y (junto al resto de gases con efecto invernadero) los compromisos internacionales de España en materia de cambio climático. El metano es además precursor del ozono, contaminante que en la provincia de Valladolid ha incumplido desde 2010 el valor objetivo para la protección de la salud.

El artículo 13.5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que la comunidad autónoma competente no podrá autorizar la modificación sustancial de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo B, donde están catalogadas las explotaciones intensivas ovinas con capacidad de más de 3.300 ovejas, si queda demostrado que contribuyen a que se sobrepasen unos objetivos de calidad del aire que ya se han incumplido. Aunque no se cuantifica la emisión anual de metano y de amoniaco por parte de la explotación cuya autorización ambiental se tramita, sin duda ésta agravará dicha problemática.

Es a la Administración y al promotor a quienes corresponde demostrar que el incremento de la contaminación de la atmósfera previsto por la instalación, en razón de las emisiones que su funcionamiento ocasionaría, no dará lugar a que se sobrepasen dichos objetivos de calidad del aire, lo que parece difícil cuando se incumplen de entrada.

El Documento Ambiental del Proyecto omite esta cuestión para el caso concreto de la ampliación de la explotación en tramitación, en el contexto del fuerte aumento de la cabaña ganadera en el ámbito comarcal. Por otro lado, esa Consejería no está cumpliendo su obligación legal de elaborar un Plan zonal de mejora de la calidad del aire que permita diagnosticar el problema y adoptar las medidas para corregirlo. Hay que notar que, por sentencia de 19 de octubre de 2018, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado la obligación de la Administración Autonómica de esta Comunidad de elaborar y aprobar “a la mayor brevedad” dicho plan en las zonas donde se supere el valor objetivo para la protección de la salud establecido para el ozono, entre ellas la denominada Duero Sur en la que está incluida La Zarza y municipios del entorno.

Cuarta. En resumen, la explotación intensiva porcina cuya ampliación se solicita se ubica a 600 metros del casco urbano de La Zarza, en una zona en la que las extracciones de agua subterránea para este fin están legalmente prohibidas, los acuíferos están contaminados por nitratos de origen agrícola y ganadero (por lo que la propia Administración la ha declarado como zona vulnerable) y las emisiones al aire de amoniaco y metano contribuyen a incumplir los compromisos internacionales de reducción de estos contaminantes, así como el objetivo legal para la protección de la salud establecido para el ozono, del que el metano es precursor. El nuevo estercolero se ubica además en la zona de policía del arroyo Carremolinos y la explotación intensiva ovina y sus nuevas instalaciones se localizan muy próximas al arroyo de la Agudilla y la ZEC “Humedales de los Arenales”.

Se trata de impactos ambientales críticos, de carácter acumulativo, que deben conducir a la emisión de un Informe de Impacto Ambiental que determine que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con arreglo a los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

  • Por las características del proyecto desde el punto de vista de sus grandes dimensiones, la acumulación con otros proyectos de ganadería intensiva del entorno, la generación de residuos y los riesgos para la salud humana debidos en particular a la contaminación del agua y el aire.
  • Por la sensibilidad medioambiental del área geográfica afectada por el proyecto, considerando su carácter de zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, el mal estado cuantitativo y cualitativo de las masas de agua subterráneas donde se emplaza el proyecto y se prevé el vertido de sus estiércoles, el incumplimiento del objetivo de calidad del aire establecido para el ozono por la normativa aplicable y la proximidad al núcleo urbano de La Zarza, a los arroyos Agudilla y Carremolinos y a la ZEC “Humedales de los Arenales”.
  • Por la magnitud, naturaleza, intensidad, complejidad, probabilidad y acumulación de los potenciales efectos significativos sobre la población, la salud humana, el aire, el agua, el cambio climático y la interacción de todos los factores mencionados.

Reiteramos que el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en tramitación, extiende la evaluación de impacto ambiental ordinaria a las instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganado ovino que en algún momento del año puedan superar 300 UGM, como es el caso de la ampliación proyectada, teniendo en cuenta la determinación de los impactos significativos típicos de este tipo de proyectos.

En todo caso, hay que notar que la ampliación solicitada está obligada al cumplimiento del apartado 13 “Alternativas de gestión de los estiércoles” del Programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León, aprobado por Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, en la medida que el proyecto conlleva la ampliación de una granja existente en más de 300 UGM, que el índice de carga ganadera del municipio de La Zarza es superior a 50, que el factor agroambiental de los municipios de Hornillos de Eresma y Olmedo es superior a 75 y que la Confederación Hidrográfica del Duero ha determinado la vulnerabilidad de las masas de agua 400045 “Los Arenales” y 400047 “Medina del Campo”.

Así, el promotor está obligado a aplicar las mejores técnicas disponibles (MTD) formuladas para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua mediante el tratamiento previo de los purines (MTD 19), contenidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, de obligado cumplimiento para toda la producción de estiércoles y purines como alternativa a la aplicación directa sobre el terreno de las deyecciones ganaderas. La biodigestión de los purines “in situ” o en una instalación externa como las dos que funcionan actualmente en Hornillos de Eresma reduciría drásticamente las emisiones contaminantes al aire y a las aguas.

Debe por lo tanto reiterarse el tratamiento otorgado a la cercana explotación intensiva porcina de Comercial Pecuaria Segoviana, S.L. ubicada en los términos municipales de Hornillos de Eresma y Matapozuelos, en la que para evitar la afección a zonas vulnerables, por Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Delegación Territorial de Valladolid (BOCyL de 6 de marzo de 2020), se establece que “la totalidad del purín producido en la explotación se entregará a la planta de tratamiento de purines de Desimpacto de Purines Eresma, S.A., situada en Hornillos de Eresma (Valladolid)”.