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Ecologistas en Acción Valladolid recurre una concesión de agua a una granja porcina en Hornillos de Eresma

Pedimos que se limite la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas otorgada al caudal máximo establecido para la explotación ganadera en su autorización ambiental, fijado en 14.433 metros cúbicos al año

Miércoles 25 de enero de 2023

Ecologistas en Acción Valladolid interpuso el 23 de enero de 2023 RECURSO DE REPOSICIÓN ante la presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero contra Resolución de 14 de diciembre de 2022 del expediente C-0675/2018 (INTEGRA-AYE) VA de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a uso ganadero, en el término municipal de Hornillos de Eresma (Valladolid), otorgada a Comercial Pecuaria Segoviana, S.L. (hoy Agropecuaria Entrepinos, S.L.U.), publicada en el BOP de Valladolid de 23 de enero de 2023,

SOLICITANDO:

  • Primero. Limite la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas otorgada al caudal máximo establecido para la explotación ganadera en su autorización ambiental, fijado en 14.433 metros cúbicos al año.
  • Segundo. Condicione de forma taxativa la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas a que los residuos generados por la actividad (purines) no se apliquen al suelo como fertilizante en la zona vulnerable denominada 5000023 - Arenales, suprimiendo la alternativa de aplicación al suelo de los purines formulada en el punto 2.2.6, para evitar afectar a la masa de agua subterránea 400045 “Los Arenales”, en mal estado químico por nitratos, en coherencia con lo expresado por el informe de 30 de diciembre de 2020 de la Oficina de Planificación Hidrológica.

Y ello con base en las siguientes CONSIDERACIONES:

Primera. La finalidad del aprovechamiento es el abastecimiento de 5.100 plazas de cebo en una explotación intensiva de ganado porcino ubicada en el municipio de Hornillos de Eresma (Valladolid), cuyos purines se gestionan en parte como abono agrícola en 122 hectáreas ubicadas en principio en dicho término municipal, de acuerdo a la autorización ambiental otorgada por Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Delegación Territorial de Valladolid (BOCyL de 27 de mayo de 2019).

El consumo máximo de agua de dicha explotación se establece en su autorización ambiental en 14.433 metros cúbicos al año, por debajo de los 19.900 metros cúbicos al año otorgados al promotor. Hay que señalar que de acuerdo al artículo 21.a) del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es la autorización ambiental la que establece los consumos máximos de agua, materiales y energía por unidad de producción, por lo que no procede conceder un aprovechamiento de aguas subterráneas superior.

Segunda. El abastecimiento de agua se proyecta a través de un sondeo proyectado en la masa de agua subterránea 400045 “Los Arenales”, en mal estado químico y cuantitativo, y la aplicación al suelo de los purines producidos como abono agrícola se realiza en la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos Arenales (ZV-AR), declarada por Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, ratificando la declaración previa por Decreto 40/2009, de 25 de junio, por lo que se agravará esta problemática, lo que debería haberse tenido en cuenta en la concesión del aprovechamiento solicitado.

De hecho, el nivel de los nitratos en los sondeos de control de las aguas subterráneas de la Confederación Hidrográfica del Duero más próximos en la masa de agua 400045 “Los Arenales” situados en Alcazarén (CA0245007) y Olmedo (CA0245017) supera sistemáticamente el límite legal de 50 miligramos por litro establecido en el Anexo I del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, reducido a 37,5 miligramos por litro por el artículo 3.2.b) del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y superando también los valores paramétricos de nitratos y nitritos establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, tal y como se refleja en la siguiente gráfica:

Pese a que esta circunstancia fue puesta de manifiesto por el informe de 30 de diciembre de 2020 de la Oficina de Planificación Hidrológica condicionando la compatibilidad con el Plan Hidrológico, a que
“(…) los residuos generados por la actividad (purines) no se apliquen al suelo como fertilizante en esta zona […] vulnerable denominada ’5000023 - Arenales’”, dicha condición se ha incorporado de forma devaluada a las condiciones específicas de la concesión, que en su punto 2.2.6 señala:

Los residuos generados por la actividad ganadera (purines) no se aplicarán al suelo como fertilizante en la Zona Vulnerable 5000023 – “Arenales establecida por Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agraria o, en su lugar, deberá acreditar que la aplicación de purines al suelo como fertilizante, contribuye a reducir la contaminación producida por los nitratos de origen agrario en la zona vulnerable, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.