Portada del sitio > Agroecología > Presentamos recurso de alzada contra una resolución autorizando una granja (...)

Agroecología / Propuestas y documentos / Ganadería industrial

Presentamos recurso de alzada contra una resolución autorizando una granja porcina en Pesquera de Duero

Pedimos la corrección de los errores referidos en la resolución de referencia, sustituyendo la valorización agrícola como sistema de gestión de los purines por el sistema de gestión alternativo que se prescriba

Lunes 16 de enero de 2023

Ecologistas en Acción Valladolid interpuesimos el pasado 13 de enero de 2023 ante el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León RECURSO DE ALZADA contra la Resolución de 7 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se concede autorización ambiental al proyecto de actividad para unas naves de cerdo ibérico y solicitud de dos códigos de explotación en una granja existente, en el término municipal de Pesquera de Duero (Valladolid), ahora titularidad de «Rodrisa Capital, S.L.», publicada en el BOCyL de 19 de diciembre de 2022, solicitando:

  • Primero. La corrección de los errores referidos en la resolución de referencia, sustituyendo la valorización agrícola como sistema de gestión de los purines por el sistema de gestión alternativo que se prescriba: en el punto 6 del Anexo I, Generación de deyecciones ganaderas y residuos; en el punto 2 del Anexo III, Fase de explotación; y en los puntos 1.9, 1.12 y 1.3 del Anexo IV, Emisiones de olores, Procesado in situ del estiércol y Aplicación al campo del estiércol. Así como la inclusión en el punto 3 del Anexo III, Medidas de control relativas al inicio de la actividad, que la copia en formato electrónico del proyecto autorizado con las modificaciones realizadas debe concretar las instalaciones necesarias para implantar el sistema de gestión alternativo de los purines prescrito.
  • Segundo. De acuerdo a lo previsto en el artículo 117.2.b) de la Ley 39/2015, se suspenda la ejecución del acto impugnado, al fundamentarse el presente recurso en la causa de nulidad de pleno derecho contemplada en el artículo 47.1.f) de la Ley citada y poder causar perjuicios de difícil reparación, en el caso de ejecutarse el proyecto autorizado con los errores consignados.

Y ello sobre la base de los siguientes FUNDAMENTOS:

Primero. La autorización ambiental impugnada corresponde a la ampliación y desdoblamiento en dos de una explotación intensiva de ganado porcino con capacidad final para 14.400 cerdos de cebo, lo que supone un total de 1.728 Unidades de Ganado Mayor (UGM), ubicada en el municipio de Pesquera de Duero (Valladolid), cuyos purines se gestionarán como abono agrícola en 294,17 hectáreas de los términos de Castroverde de Cerrato, Fombellida, Pesquera de Duero, Torre de Esgueva, Valbuena de Duero, Villaco y Villafuerte (Valladolid), todos salvo Pesquera de Duero y Valbuena de Duero incluidos en la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos denominada “Páramos de Esgueva” (ZC-PE), declarada por Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

No obstante, el punto 8 del Anexo I, Situación y distancias respecto a elementos sensibles, no refleja que una parte (60,36 hectáreas) de la base territorial para la aplicación de los purines producidos en la explotación está incluida en la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos citada.

Segundo. La masa de agua subterránea 400029 “Páramo de Esgueva”, sobre la que se encuentra la explotación y que sería afectada por la aplicación directa de los purines como abono agrícola, se encuentra en mal estado químico, según la Confederación Hidrográfica del Duero. Por este motivo, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid celebrada el 23 de noviembre de 2022 acordó condicionar la autorización del proyecto al cumplimiento del apartado 13 “Alternativas de gestión de los estiércoles” del Programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León, aprobado por aprobado por Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, en la medida que el proyecto conlleva la ampliación de una granja existente en más de 300 UGM y que la Confederación Hidrográfica del Duero ha determinado que hay vulnerabilidad de las masa de agua subterránea 400029 “Páramo de Esgueva”, situada en el municipio.

No obstante, aunque el Anexo III reproduce el apartado 13 de la Orden MAV/398/2022, no concreta el sistema de gestión de los estiércoles diferente a la aplicación agrícola que debe implantar el promotor, basado en la MTD 19 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de
2017 (tratamiento previo de los purines, “in situ” o en planta externa), y se mantiene el condicionado propio de la gestión mediante valorización agrícola (base territorial), admitiendo dosis de nitrógeno por hectárea y año que exceden las permitidas en zona vulnerable (310 frente a 170 metros cúbicos).

La contradicción sobre el sistema de gestión de los purines se reitera en el punto 6 del Anexo I, Generación de deyecciones ganaderas y residuos, donde se mantiene la valorización agrícola.

No obstante, en el Anexo IV, Adaptación a las MTDS (nombrado erróneamente como Anexo III), se incluye como tratamiento previo de los purines (MTD 19) la digestión aeróbica (aireación), en lugar de por ejemplo la digestión anaeróbica del estiércol en una instalación de biogás “in situ” o externa. Si es éste el sistema de gestión prescrito, debería adaptarse al mismo el punto 2 del Anexo III, Fase de explotación, concretando las características del mismo, así como corregir las MTD a aplicar en los apartados 1.9, 1.12 y 1.3 del Anexo IV. Convendría además completar la segunda columna del Anexo IV, que aparece vacía en muchas de sus celdas, seguramente por un error de edición.

Finalmente, el punto 3 del Anexo III, Medidas de control relativas al inicio de la actividad, debería especificar que dentro de la Copia en formato electrónico del proyecto autorizado con las modificaciones realizadas, deben concretarse las instalaciones necesarias para implantar el sistema de tratamiento de los purines prescrito, alternativo a su aplicación agrícola.

Tercero. La resolución recurrida, tal cual ha sido publicada, no se ajusta al acuerdo de 23 de noviembre de 2022 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, por lo que vulnera: el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre; el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León; el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Duero, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero; el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro; el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias; y el Programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León, aprobado por aprobado por Orden MAV/398/2022, de 29 de abril. Y en consecuencia incurre en nulidad de pleno derecho, según previene el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.