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Comisión Territorial de Medio ambiente y Urbanismo

Intervención del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 26 de enero de 2022

Emitimos votos particulares a la ampliación del 64% de la producción de una planta de Renault, a las normas urbanísticas territoriales de la provincia de Valladolid y a un plan parcial de Zaratán

Miércoles 26 de enero de 2022

Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León
26 de enero de 2022

VOTOS PARTICULARES DEL VOCAL DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


2.2. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL POR AUMENTO DE PRODUCCIÓN DEL 64% EN LA PLANTA DE FABRICACIÓN DE PIEZAS MECÁNICAS POR FUNDICIÓN DE ALUMINIO E INYECCIÓN Y MODIFICACIONES NO SUSTANCIALES EN LAS INSTALACIONES QUE RENAULT ESPAÑA S.A. TIENE UBICADAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLADOLID.

La modificación sustancial de la autorización ambiental solicitada consiste en la ampliación de la planta de fundición autorizada en 2018, con la implantación de dos nuevas torres fusoras de aluminio alimentadas con gas natural, añadidas a las dos existentes, con un incremento de la capacidad de 720.000 bloques de motor y 15.000 toneladas al año de lingotes de aluminio a 1.620.000 bloques de motor y 30.540 toneladas al año de lingotes de aluminio, lo que supone más que duplicar la capacidad actualmente autorizada

Pese a la indicación del órgano ambiental, el estudio de dispersión de la contaminación atmosférica del proyecto no aborda la formación de contaminantes secundarios como el ozono, limitándose a los contaminantes primarios. Aun así, los resultados para el contaminante más significativo emitido por la fundición, según el estudio de dispersión, establecen una contribución en episodios de hasta 17,5 ug/m3 de partículas PM10, la tercera parte del valor límite diario vigente, por lo que la incidencia del proyecto es bastante más significativa de lo que manifiesta el promotor, aumentando el riesgo de superación de dicho valor límite al norte del núcleo urbano de Laguna de Duero, donde las estaciones de medición de la empresa Renault España han registrado en 2021 valores elevados de partículas PM10.

Es por ello que los valores límite de emisión a la atmósfera deberían ser garantistas de una adecuada calidad del aire, adoptando los asociados a las mejores técnicas disponibles (MTD) para las industrias de metales no ferrosos, cuyas conclusiones han sido aprobadas por Decisión de Ejecución (UE) 2016/1032 de la Comisión de 13 de junio de 2016, al menos mientras no se aprueben las conclusiones sobre las MTD para la industria de forjado y fundición, en la que se encuadra la actividad de la planta de fundición de aluminio.

En coherencia, los valores límite de emisión de partículas deberían limitarse en los focos de los hornos y de las prensas de inyección a 5 mg/Nm3, frente a los 20 mg/Nm3 propuestos, que en todo caso corresponden al umbral superior de las emisiones asociadas a las MTD (1-20 mg/Nm3) en el Documento BREF de Forja y Fundición, supuestamente utilizado para fijar dichos valores límite. Asimismo, la periodicidad de los controles debería ser al menos anual en lugar de trienal o quinquenal. Sobre estos aspectos debería haberse solicitado informe al Ayuntamiento de Laguna de Duero, como principal municipio afectado por el incremento de las emisiones de partículas de la ampliación de la fundición proyectada.


3.1. NORMAS URBANÍSTICAS TERRITORIALES DE ÁMBITO PROVINCIAL DE VALLADOLID.

Si bien las Normas Urbanísticas Territoriales de Ámbito Provincial de Valladolid (NUT-VA) han clasificado acertadamente como suelo rústico con protección natural las áreas naturales protegidas incluidas en la Red Natura 2000, continúan omitiendo la categorización de suelo rústico con protección agropecuaria, pese a la presencia en su ámbito de terrenos con manifiestos valores productivos como son los suelos agrícolas de vega y de campiña ocupados por regadíos públicos y privados, así como los viñedos amparados por las denominaciones de origen Tierras de León, Cigales, Ribera del Duero y Rueda. De hecho, las vigentes Normas Subsidiarias Provinciales de Valladolid recogen una categoría específica de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido. Áreas de Alto Interés Agrícola.

La jurisprudencia ha establecido de forma reiterada que la clasificación del Suelo Rústico con protección es reglada, de forma que los terrenos que presenten manifiestos valores productivos, como es el caso de los citados, deben clasificarse como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria (STSJCyL de 12 de abril de 2012). Asimismo, la degradación de la protección urbanística de que son objeto dichos suelos agrícolas en la actualidad conculca el principio de no regresión para la protección medioambiental, según el cual el cambio de clasificación de un suelo no urbanizable o rústico protegido requiere motivar con especial rigor las razones de dicho cambio, basadas en la inexistencia de los valores considerados (SSTS de 3 de julio de 2007, 7 de junio de 2010, y 5 de noviembre de 2010, entre otras).

Por otro lado, la nueva regulación de los usos excepcionales en suelo rústico flexibiliza notablemente la vigente contenida en las Normas Subsidiarias Provinciales, en aspectos como la parcela mínima, los retranqueos, la ocupación máxima o las condiciones de las viviendas, alentando la proliferación de usos constructivos en el medio natural, contra lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León. En particular, la previsión de que la parcela mínima sea en general la catastral es abusiva, por lo que debería ser acotada al menos a los 2.500 metros cuadrados que se fijan para las construcciones mayores.

Es este sentido, hay que recordar que el artículo 22.1 de la Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León establece que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente debe informar , durante la evaluación ambiental específicamente sobre la superficie mínima de parcela y el radio mínimo de exclusión entre construcciones en suelo rústico, mientras la Declaración Ambiental Estratégica publicada por Resolución de 10 de enero de 2022 de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental no dice en su escasa página nada al respecto, devaluando de forma vergonzante la finalidad legal de la evaluación ambiental estratégica.

Finalmente, las Normas Urbanísticas Territoriales desaprovechan la oportunidad de regular realidades de gran impacto territorial, como son la proliferación de explotaciones ganaderas industriales, en una provincia donde la mitad de la superficie ha sido declarada contaminada por nitratos de origen agrícola y ganadero, o de grandes plantas fotovoltaicas, en competencia con los usos agrícolas tradicionales y con los hábitats de las aves esteparias y planeadoras.


3.3. PLAN PARCIAL DEL SECTOR 14 DE SUELO URBANIZABLE DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ZARATÁN (VALLADOLID).

El municipio de Zaratán cuenta con unas Normas Urbanísticas Municipales aprobadas por Orden FYM/366/2017, de 11 de mayo. Este instrumento clasifica una superficie de 8 hectáreas de suelo urbano no consolidado y 96 hectáreas de suelo urbanizable, con una capacidad residencial de 1.221 nuevas viviendas, distribuidas entre 9 sectores residenciales, tres de los cuales aprobaron definitivamente sus planes parciales en 2009, con una previsión conjunta de 395 viviendas, sin haberse urbanizado hasta la fecha por la atonía inmobiliaria.

En este contexto, las 220 viviendas previstas en el Plan Parcial del Sector 14 carecen de justificación razonable, por más que están previstas en el planeamiento municipal vigente, teniendo además en cuenta las 175 viviendas vacías censadas en el municipio en 2011. Mientras tanto, se siguen promoviendo construcciones urbanas en el suelo rústico municipal, como el tanatorio recientemente autorizado junto a los municipios de Arroyo y Valladolid.