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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervención del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 27 de octubre de 2021

Presentó un voto particular contra la autorización de uso excepcional en suelo rústico para un tanatorio, crematorio, iglesia y cafetería-restaurante en Zaratán por ser contrario a la normativa urbanística y ambiental

Viernes 29 de octubre de 2021

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
27 de octubre de 2021

VOTOS PARTICULARES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


A.2.1.- TANATORIO, CREMATORIO, IGLESIA Y CAFETERIA-RESTAURANTE.- ZARATAN.- (EXPTE. CTU 64/21).

Las construcciones para el que se solicita autorización de uso excepcional en suelo rústico se ubican entre los términos municipales de Arroyo de la Encomienda, Valladolid y Zaratán, a una distancia de dos kilómetros del último de los núcleos urbanos citados, con acceso desde el vial de conexión entre la autovía A-62 y el centro comercial Río Shopping. Actualmente se ubican en la parcela una gasolinera y un restaurante de comida rápida (cadena Burger King).

El uso del suelo rústico como dotación privada constituye un uso impropio en cualquier categoría de esta clase de suelo, pues corresponde su ubicación en suelo urbanizado, bien directamente sobre suelo urbano, bien mediante el desarrollo de un suelo urbanizable. No sólo un tanatorio y crematorio es propio del suelo urbano, sino que es un uso que no puede ser instalado en suelo rústico, pues no es un uso de interés público en suelo rústico (sí lo es en suelo urbano), al no estar vinculado a un servicio público (es una dotación privada) ni a la producción agropecuaria, ni pretender resolver una situación de asentamiento irregular, que son las situaciones contempladas en el artículo 23.2.g de la LUCyL.

Además, los términos municipales de Arroyo de la Encomienda, Valladolid y Zaratán cuentan con sobrado suelo urbano y urbanizable para resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional, industrial y de servicios de la población municipal y comarcal, por lo que de ninguna forma se justifica la necesidad de emplazamiento del uso en suelo rústico, según requiere el artículo 23.2.g de la LUCyL. Es falsa por ello la justificación “no encontrándose disponibles parcelas urbanas que se adapten a las condiciones necesarias para su actividad”.

De hecho, las localidades citadas albergan diversos tanatorios en suelo urbano, por lo que la instalación en rústico del propuesto conlleva un trato desigual con aquellas otras iniciativas empresariales que han asumido las cargas urbanísticas derivadas de su implantación en suelo urbano. En el emplazamiento propuesto, el tanatorio tampoco da servicio específico a la población del municipio de Zaratán, donde se tramita la autorización de uso excepcional. La jurisprudencia es clara al respecto (SSTS de 23 de diciembre de 1996 y 1 de junio de 2009).

Finalmente, la Ley 4/2015, de 24 de marzo, de Patrimonio Natural de Castilla y León dispone en su artículo 22.1 el principio de la obligación de evitar la proliferación de usos constructivos en el medio natural, en especial los no vinculados al aprovechamiento de sus recursos naturales que puedan comprometer la conservación de los valores naturales o paisajísticos. El uso constructivo solicitado choca frontalmente con este principio, pues no está vinculado a la explotación racional de los recursos naturales y su ubicación natural es el suelo urbano.

Por todo ello, la autorización de uso excepcional en suelo rústico pretendida no responde al interés general, no acredita su interés público, su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos y su compatibilidad con los valores protegidos por la legislación sectorial, debiendo denegarse por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid.


Ver en línea : Recurso de alzada interpuesto el 3 de noviembre de 2021 contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 27 de octubre de 2021