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Presentamos alegaciones a una granja avícola intensiva en Salvador de Zapardiel

Registradas el 25 de marzo de 2021 en ellas pedimos que se dicte una declaración desfavorable para la ejecución de este proyecto dada la actual coyuntura de crecimiento desordenado de la ganadería intensiva de aves

Jueves 25 de marzo de 2021

Ecologistas en Acción Valladolid, en relación a la solicitud de solicitud de Documento Inicial de Proyecto de Explotación Avícola de 60.000 pollos de engorde Broiler en el Término Municipal de Salvador de Zapardiel (Valladolid) en la parcela 7 del polígono 1, Expediente EIA: VA-2021-07, presentó el 25 de marzo de 2021 en el trámite de información pública escrito de ALEGACIONES ante el SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID, solicitando:

  • Se dicte una declaración desfavorable para la ejecución de este proyecto relativo a la solicitud de Documento Inicial de Proyecto de Explotación Avícola de 60.000 pollos de engorde Broiler en el Término Municipal de Salvador de Zapardiel en la parcela 7 del polígono 1 dada la actual coyuntura de crecimiento desordenado de la ganadería intensiva de aves, y sin disponer de una verdadera planificación del sector. De manera que resulta imprescindible el establecimiento de una moratoria en los términos y competencias de que disponga la administración autonómica hasta que se publique la planificación estratégica del sector y quede plasmado en el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

Y ello con base en las siguientes CONSIDERACIONES:

Primera.

Consideramos que no se puede aprobar ningún nuevo proyecto de explotación intensiva de aves y ampliación de las existentes sin una previa planificación estratégica [1] que tenga en cuenta todos los riesgos constatados que rodean esta actividad a nivel medioambiental, de salud pública, de bioseguridad y de bienestar animal, esto es, la emisión de amoniaco y su reducción de acuerdo a los compromisos adquiridos con la Unión Europea, la emisión de gases de efecto invernadero y su reducción según el Acuerdo de París. De igual manera el abuso de medicamentos en ganadería hace incrementar la expansión de bacterias resistentes. España tiene el consumo más alto de agentes antimicrobianos para uso animal de la UE. En 2014, un tercio de todos los medicamentos empleados en animales productores de alimentos de la UE se vendió en España [2]. La industria cárnica española empleó 419 miligramos de agentes antimicrobianos veterinarios por cada 1000 toneladas de carne producida, aproximadamente el triple de la cantidad empleada en Alemania, y casi diez veces la de Dinamarca.

De una manera concreta la parcela donde se quiere instalar la explotación es una zona ZEPA, Tierra de Campiña y ZEC - Humedales de Los Arenales. Además se encuentra en el acuífero 021.047 Medina del Campo, que se encuentra sobreexplotado y con alto grado, en general, de contaminación de las aguas por nitratos.

Segunda.

La variedad de pollo de producción Broiler hace referencia a una variedad de pollo desarrollada específicamente para la producción de carne. Hoy en día casi la totalidad de la producción de broiler está organizada en régimen de integración; más del 90% de la producción de pollo broiler está integrada, es decir los pollos son cebados por avicultores a los cuales una empresa les sirve el pollito de un día, el pienso, les asesora técnicamente, y finalmente recogen y comercializan el pollo, generalmente en sus propias plantas de procesado avícolas y vendiendo el producto acabado. En este sistema de integración los avicultores aportan sus instalaciones a la integradora, siendo también responsables de la cría del pollo desde su llegada a la instalación con un día de edad hasta su salida al matadero, teniendo en cuenta el asesoramiento técnico que le ofrezca la empresa integradora; y estos son remunerados en función de los resultados productivos alcanzados y de los gastos de crianza. Señalar que el principal coste de producción en el pollo broiler es el pienso, que puede suponer el 80% del coste de producción total. A este pienso como único alimento para los animales se le añaden hormonas, sustancias anabolizantes y antibióticos, que pueden acabar vertidas al medio de diferentes maneras, con serio perjuicio. A su vez la carne producida también acaba saturada de estos mismos productos químicos.

La intensificación de la ganadería española tiene como una de sus principales consecuencias la creciente dependencia de cultivos forrajeros y de granos -en clara competencia con la alimentación humana, frente a una drástica reducción en el aprovechamiento de diferentes tipos de pastos (incluyendo rastrojos, barbechos, montes, dehesas y espacios forestales), subproductos y residuos agroalimentarios. Esta tendencia tiene importantes impactos negativos tanto en términos de biodiversidad como de impacto territorial.

En 2015, se utilizaron más de 25 millones de toneladas de cereales y casi 12 de leguminosas, junto a más de 6,5 millones de toneladas de concentrados de proteaginosas; que se consumen de forma directa o como piensos y concentrados (principalmente en porcino, aves y vacuno lácteo/de cebo).

En términos de superficie, la alimentación animal requirió 18 millones de hectáreas, el equivalente al 77% de toda la Superficie Agrícola Utilizada (SAU) española o al 36% de la superficie total de España.

El caso de la soja sudamericana resulta especialmente relevante por el conjunto de impactos negativos sociales, ambientales y económicos originados y que padecen las poblaciones locales.

A nivel mundial se considera que entre el 75% y 80% de la superficie agrícola mundial se destina a producir alimentos para animales y no para consumo directo humano [3].

Consideramos que la ganadería industrial y en particular las explotaciones intensivas de aves tienen una huella ecológica inasumible y que la única forma de disminuirla es reduciendo drásticamente la producción de carne y otros derivados animales que provengan de la ganadería intensiva y en particular de aves. Por ello no se debe conceder ninguna autorización a nuevos proyectos de explotaciones intensivas de aves y ampliaciones de las existentes.

Tercera.

Consideramos que ante la emergencia climática en la que estamos inmersos debe establecerse a nivel general una moratoria a todos los nuevos proyectos de ganadería intensiva. Por ello no se debe conceder ninguna autorización a nuevos proyectos de explotaciones intensivas de aves y ampliaciones de las existentes. La única forma de reducir de forma efectiva las emisiones de amoniaco, la contaminación por nitratos y la resistencia antimicrobiana, bien como la inasumible huella ecológica global de la ganadería industrial, es reduciendo drásticamente la ganadería intensiva. Por ello no se debe conceder ninguna autorización a nuevos proyectos de explotaciones intensivas de aves y ampliaciones de las existentes.

La Directiva sobre techos nacionales de emisión (2016/2284/UE) obligaba que para 2020 todos los estados miembros hayan reducido sus emisiones de amoniaco en un 6 % con respecto a los niveles de 2005. Sin embargo, las zonas donde las explotaciones industriales se están expandiendo han tenido problemas a la hora de controlar las emisiones. España lleva nueve años seguidos excediendo los límites de emisiones de amoniaco [4].

En lo que respecta al metano, se trata de un gas relacionado estrechamente con la actividad del sector agropecuario. El CH4 supone el 20% de las emisiones globales a la atmósfera.

Desde Ecologistas en Acción de Valladolid, hacemos constatar que dichas alegaciones, además de exponer de manera justificada el problema de la Ganadería Industrial, siendo una/la causa principal del Cambio Climático, es también el principal causante de las emisiones de Metano (23 veces más que el CO2 como gas de efecto invernadero) y Óxido de Nitroso, algunos de los gases de Efecto Invernadero más importantes. Hay que tener en cuenta que ambos gases tienen una gran capacidad de retener el calor. Finalmente no hay que olvidar que la Ganadería Intensiva es el principal causante de la deforestación a nivel mundo, recordando la importancia que tienen los bosques como sumideros de CO2.

El artículo 13.5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que la comunidad autónoma competente no podrá autorizar la modificación sustancial de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo B, donde están catalogadas las explotaciones intensivas avícolas sujetas a autorización ambiental, si queda demostrado que contribuyen a que se sobrepasen unos objetivos de calidad del aire que ya se han incumplido. La emisión anual de decenas de toneladas de metano y amoniaco por parte de la explotación cuya autorización ambiental se impugna agravará esta problemática.

Es a la Administración y al promotor a quienes corresponde demostrar que el incremento de la contaminación de la atmósfera previsto por la instalación, en razón de las emisiones que su funcionamiento ocasionaría, no dará lugar a que se sobrepasen dichos objetivos de calidad del aire, lo que parece difícil cuando se incumplen de entrada.

Por otro lado, esta Consejería no está cumpliendo su obligación legal de elaborar un Plan de mejora de la calidad del aire que permita conocer las causas del problema y adoptar las medidas para corregirlo.

Cuarta.

La motivación y los argumentos jurídicos que permiten justificar el carácter de uso industrial de las explotaciones ganaderas intensivas.

4.1. El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León equipara las explotaciones agropecuarias intensivas a los usos industriales y contempla su ubicación en suelo urbanizable.

En efecto, al referirse a los criterios de clasificación del Suelo Urbanizable, dispone en su Artículo 27.

“2. Pueden clasificarse como suelo urbanizable los terrenos que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

b) Que se incluyan en un sector cuyo perímetro sea colindante en al menos un 20 por ciento con el suelo urbano de un núcleo de población existente. Este requisito puede excusarse en los siguientes casos:

1. º Cuando el sector que se va a clasificar tenga uso predominante industrial, logístico o vinculado a otras actividades productivas, entendiendo incluida la explotación agropecuaria intensiva."

El Reglamento desvincula la explotación agropecuaria intensiva del suelo rústico y equipara esta con los usos industriales, pues se rige por las leyes de la producción industrial.

Ya no es un uso que necesariamente deba ser emplazado en suelo rústico, sino que cabe dentro de un polígono industrial o ganadero industrial, donde tendrá un tratamiento adecuado el impacto ambiental que pueda producir por sus vertidos, olores, ruidos.
La base física para ubicar la explotación seguirá siendo el suelo, como lo es para los usos industriales, pero desvinculando el tipo de suelo de la propia actividad ganadera.

4.2. Este diferente régimen jurídico no se circunscribe sólo al ámbito urbanístico, sino que leyes civiles como la ley de Arrendamientos Rústicos exceptúan de su aplicación a las explotaciones ganaderas de tipo industrial.

Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos
Artículo 6. Arrendamientos exceptuados de esta ley.

Quedan exceptuados de esta ley :d) Los que tengan como objeto principal:

4. º Explotaciones ganaderas de tipo industrial, o locales o terrenos dedicados exclusivamente a la estabulación del ganado.

4.3. La jurisprudencia se ha pronunciado al respecto en atención a sus repercusiones ambientales, al interpretar el artículo 4 del RAMINP, y ha venido a considerar las granjas porcinas y avícolas como industria fabril:

STS, de 15 de marzo de 2012 (Nº de Recurso: 2828/2009)

Fundamento Jurídico 6º:

c) La doctrina sobre la vigencia y aplicación del régimen de distancias contenida en el artículo 4 del RAMINP se contiene también en diversas Sentencias dictadas con motivo de Recursos de Casación en Interés de Ley, como es el caso de las SSTS de 22 de enero de 2008, RC 29/2005 , de 14 de julio de 2008, RC 31/2005 y 28 de enero de 2009, RC 39/2007, de las que, a los fines del presente recurso, interesa destacar la consideración de las granjas porcinas y avícolas como industria fabril, superando anteriores líneas jurisprudenciales que lo negaban. En este sentido, en la primera de las sentencias citadas, de 22 de enero de 2008 , recogiendo la anterior de 2 de julio de 2001, RC 5113/95 , declaramos que «El concepto de industria fabril al que se refiere el artículo 4º ha venido siendo interpretado por la doctrina jurisprudencial en un sentido amplio, íntimamente relacionado con la naturaleza de la actividad desarrollada y la importancia cuantitativa de la misma y en estrecha conexión con lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Española, en la medida en que en él se garantiza a los ciudadanos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. No puede reducirse dicho concepto a aquella actividad que precisa de determinada maquinaria para elaborar o transformar los productos ofrecidos al público, sino que ha de considerarse extensivo a todas aquellas actividades que supongan un tratamiento industrializado de los elementos que constituyen su objeto comercial. Y desde la Sentencia de este Tribunal de 18 de abril de 1.990 , con relación a la instalación de un vertedero de residuos sólidos, ha venido sosteniéndose que todos aquellos centros en los cuales se someta a tratamiento a los elementos almacenados o depositados en los mismos, han de incardinarse en el concepto de actividad industrial fabril a los efectos de la prohibición contenida en el artículo ya citado» , concluyendo en el sentido de que la prohibición de los dos mil metros rige también para las explotaciones ganaderas.

4.4. Lo que resulta definitivo y permite, a su vez, establecer el límite a partir del cual una actividad deja de ser ganadera (letra a) para pasar a ser industrial (letra g) es el contenido de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), publicada en el DOUEL de 17 de diciembre de 2010, en cuyos artículos 1 y 2 define el objeto y el ámbito de aplicación, respectivamente, de la Directiva:

Artículo 1 Objeto
La presente Directiva establece normas sobre la prevención y el control integrados de la contaminación procedente de las actividades industriales.

En ella se establecen también normas para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo, y evitar la generación de residuos con el fin de alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente considerado en su conjunto.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1. La presente Directiva se aplicará a las actividades industriales que den lugar a contaminación, mencionadas en los capítulos II a VI”.

“CAPÍTULO II: DISPOSICIONES PARA LAS ACTIVIDADES ENUMERADAS EN EL ANEXO I

Artículo 10 Ámbito de aplicación

El presente capítulo se aplica a las actividades indicadas en el anexo I y que, en su caso, alcancen los umbrales establecidos en el citado anexo”.

“ANEXO I

Categorías de actividades contempladas en el artículo 10

Los valores umbral mencionados más adelante se refieren, con carácter general, a capacidades de producción o a rendimientos. Si varias actividades encuadradas en la misma descripción de actividad provista de un umbral se explotan en la misma instalación, se sumarán las capacidades de dichas actividades. En lo que respecta a las actividades de gestión de residuos, dicho cálculo se aplicará para los casos de las actividades 5.1, 5.3.a) y 5.3.b).

(…)

6.6. Cría intensiva de aves de corral o de cerdos:

a) que dispongan de más de 40 000 plazas para aves de corral;
b) que dispongan de más de 2 000 plazas para cerdos de cría (de más de 30 kg), o
c) que dispongan de más de 750 plazas para cerdas”.

La Directiva considera actividad industrial la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de unas determinadas dimensiones.

4.5. Texto Refundido de la ley estatal de Prevención y Control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2016 de 16 de diciembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

También citan como actividades industriales las del anejo 1: art. 3.11; 7.1.b;
Anejo 1:

9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:

a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.
b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg.
c) 750 plazas para cerdas reproductoras.

4.6. Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tiene por objeto, según el artículo 1.1, entre otros, “establecer el régimen jurídico aplicable a las emisiones industriales, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto”.
El apartado 1.2 deja claro su carácter de actividad industrial: “Este reglamento será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo.”

Quinta.

La parcela donde se va a realizar la actividad, se encuentra situada en la provincia de Valladolid, en el término municipal de Salvador de Zapardiel dentro del paraje conocido como “LA CALZADILLA”, se trata de la parcela nº7 del polígono nº 1, dentro del término municipal de Salvador de Zapardiel (Valladolid), la cual se encuentra situada dentro de la zona ZEPA definida por LA UNION EUROPEA, Red Natura 2000 CON EL CODIGO ES0000204, “Tierra de Campiñas”.

Destacamos la importancia que tiene a nivel avícola ligado a zonas esteparias tanto de especies con selección de hábitat por medios con altos porcentajes de barbechos, pastizales y eriales como el sisón (Tetrax tetrax), la ganga ortega (Pterocles orientalis), la ganga ibérica (Pterocles alchata), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y la terrera común (Calandrella brachydactyla) u otras como la avutarda (Otis tarda), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el cernícalo primilla (Falco naumanni) y la calandria (Melanocorypha calandra) que pueden ocupar con mayor frecuencia ambientes de cultivo extensivo de secano. Respecto a las aves rapaces resulta muy destacable la presencia de parejas reproductoras de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) que ha colonizado recientemente el espacio. Es de destacar la población invernante de milano real (Milvus milvus) por su abundancia dado que las llanuras castellano leonesas acogen a una gran parte de los efectivos invernantes europeos. También hay que destacar la existencia de valores ligados a la presencia de humedales como la cigüeñuela (Himantopus himantopus) o la grulla común (Grus grus) que presenta un área de invernada habitual en este espacio. Los mosaicos forestales con presencia de pastizales o eriales constituían un área de reproducción habitual de la carraca (Coracias garrulus), siendo necesario mejorar el conocimiento sobre el estado de conservación actual de la especie en la ZEPA [5].

Un modelo tan intensivo como es el de las explotaciones ganaderas intensivas, repercute directamente sobre la zona. “Las poblaciones de aves de los campos de cultivo de la Red Natura 2000 se están extinguiendo de igual modo que en zonas no protegidas porque la intensificación agrícola también afecta a estas áreas que supuestamente hay que preservar”. Así de contundente se muestra Carlos Palacín ante los resultados de la investigación que firma junto a Juan Carlos Alonso en Journal of Nature Conservation. Los dos investigadores del MNCN llevan 15 años haciendo el seguimiento de especies amenazadas en una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y los resultados indican una grave disminución de las poblaciones estudiadas [6]. Según los investigadores para paliar los efectos negativos de la PAC proponen cambiar el actual modelo de gestión de las zonas agrícolas protegidas con medidas como impedir la concentración parcelaria, y la subsiguiente intensificación, así como la implementación a largo plazo de prácticas agrícolas sostenibles independientes de las que subvenciona la PAC. “Si deseamos conservar estos paisajes y su biodiversidad es necesario cambiar el modelo, por lo menos en las zonas que integran la Red Natura 2000”, concluyen los investigadores.

También, dentro de la zona de protección Red Natura 2000, se encuentra la figura EPRN 2000 y en concreto, ES4180147 - ZEC - Humedales de Los Arenales. Dicho humedal está en un estado de gran vulnerabilidad por la intensificación agrícola y la extracción abusiva de aguas subterráneas [7].

I. Estado cuantitativo de las masas de agua subterránea en la provincia de Valladolid

Siguiendo lo recogido en las publicaciones oficiales [8], el exceso de extracción de aguas subterráneas respecto a la cantidad de recurso disponible da lugar a una situación de desequilibrio en el acuífero que se traduce en un descenso acumulado de los niveles piezométricos. En la cuenca del Duero, la mayor parte de los piezómetros con tendencias negativas se localizan en la región central y meridional de la cuenca, ya que es donde se produce una mayor presión extractiva. En la región central de la cuenca es donde se observa más claramente un descenso continuado del índice de variación de almacenamiento.

Las extracciones de aguas subterráneas son más intensas en los acuíferos de la región central del Duero y se va amortiguando hacia los bordes. La mayor afección afecta a 6 masas de agua subterránea, destacando las zonas más septentrionales de las masas de Medina del Campo y Los Arenales. Esta situación se lleva produciendo desde hace varias décadas.

Las masas de agua subterránea en riesgo cuantitativo en Valladolid son, por tanto: 021.038 Tordesillas, 021.043 Páramo de Cuéllar, 021.045 Los Arenales y 021.047 Medina del Campo, en el cual se encuentra la parcela donde se quiere ubicar la explotación.

Variación del nivel piezométrico en las masas con los mayores descensos acumulados (datos hasta octubre de 2018)

Fuente: Confederación Hidrográfica del Duero, 2020.

La documentación correspondiente a la Revisión del Plan Hidrológico del Duero (2022-2027) [9], en su “Anejo nº 8. Evaluación del riesgo para alcanzar el buen estado/potencial en las masas de agua”, confirma que estas masas de agua presentan un riesgo “alto” de no alcanzar un buen estado cuantitativo para el nuevo ciclo de planificación debido a las importantes presiones asociadas a las extracciones para regadío.

La normativa del Plan Hidrológico de la cuenca del Duero [10] recoge una regulación de las aguas subterráneas en función de su estado cuantitativo. En el artículo 34 de la Normativa del Plan Hidrológico se indica que, con el fin de aplicar las disposiciones normativas en materia de autorizaciones y concesiones de aguas subterráneas, se podrán dividir geográficamente las masas de agua subterránea en diversas zonas, definiéndose las zonas no autorizadas y las zonas con limitaciones específicas de las masas de agua en mal estado cuantitativo.

En el entorno de la provincia de Valladolid se delimitan zonas de ambos tipos, que se definen de la siguiente forma conforme al citado artículo 34:

  • Zona con limitaciones específicas: ámbito territorial de la masa de agua en el que la construcción y explotación de obras relativas a nuevos aprovechamientos concesionales de agua subterránea deberá atender a limitaciones específicas relativas a piezometría, grado de explotación, mantenimiento de caudales en ríos asociados, densidades de explotación y otras condiciones hidrodinámicas.
  • Zona no autorizada: ámbito geográfico de la masa de agua donde se limitarán las extracciones de aguas subterráneas en función del grado de explotación de la zona de la masa de agua.

II. Río Zapardiel

El río Zapardiel es una masa de agua en riesgo, con un estado peor que bueno y catalogado como muy modificado desde 2013. La sobreexplotación de los acuíferos y el aporte de grandes cantidades de nutrientes debido a los pesticidas, herbicidas y los vertidos urbanos e industriales hacen que se encuentre en un estado muy degrado. También la eutrofización, debido a esa aportación de nutrientes. Aunque el Zapardiel nunca ha tenido un caudal permanente (salvo en invierno), en los últimos años se ha secado prácticamente del todo; es, por tanto, lo que se llama un río transitorio (está siempre seco excepto cuando hay grandes descargas torrenciales). Finalmente el problema por arsénico se incrementa con las sobreexplotaciones del acuífero.

La distancia de la explotación al cauce apenas es de 500 metros como se muestra en la imagen.

III. Humedal de los Arenales

Las principales presiones y amenazas que soporta este espacio se vinculan fundamentalmente con la actividad agrícola, tanto por su potencial para lesionar la capacidad del territorio de satisfacer los requerimientos ecológicos de los valores esenciales de la ZEC, como para provocar la destrucción directa de esos valores. En torno a esta actividad, se produce el riesgo de roturación de los hábitats, la contaminación de las aguas tanto superficiales como subterráneas, la sobreexplotación del acuífero de Los Arenales, y la extracción de légamo para abonar las tierras [11].

IV. Contaminación por Nitratos

El término municipal de Salvador de Zapardiel se encontraba entre los términos municipales cuyas aguas estaban contaminadas por nitratos, dentro del Proyecto de Decreto de febrero de 2017 que proponía la declaración de 16 zonas vulnerables, afectando a 716 municipios. En concreto en la ZONA VULNERABLE DE MEDINA DE CAMPO, ZV MC. Si bien el DECRETO 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias, dejaba fuera a un gran número de términos municipales, sin justificación previa, como es el caso de Salvador de Zapardiel.

El Punto de Control (PC) más cercano lo hemos encontrado en San Esteban de Zapardiel, PC0247044. En dicho punto encontramos un incremento constante pasando de 16 mg/l con fecha de 26/05/2017 a 45 mg/l con fecha del 11/03/2020.

Sexta.

La distancia de la futura finca al casco urbano de Salvador de Zapardiel es menor de 2.000 metros, como se aprecia en la imagen superior. Desde Ecologistas en Acción se propone con el fin de reducir el riesgo de difusión de enfermedades infecto-contagiosas en el ganado aviar, cualquier explotación que se instale con posterioridad a la entrada del real decreto deberá respetar una distancia mínima de 2.000 metros con respecto a las explotaciones ya existentes o con respecto a cualquier otro establecimiento o instalación que pueda representar un riesgo higiénico-sanitario [12].

Con el fin de reducir el riesgo de difusión de enfermedades a la población y las molestias de la actividad ganadera, cualquier explotación de ganadería semi-intensiva o intensiva que se instale con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto deberá respetar una distancia mínima de 2.000 metros con respecto a los núcleos poblacionales o viviendas habitadas. Dicha propuesta se justifica en la contaminación y mala calidad del aire en las zonas cercanas a las explotaciones industriales se puede deber tanto a la emisión de partículas de polvo grueso y fino como de gases y endotoxinas (las endotoxinas son moléculas asociadas a ciertas bacterias). Las partículas que emiten las explotaciones está compuesta tanto por partículas orgánicas (polvo, pelo de animal, lecho de los animales, plumas, alimento para animales, virus, hongos, bacterias) como por partículas finas inorgánicas (PM2,5) que pueden causar problemas en la salud de las personas.
Según un estudio (Radon, K., et al. 2007. Environmental exposure to confined animal feeding operations and respiratory health of neighboring residents. Epidemiology, 18: 300-308. ) ,vivir cerca de las explotaciones industriales de ganado puede tener efectos negativos para la salud del sistema respiratorio de los residentes locales que no trabajan en la explotación (los residentes dijeron padecer síntomas similares a los del asma).

La avicultura está considerada una actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa (Anexo 1 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas) y por ello debería “emplazarse, como regla general, a una distancia superior a 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población agrupada” (Artículo 4 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas).


[2La urgencia de frenar la expansión de la ganadería industrial en Europa. Estudio realizado por Food & Water Action Europe y Amigos de la Tierra. Octubre 2020.

[3Institute on the Environment (IonE), University of Minnesota. 2015. Redefining agricultural yields: from tonnes to people nourished per hectare. Disponible en: https://iopscience.iop.org/article/10.1088/1748-9326/8/3/034015/pdf

[4Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (2020) Inventario Nacional de Emisiones a la Atmósfera. Emisiones de Contaminantes Atmosféricos. Serie 1990-2018 https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/sistema-espanol-de-inventario-sei-/ resumen-inventario-contaminantes-ed2020_tcm30-506236.pdf

[6Palacín, C. y Alonso, J.C. (2018). Failure of EU Biodiversity Strategy in Mediterranean farmland protected areas. Journal for Nature Conservation 42; 62-66. DOI: https://doi.org/10.1016/j.jnc.2018.02.008

[8Apoyo a la caracterización adicional de las masas de agua subterránea en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales en 2015. Demarcación Hidrográfica 021 DUERO. MEMORIA RESUMEN. Dirección General del Agua. Diciembre, 2009. 39 pp.

[9Documentos iniciales del tercer ciclo de planificación hidrológica (2021-2027) – ANEJOS. Anejo nº 8. Evaluación del riesgo para alcanzar el buen estado/potencial en las masas de agua. Confederación Hidrográfica del Duero.

[10Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. BOE de 19 de enero de 2016.

[12Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. Junio 2020.