Portada del sitio > Órganos de participación > Intervenciones del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente (...)

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervenciones del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 24 de febrero de 2021

Emitimos voto particulares a la modificación de las normas urbanísticas de Curiel de Duero (paralizando temporalmente una gravera junto al río Duero en suelo con protección agropecuaria que se pretendía desproteger sin evaluación ambiental ordinaria), a dos planes parciales en Geria y a la autorización ambiental de una ampliación de una granja porcina en Cogeces del Monte

Miércoles 24 de febrero de 2021

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
24 de febrero de 2021

VOTOS PARTICULARES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE

— -

A.1.1.- MODIFICACIÓN NORMAS URBANÍSTICAS (Cambio de categoría de suelo rústico ZONA “LOS CANTONES”).- CURIEL DE DUERO.- (EXPTE. CTU 78/18).

La Modificación propuesta pretende recategorizar diversas parcelas de Suelo Rústico con Protección Agropecuaria como Suelo Rústico Común, en una superficie de 14,68 hectáreas, ubicadas en la vega del río Duero. Invoca para ello la autorización de explotación de áridos otorgada sobre dichas parcelas mediante Resolución de 3 de octubre de 2014, precedida por la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto publicada en el BOCyL de 17 de enero de 2014 y por lo tanto caducada con arreglo a su apartado 11 y al artículo 43 de la Ley de Evaluación Ambiental, conforme a la disposición transitoria primera de dicha Ley.

El artículo 6.1 de la Ley de Evaluación Ambiental establece que “Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la minería, entre otras materias.

La Modificación propuesta debe ser por lo tanto objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria previamente a su aprobación, no pudiendo ser sustituido dicho trámite por una mera evaluación ambiental estratégica simplificada como la practicada en este caso, que hay que recordar carece de información pública, entre otros trámites relevantes.

Así lo señala la STSJCyL de 31 de mayo de 2013, confirmada por STS de 8 de junio de 2015, que anula una Modificación del PGOU de La Cistérniga en un supuesto idéntico al que nos ocupa porque “se constata que la misma tiene como finalidad continuar la extracción de áridos en la finca ‘Fuentes del Duero’ de 651 hectáreas, afectando la Modificación a 245,4863 hectáreas de la misma que estaban clasificadas como suelo rústico de protección agropecuaria, de lo que se concluye que la Modificación sirve de marco de futuros proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental”.

Por otro lado, el artículo 169.3.b) del RUCyL establece que las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico deben contener en su Memoria Vinculante “el análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente”.

El Plan Regional del Valle del Duero cataloga el ámbito de la Modificación como Área de Enlace dentro de la Red de Corredores Ecológicos del Territorio Duero (artículos 35 a 38), como Agrosistema del Duero (artículos 42 y 43) y como Paisaje Valioso (artículos 112 a 114). Los elementos citados deben ser tenidos en cuenta en la Modificación propuesta (artículo 140), que por el carácter de Corredor Ecológico de su ámbito debe justificar que clasificación es la adecuada para preservar los valores protegidos y la continuidad del corredor (artículos 37.1 y 138.3), y por su carácter de Paisaje Valioso debe regular la protección de los valores paisajísticos a través de la comprensión del carácter de los diferentes lugares, sus escalas y los procesos que los amenazan o justifican (artículo 98.1).

La Memoria Vinculante de la Modificación propuesta omite estas circunstancias, limitándose a señalar que “el alcance de la presente Modificación Puntual no afecta al propósito y los contenidos del citado Plan Regional”, lo que evidentemente no es cierto cuando la misma opera sobre un Corredor Ecológico, Agrosistema y Paisaje Valioso, con la finalidad de sustituir el uso agrícola actual por la extracción de áridos, en las inmediaciones del río Duero.

Según lo expuesto, procede denegar la aprobación definitiva al requerir las deficiencias la tramitación de un nuevo procedimiento que incorpore la preceptiva evaluación ambiental estratégica ordinaria (art. 161.3.d RUCyL), analizando en el mismo la influencia de la Modificación sobre el modelo territorial definido en el Plan del Valle del Duero.


A.1.4.- PLAN PARCIAL SECTOR S-3A.- GERIA.- (EXPTE. CTU 112/12).
A.1.5.- PLAN PARCIAL SECTOR S-3B.- GERIA.- (EXPTE. CTU 111/12).

Los Planes Parciales propuestos pretenden desarrollar la urbanización de los Sectores 3A y 3B, con una superficie conjunta de 33 hectáreas y una capacidad residencial de 861 viviendas.

En la década de la burbuja inmobiliaria sólo se construyeron en Geria 34 viviendas, según los Censos de Vivienda de 2001 y 2011, siendo el crecimiento de la población empadronada de 26 habitantes desde el primer año, y la actividad inmobiliaria actual mínima o nula. En este contexto, es evidente que los Sectores 3A y 3B exceden al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen (art. 20.1.a TRLSRU) y no se consideran justificados a la vista de las demandas y necesidades de suelo (arts. 13.1 y 34.1 LUCyL). Tampoco son colindantes en al menos un 20 por ciento con el suelo urbano de un núcleo de población existente (art. 27.2.b RUCyL) y triplican el número de viviendas existentes (250) en el suelo urbano del municipio (art. 81.d.1º RUCyL), cuadruplicando la población actual (506 habitantes).

Su desarrollo es por lo tanto contrario al principio de desarrollo territorial y urbano sostenible, promoviendo un modelo territorial disperso que en el ámbito metropolitano se ha demostrado muy lesivo desde el punto de vista ambiental, económico y social, por lo que resulta incomprensible que su promotor sea una administración pública supramunicipal como la Diputación de Valladolid, asistiendo al Ayuntamiento de Geria en tanto propietario del suelo, olvidando que las políticas públicas relativas a su uso tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible.

Las Sentencias de 12 de mayo y 28 de octubre de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se refieren a la clasificación de ambos sectores como Suelo Urbanizable Delimitado por el planeamiento general, de donde derivan los derechos de su titular, de forma que lo que señala el Tribunal es que su justificación en base a las demandas de suelo residencial debió examinarse en el momento de su clasificación y no en el de su desarrollo.

No obstante, el cumplimiento de dichas sentencias firmes, que ordenan a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid que proceda a la aprobación definitiva de ambos Planes Parciales, no puede darse con menoscabo de los trámites previos preceptivos según legislación de aplicación, entre ellos de forma notoria la evaluación ambiental estratégica. Así, el artículo 6.2 de la Ley de Evaluación Ambiental establece que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y programas que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, así como en general los planes y programas que establezcan un marco para la autorización en el futuro de proyectos.

Por otro lado, los Sectores 3A y 3B tienen el carácter de “Área de Urbanización Autónoma” de acuerdo al artículo 38.1 de las DOTVAENT y a la propia Ficha de las Normas Urbanísticas Municipales de Geria, en tanto no pueden ser interpretados como desarrollo compacto del núcleo existente (por posición o por dimensión), porque no pueden ser servidos desde éste, por afectar de forma definitiva a las infraestructuras existentes, por lo que deben resolver de forma autónoma su abastecimiento de agua (arts. 49.2.e y 60.1.a.3 DOTVAENT) y la depuración de sus aguas residuales (art. 52.2.f.1 DOTVAENT).

No obstante, la Memoria Vinculante de ambos documentos señala que “el suministro de agua potable al presente Plan Parcial, se realizará por la red municipal”, lo que vulnera las DOTVAENT y sería causa de nulidad de la aprobación definitiva, como establece la STSJCyL de 4 de diciembre de 2013, cuando señala en relación a otra Área de Urbanización Autónoma que “no se hace, pues, ese abastecimiento del agua del Plan Parcial litigioso de forma autónoma, sin conexión a las redes municipales. Esto constituye la infracción de los citados arts. 49.2.e) de las DOTVAENT y 156 de las Normas del PGOU de Aldeamayor de San Martín, lo que comporta la nulidad de pleno derecho del Acuerdo impugnado”.

Asimismo, los Planes Parciales prevén en conjunto 25.000 metros cuadrados de edificabilidad terciaria ubicada junto a la carretera A.62 “agrupando la actividad más ‘comercial’ junto a la autovía y dejando el uso residencial para el resto del sector”, sin cumplimentar los requisitos para el planeamiento habilitante de la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León, omitiéndose los preceptivos estudios de movilidad y de repercusión urbanística, así como los informes de la Consejería de Fomento, respecto de la afección a la capacidad, funcionalidad y viabilidad de los sistemas y redes de transporte público, y de los Ayuntamientos del área urbana, específicamente el de Valladolid (art. 4).

Conectado a este aspecto, tampoco se evalúan los movimientos de población y de mercancías que puedan derivarse del desarrollo de los sectores, analizando las posibilidades de transporte público y privado existentes y previstas, tanto respecto de la capacidad y funcionalidad de la red viaria como de los modos de transporte alternativos (art. 140.2.f RUCyL).

En relación a las DOTVAENT, los Planes Parciales ignoran y desvirtúan el sentido y la extensión del crecimiento urbanístico que dichas directrices prevén para Valladolid y su Entorno. Así, el artículo 14.1, de aplicación plena, establece que “el planeamiento urbanístico municipal deberá fomentar el crecimiento compacto de los núcleos de población existentes, apoyándose en su malla urbana”; el artículo 35.2, de aplicación plena, señala que “el planeamiento urbanístico municipal aplicará las directrices citadas en el número anterior para consolidar el Modelo Territorial propuesto, priorizando las formas de crecimiento compactas, en continuidad con los espacios urbanos consolidados y colmatando vacíos existentes”; el artículo 59, de aplicación básica, indica que “se favorecerán los crecimientos urbanos en forma de desarrollo compacto, continuo y articulado en torno a los núcleos de población existentes, priorizando la compleción de los vacíos intersticiales frente a las operaciones de simple expansión”; y la Memoria de las DOTVAENT establece con aplicación básica un rango urbano para Geria de menos de 2.000 habitantes, que los Planes Parciales propuestos desbordarían por sí solos al prever una población de 2.150 habitantes (2,5 por vivienda).

Finalmente, hay que notar que ha transcurrido sobradamente el plazo máximo establecido por los artículos 27.5 y 122.2.b del RUCyL para la aprobación de los Planes Parciales, estipulado en ocho años desde la entrada en vigor de las Normas Urbanísticas Municipales, en 2003. El único sentido que puede encontrarse a la iniciativa es evitar la aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, que indica que los terrenos clasificados como suelo urbanizable delimitado en el marco de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, quedarán clasificados automáticamente como Suelo Rústico Común si no tienen aprobada definitivamente su ordenación detallada antes del 19 de octubre de 2022.

Según lo expuesto, procede suspender la aprobación definitiva para que el Ayuntamiento subsane las deficiencias observadas (art. 161.3.b RUCyL), tramitando la preceptiva evaluación ambiental estratégica simplificada, definiendo su propio abastecimiento de agua y aportando los estudios e informes requeridos por el artículo 140.2.f del RUCyL y la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León.


B.2.1.-061-19AAVA: PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO DE 2.000 A 6.000 PLAZAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE COGECES DEL MONTE (VALLADOLID), PROMOVIDO POR NAVALES, S.L.

La autorización ambiental propuesta corresponde a la ampliación de una explotación intensiva de ganado porcino con capacidad final para 6.000 cerdos de cebo ubicada en el municipio de Cogeces del Monte (Valladolid), cuyos purines se gestionarían como abono agrícola en 258,63 hectáreas de los términos de Cogeces del Monte y Torrescárcela (Valladolid).

El abastecimiento de agua se proyecta a través de un sondeo existente, cuantificando en 13.800 metros cúbicos la extracción anual de la masa de agua subterránea Páramo de Cuéllar, en mal estado cuantitativo por sobreexplotación, de manera que según la Confederación Hidrográfica del Duero la explotación proyectada se encuentra en una zona no autorizada, donde el artículo 35.1.c del Plan Hidrológico del Duero establece que “no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional”.

Asimismo, se prevé una generación anual de 12.900 metros cúbicos de purines. El municipio de Cogeces del Monte está incluido desde 2009 en la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos actualmente denominada “Churrería”, mientras el municipio de Torrescárcela figuraba en la propuesta de actualización de las zonas vulnerables de febrero de 2017, dentro de la zona denominada “Páramo de Cuéllar”, que al final no se ha declarado.

El nivel de nitratos en el sondeo de control de las aguas subterráneas de Cogeces del Monte, situado a tres kilómetros al Suroeste, supera sistemáticamente el límite legal de 50 miligramos por litro, con frecuencia duplicándolo, y superando también los valores paramétricos de nitritos establecidos en el Real Decreto 140/2003 sobre calidad del agua de consumo humano.

La tendencia de los nitratos ha sido claramente ascendente desde la aprobación del Programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, en 2009, de donde se deduce que dicho programa de actuación ha sido ineficaz para prevenir la contaminación, sin haberse revisado desde el año citado.

Por otro lado, hay que notar la proximidad de la explotación y su balsa de purines al cauce del arroyo de Valdecascón, afluente del arroyo de Valimón antes de su desembocadura al río Duero en Sardón de Duero. Esta masa de agua superficial también se encuentra contaminada por nitratos de origen agrícola y ganadero, superando el umbral de 25 miligramos por litro del estado peor que bueno establecido para los ríos mineralizados de la Meseta Norte por el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

El mal estado cuantitativo y cualitativo de las masas de agua afectadas es obviado por el estudio de impacto ambiental. Nada sustancial se dice de la situación de la explotación proyectada en zona no autorizada y zona vulnerable, ni de la contaminación por nitratos del arroyo de Valimón y afluentes.

Hay que recordar que el articulo 35.1.c de la Ley de Evaluación Ambiental establece que “cuando el proyecto pueda causar […] una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que pueda impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas”. Estos aspectos no se abordan en la DIA.

Asimismo, la evaluación de impacto ambiental debió considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados. No obstante, ni el estudio de impacto ambiental ni la DIA mencionan las cinco explotaciones porcinas con autorización ambiental existentes en Cogeces del Monte, todas en zona vulnerable, lo cual no es óbice para que se proponga autorizar la utilización de purines como abono agrícola en este municipio.

Finalmente, la gestión de los purines de la provincia de Valladolid contribuye de manera importante a las emisiones a la atmósfera de amoniaco y metano, sendos contaminantes que en la actualidad y desde hace años incumplen respectivamente el techo nacional de emisión establecido por la normativa europea y (junto al resto de gases con efecto invernadero) los compromisos internacionales de España en materia de cambio climático. El metano además es un precursor de la formación de ozono, contaminante que en la provincia de Valladolid ha incumplido en varios años desde 2010 el objetivo legal para la protección de la salud.

El artículo 13.5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que la comunidad autónoma competente no podrá autorizar la modificación sustancial de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo B, donde están catalogadas las explotaciones intensivas porcinas sujetas a autorización ambiental, si queda demostrado que contribuyen a que se sobrepasen unos objetivos de calidad del aire que ya se han incumplido. La emisión anual de 54 toneladas de metano y 29 toneladas de amoniaco por parte de la explotación para la que se solicita autorización ambiental agravará esta problemática.

Es al promotor a quien corresponde demostrar que el incremento de la contaminación de la atmósfera previsto por la instalación, en razón de las emisiones que su funcionamiento ocasionaría, no dará lugar a que se sobrepasen dichos objetivos de calidad del aire, lo que es difícil cuando se incumplen de entrada. No consta en el expediente ningún estudio o informe que aborde esta cuestión para el caso concreto de la ampliación de la explotación autorizada, en el contexto del fuerte aumento de la cabaña porcina en el ámbito municipal y comarcal

En resumen, la explotación industrial porcina cuya ampliación se propone autorizar desde el punto de vista ambiental se ubica en una zona en la que las extracciones de agua subterránea para este fin están legalmente prohibidas, los acuíferos y cauces superficiales están contaminados por nitratos de origen agrícola y ganadero (por lo que la propia Administración la ha declarado como zona vulnerable) y las emisiones al aire de amoniaco y metano contribuyen a incumplir los compromisos internacionales de reducción de estos contaminantes, así como los objetivos legales establecidos para el ozono troposférico.

Se trata de impactos ambientales críticos, de carácter acumulativo, que debieron motivar la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental desfavorable, en los términos de la dictada el 20 de diciembre de 2019 por la Delegación Territorial de Segovia en relación a otra explotación porcina en el municipio de Lastras del Pozo (BOCyL de 16 de enero de 2020).

En este sentido, hay que notar que la autorización ambiental propuesta considera injustificadamente no aplicables las mejores técnicas disponibles (MTD) formuladas para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua mediante el tratamiento previo de los purines (MTD 19). La biodigestión de los purines “in situ” o en una instalación externa como las que funcionan actualmente en Hornillos de Eresma (Valladolid) o Turégano (Segovia) reduciría drásticamente las emisiones contaminantes al aire y a las aguas subterráneas.

Esta omisión contrasta con el tratamiento otorgado en fechas recientes a la explotación intensiva porcina de Comercial Pecuaria Segoviana, S.L. ubicada en los términos municipales de Hornillos de Eresma y Matapozuelos, en la que para evitar la afección a zonas vulnerables, por Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Delegación Territorial de Valladolid (BOCyL de 6 de marzo de 2020), se establece que “la totalidad del purín producido en la explotación se entregará a la planta de tratamiento de purines de Desimpacto de Purines Eresma, S.A., situada en Hornillos de Eresma (Valladolid)”.