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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervenciones del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 23 de septiembre de 2020

Se presentaron 3 votos particulares a las normas urbanísticas de Mucientes y de Fresno el Viejo, y a una ampliación de granja porcina en Villafrades de Campos

Miércoles 23 de septiembre de 2020

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
23 de septiembre de 2020

INTERVENCIONES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


A.1.1.- NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES.- MUCIENTES.- (EXPTE. CTU 24/18)

La propuesta de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Mucientes plantea la clasificación de un Sector de Suelo Urbanizable, 4 Sectores de Suelo Urbano No Consolidado y 13 Actuaciones Aisladas de Normalización y Urbanización en Suelo Urbano Consolidado, con una superficie total de 11 hectáreas (el núcleo consolidado tiene 23 hectáreas) y capacidad para 214 nuevas viviendas, sin contar las pendientes en el resto del Suelo Urbano.

Con arreglo a estas previsiones de nuevas viviendas, no justificadas en la Memoria Vinculante, Mucientes mantendría un excesivo suelo urbano y urbanizable, que no ha sido capaz de desarrollar en los años de la burbuja inmobiliaria, duplicando su dimensión hasta 1.300-1.400 habitantes (662 empadronados en 2019) y 650 viviendas (436 censadas en 2011), según el documento, en un momento de estancamiento demográfico e inmobiliario.

Si bien en la primera década del siglo se construyeron en Mucientes 67 viviendas, según los Censos de Vivienda de 2001 y 2011, el número de licencias de vivienda nueva es actualmente testimonial, existiendo en 2011 un total de 75 viviendas vacías en el municipio, el 17 por ciento de las censadas. En los últimos años, la población empadronada ha descendido desde 742 habitantes en 2010 a los 662 habitantes empadronados a 1 de enero de 2019.

En este contexto, la propuesta de clasificación de Suelo Urbanizable residencial excede al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen (art. 10.1.a TRLSRU) y no se justifica a la vista de las demandas y necesidades de suelo (arts. 13.1 y 34.1 LUCyL), por lo que procedería suprimir el Sector de Suelo Urbanizable (48 viviendas), exterior al núcleo, siendo la capacidad del Suelo Urbano que se clasifica (166 viviendas) más que suficiente para satisfacer las necesidades previsibles para Mucientes en el medio y largo plazo.

En todo caso, las demandas de suelo deben analizarse en la Memoria Vinculante, conforme al artículo 27.2.a del RUCyL y según han puesto de manifiesto de manera reiterada el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Tribunal Supremo en diversas sentencias, entre ellas una referida a las anuladas NUM de Mucientes de 2009.

Por otro lado, debería incluirse como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria el viñedo, encuadrado en la denominación de origen Cigales y por ello de gran valor agrario, de acuerdo a los criterios de clasificación del suelo del artículo 34 del RUCyL.


A.1.2.- NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES.- FRESNO EL VIEJO.- (EXPTE. CTU 7/17)

La propuesta de Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Fresno el Viejo plantea la clasificación de un único Sector de Suelo Urbano No Consolidado, con una superficie total de una hectárea y capacidad para 19 nuevas viviendas, que junto a las posibles en las cuatro Actuaciones Aisladas de Urbanización y Normalización previstas y el resto de solares en Suelo Urbano Consolidado permite satisfacer las necesidades de suelo residencial (art. 10.1.a TRLSRU y arts. 13.1 y 34.1 LUCyL), sin recurrir a la clasificación de Suelo Urbanizable.

No obstante, las NUM de Fresno el Viejo omiten la categorización como suelo rústico con protección natural de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Tierra de Campiñas”, recibiendo en su mayor parte la categorización de suelo rústico común.

La jurisprudencia constitucional es rotunda en el sentido de que estos espacios “dentro de la situación del suelo rural, deben ser encuadrados en la categoría de mayor nivel de protección [por imperativo de la legislación sectorial de la naturaleza a la que remite el art. 12.2.a) TRLS 2008], frente a la categoría residual o común [art. 12.2.b)]” (STC de 13 de noviembre de 2019).

Asimismo, el Tribunal Supremo ha dejado claro que “la inclusión de los terrenos, de acuerdo con la normativa comunitaria europea, en una Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) o en el ámbito de un Lugar de Interés Comunitario (LIC) y su afección a la Red Natura 2000 comporta la sujeción de esos terrenos a unos regímenes de protección que, de conformidad el artículo 9.1 de la Ley 6/1998 que estamos examinando, determina que sea preceptiva su clasificación como suelo no urbanizable de especial protección” (STS de 29 de enero de 2014, citada por otras posteriores).

En este contexto, la LUCyL, como legislación autonómica aplicable en materia de urbanismo y suelo, establece con claridad en su artículo 16.1.g que deberán clasificarse como suelo rústico con protección natural “los ámbitos que deban ser objeto de especial protección conforme a la legislación sobre espacios naturales”, como es el caso del ámbito de la ZEPA identificada en el municipio, con la salvedad del suelo urbano y en su caso de aquellos otros suelos rústicos del entorno urbano.


B.3.1. PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO DE 1600 HASTA 3600 PLAZAS EN VILLAFRADES PROMOVIDO POR D. PABLO JESÚS RAMOS SÁNCHEZ Y D. JOSÉ ANTONIO RAMOS SÁNCHEZ. EXPTE: 0044-19AAVA.

Ante todo, cabe rogar que la respuesta a las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública, además de razonada sea respetuosa, independientemente de que no se consideren acertadas o rigurosas. No viene siendo el caso de las ofrecidas en los expedientes de autorización ambiental tramitados por la Delegación Territorial de Valladolid.

El proyecto evaluado corresponde a la ampliación de una explotación intensiva de ganado porcino con capacidad final para 3.600 cerdos de cebo, lo que supone un total de 432 Unidades de Ganado Mayor (UGM), ubicada en el municipio de Villafrades de Campos (Valladolid). Ubicada dentro del espacio de la Red Natura ZEPA La Nava-Campos Sur, los purines de la explotación citada se gestionarían como abono agrícola en 216 hectáreas de los términos de Villafrades de Campos, Gatón de Campos y Herrín de Campos (Valladolid).

Se prevé una generación anual de 7.740 metros cúbicos de purines. Los niveles de nitratos en los sondeos de control de la masa de aguas subterráneas Tierra de Campos en Cuenca de Campos (Valladolid) y Capillas (Palencia), al oeste y sureste respectivamente de la explotación porcina, han superado en ocasiones la concentración de 25 miligramos por litro, e incluso también el límite legal de 50 miligramos por litro.

El articulo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental establece que cuando el proyecto pueda causar una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que pueda impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se evaluarán sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas. Asimismo, debe considerarse la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados. Estos aspectos no se abordaron en el Informe de Impacto Ambiental de 25 de junio de 2020, que omite el impacto del proyecto sobre el estado cualitativo de la masa de agua.

Por otro lado, la gestión de los purines de la provincia de Valladolid contribuye de manera importante a las emisiones a la atmósfera de amoniaco y metano, sendos contaminantes que en la actualidad y desde hace años incumplen respectivamente el techo nacional de emisión establecido por la normativa europea y (junto al resto de gases con efecto invernadero) los compromisos internacionales de España en materia de cambio climático. El metano además es un precursor de la formación de ozono, contaminante que en la provincia de Valladolid ha incumplido en los últimos años el objetivo legal para la protección de la salud.

El artículo 13.5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que la comunidad autónoma competente no podrá autorizar la modificación sustancial de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo B, donde están catalogadas las explotaciones intensivas porcinas sujetas a autorización ambiental, si queda demostrado que contribuyen a que se sobrepasen unos objetivos de calidad del aire que ya se han incumplido. La emisión anual de 33 toneladas de metano y 17 toneladas de amoniaco por parte de la explotación para la que se solicita autorización ambiental agravará esta problemática.

En resumen, la explotación intensiva porcina para cuya ampliación se propone otorgar autorización ambiental se ubica en una zona en la que los acuíferos en ocasiones aparecen contaminados por nitratos de origen agrícola y ganadero y las emisiones al aire de amoniaco y metano contribuyen a incumplir los compromisos internacionales de reducción de estos contaminantes, así como los objetivos legales establecidos para el ozono troposférico, del que el metano es precursor. Incluyéndose además en un espacio de la Red Natura 2000.

Se puede apreciar que la ampliación de la explotación porcina conlleva un efecto potencial significativo, de carácter acumulativo, sobre la masa de agua subterránea Tierra de Campos, donde en ocasiones se incumplen las normas de calidad medioambientales por la presencia excesiva de nitratos de origen agrario. Se trata de un impacto ambiental significativo, de carácter acumulativo, que de acuerdo a los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental debería haber motivado la emisión de un Informe de Impacto Ambiental requiriendo la elaboración de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por la repercusión potencial sobre la calidad de las aguas subterráneas y del aire. Al margen de que éste sería el procedimiento regular por capacidad final para 3.600 cerdos de cebo.

En todo caso, hay que notar que el promotor no considera las mejores técnicas disponibles (MTD) respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos para reducir las emisiones a la atmósfera y al agua mediante el tratamiento previo de los purines (MTD 19). La biodigestión de los purines “in situ” o en una instalación externa como la de Hornillos de Eresma reduciría drásticamente las emisiones contaminantes al aire y a las aguas subterráneas.


Ver en línea : ACTAS Reuniones de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid