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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervenciones del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión extraordinaria de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 10 de julio de 2020

Se emitió un voto particular a una gravera en Melgar de Arriba

Lunes 13 de julio de 2020

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
10 de julio de 2020

INTERVENCIONES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


A.2.3.- EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN A) DENOMINADA “MELGAR”.- MELGAR DE ARRIBA.- (EXPTE. CTU 51/20).

El proyecto de gravera se ubica dentro de la Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) “La Nava-Campos Norte”, coincidiendo con el área de distribución de una importante población de avutarda (Otis tarda). La campiña de la margen derecha del río Cea en Melgar de Arriba también dispone de algunas parejas reproductoras de aguilucho cenizo (Circus pygargus) y es adecuada para la presencia de sisón (Tetrax tetrax), ambas especies incluidas en la categoría de “Vulnerable” por el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El ámbito donde se localiza el proyecto es visitado por estudiosos y turistas de naturaleza que buscan la observación de especies de aves como las señaladas y el disfrute de los paisajes agrarios de Tierra de Campos, con la circunstancia de que la gravera proyectada se sitúa en medio de una de las zonas que el Proyecto TRINO (Turismo Rural de Interior y Ornitología), impulsado por la Junta de Castilla y León, propone como ruta de interés ornitológico.

De acuerdo al artículo 10.1.a) de las Normas Subsidiarias Provinciales vigentes, la parcela se clasifica como Suelo no urbanizable especialmente protegido, áreas naturales de interés ecológico, asimilable a SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN NATURAL, que “son las áreas expresadas como tales en los planos y las que se incluyan en el futuro en el catálogo de zonas húmedas o sean declaradas espacios naturales protegidos…”. Es errónea por lo tanto la clasificación atribuida en la propuesta de autorización a la parcela de referencia.

El artículo 11.2 de las Normas Subsidiarias Provinciales vigentes establece que para realizar cualquier uso del suelo o el subsuelo en las áreas de interés ecológico será preceptivo un informe favorable de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León “en el sentido de que la actuación prevista no sólo no deteriora los valores ecológicos o forestales del entorno, sino que contribuye a potenciarlos”. No consta dicho informe en el expediente, y tratándose de una actividad extractiva no parece posible obtenerlo en tal sentido.

Por otro lado, el artículo 64 del RUCyL considera las actividades extractivas en Suelo Rústico con Protección Natural un uso expresamente prohibido.

Procede por lo tanto la denegación de la autorización de uso excepcional en suelo rústico solicitada, por incompatibilidad con el planeamiento y la legislación urbanística vigente.


Ver en línea : Actas de las reuniones de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid