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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervenciones del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 24 de junio de 2020

Se emitieron votos particulares a las normas urbanísticas municipales de Mucientes y a la modificación de las normas subsidiarias municipales de Esguevillas de Esgueva, sobre la ampliación de una granja porcina en Villafrades de Campos y sobre sondeos para extracción de aguas subterráneas en Cogeces del Monte, Villardefrades y Villagarcía del Campo

Miércoles 24 de junio de 2020

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
24 de junio de 2020

INTERVENCIONES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


A.1.1.- NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES.- MUCIENTES.- (EXPTE. CTU 24/18)

La propuesta de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Mucientes plantea la clasificación de un Sector de Suelo Urbanizable, 4 Sectores de Suelo Urbano No Consolidado y 15 Actuaciones Aisladas de Normalización y Urbanización en Suelo Urbano Consolidado, con una superficie total de 11 hectáreas (el núcleo consolidado tiene 23 hectáreas), con capacidad para 214 nuevas viviendas, sin contar las pendientes en el resto del Suelo Urbano.

Con arreglo a estas previsiones de nuevas viviendas, no justificadas en la Memoria Vinculante, Mucientes mantendría un excesivo suelo urbano y urbanizable, que no ha sido capaz de desarrollar en los años de la burbuja inmobiliaria, duplicando su dimensión hasta 1.300-1.400 habitantes (662 empadronados en 2019) y 650 viviendas (436 censadas en 2011), según el documento, en un momento de estancamiento demográfico e inmobiliario.

Si bien en la primera década del siglo se construyeron en Mucientes 67 viviendas, según los Censos de Vivienda de 2001 y 2011, el número de licencias de vivienda nueva es actualmente testimonial, existiendo en 2011 un total de 75 viviendas vacías en el municipio, el 17 por ciento de las censadas. En los últimos años, la población empadronada ha descendido desde 742 habitantes en 2010 a los 662 habitantes empadronados a 1 de enero de 2019.

En este contexto, la propuesta de clasificación de Suelo Urbanizable residencial podría exceder al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen (art. 10.1.a TRLSRU) y no se justificaría a la vista de las demandas y necesidades de suelo (arts. 13.1 y 34.1 LUCyL), siendo necesario justificar estos aspectos en la Memoria Vinculante, como han puesto de manifiesto de manera reiterada el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Tribunal Supremo en diversas sentencias.

Por otro lado, se sugiere que se incluya como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria el viñedo, encuadrado en la denominación de origen Cigales y por ello de gran valor agrario.


A.1.2.- MODIFICACIÓN PUNTUAL NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES.- ESGUEVILLAS DE ESGUEVA.- (EXPTE. CTU 109/15).

El artículo 6.2 de la Ley estatal de Evaluación Ambiental establece que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, además de las modificaciones menores de los planes y programas sujetos a evaluación ambiental estratégica ordinaria y aquellos que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, todos los planes y programas que establezcan un marco para la autorización en el futuro de proyectos.

En el ámbito del planeamiento urbanístico, esto quiere decir que cualquier instrumento de planeamiento y cualquier modificación del mismo que establezca el marco para la autorización de proyectos de edificación o construcción debe ser sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada, con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, incluyendo el Documento Ambiental Estratégico, las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas y el informe ambiental estratégico.

No cabe por ello que la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, como órgano ambiental, exima arbitrariamente de dicho procedimiento a la Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales de Esguevillas de Esgueva, concluyendo por su cuenta y riesgo “que el referido plan o programa no es previsible que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente”, al margen del procedimiento legalmente previsto para dilucidar esta cuestión, que precisamente es la evaluación ambiental estratégica simplificada.

La omisión del trámite ambiental sería causa de nulidad de pleno derecho de la modificación de planeamiento urbanístico, según ha puesto de manifiesto la jurisprudencia reiteradamente.


B.1.1.- PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO DE 1.600 A 3.600 PLAZAS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAFRADES DE CAMPOS (VALLADOLID), PROMOVIDO POR D. PABLO JESÚS RAMOS SÁNCHEZ Y D. JOSÉ ANTONIO RAMOS SÁNCHEZ. EXPTE: EIA-VA-2019-64.

El proyecto evaluado corresponde a la ampliación de una explotación intensiva de ganado porcino con capacidad final para 3.600 cerdos de cebo, lo que supone un total de 432 Unidades de Ganado Mayor (UGM), ubicada en el municipio de Villafrades de Campos (Valladolid). Por lo que con arreglo al artículo 7.1.a de la Ley estatal de Evaluación Ambiental debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, al exceder en conjunto el umbral establecido en su Anexo I y no haberse sometido la explotación original a evaluación de impacto ambiental.

Ubicada dentro del espacio de la Red Natura ZEPA La Nava-Campos Sur, los purines de la explotación citada se gestionarían como abono agrícola en 216 hectáreas de los términos de Villafrades de Campos, Gatón de Campos y Herrín de Campos (Valladolid).

Se prevé una generación anual de 7.740 metros cúbicos de purines. Los niveles de nitratos en los sondeos de control de la masa de aguas subterráneas Tierra de Campos en Cuenca de Campos (Valladolid) y Capillas (Palencia), al oeste y sureste respectivamente de la explotación porcina, han superado en ocasiones la concentración de 25 miligramos por litro, e incluso también el límite legal de 50 miligramos por litro.

El articulo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental establece que cuando el proyecto pueda causar una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que pueda impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se evaluarán sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas. Asimismo, debe considerarse la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados. Estos aspectos no se abordan en la propuesta de Informe de Impacto Ambiental, que omite el impacto sobre el estado cualitativo de la masa de agua.

Por otro lado, la gestión de los purines de la provincia de Valladolid contribuye de manera importante a las emisiones a la atmósfera de amoniaco y metano, sendos contaminantes que en la actualidad y desde hace años incumplen respectivamente el techo nacional de emisión establecido por la normativa europea y (junto al resto de gases con efecto invernadero) los compromisos internacionales de España en materia de cambio climático. El metano además es un precursor de la formación de ozono, contaminante que en la provincia de Valladolid ha incumplido en los últimos años el objetivo legal para la protección de la salud.

El artículo 13.5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que la comunidad autónoma competente no podrá autorizar la modificación sustancial de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo B, donde están catalogadas las explotaciones intensivas porcinas sujetas a autorización ambiental, si queda demostrado que contribuyen a que se sobrepasen unos objetivos de calidad del aire que ya se han incumplido. La emisión anual de 33 toneladas de metano y 17 toneladas de amoniaco por parte de la explotación para la que se solicita autorización ambiental agravará esta problemática.

En resumen, la explotación intensiva porcina para cuya ampliación se propone otorgar autorización ambiental se ubica en una zona en la que los acuíferos en ocasiones aparecen contaminados por nitratos de origen agrícola y ganadero y las emisiones al aire de amoniaco y metano contribuyen a incumplir los compromisos internacionales de reducción de estos contaminantes, así como los objetivos legales establecidos para el ozono troposférico, del que el metano es precursor. Incluyéndose además en un espacio de la Red Natura 2000.

Al margen de que el procedimiento regular sería la evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo a los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la ampliación de la explotación porcina conlleva un efecto potencial significativo, de carácter acumulativo, sobre la masa de agua subterránea Tierra de Campos, donde en ocasiones se incumplen las normas de calidad medioambientales por la presencia excesiva de nitratos de origen agrario. Se trata de un impacto ambiental significativo, de carácter acumulativo, que debería motivar la emisión de un Informe de Impacto Ambiental que requiera la elaboración de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por la repercusión potencial sobre la calidad de las aguas subterráneas y del aire.

En todo caso, tal y como ha concluido el Procurador del Común de Castilla y León en su resolución de 10 de octubre de 2019, debería aprobarse a la mayor brevedad posible el Decreto que designe las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, con un retraso de 7 años, valorando aplicar una moratoria para la instalación de nuevas granjas de porcino o el incremento de la capacidad de las ya existentes en las zonas vulnerables vigentes y previstas.

Esta medida está asimismo prevista en el artículo 7.B del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo, que faculta a la comunidad autónoma para limitar la instalación de nuevas explotaciones de ganado porcino y la capacidad máxima de las mismas por razones medioambientales.


B.1.3.- PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE COGECES DEL MONTE (VALLADOLID), PROMOVIDO POR IBÉRICO LA ARMEDILLA, S.L. EXPTE: EIA-VA-2019-63.

El nuevo sondeo proyectado podría aumentar la extracción de la masa de agua subterránea del Páramo de Cuéllar, en mal estado cuantitativo por sobreexplotación, de manera que según la Confederación Hidrográfica del Duero se encontraría en una zona no autorizada, donde el artículo 35.1.c del Plan Hidrológico del Duero establece que “no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional”.

De acuerdo a los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la extracción de 24.000 metros cúbicos anuales del acuífero, de dudosa legalidad, conlleva un efecto potencial significativo, de carácter acumulativo, sobre la masa de agua subterránea del Páramo de Cuéllar, donde se ha producido un incumplimiento de las normas de calidad medioambientales en relación al consumo del recurso agua. La propuesta demora la valoración de este impacto a lo que determine en su día el Organismo de cuenca, cuando es precisamente durante la evaluación de impacto ambiental simplificada cuando tiene que establecerse si conlleva o no un efecto potencial significativo.

El articulo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental establece que cuando el proyecto pueda causar una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que pueda impedir que alcance el buen estado o potencial, se evaluarán sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas. Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados.


B.1.4.- PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLARDEFRADES (VALLADOLID), PROMOVIDO POR AGROGESTIÓN MARCOS, S.L. EXPTE: EIA-VA-2020-14.

Los dos nuevos sondeos proyectados podrían aumentar la extracción de la masa de agua subterránea de Tordesillas, en mal estado cuantitativo por sobreexplotación, de manera que según la Confederación Hidrográfica del Duero, y conforme al informe del Ayuntamiento de Villardefrades, se encuentran próximos a una zona no autorizada, donde el artículo 35.1.c del Plan Hidrológico del Duero establece que “no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional”.

De acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la extracción de 491.000 metros cúbicos anuales del acuífero, de dudosa legalidad, conlleva un efecto potencial significativo, de carácter acumulativo, sobre la masa de agua subterránea de Tordesillas, donde se ha producido un incumplimiento de las normas de calidad medioambientales en relación al consumo del recurso agua. La propuesta demora la valoración de este impacto a lo que determine en su día el Organismo de cuenca, cuando es precisamente durante la evaluación de impacto ambiental simplificada cuando tiene que establecerse si conlleva o no un efecto potencial significativo.

El articulo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental establece que cuando el proyecto pueda causar una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que pueda impedir que alcance el buen estado o potencial, se evaluarán sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas. Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados, como el tratado en el punto siguiente.


B.1.5.- PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLAGARCÍA DE CAMPOS (VALLADOLID), PROMOVIDO POR INVERSIONES INMAME, S.L. EXPTE: EIA-VA-2020-15.

El nuevo sondeo proyectado podría aumentar la extracción de la masa de agua subterránea de Tordesillas, en mal estado cuantitativo por sobreexplotación, de manera que según la Confederación Hidrográfica del Duero se encontraría en una zona no autorizada, donde el artículo 35.1.c del Plan Hidrológico del Duero establece que “no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional”.

De acuerdo a los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la extracción de 160.000 metros cúbicos anuales del acuífero, de dudosa legalidad, conlleva un efecto potencial significativo, de carácter acumulativo, sobre la masa de agua subterránea de Tordesillas, donde se ha producido un incumplimiento de las normas de calidad medioambientales en relación al consumo del recurso agua. La propuesta demora la valoración de este impacto a lo que determine en su día el Organismo de cuenca, cuando es precisamente durante la evaluación de impacto ambiental simplificada cuando tiene que establecerse si conlleva o no un efecto potencial significativo.

El articulo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental establece que cuando el proyecto pueda causar una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que pueda impedir que alcance el buen estado o potencial, se evaluarán sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas. Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados, como el tratado en el punto anterior.


Ver en línea : ACTAS Reuniones de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid