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Alegaciones a la autorización ambiental del proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo de 1.999 a 4.400 plazas, promovido por ALBERTO Y EDUARDO, S.C. en Bahabón

Registradas el 17 de julio de 2018

Martes 17 de julio de 2018

Ecologistas en Acción Valladolid registró el pasado 17 de julio de 2018 un escrito de alegaciones relativa a la tramitación del Expediente de autorización ambiental AA-VA-010/2017 del proyecto Ampliación de explotación porcina de cebo de 1.999 a 4.400 plazas, promovido por ALBERTO Y EDUARDO, S.C. emplazado en Parcela 41 del Polígono 5, de Bahabón (Valladolid), cuyo trámite de audiencia a interesados le fue comunicado a esta asociación mediante escrito fechado el día 28 de junio de 2017 que nos fue notificado el día 12 de julio de 2018, escrito dirigido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, solicitando:

1) Considere a esta Asociación parte en el procedimiento.

2) Vuelva a someter el expediente a información pública, pues se ha incumplido la ley de trasparencia al no haber sido publicitada la documentación del proyecto.

3) Deniegue la Autorización ambiental.

4) Someta el proyecto a autorización de uso excepcional en suelo rústico.

5) Vuelva a someter el proyecto a evaluación ambiental teniendo en cuenta los efectos sinérgicos con toda la Zona Vulnerable por nitratos.

Estas peticiones las fundamenta Ecologistas en Acción Valladolid en base a las siguientes consideraciones:

Primera: Incumplimiento de la Ley de Transparencia.

El expediente no ha estado a disposición del público en la página web de la Junta de castilla y León, ni se ha indicado en el anuncio de información pública.

La ley 19/2013, de 9 de diciembre, de trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno establece el principio de publicidad activa (Título I, capítulo II), reconoce y garantiza el acceso a la información (preámbulo I), impone a todas las Administraciones Públicas y otros organismos y entidades (art. 2) la obligación de publicar en página web (art 5.4) la información de relevancia jurídica, constituida, entre otros, por “los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación” (art. 7,e).

La información deberá ser publicada en la sede electrónica o página web de una manera clara y estructurada (art. 5.4). La información será de acceso fácil y gratuito (art. 5.5). Lógicamente la libertad y facilidad de acceso conlleva que no se deba exigir la identificación del público mediante DNI o firma electrónica.

En el supuesto de que la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad se llevará a cabo previa disociación de los mismos (art. 5.3). Es decir, no ha de servir de excusa la existencia de datos personales o protegidos en los documentos que integran el expediente para denegar todo el expediente.

En el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León esta obligación queda reforzada por el artículo 2.1 de la ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, que establece la obligación de facilitar el acceso a la información objeto de publicidad activa a través del Portal de Gobierno Abierto integrado en la Web corporativa de la Junta de Castilla y León.

En tanto no se publique el anuncio con la información completa y se disponga de una página web oficial donde consultar y descargar libremente la documentación en los períodos reglamentarios, no podrá entenderse efectuado el trámite de información pública.

Además, el artículo 83 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común establece que en el trámite de Información pública el expediente debe estar disponible en la sede electrónica:

1. El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública.

2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.

El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

La falta de publicación conforme a la ley de Transparencia constituye causa de nulidad de pleno derecho del acuerdo que se adopte, conforme dispone el artículo 47.1.e de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (prescindir totalmente del procedimiento establecido).

Segunda: Impactos de la explotación actual.

La construcción de la nave de cerdos ya existente ha supuesto un enorme impacto negativo para las personas de los alrededores, así como para los acuíferos, fauna y flora existentes en el entorno.

1ª. Las naves actuales se encuentran a unos 100 metros de la fuente de Minguela, donde nace el Arroyo Valcorba. La construcción de pozos de riego en la zona ha bajado considerablemente el nivel freático en los últimos años y ha hecho que se seque la fuente en verano, así como otros acuíferos cercanos, como la fuente de los Bodones y un pequeño manantial situado algo más arriba. El daño que han hecho estos pozos ha sido irreparable, aun cuando la mayoría de ellos se encuentran más alejados que el que utiliza la nave.

También se encuentra cerca de allí la fuente de Cerquilla, de la que se abastece el pueblo en situaciones de necesidad y, al lado de ésta, los restos de un humedal de dimensiones considerables que se secó definitivamente a consecuencia de las perforaciones subterráneas. Si se aumenta a más del doble el número de cerdos, se necesitará sacar mucha más agua y el problema de la desertización del entorno se agravará.

El artículo 92, apartado A) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, establece que son objetivos de la protección del dominio público hidráulico prevenir el deterioro del estado ecológico y la contaminación de la aguas para alcanzar un buen estado general. En el apartado D) se establece que se habrán de evitar las acumulaciones que puedan ser causa de deterioro del dominio público hidráulico y por último, en el E), se contempla que habrán de recuperarse los sistemas acuáticos asociados al dominio público hidráulico. La ampliación de estas naves atentaría directamente contra todos estos principios.

2º. Minguela constituye un paisaje de singular belleza y biodiversidad que apenas tiene parangón en la provincia de Valladolid, al combinar los ambientes de páramo y valle. En el valle se encuentran especies emblemáticas de ribera como sauces, negrillos, chopos o saúco, También se hallan arbustos de ribera como zarzas, yezgo, rosal silvestre, espino albar o viburno, por citar sólo algunos, lo mismo que pequeñas plantas asociadas a estas zonas húmedas como juncos o menta acuática. En los últimos años hemos visto decrecer el número de todas ellas al faltar el agua en época estival y también, lamentablemente, cómo algunas, más raras y delicadas, han desaparecido por completo, tales como el té de roca.

3º. A nivel faunístico, también se encuentran especies difícilmente observables en otros lugares de la provincia, algunas en peligro de extinción. En la fuente se podía ver tritón jaspeado, por ejemplo. En las inmediaciones existía lirón careto y una gran diversidad de aves: Existe en ese lugar el mayor dormidero de milanos reales de la provincia, especie en peligro de extinción. Se pueden ver búhos chicos, cernícalo vulgar anidando en las paredes de roca, águila calzada, aguilucho cenizo, águila culebrera, lechuza campestre, alcotán, autillo, mochuelo, gavilán, críalo y azor.

Existe, además, una enorme variedad de pequeñas aves como lavandera común y cascadeña en la fuente, collalba gris muy cerca, en el páramo. Torcecuello, picapinos, pito real, calandria, tórtola, alondra común, curruca capirotada, bisbita campestre y común, chochín, alcaudón y muchos más que no cito. La única especie que parece estar a sus anchas desde que se construyeron las naves, son los buitres, que se han adueñado del entorno y planean todo el día buscando los animales muertos que retiran de las naves.

También es notable la presencia de víboras, serpiente de escalera, bastarda y eslizón tridáctilo.

Hago constar que el peligro para estas especies es real porque, la sequedad que viene arrastrando la zona ha conllevado que ya hayan desaparecido varias, tanto de flora como de fauna, por ejemplo pequeños peces, el rascón y el lobo, de los que hubo siempre alguno solitario. Además, la flora de ribera está experimentando un enorme retroceso en favor de especies mediterráneas, sobre todo el pino de repoblación, que contribuye a empobrecer mucho más el medio. Es notoria la pérdida de sauces y de chopos, por ejemplo.

4º. El foso de purines de la nave existente, a unos 100 metros de la fuente, está en el punto de la parcela más cercano a ella, precisamente en la zona donde comienza la caída hacia el valle, es decir en el lugar más propicio para que una filtración ocasional provoque una catástrofe, porque vertería directamente en el manantial, lo que provocaría consecuencias devastadoras en éste y en las especies que viven de él.

5º. Minguela constituye un yacimiento arqueológico de dimensiones considerables, 14 hectáreas, puesto que acoge el desaparecido pueblo del mismo nombre, cuyos últimos habitantes emigraron en 1635. Mucha gente de los alrededores acude a visitarlo, pues aún pueden verse restos de casas, de un antiguo hospital, la iglesia y una ermita. Existe un puente, seguramente de época romana y en los alrededores pueden encontrarse vestigios de la época del bronce, romana, medieval y moderna. La posibilidad de organizar actividades que combinen rutas naturales e históricas en este lugar privilegiado desaparecería si el valle se seca más y el olor hace que no se pueda permanecer mucho tiempo en la zona, cosa que ya ocurre.

6º. La fuente de Minguela ha sido tradicionalmente un lugar de paseo para los vecinos de Bahabón y lugar de recreo donde comer y pasar el tiempo para muchas personas de los alrededores. Desde que se construyeron las naves tan cerca, mucha gente ya no va porque es muy difícil encontrarse bien allí soportando semejante hedor. Construir más naves agravaría el problema.

7º. También es un lugar donde mucha gente se acercaba a hacer deporte y que se está viendo afectada por el olor de los cerdos.

En resumen, la ampliación del número de cabezas provocaría un impacto negativo enorme. Puesto que la existente ya lo ha tenido en las personas y el entorno, sería una insensatez aumentarlo. Existen muchos lugares donde construir este tipo de explotaciones, pero nunca deberían ubicarse al lado del nacimiento de un arroyo. Concretamente, en el término de Bahabón, están en el lugar donde más daño puede hacer al valle y a los vecinos. Valladolid tiene pocos espacios naturales de una belleza tan singular y que agrupe medios tan diversos. La consejería de Medio Ambiente debe velar para preservarlos, para que no muera la diversidad y para revertir el avance de la desertización.

En conclusión, sin otro interés que la preservación del medio ambiente para nuestra generación y las futuras, pedimos que se anteponga el interés general y el bienestar de los ciudadanos, la conservación de las especies existentes en este lugar, el mantenimiento de los acuíferos, es decir, la protección de las personas, el aire y el agua, pilares de toda comunidad, a los intereses particulares de esta explotación. El respeto al medio ambiente y a la salud de las personas es incompatible con la ejecución del proyecto solicitado.

Tercero: Falta de información y notificación en los demás municipios afectados por el vertido de purines.

No consta en el expediente que se haya notificado a cada uno de los Ayuntamientos afectados, a pesar de que los purines los deberán sufrir en su municipio, ni que los vecinos hayan podido deducir de la lectura del anuncio en el Bocyl que dichos vertidos afectarán a su municipio y a su calidad de vida, pues el anuncio no avisa de los municipios afectados, sino sólo de la ubicación de las instalaciones.

Existe, pues una falta de transparencia que afecta a los derechos de los vecinos de todos los municipios afectados. Esta falta de transparencia puede tener efectos legales invalidantes.

Cuarto: Problema general de contaminación por nitratos.

Según se expone en el anexo de la DIA publicada el 26 de junio de 2018 (BOCyL), La producción estimada de purines es de 9.460 m3. Los suelos agrícolas donde se realizará el abonado se localizan en término municipales calificados como zonas vulnerables y no vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero

La provincia de Valladolid sufre un grave problema de contaminación por nitratos de origen agropecuario. A continuación se aportan algunos datos que dan idea de la magnitud del problema:

  • Los principales acuíferos existentes en la provincia son considerado por la Confederación Hidrográfica del Duero como sobreexplotados.
  • En la provincia de Valladolid se ubican actualmente 3 de las 10 zonas declaradas “vulnerables” en Castilla y León por contaminación por nitratos. Entre ellos se encuentra el municipio de BAHABÓN.
  • Los datos proporcionados por la Red de Seguimiento del estado Químico de las Aguas que gestiona la Confederación Hidrográfica del Duero confirman que, en la provincia de Valladolid, hay un importante número de municipios, geográficamente dispersos, en los que se superan las concentraciones de 50 ppm de nitratos, sin perjuicio de que el agua de boca sea o no potable en un municipio concreto.
  • Un estudio reciente realizado por la Junta de Castilla y León , confirma que el problema, lejos de remitir, sigue extendiéndose y agravándose en la provincia.
  • De acuerdo con el estudio de la Junta de Castilla y León citado, “las medidas llevadas hasta el momento para el control de la contaminación con nitratos de origen agrario, han sido poco eficientes, necesitando ser mejoradas y completadas”.
  • En el informe citado se reconoce que la política de declaración de “áreas vulnerables” muy limitadas en el espacio no ha tenido los resultados deseados, siendo necesario tomar medidas ampliando la escala geográfica. En concreto, se plantea una drástica ampliación de las denominadas zonas vulnerables, “englobando los puntos detectados en unidades más amplias”, hasta multiplicar por 10 la superficie declarada (de 67 municipios a 716).
  • En Valladolid quedarían incluidos en las nuevas zonas vulnerables propuestas 174 municipios, es decir, la mayor parte del territorio provincial:
    • Zona vulnerable Arenales: 21 municipios vallisoletanos
    • Zona vulnerable de Medina del Campo: 38 municipios vallisoletanos
    • ZV Páramo de Cuellar: 20 municipios vallisoletanos
      -** Zona vulnerable Tordesillas: 21 municipios vallisoletanos
    • Zona Vulnerable Páramo de Torozos: 39 municipios vallisoletanos
    • Zona vulnerable Páramo de Esgueva: 34 municipios vallisoletanos
    • Zona Vulnerable Villafáfila: 1 municipio.

Previsiblemente, en los municipios incluidos en las zonas vulnerables, deberán implementarse una serie de “buenas prácticas” en el manejo de los residuos ganaderos orientadas a reducir el impacto ambiental derivado del uso de los purines.

Estas “buenas prácticas” permitirían reducir la contaminación observada y deberían ser aplicadas a las nuevas autorizaciones.

Gran parte de las fincas aportadas para el vertido de los purines se encuentran en zonas vulnerables y en zonas propuestas como vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agropecuario.

Que haya sido o no aprobado el nuevo decreto de zonas vulnerables no desvirtúa el hecho de que los municipios seleccionados para el vertido de los purines estén profundamente contaminados por nitratos, con un balance de nitrógeno excedentario elevadísimo que hace totalmente desaconsejable la incorporación de nuevos vertidos de purines.

Quinto: Insuficiencia de control de vertidos de purines. Inexistencia de base de datos actualizada de fincas autorizadas y aportadas.

De nada sirve que los ganaderos y los agricultores aporten fincas, gestionen libros, si la Junta de Castilla y León no dispone de una base de datos que permita controlar duplicidades de fincas, caducidad de contratos de cesión de tierras y, sobre todo, la realidad de los vertidos.

Sexto: Medidas a adoptar.

Ecologistas en Acción considera que es preciso adoptar con carácter general y con aplicación a este proyecto concreto, diversas medidas, entre ellas congelar las autorizaciones de nuevas granjas porcinas, o la ampliación de las existentes. Hay dos razones de peso para aplicar esta medida:

1. Las nuevas medidas en preparación por parte de la Junta de Castilla y León (ampliación de las zonas declaradas vulnerables, como medio para impulsar la generalización de las denominadas “buenas prácticas” en el uso de los purines) no tendrán efecto sobre el problema real que se pretende combatir si, al mismo tiempo, se siguen autorizando más cabezas de ganado (que conllevan nuevas presiones sobre los suelos y las aguas). Inevitablemente, las nuevas autorizaciones anularán (total o parcialmente) o incluso sobrepasarán, el posible efecto beneficioso de la hipotética extensión de las buenas prácticas, porque todos los cerdos producen excrementos.

2. Según el “Balance de nitrógeno de la agricultura española ”, elaborado por el MAPAMA, en 2013, en la provincia de Valladolid se produjeron cantidades excesivas de nitrógeno en forma de purines, que fueron íntegramente aplicadas en la provincia. Estos datos muestran con nitidez que estamos ante un problema de carácter estructural: la agricultura vallisoletana “necesita” solo una porción de los purines que realmente se producen y se aplican en los campos de cultivo. De ello se deriva la necesidad de ajustar la cantidad de ganado a las posibilidades reales de la provincia para hacer un uso sostenible de los residuos producidos (considerando con realismo las prácticas y tecnologías actualmente viables).

3. Los acuíferos de la provincia que aún no se encuentran contaminados por nitratos son de pequeño tamaño. Si la congelación de las nuevas autorizaciones no les incluyera, sería altamente probable que la medida produjera un desplazamiento del problema a los pocos acuíferos aún no afectados.

4. Recordamos, para finalizar, que es el efecto agregado de los cientos de explotaciones porcinas existentes en la provincia lo que ha dado lugar al grave deterioro de las aguas en la provincia. Dado que el problema de la contaminación de los recursos hídricos vallisoletanos por nitratos es un problema originado por la suma de muchas contribuciones, no tiene sentido valorar de manera aislada la contribución de una nueva explotación. Es necesario tener presente el problema en su globalidad y de este análisis global se desprende con claridad que el número de cabezas y explotaciones que soporta la provincia de Valladolid es ya, a día de hoy, claramente excesivo. Desde esta perspectiva global, autorizar nuevas explotaciones o la ampliación de las existentes constituiría una grave irresponsabilidad.

7.- Las explotaciones ganaderas intensivas sujetas a autorización ambiental o a evaluación de impacto ambiental son usos industriales y requieren ser considerados siempre como usos prohibidos o como usos autorizables en suelo rústico, según sean suelos protegidos o no.

A nadie se le escapa que una explotación de 7.200 o de 20.000 cerdos de engorde nada tiene que ver con un aprisco para refugio del ganado que pasta en una finca en régimen extensivo. Existe en este último caso una relación directa entre la superficie de la finca, el ganado que sustenta y la construcción realizada.

La legislación vigente permite justificar el carácter de uso industrial de las explotaciones ganaderas intensivas a todos los efectos legales:

7.1. El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León equipara las explotaciones agropecuarias intensivas a los usos industriales y contempla su ubicación en suelo urbanizable.

En efecto, al referirse a los criterios de clasificación del Suelo Urbanizable, dispone en su Artículo 27.

“2. Pueden clasificarse como suelo urbanizable los terrenos que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

b) Que se incluyan en un sector cuyo perímetro sea colindante en al menos un 20 por ciento con el suelo urbano de un núcleo de población existente. Este requisito puede excusarse en los siguientes casos:

1.º Cuando el sector que se va a clasificar tenga uso predominante industrial, logístico o vinculado a otras actividades productivas, entendiendo incluida la explotación agropecuaria intensiva.

El Reglamento desvincula la explotación agropecuaria intensiva del suelo rústico y equipara esta con los usos industriales, pues se rige por las leyes de la producción industrial.

7.2.- Las Normas Subsidiarias Provinciales de Segovia establecen en su artículo 94 los Cuadros resumen de las Ordenanzas para el Suelo Rústico.

Se adjuntan unos «Cuadros resumen de las Ordenanzas para Suelo Rústico» de estas Normas a los efectos de facilitar la consulta y aplicación de las mismas. Para las Ordenanzas de cada Clase de Suelo se ha realizado un cuadro, de tal forma que para el Suelo Rústico existen tres cuadros: el correspondiente al Suelo Rústico Común, el del Suelo Rústico Protegido y el del Suelo Rústico Especialmente Protegido.

En el eje de las ordenanzas se enumeran y concretan las distintas actividades y usos del suelo objeto de la regulación. Las actividades recogidas son las siguientes:

1. Agrícola en general y ganadería extensiva.
2. Dotaciones.
3. Ganadería intensiva (industrial estabulada).”

A partir de estos cuadros aplica un régimen jurídico diferente a la ganadería extensiva y a la industrial estabulada. En el mismo sentido Las Normas subsidiarias municipales con ámbito provincial de Ávila, que también distinguen y aplican un régimen jurídico diferente a las explotaciones extensivas y a las intensivas (art. 3.5).

7.3. Este diferente régimen jurídico no se circunscribe sólo al ámbito urbanístico, sino que leyes civiles como la ley 49/2003, de 26 de noviembre de Arrendamientos Rústicos, artículo 6 exceptúan de su aplicación a las explotaciones ganaderas de tipo industrial.

Quedan exceptuados de esta ley: d) Los que tengan como objeto principal:

4.º Explotaciones ganaderas de tipo industrial, o locales o terrenos dedicados exclusivamente a la estabulación del ganado.

7.4. La jurisprudencia se ha pronunciado al respecto en atención a sus repercusiones ambientales, al interpretar el artículo 4 del RAMINP, y ha venido a considerar las granjas porcinas y avícolas como industria fabril:

STS, de 15 de marzo de 2012 (Nº de Recurso: 2828/2009) Fundamento Jurídico 6º:
c) La doctrina sobre la vigencia y aplicación del régimen de distancias contenida en el artículo 4 del RAMINP se contiene también en diversas Sentencias dictadas con motivo de Recursos de Casación en Interés de Ley, como es el caso de las SSTS de 22 de enero de 2008, RC 29/2005 , de 14 de julio de 2008, RC 31/2005 y 28 de enero de 2009, RC 39/2007, de las que, a los fines del presente recurso, interesa destacar la consideración de las granjas porcinas y avícolas como industria fabril, superando anteriores líneas jurisprudenciales que lo negaban. En este sentido, en la primera de las sentencias citadas, de 22 de enero de 2008 , recogiendo la anterior de 2 de julio de 2001, RC 5113/95 , declaramos que «El concepto de industria fabril al que se refiere el artículo 4º ha venido siendo interpretado por la doctrina jurisprudencial en un sentido amplio, íntimamente relacionado con la naturaleza de la actividad desarrollada y la importancia cuantitativa de la misma y en estrecha conexión con lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Española, en la medida en que en él se garantiza a los ciudadanos el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. No puede reducirse dicho concepto a aquella actividad que precisa de determinada maquinaria para elaborar o transformar los productos ofrecidos al público, sino que ha de considerarse extensivo a todas aquellas actividades que supongan un tratamiento industrializado de los elementos que constituyen su objeto comercial. Y desde la Sentencia de este Tribunal de 18 de abril de 1.990 , con relación a la instalación de un vertedero de residuos sólidos, ha venido sosteniéndose que todos aquellos centros en los cuales se someta a tratamiento a los elementos almacenados o depositados en los mismos, han de incardinarse en el concepto de actividad industrial fabril a los efectos de la prohibición contenida en el artículo ya citado» , concluyendo en el sentido de que la prohibición de los dos mil metros rige también para las explotaciones ganaderas .

7.5. Lo que resulta definitivo y permite, a su vez, establecer el límite a partir del cual una actividad deja de ser ganadera (letra a) para pasar a ser industrial (letra g) es el contenido de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), publicada en el DOUEL de 17 de diciembre de 2010, en cuyos artículos 1 y 2 define el objeto y el ámbito de aplicación, respectivamente, de la Directiva:

“Artículo 1 Objeto

La presente Directiva establece normas sobre la prevención y el control integrados de la contaminación procedente de las actividades industriales.

Artículo 2 Ámbito de aplicación:

1. La presente Directiva se aplicará a las actividades industriales que den lugar a contaminación, mencionadas en los capítulos II a VI”.

Artículo 10 Ámbito de aplicación

El presente capítulo se aplica a las actividades indicadas en el anexo I y que, en su caso, alcancen los umbrales establecidos en el citado anexo”.

“ANEXO I Categorías de actividades contempladas en el artículo 10

Los valores umbral mencionados más adelante se refieren, con carácter general, a capacidades de producción o a rendimientos. Si varias actividades encuadradas en la misma descripción de actividad provista de un umbral se explotan en la misma instalación, se sumarán las capacidades de dichas actividades. En lo que respecta a las actividades de gestión de residuos, dicho cálculo se aplicará para los casos de las actividades 5.1, 5.3.a) y 5.3.b). (…)

6.6. Cría intensiva de aves de corral o de cerdos:

a) que dispongan de más de 40 000 plazas para aves de corral;
b) que dispongan de más de 2 000 plazas para cerdos de cría (de más de 30 kg), o
c) que dispongan de más de 750 plazas para cerdas”.

7.6. Texto Refundido de la ley estatal de Prevención y Control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2016 de 16 de diciembre refuerza el argumento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

También citan como actividades industriales las del anejo 1: art. 3.11; 7.1.b;
Anejo 1:

9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:

a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.

b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg.

c) 750 plazas para cerdas reproductoras.

7.7. Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tiene por objeto, según el artículo 1.1, entre otros, “establecer el régimen jurídico aplicable a las emisiones industriales, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto”.

El apartado 1.2 deja claro su carácter de actividad industrial: “Este reglamento será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo.”

8.- Conclusión.

Por lo tanto, sin perjuicio de que el concepto de actividad industrial sea aplicable a otros supuestos de menor intensidad, será precisa una autorización de uso excepcional de suelo rústico para cría de aves de corral o cerdos o sus ampliaciones que disponga de las plazas señaladas en el artículo 6.6 de la Directiva 2010/75/UE y en su desarrollo, el Anejo 1, apartado 9.3 del Texto Refundido 1/2016, que deberá ser considerada como actividad industrial contemplada en la letra g) del artículo 23.2 de la LUCyL:

“otros usos que puedan considerarse de interés público: 2º Por estar vinculados a la producción agropecuaria”

Y, en su desarrollo, en el artículo 57, letra g) del RUCyL: otros usos, comerciales, industriales, y de almacenamiento, por estar vinculados a la producción agropecuaria.

Por lo tanto, se les aplicará el régimen urbanístico establecido para los usos industriales y, por ello, constituirán usos sujetos a autorización en suelo rústico común, con protección agropecuaria y otras categorías, pero constituirán usos prohibidos en suelo rústico con protección natural o cultural y de infraestructuras.