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Alegaciones al proyecto de autorización ambiental y al Estudio de Impacto Ambiental de una instalación ganadera de porcino para 719 UGM en San Miguel del Pino

Registradas el 9 de mayo de 2019

Jueves 9 de mayo de 2019

Ecologistas en Acción Valladolid registró el pasado 9 de mayo un escrito de alegaciones en la fase de información pública relativa al en relación con el proyecto de autorización ambiental y al Estudio de Impacto Ambiental de una instalación ganadera de porcino para 719 UGM, en parcelas 71 y 76 del polígono 3 del término municipal de San Miguel del Pino, Valladolid. Expte: AA-VA-018/17, notificado a esta asociación en fecha 26 de abril de 2019, escrito dirigido al Servicio de Prevención Ambiental de Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento yMedio Ambiente de la Junta de Castilla y León, solicitando:

1) Admita las presentes alegaciones dentro del procedimiento iniciado.

2) Informe desfavorablemente y/o deniegue la autorización solicitada.

3) Someta a procedimiento de autorización de uso excepcional en suelo rústico la actividad solicitada e informe desfavorablemente la autorización por ser una actividad contraria al interés público.

4) Someta a Evaluación de impacto ambiental el uso solicitado, que deberá ser evaluado en con-junción con todas las autorizaciones de usos similares que afecten a la misma Zona Vulnerable.

5) Proponga o apruebe una moratoria en la concesión de nuevas autorizaciones ambientales que supongan un incremento de la producción industrial de porcino en la provincia.

Estas peticiones las fundamenta Ecologistas en Acción Valladolid en base a las siguientes consideraciones:

1.- Objeto del proyecto. Información sobre el problema generado por las explotaciones industriales de cerdos.
El proyecto pretende la instalación de 719 UGM de porcino mediante ampliación de una explotación existente.
Ecologistas en Acción expone en su http://www.nomascerdos.org/ los riesgos, los datos y las soluciones al problema generado por el abuso en la autorización de instalaciones porcinas en Castilla y León.
De una manera más concreta, el uso creciente de abonos químicos en la agricultura y la concentración de mu-cho ganado en pequeñas extensiones origina la contaminación de las aguas por nitratos.
Con el tiempo, el nitrógeno de los purines (estiércoles líquidos compuestos por deyecciones del ganado, aguas de lavado y restos de alimentos) se transforma en nitratos.
Los nitratos, en proporciones adecuadas, mejoran el crecimiento de las plantaciones y aumentan su rendimien-to, pero cuando su concentración es excesiva las plantas no pueden absorberlos y se infiltran a través del suelo alcanzando las aguas subterráneas y contaminando pozos y acuíferos, con riesgos para la salud y la propia agri-cultura.
El nuevo mapa, disponible en www.nomascerdos.org, muestra de una manera clara e impactante más de 700 puntos conflictivos. Se trata de los términos municipales incluidos en el proyecto de Decreto de Zonas Vulnera-bles a la contaminación de las aguas por nitratos elaborado por la Junta de Castilla y León.
Dicho proyecto eleva a 709 el número de municipios afectados en nuestra Comunidad Autónoma. En estos municipios se ha superado la máxima concentración de nitratos permitida para las aguas de consumo público según nuestra legislación (50 mg por litro). Hace apenas nueve años, eran 67 los municipios que superaban este límite.
Detrás de este problema se encuentran el uso creciente de abonos químicos en la agricultura y el avance de la ganadería industrial. La propia Junta de Castilla y León, además de señalar el problema, reconoce que las medi-das para controlarlo «han sido poco eficientes, necesitando ser mejoradas y completadas». Sin embargo, las acciones encaminadas a solucionarlo se encuentran paralizadas desde hace años, y siguen permitiendo la am-pliación de explotaciones de ganado porcino y la apertura de nuevas explotaciones de ganadería industrial.
Las asociaciones ambientalistas denuncian el problema y proponen soluciones
Además de malos olores, emisión de gases contaminantes y problemas de abastecimiento de agua en algunos municipios, la contaminación producida por la ganadería industrial en nuestra tierra (principalmente de porcino pero también de vacuno o aves) afecta a las aguas subterráneas, y puede perjudicar a la salud y empeorar la fertilidad del suelo.
Numerosos periodistas y colectivos han denunciado esta situación, cuya gravedad era hasta ahora poco cono-cida. No se trata únicamente de los olores: los nitratos ya han contaminado nuestras aguas. En Castilla y León hay alrededor de 4 millones de cabezas de porcino, y la producción va en aumento.
La campaña ‘No más cerdos’ de Ecologistas en Acción de Castilla y León ofrece información detallada sobre el problema y propone soluciones concretas: para empezar, cuatro años de moratoria (ni granjas nuevas ni am-pliaciones), y un plan para la reducción paulatina del número de cabezas hasta alcanzar un nivel de producción sostenible.
El mapa recién publicado nos hace tomar conciencia: Castilla y León tiene un problema ambiental y de salud por resolver. Solucionarlo debe ser un asunto prioritario en la agenda política.
Castilla y León no puede permitirse más ganadería industrial.

2.- Ubicación de las instalaciones
La provincia Valladolid ha incrementado notablemente el número de municipios que son territorio vulnerable debido al uso intensivo del modelo de producción industrial. Para el proyecto presente, nos encontramos con que el término municipal de San Miguel del Pino se encuentra en la Zona Vulnerable de Tordesillas (ZV-TR).
Que haya sido o no aprobado el nuevo decreto de zonas vulnerables no desvirtúa el hecho de que los munici-pios seleccionados para el vertido de los purines estén profundamente contaminados por nitratos, con un ba-lance de nitrógeno excedentario elevadísimo que hace totalmente desaconsejable la incorporación de nuevos vertidos de purines.
Por otra parte, San Miguel del Pino se encuentra en la zona de riego del Bajo Duero, siendo una comarca sensi-ble a la carencia de agua por períodos de sequia (es el caso del período de riego del año 2017, en el que hubo problemas de abastecimiento para el riego de los cultivos existentes).
Respecto a la superficie de la distribución de purines (252 Has), no se específica, las parcelas y términos muni-cipales en los que se va a aplicar dichos purines. No consta en el expediente que se haya notificado a cada uno de los Ayuntamientos afectados, a pesar de que los purines los deberán sufrir en su municipio, ni que los veci-nos hayan podido deducir de la lectura del anuncio en el BOCYL que dichos vertidos afectarán a su municipio y a su calidad de vida, pues el anuncio no avisa de los municipios afectados, sino sólo de la ubicación de las insta-laciones.
Existe, pues una falta de transparencia que afecta a los derechos de los vecinos de todos los municipios con-cernidos. Esta falta de transparencia puede tener efectos legales invalidantes.
En cuanto a los medios para aplicar los purines, no se específica marca, ni modelo de la maquinaria, por lo que no se puede saber si corresponde con la normativa vigente.

3.- Medidas a adoptar.
Ecologistas en Acción considera que es preciso adoptar con carácter general y con aplicación a este proyecto concreto, diversas medidas, entre ellas congelar las autorizaciones de nuevas granjas porcinas, o la ampliación de las existentes. Hay dos razones de peso para aplicar esta medida:
1. Las nuevas medidas en preparación por parte de la Junta de Castilla y León (ampliación de las zonas decla-radas vulnerables, como medio para impulsar la generalización de las denominadas “buenas prácticas” en el uso de los purines) no tendrán efecto sobre el problema real que se pretende combatir si, al mismo tiempo, se siguen autorizando más cabezas de ganado (que conllevan nuevas presiones sobre los suelos y las aguas). Inevitablemente, las nuevas autorizaciones anularán (total o parcialmente) o incluso sobrepasarán, el posible efecto beneficioso de la hipotética extensión de las buenas prácticas, porque todos los cerdos producen excrementos.
2. Recordamos, para finalizar, que es el efecto agregado del incremento de las explotaciones porcinas exis-tentes en la provincia lo que ha dado lugar al grave deterioro de las aguas en la provincia. Dado que el problema de la contaminación de los recursos hídricos vallisoletanos por nitratos es un problema originado por la suma de muchas contribuciones, no tiene sentido valorar de manera aislada la contribución de una nueva explotación o el incremento del número de cabezas de ganado. Es necesario tener presente el pro-blema en su globalidad y de este análisis global se desprende con claridad que el número de cabezas y ex-plotaciones que soporta la provincia de Valladolid es ya, a día de hoy, claramente excesivo. Desde esta perspectiva global, autorizar nuevas explotaciones o la ampliación de las existentes constituiría una grave irresponsabilidad.

4.- Insuficiencia de control de vertidos de purines. Inexistencia de base de datos actualizada de fincas autori-zadas y aportadas.
El Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas establece las normas de acreditación de la utilización de estiércoles como fertilizantes (artículo 5):

3.º Acreditar, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que disponen de superficie agrícola suficiente, propia o concertada, para la utilización de los estiércoles como fertilizantes, cumpliendo lo siguiente:

– En las zonas vulnerables, la cantidad máxima de estiércoles aplicada en dicha superficie, procedente o no del porcino, y su contenido en nitrógeno, calculado conforme al anexo I, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, debiendo presentar un plan de gestión y producción de estiércoles, de acuerdo con el anexo II y con los programas de actuación elaborados por las Comunidades Autónomas.

De nada sirve que los ganaderos y los agricultores aporten fincas, gestionen libros, si la Junta de Castilla y León no dispone de una base de datos que permita controlar duplicidades de fincas, caducidad de contratos de ce-sión de tierras y, sobre todo, la realidad de los vertidos.
Si las cosas se han hecho tan bien desde el decreto de 2009, pues todos los ganaderos aportaron terrenos para el vertido, todos los agricultores efectuaron bien los vertidos en las fincas comprometidas, a pesar de no venir obligados por el Código de Buenas prácticas, ¿por qué se ha multiplicado por diez la superficie de las zonas propuestas como vulnerables en el plazo de ocho años?
La actitud de la Junta de Castilla y León actuaría de forma irresponsable si continúase autorizando incrementos de la cabaña ganadera industrial de porcino, a sabiendas de que las aguas subterráneas están contaminadas y que el sistema ideado para controlar los vertidos no funciona ni en el mundo jurídico ideal, ni en el mundo real. Esta actitud imprudente podría ser punible, pues conoce a ciencia cierta que las nuevas autorizaciones agrava-ran la contaminación de los acuíferos.

5.- El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León equipara las explotaciones agropecuarias intensivas a los usos industriales y contempla su ubicación en suelo urbanizable.
En efecto, al referirse a los criterios de clasificación del Suelo Urbanizable, dispone en su Artículo 27.
“2. Pueden clasificarse como suelo urbanizable los terrenos que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:
b) Que se incluyan en un sector cuyo perímetro sea colindante en al menos un 20 por ciento con el suelo urbano de un núcleo de población existente. Este requisito puede excusarse en los siguientes casos:
1.º Cuando el sector que se va a clasificar tenga uso predominante industrial, logístico o vinculado a otras actividades productivas, entendiendo incluida la explotación agropecuaria intensiva.
El Reglamento desvincula la explotación agropecuaria intensiva del suelo rústico y equipara esta con los usos industriales, pues se rige por las leyes de la producción industrial.

6. Texto Refundido de la ley estatal de Prevención y Control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2016 de 16 de diciembre refuerza el argumento.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Esta ley será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.
También citan como actividades industriales las del anejo 1: art. 3.11; 7.1.b;
Anejo 1:
9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:
a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.
b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg.
c) 750 plazas para cerdas reproductoras.

7.- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Tiene por objeto, según el artículo 1.1, entre otros, “establecer el régimen jurídico aplicable a las emisiones industriales, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto”.
El apartado 1.2 deja claro su carácter de actividad industrial: “Este reglamento será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo.”
7.8.- Conclusión.
Por lo tanto, sin perjuicio de que el concepto de actividad industrial sea aplicable a otros supuestos de menor intensidad, será precisa una autorización de uso excepcional de suelo rústico para cría de aves de corral o cer-dos o sus ampliaciones que disponga de las plazas señaladas en el artículo 6.6 de la Directiva 2010/75/UE y en su desarrollo, el Anejo 1, apartado 9.3 del Texto Refundido 1/2016, que deberá ser considerada como actividad industrial contemplada en la letra g) del artículo 23.2 de la LUCyL:
“otros usos que puedan considerarse de interés público: 2º Por estar vinculados a la producción agro-pecuaria”
Y, en su desarrollo, en el artículo 57, letra g) del RUCyL: otros usos, comerciales, industriales, y de almacena-miento, por estar vinculados a la producción agropecuaria.
Por lo tanto, se les aplicará el régimen urbanístico establecido para los usos industriales y, por ello, constituirán usos sujetos a autorización en suelo rústico común, con protección agropecuaria y otras categorías, pero cons-tituirán usos prohibidos en suelo rústico con protección natural o cultural y de infraestructuras.