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Alegaciones a la autorización ambiental y al Estudio de Impacto Ambiental de la ampliación de una instalación ganadera de porcino de cebo de 1.495 a 4.485, en el término municipal de Campaspero

Registradas el 13 de septiembre de 2019

Viernes 13 de septiembre de 2019

Comunicado, 13-09-2019

Ecologistas en Acción Valladolid registró el pasado 13 de septiembre un escrito de alegaciones en la fase de información pública relativa al proyecto de autorización ambiental y al Estudio de Impacto Ambiental de ampliación de una instalación ganadera de porcino de cebo de 1.495 a 4.485, en el término municipal de Campaspero. Expte.: 078-18AAVA, notificado a esta asociación en fecha 29 de agosto de 2019, escrito dirigido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, solicitando:

  • 1) Admita las presentes alegaciones dentro del procedimiento iniciado.
  • 2) Informe desfavorablemente y/o deniegue la autorización solicitada.
  • 3) Someta a procedimiento de autorización de uso excepcional en suelo rústico la actividad solicitada e informe desfavorablemente la autorización por ser una actividad contraria al interés público.
  • 4) Someta a Evaluación de impacto ambiental el uso solicitado, que deberá ser evaluado en conjunción con todas las autorizaciones de usos similares que afecten a la misma Zona Vulnerable.
  • 5) Proponga o apruebe una moratoria en la concesión de nuevas autorizaciones ambientales que supongan un incremento de la producción industrial de porcino en la provincia.

Estas peticiones las fundamenta Ecologistas en Acción Valladolid en base a las siguientes consideraciones:

1.- Objeto del proyecto. Información sobre el problema generado por las explotaciones industriales de cerdos.

El proyecto pretende la ampliación de una explotación porcino existente, pasando de 1.495 cerdos de cebo hasta 4.485, en dos fases, en el término municipal de Campaspero (Valladolid).

Ecologistas en Acción expone en su http://www.nomascerdos.org/ los riesgos, los datos y las solucio-nes al problema generado por el abuso en la autorización de instalaciones porcinas en Castilla y León.

De una manera más concreta, el uso creciente de abonos químicos en la agricultura y la concentración de mucho ganado en pequeñas extensiones origina la contaminación de las aguas por nitratos.

Con el tiempo, el nitrógeno de los purines (estiércoles líquidos compuestos por deyecciones del ganado, aguas de lavado y restos de alimentos) se transforma en nitratos.

Los nitratos, en proporciones adecuadas, mejoran el crecimiento de las plantaciones y aumentan su rendimiento, pero cuando su concentración es excesiva las plantas no pueden absorberlos y se infil-tran a través del suelo alcanzando las aguas subterráneas y contaminando pozos y acuíferos, con riesgos para la salud y la propia agricultura.

El nuevo mapa, disponible en http://www.nomascerdos.org/, muestra de una manera clara e impactante más de 700 puntos conflictivos. Se trata de los términos municipales incluidos en el proyecto de De-creto de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos elaborado por la Junta de Castilla y León.

Dicho proyecto eleva a 709 el número de municipios afectados en nuestra Comunidad Autónoma. En estos municipios se ha superado la máxima concentración de nitratos permitida para las aguas de consumo público según nuestra legislación (50 mg por litro). Hace apenas nueve años, eran 67 los municipios que superaban este límite.

Detrás de este problema se encuentran el uso creciente de abonos químicos en la agricultura y el avance de la ganadería industrial. La propia Junta de Castilla y León, además de señalar el problema, reconoce que las medidas para controlarlo «han sido poco eficientes, necesitando ser mejoradas y completadas». Sin embargo, las acciones encaminadas a solucionarlo se encuentran paralizadas des-de hace años, y siguen permitiendo la ampliación de explotaciones de ganado porcino y la apertura de nuevas explotaciones de ganadería industrial.

Es de obligatorio recuerdo que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la exen-ción de licencia ambiental concedida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a las explotaciones ganaderas intensivas, mediante el Decreto 4/2018 por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas en Castilla y León. La sentencia declara que no es posible modificar por decreto una ley como la de Prevención Ambiental de Castilla y León, invadiendo de esta forma el Consejo de Gobierno de la Junta la competencia legislativa exclusiva del Parlamento autonómico.

Las asociaciones ambientalistas denuncian el problema y proponen soluciones

Además de malos olores, emisión de gases contaminantes y problemas de abastecimiento de agua en algunos municipios, la contaminación producida por la ganadería industrial en nuestra tierra (principalmente de porcino pero también de vacuno o aves) afecta a las aguas subterráneas, y puede perjudicar a la salud y empeorar la fertilidad del suelo.

La industria ganadera es una de las principales fuentes de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes, conlleva grandes consumos de agua y la contamina con nitratos y propicia la pérdida de fertilidad de la tierra.
También es el propio estado al que hace referencia a “la atmósfera es un bien común indispensable para la vida”, que se desarrolla en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

Emisiones de amoniaco y metano.

Un claro ejemplo es el de las emisiones de gas de amoniaco que se emite a la atmósfera proviene del sector agropecuario. El 96% de las emisiones españolas de amoniaco provienen del sector agrario, según el análisis de la Comisión Europea. Las dos principales fuentes son el uso de fertilizantes sintéticos y los cerdos. Concretamente sus excrementos. Sin embargo, mientras en la última revisión el amoniaco de los fertilizantes ha bajado, el de la ganadería ha subido, según el Inventario de Emi-siones del Gobierno español. La normativa europea que, dados los incuestionables efectos nocivos de este gas, fija techos máximos de emisión. Límites a uno, cinco y diez años que el país ya supera ampliamente, según explica Mercedes.

España ha vuelto a vulnerar los límites de emisión de amoniaco. El último balance, con datos de 2016, indica que se liberaron 465.000 toneladas, más de un 30% por encima del umbral máximo de 353.000. Este techo no se ha respetado desde que entró en vigor en 2010: «Un continuado aumento arrastrado por el incremento de la cabaña ganadera», explica el Ministerio de Agricultura. Y al frente de esa burbuja del amoniaco están las macrogranjas de cerdos. Según ha crecido al censo porcino ha caído el número total de explotaciones, pero han aumentado aquellas de mayor volumen.

Las dos principales fuentes del gas amoniaco es el uso de fertilizantes sintéticos y los cerdos en rela-ción a los excrementos que genera. Y es sobre todo el sector porcino en el que han subido las emisio-nes de amoniaco, mientras el amoniaco de los fertilizantes ha bajado, según el Inventario de Emisiones del Gobierno español.

El amoniaco está en la lista de la Agencia Europea del Medio Ambiente de elementos que hay que reducir al máximo. Pasa del aire a la tierra y el agua. Acidifica los ecosistemas naturales, es decir, impide la vida. Pero, además, es uno de los precursores de las micropartículas PM 2,5, las más nocivas para la salud humana: su minúsculo tamaño hace que penetren más en el sistema respiratorio.
En lo que respecta al metano, se trata de un gas relacionado estrechamente con la actividad del sec-tor agropecuario. El CH4 supone el 20% de las emisiones globales a la atmósfera.

Despoblamiento rural y bienestar animal.

Numerosos periodistas y colectivos han denunciado esta situación, cuya gravedad era hasta ahora poco conocida. No se trata únicamente de los olores: los nitratos ya han contaminado nuestras aguas. En Castilla y León hay alrededor de 4 millones de cabezas de porcino, y la producción va en aumento.

La campaña ‘No más cerdos’ de Ecologistas en Acción de Castilla y León ofrece información detallada sobre el problema y propone soluciones concretas: para empezar, cuatro años de moratoria (ni gran-jas nuevas ni ampliaciones), y un plan para la reducción paulatina del número de cabezas hasta alcanzar un nivel de producción sostenible.

El mapa recién publicado nos hace tomar conciencia: Castilla y León tiene un problema ambiental y de salud por resolver. Solucionarlo debe ser un asunto prioritario en la agenda política.

La industrialización ganadera llega a su máxima expresión en el modelo de integración vertical, por el que las empresas integradoras son propietarias de los animales, los piensos y los servicios veterina-rios, quedándose las personas trabajadoras con la deuda para construir las instalaciones y la gestión de los purines. Estas personas son simples falsos autónomos de estas grandes empresas, asumen los riesgos en una actividad que deja poco en los pueblos, más allá de vertidos de residuos contaminantes, grandes consumos de agua y emisiones de gases tóxicos y de efecto invernadero. Luego, nos preguntaremos porqué se va la gente de los pueblos.

Aprovechan la situación, en muchos casos desesperada, de personas que quieren permanecer en los pueblos y la desinformación de los efectos ambientales y en la salud pública de estas instalaciones, para vender humo: muchos puestos de trabajo que nunca se materializan. Este es el único argumen-to que se expresa en favor de esta industria, dando a entender que un puesto de trabajo a tiempo parcial en condiciones deplorables (lo normal en este tipo de industria), compensa las consecuencias a todos los niveles.

La ganadería industrial ahonda aún más en el modelo agrario que ha despoblado al mundo rural y va esquilmando poco a poco sus recursos. Es un modelo ligado a los mercados internacionales a través de los insumos que necesita y las mercancías que produce, dejando de lado el territorio en el que se implanta.

Por ello, es necesario y urgente un cambio drástico en el modelo ganadero dominante. Las políticas públicas deben contribuir a la lucha contra el cambio climático y la despoblación, favoreciendo la pro-tección de los recursos naturales y productivos, la salud pública y el empleo rural digno.

Castilla y León no puede permitirse más ganadería industrial
#StopGanaderíaIndustrial

La campaña #StopGanaderíaIndustrial de Ecologistas en Acción ha realizado el vídeo ’No te pases con la carne’ para sensibilizar sobre los problemas medioambientales, sociales y de salud que genera la ganadería industrial y el alto consumo de carne.
El consumo excesivo de productos de origen animal está llevando al planeta a una situación crítica de emergencia climática, además de causar graves problemas para nuestra salud y mantener a los animales en unas condiciones de vida indignas.

https://www.ecologistasenaccion.org/?p=120763

Campaspero. Problemas de Acuíferos.

A todo lo dicho anteriormente hay un motivo de peso que hace que no se recomiende una nueva explotación porcina debido al gran consumo de agua que supone dicha actividad y que entra en competencia con la actividad agraria presente en el término municipal de Campaspero, el cual, es un municipio que basa su actividad económica en una agricultura de regadío con cultivos como la patata,el ajo...que dan un valor añadido al mantenimiento del sector agrícola. Existe un problema real con la falta de agua en los pozos existentes, con el consumo previsto para la granja de cerdos, pudiendo afectar al agua de los pozos cercanos y podría generar un problema económico y social en el municipio.
Desde la propia Confederación Hidrográfica del Duero, se reconoce que el Acuífero de Páramos de Cuéllar en el que se encuentra Campaspero está afectado tanto a la calidad del agua, como al volumen de agua almacenada. Con este argumento debería ser suficiente, como para pensar la inviabilidad de dicha explotación porcina.

2.- Ubicación de las instalaciones.

Campaspero se encuentra dentro de una Zona Vulnerable (ZV) de La Churrería.

La provincia Valladolid ha incrementado notablemente el número de municipios que son territorio vulnerable debido al uso intensivo del modelo de producción industrial.
Que haya sido o no aprobado el nuevo decreto de zonas vulnerables no desvirtúa el hecho de que los municipios seleccionados para el vertido de los purines estén profundamente contaminados por nitratos, con un balance de nitrógeno excedentario elevadísimo que hace totalmente desaconsejable la incorporación de nuevos vertidos de purines.

El consumo de más de 10.000 metros cúbicos que supone la explotación, no hace viable dicha explotación, ya que va a entrar en conflicto con producción agrícola de regadío existentes desde hace muchos años.

3.- Medidas a adoptar.

Ecologistas en Acción considera que es preciso adoptar con carácter general y con aplicación a este proyecto concreto, diversas medidas, entre ellas congelar las autorizaciones de nuevas granjas porci-nas, o la ampliación de las existentes. Hay dos razones de peso para aplicar esta medida:

1. Las nuevas medidas en preparación por parte de la Junta de Castilla y León (ampliación de las zonas declaradas vulnerables, como medio para impulsar la generalización de las denominadas “buenas prácticas” en el uso de los purines) no tendrán efecto sobre el problema real que se pretende combatir si, al mismo tiempo, se siguen autorizando más cabezas de ganado (que conllevan nuevas presiones sobre los suelos y las aguas). Inevitablemente, las nuevas autorizaciones anularán (total o parcialmente) o incluso sobrepasarán, el posible efecto beneficioso de la hipotética extensión de las buenas prácticas, porque todos los cerdos producen excrementos.

2. Recordamos, para finalizar, que es el efecto agregado del incremento de las explotaciones porci-nas existentes en la provincia lo que ha dado lugar al grave deterioro de las aguas en la provincia. Dado que el problema de la contaminación de los recursos hídricos vallisoletanos por nitratos es un problema originado por la suma de muchas contribuciones, no tiene sentido valorar de manera aislada la contribución de una nueva explotación o el incremento del número de cabezas de ganado. Es necesario tener presente el problema en su globalidad y de este análisis global se desprende con claridad que el número de cabezas y explotaciones que soporta la provincia de Valladolid es ya, a día de hoy, claramente excesivo. Desde esta perspectiva global, autorizar nuevas explotaciones o la ampliación de las existentes constituiría una grave irresponsabilidad.

4.- Insuficiencia de control de vertidos de purines. Inexistencia de base de datos actualizada de fincas autorizadas y aportadas.

El Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas establece las normas de acreditación de la utilización de estiércoles como fertilizantes (artículo 5):

3.º Acreditar, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que disponen de superficie agrícola suficiente, propia o concertada, para la utilización de los estiércoles como fertilizantes, cumpliendo lo siguiente:

– En las zonas vulnerables, la cantidad máxima de estiércoles aplicada en dicha superficie, procedente o no del porcino, y su contenido en nitrógeno, calculado conforme al anexo I, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, debiendo presentar un plan de gestión y producción de estiércoles, de acuerdo con el anexo II y con los programas de actuación elaborados por las Comunidades Autónomas.

De nada sirve que los ganaderos y los agricultores aporten fincas, gestionen libros, si la Junta de Castilla y León no dispone de una base de datos que permita controlar duplicidades de fincas, caducidad de contratos de cesión de tierras y, sobre todo, la realidad de los vertidos.

Si las cosas se han hecho tan bien desde el decreto de 2009, pues todos los ganaderos aportaron terrenos para el vertido, todos los agricultores efectuaron bien los vertidos en las fincas comprome-tidas, a pesar de no venir obligados por el Código de Buenas prácticas, ¿por qué se ha multiplicado por diez la superficie de las zonas propuestas como vulnerables en el plazo de ocho años?

La actitud de la Junta de Castilla y León actuaría de forma irresponsable si continúase autorizando incrementos de la cabaña ganadera industrial de porcino, a sabiendas de que las aguas subterráneas están contaminadas y que el sistema ideado para controlar los vertidos no funciona ni en el mundo jurídico ideal, ni en el mundo real. Esta actitud imprudente podría ser punible, pues conoce a ciencia cierta que las nuevas autorizaciones agravaran la contaminación de los acuíferos.

5.- El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León equipara las explotaciones agropecuarias intensivas a los usos industriales y contempla su ubicación en suelo urbanizable.

En efecto, al referirse a los criterios de clasificación del Suelo Urbanizable, dispone en su Artículo 27.

“2. Pueden clasificarse como suelo urbanizable los terrenos que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

b) Que se incluyan en un sector cuyo perímetro sea colindante en al menos un 20 por ciento con el suelo urbano de un núcleo de población existente. Este requisito puede excusarse en los siguientes casos:

1.º Cuando el sector que se va a clasificar tenga uso predominante industrial, logístico o vinculado a otras actividades productivas, entendiendo incluida la explotación agropecuaria intensiva.

El Reglamento desvincula la explotación agropecuaria intensiva del suelo rústico y equipara esta con los usos industriales, pues se rige por las leyes de la producción industrial.

6. Texto Refundido de la ley estatal de Prevención y Control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2016 de 16 de diciembre refuerza el argumento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

También citan como actividades industriales las del anejo 1: art. 3.11; 7.1.b;

Anejo 1:

9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:

a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.
b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg.
c) 750 plazas para cerdas reproductoras.

7.- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones in-dustriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tiene por objeto, según el artículo 1.1, entre otros, “establecer el régimen jurídico aplicable a las emi-siones industriales, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su con-junto”.

El apartado 1.2 deja claro su carácter de actividad industrial: “Este reglamento será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo.”

8.- Conclusión.

Por lo tanto, sin perjuicio de que el concepto de actividad industrial sea aplicable a otros supuestos de menor intensidad, será precisa una autorización de uso excepcional de suelo rústico para cría de aves de corral o cerdos o sus ampliaciones que disponga de las plazas señaladas en el artículo 6.6 de la Directiva 2010/75/UE y en su desarrollo, el Anejo 1, apartado 9.3 del Texto Refundido 1/2016, que deberá ser considerada como actividad industrial contemplada en la letra g) del artículo 23.2 de la LUCyL:

“otros usos que puedan considerarse de interés público: 2º Por estar vinculados a la producción agropecuaria”

Y, en su desarrollo, en el artículo 57, letra g) del RUCyL: otros usos, comerciales, industriales, y de almacenamiento, por estar vinculados a la producción agropecuaria.

Por lo tanto, se les aplicará el régimen urbanístico establecido para los usos industriales y, por ello, constituirán usos sujetos a autorización en suelo rústico común, con protección agropecuaria y otras categorías, pero constituirán usos prohibidos en suelo rústico con protección natural o cultural y de infraestructuras.