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Alegaciones a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico y licencia urbanística para una nave para una explotación porcina de 1.500 plazas de cebo en Ataquines

Registradas el 10 de diciembre de 2019

Martes 10 de diciembre de 2019

Comunicado, 10-12-2019

Ecologistas en Acción Valladolid registró el pasado 10 de diciembre un escrito de alegaciones en la fase de información pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico y licencia urbanística para una nave para una explotación porcina de 1.500 plazas de cebo, en la parcela 8 del polígono 2, en el término municipal de ATAQUINES (Valladolid), publicado en el BOCYL de 20 de noviembre de 2019, escrito dirigido al alcalde de Ataquines, solicitando:

1) Admita las presentes alegaciones dentro del procedimiento iniciado.

2) Informe desfavorablemente y/o deniegue la autorización solicitada.

3) Someta a procedimiento de autorización de uso excepcional en suelo rústico la actividad soli-citada e informe desfavorablemente la autorización por ser una actividad contraria al interés público.

Estas peticiones las fundamenta Ecologistas en Acción Valladolid en base a las siguientes consideraciones:

Dentro del período de información pública o informe (20 días) y ante la gran proliferación de nuevas granjas porcinas o el incremento de las actuales, a nivel de toda Castilla y León, hechos que han llevado al Procurador del Común de Castilla y León a un informe en el que además de pedir una herramienta por parte de la Junta de Castilla y León, que gestione de manera correcta los purines, hace un llamamiento a una moratoria de nuevas granjas de porcino, como una ampliación de las existentes en todas las Zonas Vulnerables por contaminación de Nitratos en sus aguas. Este el caso del término municipal de Ataquines que se encuentra en la Zona Vulnerable de Medina del Campo (ZV-MC). Si además de encontrarnos en una emergencia climática y dado que este tipo de explotaciones intensivas son uno/sino el principal causante de Gases de Infecto Invernadero (GEI) y el mayor emisor de amoniaco y óxidos de nitroso, nos lleva a Ecologistas en Acción de Valladolid a presentar las siguientes alegaciones de una manera mucho más extensa.

1.- Desde Ecologistas en Acción se hace eco del informe que el Procurador de Castilla y León ha llevado a cabo ante las quejas vecinales de instalaciones porcinas de gran tamaño.

Asunto: Impacto de la contaminación generada por purines procedentes de explotaciones porcinas de gran tamaño en Castilla y León / Resolución El Procurador. Expediente: Actuación de Oficio 20186547 a fecha de 10 de Octubre de 2019. E.

En dicho informe realizado por el Procurador Común de Castilla y León, haciendo eco, en cuanto a Actuación de Oficio se encontraba en el hecho de que, como consecuencia de la presentación de varias quejas sobre los proyectos de instalación de explotaciones industriales de ganado porcino de gran tamaño en varias localidades de las provincias de Zamora y Soria, esta Procuraduría había tenido conocimiento de la existencia de numerosas alegaciones y reclamaciones presentadas por ciudadanos y asociaciones, ante el impacto medioambiental que podría suponer la proliferación de estas actividades. En efecto, dichos colectivos consideran que esta situación agravaría la contaminación por purines en algunos municipios, y que podría suponer un incremento de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, máxime cuando se está tramitando la modificación del Decreto 40/2009, de 25 de junio.

Desde Ecologistas en Acción, ante dicha resolución, el informe hace un claro llamamiento a una moratoria, con el fin de minimizar el impacto ambiental de las explotaciones porcinas sujetas a autorización ambiental inte-grada, se adopten por las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las siguientes medidas en el ámbito de sus competencias, manifestándose de la manera siguiente:

Que se valore igualmente por el órgano autonómico competente aplicar una moratoria para la instalación de nuevas granjas de porcino o el incremento de la capacidad de las ya existentes, en aquellas zonas que se declaren vulnerables, en las que los informes preparatorios establezcan que la fuente principal del nitrógeno aportado a las tierras tengan su origen en la actividad ganadera, salvo que se adopten medidas por los titulares de dichas explotaciones para minimizar el impacto ambiental, como las recogidas en el artículo 54.1 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, de la Generalitat de Cataluña, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Desde este colectivo, se valora de manera satisfactoria, las conclusiones a las que ha llegado el Procurador del Común de Castilla y León y que aportamos a continuación (en negritas) para que sea valorado en su justa medida.

En conclusión, con la presente Resolución, esta Procuraduría pretende que las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural dispongan de medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de uno de los principios rectores que deben regir la actuación de los poderes públicos de Castilla y León, conforme a lo previsto en el artículo 16.15 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma de nuestro Estatuto de Autonomía: “La garantía efectiva del derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la actividad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible”.

En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común consideramos oportuno formular la siguiente Resolución:
Que, con el fin de minimizar el impacto ambiental de las explotaciones porcinas sujetas a autorización am-biental integrada, se adopten por las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las siguientes medidas en el ámbito de sus competencias:

1.1. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Con-taminación, se planifique la realización de una serie de inspecciones en la actividad de las explotaciones porcinas sujetas a autorización ambiental integrada con el fin de comprobar que su funcionamiento se ajusta a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de su sector, solicitando a tal fin, si fuera necesario, la colaboración de los técnicos de las Confederaciones Hidrográficas en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de las cuencas de los ríos Duero y Ebro.

1.2. Que, en el supuesto de que en dicha inspección se compruebe que concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, se acuerde por el órgano competente la incoación de un expediente de revisión de oficio para que el titular de dicha actividad implante las Mejores Técnicas Disponibles del sector porcino recogidas en el Anexo de la Decisión de Ejecución (UE) de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Prevención Ambiental de Castilla y León.

1.3. Que, al haber sobrepasado ampliamente el plazo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la protección contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se apruebe a la mayor brevedad posible tanto el Decreto que designe las zonas vulnerables a esta contaminación y el Código de Buenas Prácticas Agrarias, como el Programa de actuación preciso para prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.

1.4. Que se valore igualmente por el órgano autonómico competente aplicar una moratoria para la instalación de nuevas granjas de porcino o el incremento de la capacidad de las ya existentes, en aquellas zonas que se declaren vulnerables, en las que los informes preparatorios establezcan que la fuente principal del nitrógeno aportado a las tierras tengan su origen en la actividad ganadera, salvo que se adopten medidas por los titulares de dichas explotaciones para minimizar el impacto ambiental, como las recogidas en el artículo 54.1 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, de la Generalitat de Cataluña, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

1.5. Que, en el ejercicio de las potestades de control conferidas a la Administración autonómica en el artículo 66 del Decreto Legislativo 1/2015, se apruebe en el Programa de actuación la implementación de herramien-tas informáticas que permitan el control de las deyecciones ganaderas en las tierras de cultivo agrícola situadas en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agraria, impidiendo de esta forma que pueda existir duplicidades en las declaraciones de tierras donde se vierten los purines procedentes de las explotaciones porcinas intensivas.

1.6. Que se aprueben medidas específicas de apoyo para garantizar la implantación de estas plantas de gene-ración eléctrica o de biogás fundamentalmente en las zonas que se declaren como vulnerables a la contami-nación de las aguas por nitratos con el fin de que pueda llevarse a cabo un sistema alternativo del tratamiento que permita reducir la carga contaminante de los purines y deyecciones ganaderas procedentes de estas explotaciones de ganado porcino.

Esta es nuestra resolución y así se la hacemos saber, con el ruego de que nos comunique de forma motivada la aceptación o no aceptación de la misma por parte del órgano que corresponda de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Reguladora de la Institución.

2.- Objeto del proyecto. Información sobre el problema generado por las explotaciones industriales de cerdos.

El anuncio se refiere a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico y licencia urbanística de una nave para una explotación porcina de 1.500 plazas de cebo, en la parcela 8 del polígono 2, en el término municipal de Ataquines

Ecologistas en Acción expone en su http://www.nomascerdos.org/ los riesgos, los datos y las soluciones al problema generado por el abuso en la autorización de instalaciones porcinas en Castilla y León.

De una manera más concreta, el uso creciente de abonos químicos en la agricultura y la concentración de mu-cho ganado en pequeñas extensiones origina la contaminación de las aguas por nitratos.

Con el tiempo, el nitrógeno de los purines (estiércoles líquidos compuestos por deyecciones del ganado, aguas de lavado y restos de alimentos) se transforma en nitratos.

Los nitratos, en proporciones adecuadas, mejoran el crecimiento de las plantaciones y aumentan su rendimien-to, pero cuando su concentración es excesiva las plantas no pueden absorberlos y se infiltran a través del suelo alcanzando las aguas subterráneas y contaminando pozos y acuíferos, con riesgos para la salud y la propia agricultura.

El nuevo mapa, disponible en www.nomascerdos.org, muestra de una manera clara e impactante más de 700 puntos conflictivos. Se trata de los términos municipales incluidos en el proyecto de Decreto de Zonas Vulnera-bles a la contaminación de las aguas por nitratos elaborado por la Junta de Castilla y León.

Dicho proyecto eleva a 709 el número de municipios afectados en nuestra Comunidad Autónoma. En estos municipios se ha superado la máxima concentración de nitratos permitida para las aguas de consumo público según nuestra legislación (50 mg por litro). Hace apenas nueve años, eran 67 los municipios que superaban este límite.

Detrás de este problema se encuentran el uso creciente de abonos químicos en la agricultura y el avance de la ganadería industrial. La propia Junta de Castilla y León, además de señalar el problema, reconoce que las medi-das para controlarlo «han sido poco eficientes, necesitando ser mejoradas y completadas». Sin embargo, las acciones encaminadas a solucionarlo se encuentran paralizadas desde hace años, y siguen permitiendo la am-pliación de explotaciones de ganado porcino y la apertura de nuevas explotaciones de ganadería industrial.

Es de obligatorio recuerdo que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la exención de licencia ambiental concedida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a las explotaciones ganaderas intensivas, mediante el Decreto 4/2018 por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas en Castilla y León. La sentencia declara que no es posible modificar por decreto una ley como la de Prevención Ambiental de Castilla y León, invadiendo de esta forma el Consejo de Gobierno de la Junta la competencia legislativa exclusiva del Parlamento autonómico.

Las asociaciones ambientalistas denuncian el problema y proponen soluciones

Además de malos olores, emisión de gases contaminantes y problemas de abastecimiento de agua en algunos municipios, la contaminación producida por la ganadería industrial en nuestra tierra (principalmente de porcino pero también de vacuno o aves) afecta a las aguas subterráneas, y puede perjudicar a la salud y empeorar la fertilidad del suelo.

La industria ganadera es una de las principales fuentes de gases de efecto invernadero y otros gases contami-nantes, conlleva grandes consumos de agua y la contamina con nitratos y propicia la pérdida de fertilidad de la tierra.
También es el propio estado al que hace referencia a “la atmósfera es un bien común indispensable para la vida”, que se desarrolla en el Real Decreto 818/2018 , de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

Hacemos mención al propio informe del Procurador del Común de Castilla y León, enunciado anteriormente en este mismo documento, Expediente: Actuación de Oficio 20186547, en el la existencia de numerosas alegacio-nes y reclamaciones presentadas por ciudadanos y asociaciones, ante el impacto medioambiental que podría suponer la proliferación de estas actividades

Emisiones de amoniaco y metano

Un claro ejemplo es el de las emisiones de gas de amoniaco que se emite a la atmósfera proviene del sector agropecuario. El 96% de las emisiones españolas de amoniaco provienen del sector agrario, según el análisis de la Comisión Europea. Las dos principales fuentes son el uso de fertilizantes sintéticos y los cerdos. Concreta-mente sus excrementos. Sin embargo, mientras en la última revisión el amoniaco de los fertilizantes ha bajado, el de la ganadería ha subido, según el Inventario de Emisiones del Gobierno español. La normativa europea que, dados los incuestionables efectos nocivos de este gas, fija techos máximos de emisión. Límites a uno, cinco y diez años que el país ya supera ampliamente, según explica Mercedes.

España ha vuelto a vulnerar los límites de emisión de amoniaco. El último balance, con datos de 2016, indica que se liberaron 465.000 toneladas, más de un 30% por encima del umbral máximo de 353.000. Este techo no se ha respetado desde que entró en vigor en 2010: «Un continuado aumento arrastrado por el incremento de la cabaña ganadera», explica el Ministerio de Agricultura. Y al frente de esa burbuja del amoniaco están las macrogranjas de cerdos. Según ha crecido al censo porcino ha caído el número total de explotaciones, pero han aumentado aquellas de mayor volumen. De manera que el 92% de las emisiones son debidas a la ganadería industrial. En particular, el 73% tienen su origen en el ganado porcino y el 19% por aves de corral.

Las dos principales fuentes del gas amoniaco es el uso de fertilizantes sintéticos y los cerdos en relación a los excrementos que genera. Y es sobre todo el sector porcino en el que han subido las emisiones de amoniaco, mientras el amoniaco de los fertilizantes ha bajado, según el Inventario de Emisiones del Gobierno español.

De acuerdo con la información disponible, las emisiones de amoniaco de España se encuentran un 47% por encima del techo de emisión y es el único país de la UE que no contribuyó a su reducción global, ya que desde 1990 se incrementaron significativamente (un 12%, a falta de actualización con últimos datos), mientras todos los demás países las disminuyeron (excepto Irlanda donde aumentaron un 1,6%).

Consideramos que ante el incumplimiento del techo de emisión de amoniaco y el incremento constante de estas emisiones por parte de España sólo se pueden reducir de forma efectiva las emisiones de este gas contaminante reduciendo drásticamente la ganadería industrial.

El amoniaco está en la lista de la Agencia Europea del Medio Ambiente de elementos que hay que reducir al máximo. Pasa del aire a la tierra y el agua. Acidifica los ecosistemas naturales, es decir, impide la vida. Pero, además, es uno de los precursores de las micropartículas PM 2,5, las más nocivas para la salud humana: su minúsculo tamaño hace que penetren más en el sistema respiratorio.

En lo que respecta al metano, se trata de un gas relacionado estrechamente con la actividad del sector agrope-cuario. El CH4 supone el 20% de las emisiones globales a la atmósfera.

Desde Ecologistas en Acción de Valladolid, hacemos constatar que dichas alegaciones, además de exponer de manera justificada el problema de la Ganadería Industrial, siendo una/la causa principal del Cambio Climático, es también el principal causante de las emisiones de Metano y Óxido de Nitroso, algunos de los gases de Efecto Invernadero más importantes. Hay que tener en cuenta que ambos gases tienen una gran capacidad de retener el calor. Finalmente no hay que olvidar que la Ganadería Intensiva es el principal causante de la deforestación a nivel mundo, recordando la importancia que tienen los bosques como sumideros de CO2.

Despoblamiento rural y bienestar animal

Numerosos periodistas y colectivos han denunciado esta situación, cuya gravedad era hasta ahora poco cono-cida. No se trata únicamente de los olores: los nitratos ya han contaminado nuestras aguas. En Castilla y León hay alrededor de 4 millones de cabezas de porcino, y la producción va en aumento.

La campaña ‘No más cerdos’ de Ecologistas en Acción de Castilla y León ofrece información detallada sobre el problema y propone soluciones concretas: para empezar, cuatro años de moratoria (ni granjas nuevas ni am-pliaciones), y un plan para la reducción paulatina del número de cabezas hasta alcanzar un nivel de producción sostenible.

El mapa recién publicado nos hace tomar conciencia: Castilla y León tiene un problema ambiental y de salud por resolver. Solucionarlo debe ser un asunto prioritario en la agenda política.

La industrialización ganadera llega a su máxima expresión en el modelo de integración vertical, por el que las empresas integradoras son propietarias de los animales, los piensos y los servicios veterinarios, quedándose las personas trabajadoras con la deuda para construir las instalaciones y la gestión de los purines. Estas personas son simples falsos autónomos de estas grandes empresas, asumen los riesgos en una actividad que deja poco en los pueblos, más allá de vertidos de residuos contaminantes, grandes consumos de agua y emisiones de gases tóxicos y de efecto invernadero. Luego, nos preguntaremos porqué se va la gente de los pueblos.

Aprovechan la situación, en muchos casos desesperada, de personas que quieren permanecer en los pueblos y la desinformación de los efectos ambientales y en la salud pública de estas instalaciones, para vender humo: muchos puestos de trabajo que nunca se materializan. Este es el único argumento que se expresa en favor de esta industria, dando a entender que un puesto de trabajo a tiempo parcial en condiciones deplorables (lo normal en este tipo de industria), compensa las consecuencias a todos los niveles.

La ganadería industrial ahonda aún más en el modelo agrario que ha despoblado al mundo rural y va esquil-mando poco a poco sus recursos. Es un modelo ligado a los mercados internacionales a través de los insumos que necesita y las mercancías que produce, dejando de lado el territorio en el que se implanta.

Por ello, es necesario y urgente un cambio drástico en el modelo ganadero dominante. Las políticas públicas deben contribuir a la lucha contra el cambio climático y la despoblación, favoreciendo la protección de los re-cursos naturales y productivos, la salud pública y el empleo rural digno.

Castilla y León no puede permitirse más ganadería industrial.

#StopGanaderíaIndustrial

La campaña #StopGanaderíaIndustrial de Ecologistas en Acción ha realizado el vídeo ’No te pases con la carne’ para sensibilizar sobre los problemas medioambientales, sociales y de salud que genera la ganadería industrial y el alto consumo de carne.
El consumo excesivo de productos de origen animal está llevando al planeta a una situación crítica de emer-gencia climática, además de causar graves problemas para nuestra salud y mantener a los animales en unas condiciones de vida indignas.
https://www.ecologistasenaccion.org/?p=120763.

3.- Ubicación de las instalaciones.

La provincia Valladolid ha incrementado notablemente el número de municipios que son territorio vulnerable debido al uso intensivo del modelo de producción industrial. Para el proyecto presente, nos encontramos con que el término municipal de Ataquines. Dicho término se encuentra en el Páramo de Cuéllar, el cual supera los 50 mg de Nitratos por Litro, encontrándose dentro de la ZONA VULNERABLE DE MEDINA DEL CAMPO (ZV-CU).

No debemos olvidar la existencia de granjas de porcino en la zona vulnerable de Medina del Campo, que incidi-rá en una mayor presión sobre las aguas subterráneas debido a los purines que se van a generar. Es decir, tanto a nivel de la calidad del agua, como en los niveles existentes. En el informe del Procurador citado en este in-forme se hace mención clara una inadecuada gestión de los purines por parte de la administración, recomen-dando la Administración autonómica debe mejorar los sistemas de control de las condiciones impuestas para el funcionamiento de las explotaciones de ganado porcino, mediante la implementación de las herramientas informáticas adecuadas.

Desde Ecologistas en Acción se incide en la carencia de un registro o base de datos adecuadamente gestionado por la Junta de Castilla y León de las parcelas agrícolas receptoras de los purines de las granjas ganaderas, de forma que no es posible saber si unos mismos terrenos figuran como base territorial para la gestión de purines de más de una granja ganadera. No existe un control efectivo de las operaciones de vertido de los purines a las tierras agrícolas. Este aspecto, que es reconocido por los propios representantes de la administración ambiental regional, debería quedar resuelto en el nuevo Decreto que sea aprobado, de forma que la administración ambiental conozca en todo momento cómo y cuándo se está realizando el aporte de purín a las tierras, y si las tierras cumplen el requisito de no haber recibido otros purines u otros fertilizantes nitrogenados anteriormente.

Por otro lado, en la tramitación de licencias y autorizaciones no son adecuadamente considerados los efectos acumulativos de las explotaciones y la gestión de sus residuos, no se analiza el emplazamiento y su situación previa al proyecto, pudiéndose afirmar que las evaluaciones ambientales se tramitan con importantes carencias. Ello contribuye a la agudización del problema de la contaminación por nitratos y a la falta de un adecuado control ambiental. Recordamos que en una de sus resoluciones el Procurador del Común de Castilla y León menciona la necesidad de una gestión eficiente de dichos residuos.

4.- Medidas a adoptar.

Ecologistas en Acción considera que es preciso adoptar con carácter general y con aplicación a este proyecto concreto, diversas medidas, entre ellas congelar las autorizaciones de nuevas granjas porcinas, o la ampliación de las existentes. Hay dos razones de peso para aplicar esta medida:

1. Las nuevas medidas en preparación por parte de la Junta de Castilla y León como medio para impulsar la generalización de las denominadas “buenas prácticas” en el uso de los purines no tendrán efecto sobre el problema real que se pretende combatir si, al mismo tiempo, se siguen autorizando más cabezas de ganado (que conllevan nuevas presiones sobre los suelos y las aguas). Inevitablemente, las nuevas autorizaciones anularán (total o parcialmente) o incluso sobrepasarán, el posible efecto beneficioso de la hipotética extensión de las buenas prácticas, porque todos los cerdos producen excrementos.

2. Recordamos, para finalizar, que es el efecto agregado del incremento de las explotaciones porcinas exis-tentes en la provincia lo que ha dado lugar al grave deterioro de las aguas en la provincia. Dado que el pro-blema de la contaminación de los recursos hídricos vallisoletanos por nitratos es un problema originado por la suma de muchas contribuciones, no tiene sentido valorar de manera aislada la contribución de una nueva explotación o el incremento del número de cabezas de ganado. Es necesario tener presente el problema en su globalidad y de este análisis global se desprende con claridad que el número de cabezas y ex-plotaciones que soporta la provincia de Valladolid es ya, a día de hoy, claramente excesivo. Desde esta perspectiva global, autorizar nuevas explotaciones o la ampliación de las existentes constituiría una grave irresponsabilidad.

5.- Insuficiencia de control de vertidos de purines. Inexistencia de base de datos actualizada de fincas autori-zadas y aportadas.

El Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas establece las normas de acreditación de la utilización de estiércoles como fertilizantes (artículo 5):

3.º Acreditar, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que disponen de superficie agrícola suficiente, propia o concertada, para la utilización de los estiércoles como fertilizantes, cumpliendo lo siguiente:

– En las zonas vulnerables, la cantidad máxima de estiércoles aplicada en dicha superficie, procedente o no del porcino, y su contenido en nitrógeno, calculado conforme al anexo I, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, debiendo presentar un plan de gestión y producción de estiércoles, de acuerdo con el anexo II y con los programas de actuación elaborados por las Comunidades Autónomas.

De nada sirve que los ganaderos y los agricultores aporten fincas, gestionen libros, si la Junta de Castilla y León no dispone de una base de datos que permita controlar duplicidades de fincas, caducidad de contratos de ce-sión de tierras y, sobre todo, la realidad de los vertidos.

Si las cosas se han hecho tan bien desde el decreto de 2009, pues todos los ganaderos aportaron terrenos para el vertido, todos los agricultores efectuaron bien los vertidos en las fincas comprometidas, a pesar de no venir obligados por el Código de Buenas prácticas, ¿por qué se ha multiplicado por diez la superficie de las zonas propuestas como vulnerables en el plazo de ocho años?

La actitud de la Junta de Castilla y León actuaría de forma irresponsable si continuase autorizando incrementos de la cabaña ganadera industrial de porcino, a sabiendas de que las aguas subterráneas están contaminadas y que el sistema ideado para controlar los vertidos no funciona ni en el mundo jurídico ideal, ni en el mundo real. Esta actitud imprudente podría ser punible, pues conoce a ciencia cierta que las nuevas autorizaciones agrava-ran la contaminación de los acuíferos.

6.- El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León equipara las explotaciones agropecuarias intensivas a los usos industriales y contempla su ubicación en suelo urbanizable.

En efecto, al referirse a los criterios de clasificación del Suelo Urbanizable, dispone en su Artículo 27:

“2. Pueden clasificarse como suelo urbanizable los terrenos que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

b) Que se incluyan en un sector cuyo perímetro sea colindante en al menos un 20 por ciento con el suelo urbano de un núcleo de población existente. Este requisito puede excusarse en los siguientes casos:

1.º Cuando el sector que se va a clasificar tenga uso predominante industrial, logístico o vinculado a otras actividades productivas, entendiendo incluida la explotación agropecuaria intensiva."

El Reglamento desvincula la explotación agropecuaria intensiva del suelo rústico y equipara esta con los usos industriales, pues se rige por las leyes de la producción industrial.

7.- Texto Refundido de la ley estatal de Prevención y Control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2016 de 16 de diciembre refuerza el argumento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.

También citan como actividades industriales las del anejo 1: art. 3.11; 7.1.b;

Anejo 1:

9.3 Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:
a) 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.
b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg.
c) 750 plazas para cerdas reproductoras.

8.- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tiene por objeto, según el artículo 1.1, entre otros, “establecer el régimen jurídico aplicable a las emisiones industriales, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto”.
El apartado 1.2 deja claro su carácter de actividad industrial: “Este reglamento será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo.”

Conclusión

Por lo tanto, sin perjuicio de que el concepto de actividad industrial sea aplicable a otros supuestos de menor intensidad, será precisa una autorización de uso excepcional de suelo rústico para cría de aves de corral o cer-dos o sus ampliaciones que disponga de las plazas señaladas en el artículo 6.6 de la Directiva 2010/75/UE y en su desarrollo, el Anejo 1, apartado 9.3 del Texto Refundido 1/2016, que deberá ser considerada como actividad industrial contemplada en la letra g) del artículo 23.2 de la LUCyL:

“otros usos que puedan considerarse de interés público: 2º Por estar vinculados a la producción agro-pecuaria”

Y, en su desarrollo, en el artículo 57, letra g) del RUCyL: otros usos, comerciales, industriales, y de almacena-miento, por estar vinculados a la producción agropecuaria.

Por lo tanto, se les aplicará el régimen urbanístico establecido para los usos industriales y, por ello, constituirán usos sujetos a autorización en suelo rústico común, con protección agropecuaria y otras categorías, pero cons-tituirán usos prohibidos en suelo rústico con protección natural o cultural y de infraestructuras.