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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervenciones del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid 27 de noviembre de 2019

Miércoles 27 de noviembre de 2019

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
27 de noviembre de 2019

INTERVENCIONES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


A.1.1.- MODIFICACIÓN NORMAS URBANÍSTICAS Nº 2.- CUBILLAS DE SANTA MARTA.- (EXPTE. CTU 85/18).

La modificación de de las Normas Urbanísticas Municipales flexibiliza la localización de usos constructivos en suelo rústico, aumentando la superficie construible y suprimiendo el requisito de previa elaboración de un Plan Especial. De esta forma se podría estar vulnerando el artículo 22.1 de la Ley del Patrimonio Natural de Castilla y León, que establece que “los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación del territorio incorporarán tanto las medidas pertinentes para evitar la proliferación de usos constructivos en el medio natural […] como aquellas tendentes a su adecuación al entorno”.

Para valorar el cumplimiento de dicho artículo, el artículo 22.2 señala que “con ese objetivo, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, durante la evaluación ambiental de los instrumentos que afecten a estos ámbitos, informará específicamente sobre la superficie mínima de parcela y el radio mínimo de exclusión entre construcciones en suelo rústico”.

No obstante, el Informe Ambiental Estratégico formulado por Orden FYM/1031/2018, de 18 de septiembre no se pronuncia sobre estas cuestiones, ni consta ningún informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente ni la Dirección General del Medio Natural sobre el cumplimiento del artículo 22 de la Ley citada, por lo que procede solicitarlo de oficio.


B.1.1.- EIA-VA-2019-17: PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN MEGECES. SOLICITADO POR GRANJA PINILLA, S.L.

El nuevo sondeo proyectado aumentará la extracción de la masa de agua subterránea de Los Arenales, en mal estado cuantitativo por sobreexplotación, de manera que según informa la Confederación Hidrográfica del Duero se encuentra en una zona no autorizada, donde el artículo 35.1.c del Plan Hidrológico del Duero establece que “no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional”.

De acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la extracción de 110.000 metros cúbicos anuales del acuífero, de dudosa legalidad, conlleva un efecto potencial significativo, de carácter acumulativo, sobre la masa de agua subterránea de Los Arenales, donde se ha producido un incumplimiento de las normas de calidad medioambientales en relación al consumo del recurso agua. La propuesta demora la valoración de este impacto a lo que determine en su día el Organismo de cuenca, cuando es precisamente durante la evaluación de impacto ambiental simplificada cuando tiene que establecerse si conlleva o no un efecto potencial significativo.

El articulo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental establece que cuando el proyecto pueda causar una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que pueda impedir que alcance el buen estado o potencial, se evaluarán sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas. Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados.


B.1.3.- EIA-VA-2019-33 - EIA-VA-2019-34: PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA “FV WD TORDESILLAS I - II” EN TORDESILLAS. SOLICITADO POR WATT DEVELOPMENT SOLAR 1, S.L.

Los dos proyectos evaluados, con una potencia total de 42 MW sobre una superficie de 88 hectáreas, se presentan fraccionados y forman parte del conjunto de parques solares ya autorizados y parcialmente ejecutados FV Solaria Tordesillas I - II y FV Lerapa Tordesillas I, entre otros, con una potencia conjunta de 100 MW sobre una superficie de 326 hectáreas.

De acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, a la vista de la superficie conjunta de los principales proyectos autorizados y en tramitación, superior a las 400 hectáreas, se considera que el proyecto evaluado conlleva un efecto potencial significativo, de carácter acumulativo y sinérgico sobre el suelo y el paisaje, por lo que debería ser objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, al igual que la practicada para los proyectos de Solaria y Lerapa en Tordesillas.


B.3.1.- PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORCINA DE CEBO DE 1.495 A 4.485 PLAZAS, EN DOS FASES, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAMPASPERO (VALLADOLID), PROMOVIDO POR GARCÍA CUBERO, S.C. EXPTE: 078-18AAVA.

El proyecto evaluado corresponde a la ampliación de una explotación intensiva de ganado porcino con capacidad final para 4.485 cerdos de cebo, lo que supone un total de 538,2 Unidades de Ganado Mayor (UGM), ubicada en el municipio de Campaspero (Valladolid), cuyos purines se gestionarían como abono agrícola en 153,75 hectáreas de los términos de Campaspero, Fompedraza, Torre de Peñafiel, Bahabón, Cogeces del Monte y Langayo Valladolid) y Segovia (Olombrada).

El abastecimiento de agua se proyecta a través de un sondeo existente, que aumentará la extracción de la masa de agua subterránea del Páramo de Cuéllar, en mal estado cuantitativo por sobreexplotación, de manera que según la Confederación Hidrográfica del Duero la explotación proyectada se encuentra en una zona no autorizada, donde el artículo 35.1.c del Plan Hidrológico del Duero establece que “no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional”.

Asimismo, se prevé una generación anual de 9.643 metros cúbicos de purines. Los municipios de Campaspero, Fompedraza, Bahabón y Cogeces del Monte están incluidos en la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos nº 6, mientras los restantes municipios citados figuran en las propuestas de actualización de las zonas vulnerables de febrero de 2017 y junio de 2019, dentro de la zona denominada “Páramo de Cuéllar” o “Churrería”.

Los niveles de nitratos en los sondeos de control de las aguas subterráneas de Campaspero, Cogeces del Monte y Fompedraza superan sistemáticamente el límite legal de 50 miligramos por litro, duplicándolo o triplicándolo, y superando también los valores paramétricos de nitritos establecidos en el Real Decreto 140/2003 sobre calidad del agua de consumo humano.

El articulo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental establece que cuando el proyecto pueda causar una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que pueda impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se evaluarán sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas. Asimismo, debe considerarse la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados. Estos aspectos no se abordaron en la Declaración de Impacto Ambiental de 5 agosto de 2019, que omite los impactos sobre el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua afectada.

Finalmente, la gestión de los purines de la provincia de Valladolid contribuye de manera importante a las emisiones a la atmósfera de amoniaco y metano, sendos contaminantes que en la actualidad y desde hace años incumplen respectivamente el techo nacional de emisión establecido por la normativa europea y (junto al resto de gases con efecto invernadero) los compromisos internacionales de España en materia de cambio climático. El metano además es un precursor de la formación de ozono, contaminante que en la provincia de Valladolid ha incumplido en varios años desde 2010 el objetivo legal para la protección de la salud.

El artículo 13.5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que la comunidad autónoma competente no podrá autorizar la modificación sustancial de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo B, donde están catalogadas las explotaciones intensivas porcinas sujetas a autorización ambiental, si queda demostrado que contribuyen a que se sobrepasen unos objetivos de calidad del aire que ya se han incumplido. La emisión anual de 41 toneladas de metano y 27 toneladas de amoniaco por parte de la explotación para la que se solicita autorización ambiental agravará esta problemática.

En resumen, la explotación intensiva porcina para cuya ampliación se propone otorgar autorización ambiental se ubica en una zona en la que las extracciones de agua subterránea para este fin están legalmente prohibidas, los acuíferos están contaminados por nitratos de origen agrícola y ganadero (por lo que la propia Administración la ha declarado como zona vulnerable) y las emisiones al aire de amoniaco y metano contribuyen a incumplir los compromisos internacionales de reducción de estos contaminantes, así como los objetivos legales establecidos para el ozono troposférico, del que el metano es precursor.

Se trata de impactos ambientales severos, de carácter acumulativo, que deberían haber motivado la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental desfavorable, y en todo caso justifican sobradamente la denegación de la ampliación propuesta.

Ante esta realidad, tal y como ha concluido el Procurador del Común de Castilla y León en su resolución de 10 de octubre de 2019, debería aprobarse a la mayor brevedad posible el Decreto que designe las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, con un retraso de 6 años, valorando aplicar una moratoria para la instalación de nuevas granjas de porcino o el incremento de la capacidad de las ya existentes en las zonas vulnerables vigentes y previstas.


Ver en línea : ACTAS Reuniones de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid