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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervenciones del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid 30 de octubre de 2019

Miércoles 30 de octubre de 2019

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
30 de octubre de 2019

INTERVENCIONES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


A.3.6.- AMPLIACIÓN EXPLOTACIÓN PORCINA (NAVE DE CEBO Y BALSA DE PURINES).- TORRESCARCELA.- (EXPTE. CTU 72/19).

La explotación porcina se pretende ampliar para albergar 2.464 plazas de cerdos de cebo, por lo que está sujeta a autorización ambiental y a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con arreglo a la legislación básica del Estado, sin que la propuesta de resolución aclare si dichos trámites administrativos han sido cumplimentados previamente a la autorización pretendida.

El artículo 9.1 de la Ley estatal de Evaluación Ambiental establece que “los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley […] deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización”, y que “carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental”.

Asimismo, el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León señala que “el otorgamiento de la autorización ambiental […] precederá a la licencia urbanística cuando la actividad prevista pretenda ubicarse en suelo rústico”.

Cabe notar que el expediente de ampliación de la explotación avícola de Trigueros del Valle, abordado con anterioridad en la presente Comisión, si fue objeto de autorización ambiental previa por Resolución de 26 de noviembre de 2018, de la Delegación Territorial de Valladolid (BOCyL de 4 de diciembre de 2018), autorización que no consta en el presente expediente.

La omisión de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental previas sería causa de nulidad de pleno derecho de la autorización de uso excepcional en suelo rústico, por lo que procede devolver el expediente al Ayuntamiento para que el promotor cumplimente los trámites ambientales preceptivos.


B.1.1.- EIA-VA-2019-31: PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE EXPLOTACIÓN PORCINA DE CERDAS DE CRÍA EN SERRADA. SOLICITADO POR AGROSERRADA, S.L.

El proyecto evaluado corresponde a la ampliación de una explotación intensiva de ganado porcino con capacidad final para 2.640 cerdas con lechones, 500 cerdas de reposición y 6 verracos, lo que supone un total de 863,8 Unidades de Ganado Mayor (UGM), ubicada en el municipio de Serrada (Valladolid), cuyos purines se gestionarían como abono agrícola en 333,05 hectáreas de los términos de Ataquines, Hornillos de Eresma, Matapozuelos, Medina del Campo, Pozaldez, La Seca, Serrada y Ventosa de La Cuesta (Valladolid).

El abastecimiento de agua se proyecta a través de un sondeo existente, que aumentará la extracción de la masa de agua subterránea de Medina del Campo, en mal estado cuantitativo por sobreexplotación, de manera que según la Confederación Hidrográfica del Duero la explotación proyectada se encuentra en una zona no autorizada, donde el artículo 35.1.c del Plan Hidrológico del Duero establece que “no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional”.

Asimismo, se prevé una generación anual de 17.444 metros cúbicos de purines. Los municipios de Matapozuelos y Hornillos de Eresma están incluidos en la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos nº 8, mientras los restantes municipios citados, incluido el de Serrada, figuran en la propuesta de actualización de las zonas vulnerables publicada en febrero de 2017, dentro de la zona denominada “Medina del Campo”.

El articulo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental establece que cuando el proyecto pueda causar una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que pueda impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se evaluarán sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas. Asimismo, debe considerarse la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados. Estos aspectos no se abordan en la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental.

Finalmente, la gestión de los purines de la provincia de Valladolid contribuye de manera importante a las emisiones a la atmósfera de amoniaco y metano, sendos contaminantes que en la actualidad y desde hace años incumplen respectivamente el techo nacional de emisión establecido por la normativa europea y (junto al resto de gases con efecto invernadero) los compromisos internacionales de España en materia de cambio climático. El metano además es un precursor de la formación de ozono, contaminante que en la provincia de Valladolid ha incumplido en los últimos años el objetivo legal para la protección de la salud.

El artículo 13.5 de la Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que la comunidad autónoma competente no podrá autorizar la modificación sustancial de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo B, donde están catalogadas las explotaciones intensivas porcinas sujetas a autorización ambiental, si queda demostrado que contribuyen a que se sobrepasen unos objetivos de calidad del aire que ya se han incumplido.

En resumen, la explotación intensiva porcina para cuya ampliación se propone otorgar autorización ambiental se ubica en una zona en la que las extracciones de agua subterránea para este fin están legalmente prohibidas, los acuíferos están contaminados por nitratos de origen agrícola y ganadero (por lo que la propia Administración ha propuesto su declaración como zona vulnerable) y las emisiones al aire de amoniaco y metano contribuyen a incumplir los compromisos internacionales de reducción de estos contaminantes, así como los objetivos legales establecidos para el ozono troposférico, del que el metano es precursor.

Se trata de impactos ambientales severos, de carácter acumulativo, que justifican la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental desfavorable, denegando la ampliación propuesta.


B.2.3.- EIA-VA-2019-26: PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN ALAEJOS. SOLICITADO POR Dª AMELIA HERNÁNDEZ CABALLERO Y D. CARLOS DE LA PARRA MARTÍN.

Respecto al tendido eléctrico aéreo de alta tensión de 1.915 metros a 45 kV, se propone que el mismo sea subterráneo al igual que el tendido de 2.135 metros de línea subterránea de media tensión a 30 kV interno a la planta, o alternativamente se dote de medidas anti-choque para aves y anti-electrocución de aves (dispositivos salvapájaros), para limitar la mortandad de aves que se está detectando en muchos tendidos y apoyos eléctricos de la provincia de Valladolid (incluso de aves catalogadas en peligro de extinción).


B.2.3.- EIA-VA-2019-26: PROYECTO DE SONDEO PARA CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN ALAEJOS. SOLICITADO POR Dª AMELIA HERNÁNDEZ CABALLERO Y D. CARLOS DE LA PARRA MARTÍN.

El nuevo sondeo proyectado aumentará la extracción de la masa de agua subterránea de Medina del Campo, en mal estado cuantitativo por sobreexplotación, de manera que según la Confederación Hidrográfica del Duero se encuentra en una zona no autorizada, donde el artículo 35.1.c del Plan Hidrológico del Duero establece que “no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional”.

De acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la extracción de 7.000 metros cúbicos anuales del acuífero, de dudosa legalidad, conlleva un efecto potencial significativo sobre la masa de agua subterránea de Medina del Campo, donde se ha producido un incumplimiento de las normas de calidad medioambientales en relación al consumo del recurso agua.

El articulo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental establece que cuando el proyecto pueda causar una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que pueda impedir que alcance el buen estado o potencial, se evaluarán sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas. Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos, existentes y/o aprobados.


Ver en línea : ACTAS Reuniones de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid