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[En pantalla] Alegaciones al Estudio de Viabilidad y Anteproyecto base del Pliego Técnico para la contratación del Proyecto, Obra y Explotación del Centro de Tratamiento de Residuos del Ayuntamiento de Valladolid

Es un documento de 61 páginas con tres bloques de alegaciones generales y particulares: 8 generales a todo el proyecto, 12 particulares sobre el Estudio de Viabilidad y 7 particulares sobre el Anteproyecto

Lunes 24 de septiembre de 2018

Vista general del CTR


ÍNDICE DE ALEGACIONES

A. Alegaciones Generales (AG)

B. Alegaciones particulares sobre el Estudio de Viabilidad (AEV).

C. Alegaciones particulares sobre el Anteproyecto (AA)


Zona de carga y sobre ella una de las cabinas de control


A LA CONCEJALA DELEGADA DE MEDIO AMBIENTE
Y SOSTENIBILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

En relación al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, de fecha de fecha 4 de julio de 2018, por el que se aprueba una ampliación del periodo de exposición pública del período de exposición pública de Estudio de Viabilidad y el Anteproyecto para la construcción y explotación mediante concesión de obra pública del centro de tratamiento y eliminación de residuos del Ayuntamiento de Valladolid por plazo de un mes, las entidades abajo firmantes

  • ASOCIACIÓN CULTURAL CIUDAD SOSTENIBLE, con CIF Nº G-47566476,
  • ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE VALLADOLID, con CIF G47064423,
  • FACUA CASTILLA Y LEÓN CONSUMIDORES EN ACCIÓN, con CIF Nº G47056023, y
  • FEDERACIÓN PROVINCIAL DE ASOCIACIONES VECINALES «ANTONIO MACHADO» DE VALLADOLID, con CIF Nº G-47035076,

presentan el presente escrito de

ALEGACIONES

compuesto por:

A. Alegaciones Generales (AG)
B. Alegaciones particulares sobre el Estudio de Viabilidad (AEV)
C. Alegaciones particulares sobre el Anteproyecto (AA)


Zona de acopio de compost



A. ALEGACIONES GENERALES


Analizado el Estudio de Viabilidad y el Anteproyecto para la construcción y explotación mediante concesión de obra pública del centro de tratamiento y eliminación de residuos encontramos que dichos documentos presentan falta de rigor, claridad y precisión que hacen necesaria la presentación de las siguientes consideraciones y alegaciones.

Tras 16 años de opacidad sobre su rendimiento y funcionamiento, la lectura de los anejos 3 y 4 tienen un indudable interés para conocer el estado técnico actual de la planta de tratamiento, vertedero y PTL, hasta ahora ignorado. Conociendo sus efectos, podemos afirmar que la política municipal de residuos que el Ayuntamiento de Valladolid ha aplicado hasta el momento está obteniendo como resultados, en primer lugar, la eliminación en vertedero, en menor medida su valorización energética para el autoconsumo de la planta de tratamiento, y residualmente su reciclado y preparación para su reutilización. Esta la jerarquía de residuos inversa al orden de prioridad que marca la Directiva Europea y la legislación estatal: a) Prevención; b) Preparación para la reutilización; c) Reciclado; d) Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y e) Eliminación.

Es muy urgente cambiar el modelo de gestión de los residuos urbanos, consolidando la recogida selectiva ya implantada y mejorando los resultados de tratamiento, con un doble objetivo:

1. Reducir sustancialmente tanto la cantidad de basura generada como la ya tratada que acaba en el vertedero sin posibilidad de reutilización.

2. Cumplir la legislación que impone en 2020 una tasa del 50% de residuos preparados para su reciclado. [1]

Para ello es preciso establecer un programa coherente de medidas que ayuden a la consecución del doble objetivo. Por ejemplo, sigue pendiente la extensión de la recogida selectiva a toda la ciudad, eliminando las actuales 13.402 Tn. de residuos sin recogida selectiva, la elaboración de un «Programa de prevención de residuos con objetivos de prevención y de reducción de la cantidad de residuos generados» [2] , la implantación de un programa de depósito de la FORM [3] en contenedores especiales accesibles para usuarios voluntarios, convenios de colaboración para facilitar la reducción de generación de envases ligeros o la separación adecuada de residuos orgánicos en comedores comunitarios, empresas de hostelería y restauración, mercados y comercios de alimentación, una ordenanza de residuos que incentive y facilite la segregación en domicilio…
Estas medidas deben ser simultáneas con la ejecución de una serie de reformas tecnológicas en el CTR que mejoren su rendimiento. Pero su necesidad no justifica la presentación del Anteproyecto de Reforma expuesto, con unos parámetros de diseño no contrastados que pueden inducir a ejecutar una inversión mal dimensionada. Buena parte de la inversión propuesta no es prioritaria para la adecuación del actual CTR, siendo necesario destinar recursos también a un programa de acciones de mejora de la gestión de los RSU en una fase previa a la llegada al CTR.

Sin embargo, antes de definir la reforma técnicamente necesaria y factible en el CTR de Valladolid es preciso abordar una evaluación rigurosa de los resultados y eficiencia de la planta en el periodo de concesión de la explotación, actualmente prorrogado. Este análisis es imprescindible, al margen de ser una obligación inherente de la administración contratante, para dilucidar en qué medida la inversión en nueva tecnología propuesta es fruto, bien de un error del diseño inicial, bien de la falta de una inversión puntual para adaptar la instalación a las novedades normativas, bien del normal agotamiento de la vida útil de los equipos y materiales, bien del envejecimiento prematuro fruto de la falta de un mantenimiento preventivo y/o correctivo, bien de la inadecuación, cuantitativa o cualitativa, de la plantilla contratada… o bien del conjunto de todos los factores.

La ausencia de esta evaluación en la documentación de referencia tanto del Estudio de Viabilidad como del Anteproyecto (encargado 6 meses antes del inicio de la tramitación del expediente) arroja una duda razonable sobre la solidez de los citados documentos, invalidando la utilidad del trámite de exposición pública por un déficit de análisis.

Un Estudio de Viabilidad debe apoyarse en certezas. El documento expuesto indica que «se trata de una estimación que servirá de base…/…es una aproximación al coste final que debe ser determinado con detalle en el proyecto constructivo…»(Pág. 12 EV), evidenciando su falta de solidez al apoyarse en un Anteproyecto encargado de forma administrativamente prematura, sin datos de contraste ni una «consulta preliminar al mercado» [4] en un sector en plena evolución tecnológica, con datos contradictorios, poco preciso en aspectos fundamentales y falto de rigor.

Ahora bien, este intento fallido de iniciar un expediente con graves carencias técnicas y jurídicas debe servir para abrir un periodo de reflexión que justifique, con nuevos datos certeros y fiables, la necesidad de un cambio del actual modelo de gestión indirecta externalizado con un contrato de concesión de obra y explotación.

Tras el análisis de los documentos expuestos, entendemos que es necesario que una entidad pública de nueva creación, que integre a la Diputación Provincial, en el ejercicio de las competencias en materia de tratamiento de residuos de los ayuntamientos y mancomunidades integrantes, asuma el control directo de la gestión del tratamiento y depósito de los RSU. El resultado de la gestión indirecta, otorgando una nueva concesión de obra y explotación, nos aboca a perpetuar un largo periodo de falta de control público del tratamiento de los residuos, con nuevas implicaciones jurídicas en caso del previsible incumplimiento de los objetivos de la legislación de residuos a partir del año 2020.

En definitiva, entendemos que sólo la gestión pública directa de una competencia propia garantiza un mayor control de los poderes públicos y de la sociedad, lo que redunda en una mejora de la gestión ambiental, un ahorro en la gestión, una mayor seguridad jurídica y una reducción de la cantidad de residuos depositado en el vertedero.

Para su consecución no puede ser obstáculo la premura impuesta por la «finalización el 31 de diciembre de 2018» de la vigencia de los contratos prorrogados de explotación de la planta de recuperación y compostaje, gestión del tratamiento de residuos y escombrera y explotación de la planta de tratamiento de lixiviados, tal y como se ha venido manifestando públicamente y expresamente se señala en el apartado a) «Finalidad y justificación de las obras» del Estudio de Viabilidad. Esta afirmación no se ajusta a la realidad a tenor de los Acuerdos de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de 15 de marzo, 29 de marzo y 14 de junio de 2017. Los contratos de recuperación y compostaje, y de tratamiento de residuos y escombrera han sido objeto de prorroga o de modificación del contrato prolongando la vigencia de los mismos no hasta una fecha concreta, sino hasta la formalización de la contratación de la nueva concesión. [5]

Únicamente la prórroga del contrato de la planta de tratamiento de lixiviados establece la fecha concreta de 31 de diciembre de 2018 como terminación del mismo, y ello a pesar de que en la adjudicación del contrato a SACONSA en 2014 se hacía coincidir su finalización con la finalización de los otros dos contratos de explotación del complejo de residuos. [6]

Así pues, estando vigente la prolongación de los contratos actuales de concesión hasta la materialización de la forma de gestión que finalmente se justifique más eficiente y sostenible, está garantizado el servicio más allá del 31 de dic. 2018.

La actual gestión pública del saneamiento y agua en Valladolid comparte con la gestión sostenible de los residuos urbanos idénticas exigencias en cuanto a mayor control, nuevas inversiones que mejoren resultados «sin terceros que salgan beneficiados», nuevas tarifas ambientalmente sostenibles y mayor transparencia. Coincidiendo con el Ayuntamiento de Valladolid cuando alguno de sus concejales recuerdan que «la gestión pública de los recursos públicos debería ser la norma, no la excepción», invitamos a reconducir, en un plazo razonable, el proceso iniciado, dotando de mayor solvencia política, técnica y jurídica y una mejor estrategia de gestión de los residuos consiguiendo una gestión pública de los residuos de toda la provincia mediante la constitución de un Consorcio Provincial.

Motor de la desgasificación

Para ello, y atendiendo a lo expuesto en estas alegaciones, SE SOLICITA:

AG1.- La no aprobación del Estudio de Viabilidad y Anteproyecto base del Pliego Técnico para la contratación del Proyecto, Obra y Explotación del Centro de Tratamiento de Residuos mediante contrato de concesión de obra pública y explotación, con el archivo de los actos preparatorios sometidos a información pública. Ambos documentos resultan claramente deficientes de acuerdo con su propia finalidad.

AG2.- El análisis previo de los resultados de la Auditoria para un diagnostico que se corresponda con la realidad, actualizando los datos que definan con certeza y precisión la situación del CTR y vertedero.

AG3.- El acuerdo previo y marco con mancomunidades, municipios y Diputación Provincial para la constitución de un Consorcio Provincial de Gestión y Tratamiento de Residuos que asuma el control directo de la gestión del tratamiento y depósito de los RSU e institucionalice el carácter público y ámbito provincial de la prestación del servicio del CTR del Ayuntamiento de Valladolid.

AG4.- El estudio o informe comparativo sobre la forma de gestión de los residuos: gestión directa o gestión indirecta, que permita justificar que la opción elegida es la más eficiente y sostenible (art. 85 LBRL).

AG5.- Que de no existir el compromiso o vinculación jurídica con el resto de la provincia, el proceso de elección de la forma de gestión, y en su caso las necesidades de contratación externa, se refieran únicamente a las necesidades de ámbito municipal en el marco de las competencias municipales del Ayuntamiento de Valladolid. Para la toma de decisiones se solicita un análisis comparativo de ambos escenarios: municipal y provincial.

AG6.- Que si fuera suficientemente justificada la contratación externa, se analice con rigor la naturaleza jurídica del contrato entre los posibles regulados en la LCSP. Especialmente, en su caso, si concurre el riesgo operacional propio del contrato de concesión en un escenario en el que quede comprometida la demanda provincial.

AG7.- La elaboración, si la naturaleza del contrato lo exigiera por mantenerse la necesidad de concesión de obra y servicio, de un nuevo Estudio de Viabilidad con nuevo sometimiento al trámite de información pública, una vez establecido el escenario territorial municipal o provincial y solo si estuviera suficientemente justificada la necesidad de contratación externa. Nada impediría que la propia Administración concedente defina con precisión en todas sus características las obras necesarias, con el correspondiente Proyecto, y proceda a su replanteo y al reconocimiento de la utilidad pública de las obras a efectos previstos por la legislación de expropiación forzosa.

AG8.- Que se resuelva sobre todas y cada una de las cuestiones planteadas en el cuerpo de este escrito de alegaciones.

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Nave en la que se ubican la estación de bombeo y el motor de para producir electricidad, junto al gasómetro y a la antorcha



B. ALEGACIONES PARTICULARES SOBRE EL ESTUDIO DE VIABILIDAD


Se solicita que se estudien y resuelvan las siguientes alegaciones particulares sobre el Estudio de Viabilidad:

Índice:


Acumulación de lixiviados en la zona de acopio de compost



AEV.1.- ALEGACIONES SOBRE LA ELECCIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DE FORMA PREVIA A LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD.

Estando prorrogados los contratos de explotación de la planta de recuperación y compostaje, gestión del tratamiento de residuos y escombrera y explotación de la planta de tratamiento de lixiviados, vigentes hasta la formalización de un nuevo contrato, es obligado a la elección, de forma preliminar al inicio de actuaciones preparatorias de una licitación, estudiar el sistema o forma de gestión de los residuos (art. 85 LBRL): gestión directa o gestión indirecta.

Para poder tomar tal decisión es imprescindible un estudio o informe comparativo que permita justificar que la opción elegida es la más eficiente y sostenible. Sin embargo el Estudio de Viabilidad y la Memoria justificativa de 1 de febrero de 2018 se limita a señalar que no se modifica el sistema de gestión anterior, sin mayor análisis. Análisis que tampoco se produce en la documentación de referencia que constituye «El diagnóstico de los residuos» (anejo 2) elaborado (y no firmado) por el Servicio de Limpieza en Octubre de 2015, y que sin embargo concluye con la propuesta de licitación.

En abril de 2016, antes del acuerdo de incoación del expediente V40/2016 el 11 de noviembre de 2016, el Servicio de limpieza contrata directamente, sin ningún análisis previo, el Anteproyecto base del pliego técnico para la contratación del Proyecto, obras y explotación del CTR de Valladolid. Ello implica la elección de la forma de gestión indirecta. Es completamente improcedente utilizar el encargo de realizar un Anteproyecto, definido como orientativo, para tomar la decisión de construir y explotar la obra pública en régimen de concesión, dejando la definición del Proyecto en manos del empresario que resulte adjudicatario de la concesión. Es una decisión adoptada antes del inicio del expediente sin justificación previa de la necesidad de repetir el modelo de concesión. Existiendo la exigencia de una justificación de la necesidad e idoneidad del contrato que conste en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación- (art 28, en relación con el art. 116 de la LCSP 2017; Disposición adicional 3ª LCSP 2017, en relación con el art. 86 LBRL), en este caso no se ha producido una justificación de forma precisa y solvente.

La falta de motivación en el expediente de contratación puede dar lugar a la nulidad de pleno de derecho de la contratación. Al expediente de contratación deberá incorporarse en las actuaciones preparatorias un informe del servicio interesado en la celebración del contrato, en el que se justifique debidamente la insuficiencia, la falta de adecuación o la conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta la Administración Municipal para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través del contrato.

La Ley permite desde luego que la Administración Municipal acuda al mercado mediante la contratación administrativa de determinados servicios; pero, para poder hacerlo, la Ley impone que justifique debidamente, bien que los medios materiales y personales son insuficientes, bien que tales medios personales y materiales no son los adecuados para la realización de los servicios de que se trata, o finalmente que no es conveniente la ampliación de los medios existentes para cubrir las necesidades de que se trata. La exigencia legal significa que aquello que se trata de probar (la necesidad de contratación externa) ha de serlo de forma cumplida, suficiente, acreditando que concurren determinadas circunstancias de hecho, cuya existencia es presupuesto para poder contratar, y que va más allá de lo que ordinariamente se entiende como el deber de «motivar» determinadas actuaciones de la Administración; no basta con que se haga explícita referencia a que se dan los supuestos de hecho de la norma, sino que además es preciso que tales supuestos queden acreditados de manera suficiente. La exigencia de esa justificación debida constituye el requisito previo necesario para que la Administración pueda ejercer la potestad administrativa de contratar.

La Administración municipal incurre en infracción del ordenamiento jurídico, al omitir un trámite del procedimiento esencial para proceder a la contracción externa, previsto expresamente por la Ley, cual es justificar debidamente que la Administración no está en disposición con sus propios medios de cubrir las necesidades que se tratan de satisfacer a través del contrato. No consideramos que la exigencia legal del presupuesto habilitante de la posible contratación a la que se refiere la Ley pueda considerarse simplemente como un mero requisito de forma.
Por otra parte, visto el expediente, de lo que queda plena constancia es de la inexistencia de informes municipales, ni favorables ni desfavorables, sobre la gestión directa de los residuos urbanos.

Por el contrario, lo que sí que consta son los informes jurídicos del vicesecretario de 27 de febrero de 2017 señalando las deficiencias de la justificación de la gestión indirecta propuesta, y de 8 de marzo de 2018, reiterando las consideraciones del emitido el 27 de febrero. Deficiencias que se comparten, que no han sido aún subsanadas y que fundamentalmente se refieren a la necesidad de justificar debidamente las decisiones del Área de Medio Ambiente, en relación con la elección de la forma de gestión, la justificación de la necesidad de contratación, la naturaleza jurídica del contrato (concesión de obras o concesión de servicios), o las bases competenciales o de compromiso y/o vinculación jurídica para que el Ayuntamiento de Valladolid pueda afrontar como objeto del contrato el depósito y tratamiento de residuos de toda la Provincia.

AEV.1.- SE SOLICITA LA ELABORACIÓN DE UN INFORME COMPARATIVO QUE, PARTIENDO DEL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO Y EFECTIVIDAD DE LOS ACTUALES CONTRATOS, PERMITA VALORAR LAS DIFERENCIAS ENTRE REPETIR EL MISMO MODELO, ESTABLECIENDO MEDIDAS CORRECTORAS, O PONER LAS BASES PARA QUE LOS PODERES PÚBLICOS COMPETENTES ASUMAN LA GESTIÓN DIRECTA DEL TRATAMIENTO Y DEPOSITO DE LOS RSU, JUSTIFICANDO QUE OPCIÓN RESULTA MÁS EFICIENTE Y SOSTENIBLE.

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Área de afino de compost



AEV.2.- ALEGACIONES SOBRE LA UNIFICACIÓN Y TRAMITACIÓN CONJUNTA DE LOS ACTOS PREPARATORIOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y EXPLOTACIÓN DEL CTR, REALIZANDO UNA ÚNICA EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD Y EL ANTEPROYECTO.

Visto el expediente parece evidente que el iter y el contenido de las actuaciones municipales no se corresponde con las previsiones legales. De manera que, además de la falta de justificación de la necesidad, conveniencia y oportunidad que exige la Disposición Adicional 3ª de la LCSP 2017, con remisión al art. 86 de la LBRL, como normas específicas de contratación en las entidades locales y específicamente en lo que se refiere a los contratos de concesión de obras y servicios, el orden lógico de los actos preparatorios del contrato (art. 247 y 248 LCSP) se altera sustancialmente, formalizando el Estudio de Viabilidad el 27 de abril de 2018, con posterioridad a la elaboración del Anteproyecto base del pliego técnico entregado el 24 de junio de 2016.

Se mantiene por el Ayuntamiento que nada obsta a la unificación y tramitación conjunta de los actos preparatorios, Estudio de viabilidad y Anteproyecto, realizando una única exposición pública, lo que no puede compartirse:

1) El primer obstáculo es el principio de legalidad: En virtud del principio de legalidad todos los poderes públicos se encuentran sujetos a la Ley. En el principio de legalidad encuentran los poderes públicos al mismo tiempo un principio de legitimidad, en cuanto su actuación queda apoyada en un Derecho democráticamente consentido, y un principio de limitación formal o jurídica, en cuanto que su actividad tiene en tal Derecho la frontera de su obrar legítimo (ART. 9 Y 10 CE). En el ámbito administrativo, es necesario referirse al art. 103.1 CE. La sumisión a la ley de la actividad administrativa supone la sumisión de los actos administrativos concretos a las disposiciones vigentes .Todas las acciones de la Administración deben apoyarse y justificarse en una ley previa que le habilite para realizarlas. La vinculación positiva implica que lo que no está permitido está prohibido (quae non sunt permissae, prohibitia intelliguntur). Y en este caso nada habilita a la administración municipal a tal tramitación conjunta realizando una única exposición pública. Si el legislador hubiera apreciado los motivos de eficiencia procedimental que se esgrimen, lo hubiera permitido expresamente, como hace en relación por ejemplo con la Propuesta de estructura de costes para la revisión de precios- art. 9 RD 55/2017-, que debe someterse a información pública, permitiendo en los casos de los contratos de concesión de obra pública incluir este trámite como parte del previsto en el Estudio de Viabilidad del contrato de concesión de obras de la LCSP( art. 128.3 TRLCSP/ ART. 247.3 LCSP 2017). Lo mismo sucede con el trámite de información pública concerniente al estudio de impacto ambiental –cuando sea necesaria la declaración- autorizando expresamente que el trámite de información pública del Estudio de viabilidad sirva para cumplimentar el de impacto ambiental ( art. 247. 4 LCSP)

2) En las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras, la LCSP contempla dos actos distintos, con objetivos diferentes, hasta el punto de que solo la aprobación del primero- Estudio de Viabilidad- permite avanzar y «acordar la redacción del Anteproyecto» y su tramitación con sometimiento a información pública para su aprobación (art. 248 LCSP). El Estudio de viabilidad es un acto preparatorio cualificado.

El Estudio de Viabilidad debe llevar a cabo una investigación completa que conduzca al conocimiento de si realmente el contrato aportará los beneficios que se esperan de él. No es una simple formalidad burocrática, sino que es una herramienta necesaria para la toma previa de decisiones estratégicas. El estudio de viabilidad, como actuación preparatoria del contrato de concesión de obra pública, es previa a la toma de decisión de construir y explotar la obra pública en régimen de concesión y determinante de su sentido, es anterior al inicio del procedimiento de contratación administrativa propiamente dicho y de su contenido va a depender que este se inicie o no, bien con la elaboración del proyecto o bien con la redacción del Anteproyecto base del pliego técnico para la contratación del Proyecto, obras y explotación del CTR de Valladolid, cuando como en este caso, se acuerde que el proyecto lo realice el empresario. Hay que recordar que en este caso se afronta primero directamente el Anteproyecto y después se elabora el Estudio de Viabilidad que lo justifica.

Llegados a este punto, si ponemos en relación los artículos 247 y 248 de la LCSP podremos sacar las siguientes conclusiones respecto de los trámites de información pública e informe de otras Administraciones Públicas:

  • Que cuando la Administración concedente estima necesaria la elaboración de un anteproyecto de construcción y explotación de la obra una vez aprobado el correspondiente estudio de viabilidad, existen dos trámites de información pública, una referido a aquel y otro relativo al anteproyecto para que puedan formularse las observaciones que se estimen oportunas sobre la ubicación y características de la obra y para que se ponga de manifiesto cualquier otra circunstancia referente a la declaración de su utilidad pública.
  • Que en idéntico caso, existe también un doble trámite de informe de las otras Administraciones Públicas afectadas, uno respecto del estudio de viabilidad, cuando la obra no figure en el correspondiente planeamiento urbanístico, como es el caso, y que deberá ser emitido en el plazo de un mes, y otro, evacuado en relación con el anteproyecto de construcción y explotación de la obra, para el que no se establece ni supuestos de procedencia ni plazo, por lo que habrá que estar a la normativa específica que sea de aplicación.

AEV.2.1.- SE SOLICITA QUE, SOLO SI ESTUVIERA SUFICIENTEMENTE JUSTIFICADA LA NECESIDAD DE CONTRATACIÓN EXTERNA Y LA NATURALEZA DEL CONTRATO LO EXIGIERA, SE SOMETA A EXPOSICIÓN PÚBLICA UN NUEVO ANTEPROYECTO DE OBRA QUE, REDACTADO EN CONCORDANCIA CON LOS TÉRMINOS DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD PREVIAMENTE APROBADO, INCORPORE LAS RECTIFICACIONES DE DATOS SOBRE LOS QUE SE HAYAN PRESENTADO ALEGACIONES QUE RESULTEN ESTIMADAS.

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Balsa de lixiviados



AEV3.- ALEGACIONES SOBRE EL ÁMBITO PROVINCIAL DEL CTR Y LA INEXISTENCIA DE CONSORCIO PROVINCIAL O COMPROMISO JURÍDICAMENTE VINCULANTE DE LOS MUNICIPIOS Y MANCOMUNIDADES DE LA PROVINCIA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL.

Es cierto que el complejo de gestión de residuos del Ayuntamiento de Valladolid da servicio al municipio (55,85%) y al resto de la provincia (44,150 %), y es razonable que unas únicas instalaciones resuelvan todas las necesidades apelando a los principios de eficiencia y sostenibilidad, pero también lo es que la Diputación debe responsabilizarse de sus competencias.

Siendo la gestión de los residuos urbanos de competencia municipal (art. 26 LBRL), sus instalaciones de titularidad municipal, siendo el ámbito competencial el término municipal, siendo el contrato de concesión de obras y explotación del servicio que se pretende de responsabilidad municipal… su objeto no puede, arbitrariamente, tener proyección provincial solo con enunciarlo. Del mismo modo que discrepamos de la negación que hace el Estudio de Viabilidad de la posibilidad, «bajo el amparo del art. 26 de la LBRL, de optar por la gestión directa, ni gestión de servicios públicos, de un servicio de ámbito provincial… por exceder de las competencias que tiene atribuidas», no podemos entender cómo se pretende licitar un contrato de concesión de obra sin la existencia previa de una forma de compromiso vinculante que dé cobertura jurídica al estudio económico-financiero incluido en el anejo 9 y en el citado Estudio de Viabilidad.

En efecto, es precisa una nueva entidad que gestione de forma conjunta todas las competencias en materia de residuos de los ayuntamientos de la provincia. Es previo. En este proceso el Ayuntamiento de Valladolid asume unas nuevas instalaciones y obras y una carga de residuos y de la gestión de los mismos dirigidos a satisfacer las necesidades de toda la provincia, proyectando unas instalaciones con la previsión de la gestión de los residuos de toda la provincia. Esto no es posible sin contar en el Estudio de viabilidad con el compromiso vinculante de estos otros municipios y mancomunidades, o de una entidad de carácter provincial que haya asumido las competencias de estos en orden a la gestión de los servicios de tratamiento de residuos urbanos.

Es a la Administración Provincial y no al Ayuntamiento de Valladolid a quien corresponde asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal (art. 31 Y 36 LBRL)
Se echa en falta en el Estudio de Viabilidad, al menos, un Protocolo de colaboración entre el Ayuntamiento de Valladolid y el resto de mancomunidades y municipios de la provincia, con intervención directa y decisiva de la Diputación Provincial dirigido a establecer las bases de la relación interadministrativa con el objetivo deseable de la constitución de un Consorcio provincial. Se trataría de un consorcio específico que asuma las competencias de las entidades consorciadas en orden a la gestión de los servicios de recogida, tratamiento, valorización y eliminación de los residuos sólidos urbanos. [7]

La LBRL es clara al referirse a «la forma de prestación, consistente en la prestación directa por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas» como entidad precisa tanto para la gestión indirecta como para la gestión directa.

AEV.3.1.- SE SOLICITA QUE NO SE APRUEBE EL ESTUDIO DE VIABILIDAD SIN HABERSE CREADO UN CONSORCIO ESPECÍFICO DE GESTIÓN Y TRATAMIENTO DE RSU O, AL MENOS, UN PROTOCOLO DE COLABORACIÓN VINCULANTE ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Y EL RESTO DE MANCOMUNIDADES Y MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA, CON INTERVENCIÓN DIRECTA Y DECISIVA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL, QUE ESTABLEZCA UNAS BASES DE RELACIÓN INTERADMINISTRATIVA CON EL OBJETIVO A CORTO PLAZO DE LA CONSTITUCIÓN DE UN CONSORCIO PROVINCIAL.

Esas bases de las relaciones interadministrativas, que han de quedar acreditadas en el Estudio de Viabilidad, contribuirán a racionalizar los riesgos de la explotación y el riesgo operacional relacionado con la naturaleza y la cantidad de los residuos que lleguen al Centro de Tratamiento. Minimizar los riesgos operacionales del concesionario con previsiones razonablemente justificadas, favorecerá la compatibilidad entre el concepto de riesgo operacional y el principio de equilibrio económico financiero en los contratos de concesión. [8]

Por tanto, y a partir de su constitución, será el Consorcio y sus órganos, sustituyendo a los entes consorciados los que gestionen el servicio o servicios para los que, como entes instrumentales, fueron creados. En definitiva, la gestión del servicio o servicios para los que el Consorcio concreto ha sido creado, supone la gestión de todos los medios personales y materiales del servicio de que se trate, que hayan sido transferidos o adscritos al Consorcio por acuerdo de los Entes consorciados en cada caso, de tal forma que desde el momento de esa adscripción o transferencia todas las facultades de decisión sobre los mismos no están ya en los diferentes Entes consorciados, sino en los órganos de decisión del Consorcio.

Resulta claramente insuficiente limitarse a indicar en el apartado b) del EV que está previsto un «sistema de coordinación interinstitucional con los municipios de la provincia…/… para el aseguramiento de la calidad de la prestación» o aludir al «papel relevante en el seguimiento de la gestión y sin perjuicio de la fórmula de colaboración que ambas entidades acuerden».

AEV 3.2.- SIENDO OBLIGADO QUE NO SE INICIE NINGÚN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE UN CONSORCIO ESPECÍFICO, EN EL CASO DE QUE EL AYTO. JUSTIFIQUE SUFICIENTEMENTE LA LEGALIDAD DE LA CONTINUACIÓN DE LA TRAMITACIÓN DE LA LICITACIÓN DE UNA CONCESIÓN DE OBRA Y EXPLOTACIÓN, EN EL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS SE DEBE INCLUIR LA POSIBILIDAD DE NOVACIÓN SUBJETIVA O SUSTITUCIÓN POR EL CONSORCIO DE LA POSICIÓN DE ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE FRENTE AL CONCESIONARIO, SUSTITUYENDO COMO ÓRGANO DE CONTRATACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID.

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Torre de desulfurización, gasómetro y antorcha



AEV4.- ALEGACIONES SOBRE FALTA DE PRECISIÓN EN LA DEFINICIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA OBRA.

En la definición de las características esenciales (punto a) del EV) se definen las «necesidades de mejora en el depósito de rechazos» en una tabla que presenta un importe 1.593.930,00 € menor respecto al presupuesto detallado en la alternativa 3 elegida (anejo 7, Pág. 4, PEM 2.932.000,00 € + 996.880,00 € de GG, BI e IVA = 3.928.880,00 €) La tabla incluida en el apartado a) del Estudios de Viabilidad reduce sustancialmente los costes de generación y manipulación de balas plastificadas y obras complementarias sin justificación ni corrección alguna, limitando el presupuesto de ejecución material a 1.742.500,00 € (más 13% de GG y BI y 21% IVA= 2.334.950,00 € en total). Si bien se definen los dos importes como «aproximados», la diferencia no está justificada, siendo un ejemplo de la imprecisión de que muestra el Estudio de Viabilidad.

AEV.4.1.- SE SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA INCORRECTA, DE MODO QUE NO HAYA CONTRADICCIONES ENTRE PRESUPUESTOS DE LOS MISMOS CAPÍTULOS.

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Vertedero



AEV5.- ALEGACIONES SOBRE LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA QUE JUSTIFIQUE LOS DATOS INCLUIDOS EN EL ESTUDIO DE VIABILIDAD.

En la «Justificación de las ventajas…»(punto b del EV) se indica que en el expediente se contiene un «análisis del mercado relativo a la oferta, demanda y a la rentabilidad». Para que el trámite de exposición pública cumpa su función, no basta con que el Estudio de Viabilidad haga referencia a documentos del expediente si estos no están disponibles, siendo preciso que se incluyan como anexo.

AEV.5.1.- SE SOLICITA QUE EL «ANÁLISIS DE MERCADO RELATIVO A LA OFERTA, DEMANDA Y RENTABILIDAD» Y EN GENERAL TODO DOCUMENTO O INFORME QUE INCLUYA DATOS O TENGA RELEVANCIA EN LA INTERPRETACIÓN DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD SEAN ANEXADOS AL MISMO PARA PODER SER EVALUADO EN PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA.

En el mismo apartado de «Justificación de las ventajas…»(punto b del EV) se indica que el periodo de duración del contrato de 15 años es ventajosa, ya que el coste anual del tratamiento sería similar al actual para el Ayto. de Valladolid. Esta afirmación no se ve justificada en un estudio detallado ni se hace referencia a anejo alguno del Anteproyecto. Sin embargo, podemos estimar que existe, al menos un incremento del 14,34% (6,69 € por Tn de más) ya que, partiendo del importe total de 9.963.119,97€ recogido en la tabla de amortizaciones (punto b), Pág. 10) podemos estimar un canon global de 53,32 € (9.963.119,97€/186.850,13 Tn) cuando en la actualidad, contamos con un canon global de 46,64 €. (8.713.814,23 € / 186.850,13 Tn). Esta diferencia entre el coste actual, reflejado en la siguiente tabla y el coste anual de gestión del CTR indicado en el EV (Pág. 14, 9.963.119,97€- 8.713.817,23€) asciende a 1.249.305,74 € anuales.

AEV.5.2.- SE SOLICITA QUE NO SE APRUEBE EL ESTUDIO DE VIABILIDAD SIN INCORPORAR UN ESTUDIO ESPECÍFICO DE SOSTENIBILIDAD QUE COMPARE FEHACIENTEMENTE EL COSTE ACTUAL DEL TRATAMIENTO DE RESIDUOS PARA EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Y EL POSIBLE COSTE QUE TENDRÍA DE PERSISTIR EN LA VOLUNTAD DE INICIAR LA TRAMITACIÓN DE LA LICITACIÓN DE REFERENCIA. ESTE ESTUDIO DEBE SER ANEXADO PARA PODER SER EVALUADO EN PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA.

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Vista general de una de las líneas de tratamiento de residuos todo uno



AEV6.- ALEGACIONES SOBRE LA «JUSTIFICACIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA QUE ACONSEJA LA UTILIZACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA…»

Ante un Estudio de Viabilidad de la magnitud de un contrato de concesión y explotación de obra pública durante 17 años, con una inversión de 48 millones de € (IVA incluido) y con un valor estimado de 156 millones (IVA incluido) no es admisible limitarse a justificar «el mantenimiento de la misma forma de gestión por considerarse la más adecuada en atención al ámbito territorial en el que se desarrolla y a las necesidades de inversión previstas.» Esta pobreza en la argumentación, omitiendo todo estudio comparativo con la posibilidad de la gestión directa de las instalaciones, se intenta reforzar en un discurso carente de datos precisos, que se escuda en la «complejidad derivada de la existencia de todos los agentes implicados» para recordar acto seguido «la conveniencia de alcanzar el mayor de los consensos posibles» imponiendo «la opción de continuidad a la forma de prestación iniciada con el anterior contrato de concesión de obra pública… como la que mejor garantiza alcanzar los objetivos comunes a todos en el plazo más breve posible.» Por lo que a las organizaciones que presentan estas alegaciones se refiere, podemos compartir objetivos de mejora de la eficiencia y cumplimiento de la legalidad ambiental pero no sin vincularlos indivisiblemente a una nueva política de transparencia, completo control público y mejora de la gestión de los RSU. Es por ello por lo que nos sentimos defraudados cuando, aludiendo al mayor de los consensos posibles, se omite el necesario estudio comparativo con la opción de la gestión pública directa.

AEV.6.1.- SE SOLICITA QUE NO SE APRUEBE EL ESTUDIO DE VIABILIDAD SIN LA ELABORACIÓN DE UN ESTUDIO COMPARATIVO ESPECÍFICO ENTRE EL ALCANCE DE UN NUEVO CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE REFERENCIA Y LA RECUPERACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA Y DIRECTA DEL VERTEDERO Y LA IMPLANTACIÓN DE UN MODELO DE GESTIÓN PÚBLICA Y DIRECTA DEL CTR. ESTE ESTUDIO DEBE SER ANEXADO PARA PODER SER EVALUADO EN PERIODO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA.

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Vistas generales de la nave de vaciado



AEV7.- ALEGACIONES SOBRE LA FALTA DE PRECISIÓN EN LA DEFINICIÓN DE LOS DATOS ECONÓMICOS.

El art. 85.2 de la LBRL impone que «Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente…». Al margen de la alegación EV 6 sobre la falta de justificación de la elección del contrato de concesión de obra pública, hay que remarcar que, a la vista de los datos expuestos, esta opción contraviene el precepto citado al introducir ciertos elementos de ineficiencia y/o negligencia en la gestión de los fondos públicos. La falta de precisión en la definición de los datos económicos sienta las bases de la citada ineficiencia.

Pese a afirmarse en varias ocasiones en el EV que el contrato de concesión propuesto no genera riesgo para la Hacienda municipal, del análisis de los datos contendidos en el EV podemos concluir que existen indicios de ineficiencia en el gasto de fondos públicos, al menos en los siguientes casos:

a) En el resumen de datos detallados de la Pág. 13 (traídos del anejo 9 de estudio económico financiero) y en la importante tabla comparativa de diferentes periodos de amortización (pág. 9) que «garantiza que no se genera riesgo para la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal», se cuantifica el coste total de gestión del CTR en 10.981.357.55 € que, incrementado en 6% de CG y 7 % de BI, se traduce, según la misma tabla, en 12.226.204.32 € (a lo que habría que sumar el IVA). Sin embargo en los gastos de personal (2.638.959,04 €) y de operación (4.777.743,87 €), según el anejo 9 (Pág.30) ya está incluido el 6% de Gastos Generales. En estos se menciona expresamente su inclusión, pero en el resto de conceptos (amortización, financieros, control de calidad y coste concesional) no se hace referencia alguna, de modo que se ha computado dos veces el sobrecoste de 6% de CG posiblemente en el conjunto del coste de gestión y con total seguridad en los capítulos de personal y operación.

b) No se justifica la razón por la que el importe de gastos de personal del CTR se presupuesta con un gravamen del 6% de CG (Pág. 30 anejo 9) mientras que el mismo concepto, pero referido al depósito de rechazos se grava con el 13 % de CG y BI (Pág.10 de anejo 9).

c) No se justifica adecuadamente la estimación de «ingresos Ecoembes» incluidos en la tabla comparativa de diferentes periodos de amortización (pág. 9), que ascienda a 2.207.201,10 €, correspondiendo a los subproductos previsiblemente vendibles a Ecoembes cuando en la actualidad dichos ingresos, según el «Estudio de sostenibilidad» de 27-4-2018 (incorporado al expediente pero no incluido en el EV) ascienden a 815.147,65 €. Siendo retribuidos con el mismo convenio, no se justifica el incremento, ya que en la hipótesis 2 con la que trabaja el Estudio de Viabilidad, la cantidad de EELL recogida en el balance de 2015 es similar a la de esta hipótesis y el ligero incremento de las tasas de recuperación (de 58% a 67% en EELL y del 10% al 18% en la fracción inorgánica del 10 al 18%) no justifican un incremento tal de subproductos recuperados que permita incrementar el ingreso en un 62%.

d) Se incurre en otro grave error financiero en la determinación de los costes de operación del CTR al incluir el canon de vertido (13,93 €/Tn, incorrectamente calculado como se verá en las alegaciones al Anteproyecto) en el coste anual de la operación (Pág. 31), sobre el que se aplica el 6% de Gastos Generales. Esto supone otro sobrecoste para la hacienda municipal completamente injustificado ya que en el cálculo del citado canon de vertido ya se ha aplicado un 13% de BI y CG (Pág. 10 anejo 9).

e) Se presentan importes no concordantes entre el coste anual de la tabla comparativa de diferentes periodos de amortización (pág. 9, 9.963.119,97 €) y el resumen de datos extraídos del anejo 9 (Pág. 14 del EV), 10.981.357,54 €). El mismo Estudio de Viabilidad presenta, en este importante concepto anual, una diferencia de 1.018.237,57 € entre los puntos b) y c).

f) Como se ha indicado en la «justificación de las ventajas» del apdo. b), se afirma que el «Coste anual de tratamiento de los residuos sería similar al actual para el ayuntamiento de Valladolid». Según la tabla incluida en Pág. 12 del EV, en 2015 el coste para el Ayuntamiento de Valladolid es de 4.049.553,58 € y de 1.731.870,66 para las mancomunidades. Llama la atención la carencia de la repercusión del coste del impuesto de vertido y del tratamiento de lixiviados, además de la omisión del dato de la selectiva de «particulares», un importante % de la FROM procedente de los SANDACH [9] Añadiendo estos conceptos (excepto los SANDACH) obtenemos el coste real en 2015 para el Ayto. de Valladolid, que podemos cifrar en 5.041.819,90 €.

Sobre esta base, si aplicamos el canon y los datos que propone el EV el coste sería similar:

Sin embargo, este efecto neutro sólo se consigue en el momento en que se alcance la tasa de rechazo de la hipótesis 1 (una media del 56.13%), de modo que en los primeros años y hasta que esto ocurra, el coste se va a incrementar en 154.810,40 € al año.

Si ampliamos el análisis al conjunto del CTR podemos concluir que el efecto sobre el conjunto de sus usuarios, mancomunidades y «particulares» generadores de SANDACH incluidos, tienen un incremento en un 14,34%, 1.249.305,74 € al año, diferencia entre el coste actual reflejado en la siguiente tabla y el coste anual de gestión del CTR indicado en el EV (Pág. 14, 9.963.119,97€ - 8.713.817,23€)

g) Los costes de operación (Pág. 31 del anejo 9) incluyen una tasa de vertido de 7€/Tn. Siendo una tasa del gobierno regional que se propone seguir liquidando a través del canon concesional, se produce un encarecimiento injustificado para los municipios responsables de los residuos depositados en un, al menos 6% de CG (no se indica el 7% de BI) y un 10 de IVA. De modo que se puede estimar un sobrecoste sobre la previsión del Estudio de Viabilidad de 95.000 Tn/año de 106.400€, o de 156.800 € sobre las previsiones más realista de rechazos los primeros años similares a los de 2018.

h) No se justifica la estimación anual de entrada de rechazos en el depósito, cuantificada en 95.000 Tn/año, cuando según se desprende del Anteproyecto, se parte de un rechazo de 148.000 Tn en 2015 (y 2018) que pasa a 106.000 Tn al alcanzarse la hipótesis 1, con la misma situación de recogida y la renovación tecnológica del CTR y sólo se reduce hasta los 99.000 Tn al alcanzarse la hipótesis 2 en un año indeterminado. Basar el cálculo de los costes de operación en esta poco realista previsión de entrada de rechazos invalida claramente el estudio económico.

i) En el supuesto, que no compartimos, de incluir la partida de gastos de sellado y clausura del vertedero (6.430.500 €), en esta licitación, resulta abusivo pretender aplicar un gravamen del 13% de CG y BI que incrementa en 1.142.011,91 € el importe ingresado por el concesionario sin justificar contraprestación alguna.

AEV.7.1.- SE SOLICITA QUE NO SE APRUEBE EL ESTUDIO DE VIABILIDAD SIN LA ELABORACIÓN DE UN NUEVO ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO BASADO EN LOS COSTES REALES, CON DATOS CONTRASTADOS, FIABLES Y JUSTIFICADOS QUE NO SUPONGAN PRÁCTICAS DE INEFICIENCIA EN LA GESTIÓN DEL GASTO PÚBLICO.

AEV.7.2.- SE SOLICITA QUE AL ESTABLECER CONVERSACIONES CON LA DIPUTACIÓN PARA DETERMINAR UN MARCO LEGAL DE CORRESPONSABILIDAD DE LA GESTIÓN DEL TRATAMIENTO DE LOS RSU NO SE TENGAN EN CONSIDERACIÓN LOS COSTES INCLUIDOS EN EL PRESENTA ESTUDIO DE VIABILIDAD POR INCURRIR EN LOS ERRORES ARRIBA DESCRITOS.

AEV.7.3.- SE SOLICITA QUE EN LA NECESARIA REVISIÓN DEL CANON A APLICAR SE JUSTIFIQUE MEJOR SU MÉTODO DE CÁLCULO, SE PARTA DE DATOS CONTRASTADOS Y SE DEFINA CON COMPLETA PRECISIÓN. NO SE PUEDE VOLVER A CONSIDERAR, COMO EN EL EV EXPUESTO, COMO UNA «ESTIMACIÓN QUE SERVIRÁ DE BASE PARA DETERMINAR LA TASA A APLICAR A LA ACTUACIÓN».

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Cabina de triaje primario



AEV8.- ALEGACIONES SOBRE INSUFICIENCIA EN LA JUSTIFICACIÓN DE LOS RECURSOS MUNICIPALES DE CONTROL DE LA CONCESIÓN:

En el apdo. b) (Pág. 10) del Estudio de Viabilidad se afirma que «el Servicio de Limpieza dispone de medios personales para el control y verificación de la prestación» y se añade que «está previsto el establecimiento de un sistema de coordinación interinstitucional con los municipios de la provincia… para el aseguramiento de la calidad de la prestación». La afirmación sobre la suficiencia de los recursos personales, que cuantifica en los dos puestos de estructura actuales, con funciones compartidas con el resto de competencias del departamento, sin incremento ni alteración de la asignación de competencias, se contradice claramente con la ausencia, constatada en la documentación anexada al Estudio de Viabilidad, tanto de informes regulares de control de los actuales contratos como de evaluación de la calidad y resultados obtenidos por las empresas concesionarias.

Si bien no se justifica la presencia de recursos propios para verificar la prestación, resulta absurdo considerar como un recurso válido un «sistema de coordinación interinstitucional con los municipios de la provincia… para el aseguramiento de la calidad de la prestación» actualmente inexistente y sobre el que no se aporta dato alguno que precise su alcance y funcionalidad.

AEV.8.1.- SE SOLICITA QUE EL ESTUDIO DE VIABILIDAD NO SE APRUEBE SIN DETALLAR CON PRECISIÓN UNOS MEDIOS SUFICIENTES QUE APORTEN VEROSIMILITUD A LA OBLIGADA LABOR DE CONTROL Y VERIFICACIÓN.

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Cabina de triaje secundario



AEV9.- ALEGACIONES SOBRE LA FALTA DE JUSTIFICACIÓN DE LA «VALORACIÓN DEL PERIODO PREVIO».

En el apartado h) del EV se aporta información sobre la tarifa de tratamiento de residuos durante la fase de explotación del contrato. Sin embargo, se añada una tabla de «Valoración del periodo previo» con importantes descuentos sobre las tarifas indicadas. Sin precisar en ningún momento la duración del «periodo previo», sobrentendiéndose un periodo mínimo de dos años, no se justifica razón alguna para aplicar una rebaja del 10% a la FORM y del 50% al RSU. Tras 17 años de tarifas que desincentivan la recogida selectiva resulta urgente cambiar el marco tarifario. Dado que estas tarifas «previas» demoran el cambio tarifario y contravienen claramente el objetivo indicado en el propio EV de incentivar el incremento de la tasa de recuperación de la FORM, no existiendo justificación alguna, es razonable pensar que la tarificación del periodo previo debe suprimirse, aplicando desde la misma tarifa en todo el periodo de vigencia del contrato.

AEV.9.1.- SE SOLICITA QUE SE REVISE, TAMBIÉN POR ESTA RAZÓN, EL CÁLCULO DE LAS TARIFAS DE TRATAMIENTO PARA INCLUIR UNA ÚNICA TARIFICACIÓN DURANTE TODO EL PERIODO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, SIN CARENCIAS O BONIFICACIONES EN LA FASE DE REDACCIÓN DE PROYECTO Y CONSTRUCCIÓN.

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Vista aérea del CTR y el vertedero



AV10.- ALEGACIONES SOBRE EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.

En el punto j) se remite al anejo 10, correspondiente al estudio de Seguridad y Salud de la obra. Sin embargo, en el EV es preciso hacer referencia también al cumplimiento de la legislación específica de Seguridad y Salud Laboral, detallando su cumplimiento a partir de los datos técnicos de partida y las medidas específicas incluidas para la totalidad del periodo de explotación de la concesión.

AEV.10.1.- SE SOLICITA QUE EL ESTUDIO DE VIABILIDAD NO SE APRUEBE SIN DETALLAR LOS REQUERIMIENTOS QUE DEBE INCLUIR UN PLAN PERMANENTE DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO QUE GARANTICE EL CUMPLIMIENTO LEGISLACIÓN SECTORIAL EN LA MATERIA.

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Plano de la ampliación de la planta



AEV11.- ALEGACIONES SOBRE LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPLEMENTARIA.

AEV.11.1.- SE SOLICITA QUE SE INCLUYA ENTRE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPLEMENTARIA DEL ESTUDIO DE VIABILIDAD LAS PROPUESTAS DE REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LA PLANTA Y DE ORDENANZA REGULADORA DE TARIFAS POR UTILIZACIÓN DE LA PLANTA.

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Prensa automática de rechazos de cámara cerrada



AEV12.- ALEGACIONES SOBRE EL RIESGO OPERACIONAL Y LA NECESIDAD DE JUSTIFICAR LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO.

Una vez firmado un acuerdo previo y marco con mancomunidades, municipios y Diputación Provincial para la constitución de un Consorcio Provincial se reduce sustancialmente el riesgo de demanda por origen, limitándose a la naturaleza y la cantidad de residuos que lleguen al complejo. De modo que una vez firmado el acuerdo o constituido el Consorcio Provincial, a la vista de sus detalles, será necesario justificar suficientemente la naturaleza jurídica del contrato elegido entre los posibles regulados en la LCSP. Si bien inicialmente se propuso una concesión de obra pública y explotación, sin vinculación jurídica con mancomunidades, municipios y Diputación Provincial, estimando un riesgo operacional cifrado en el 16%, propio de un contrato de concesión en un escenario en que no estaba comprometida jurídicamente la demanda provincial, al cambiar la situación debe analizarse de nuevo el riesgo operacional. Si este disminuye o desaparece el contrato no podría ser calificado de concesión, pasando a ser un contrato de servicios.

AEV.12.1.- SE SOLICITA QUE SE EVALUÉ DE NUEVO EL RIESGO OPERACIONAL UNA VEZ FIRMADO UN ACUERDO MARCO CON MANCOMUNIDADES, AYUNTAMIENTOS Y DIPUTACIÓN PROVINCIAL.

AEV.12.2.- SE SOLICITA QUE, A LA VISTA DEL RIESGO OPERACIONAL, SE JUSTIFIQUE SUFICIENTEMENTE LA ELECCIÓN DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO ENTRE LOS POSIBLES.

Ahora bien, en el caso de que la evaluación del riesgo operacional una vez establecida la vinculación jurídica con la administración de municipios, mancomunidades y diputación, permita calificar el contrato de concesión, cabe dilucidar si estamos ante un contrato de concesión de obra o de servicios. En el EV se ha optado directamente por una concesión de obra pública sin más motivación, cuando la distinción entre una concesión de obra o de servicios está marcada por la naturaleza del objeto principal del contrato. Resulta discutible la calificación elegida en un contrato en el que la obra, aun siendo necesaria, no es imprescindible para el mantenimiento del servicio de tratamiento de residuos y cuenta con un presupuesto de ejecución material 48.839.817,10 € (IVA incluido). Sin embargo, parece que el principal objeto del contrato puede ser la prestación del servicio, máxime cuando cuenta con un presupuesto general de contrato, durante un periodo de explotación mínimo de 17 años, valorado en más del doble el importe de la obra. (156.952.110,00 € (IVA incluido), incluyendo inversión y amortización).

AEV.12.3.- SE SOLICITA QUE, A LA VISTA DEL OBJETO PRINCIPAL DEL CONTRATO, SE JUSTIFIQUE SUFICIENTEMENTE LA ELECCIÓN DEL TIPO DE CONTRATO DE CONCESIÓN (DE OBRA O DE SERVICIOS).

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Prensa de subproductos



C. ALEGACIONES PARTICULARES SOBRE EL ANTEPROYECTO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DEL CENTRO DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID.


Índice:

Se solicita que se estudien y resuelvan todas y cada una de las siguientes alegaciones particulares sobre el Anteproyecto para la construcción y explotación mediante concesión de obra pública del centro de tratamiento y eliminación de residuos del Ayuntamiento de Valladolid.

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Sistema de llenado de los túneles de compostaje



AA1.- ALEGACIONES SOBRE LA FALTA DE RIGOR, PRECISIÓN Y CLARIDAD DEL ANTEPROYECTO.

El Anteproyecto presenta varios indicios de que su elaboración no reúne el rigor preciso para cumplir su objeto de «definir las necesidades y hacer un cálculo previo de las tarifas aplicables para establecer un tipo de licitación.» (memoria, pág. 4). La falta de rigor compromete la solidez de la licitación, impidiendo que las «necesidades» se vean correctamente definidas con errores y contradicciones como los siguientes:

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AA1.1.- Alegaciones sobre errores en el Balance de Materia del año 2015.

En el balance de materia año 2015 (anejo 6, pág. 20) se indica un total de 16.559,95 Tn. de material recuperado (8.86%), 4.325,63 Tn de más que lo recogido en el «INFORME ANUAL 2015 CONDICIONADO AMBIENTAL» presentado por la concesionaria ante Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Valladolid.

Se incluye en su tabla (Pág. 196) un valor total de 12.234,32 Tn. (suma de subproductos y compost). Este valor es coherente con los obtenidos en sendos informes anuales de condicionado ambiental desde 2013 a 2017. Ello es uno de los indicios de que el Anteproyecto presenta un escaso rigor que hace dudar de su utilidad para el fin propuesto.

AA1.1.1.- SE SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DEL ANTEPROYECTO CON EL VALOR DE RESIDUO RECUPERADO EN 2015 CORRECTO, O EN SU DEFECTO, JUSTIFICACIÓN DE LA DIFERENCIA CON LOS INFORMES DE CONDICIONADO AMBIENTAL.

Otro ejemplo de las contradicciones entre los datos del citado balance de materia y el «INFORME ANUAL 2015 CONDICIONADO AMBIENTAL» lo tenemos en la diferencia entra la cantidad de residuo de la fracción sin recogida selectiva, «Todo en uno», cifrada en 79.663,74 Tn, contradiciendo tanto los datos del anejo 5 (pág. 8) como el dato publicado en el informe anual, que cifra el mismo concepto en 7.199,98 Tn. de más.

AA1.1.2.- SE SOLICITA LA REVISIÓN Y CONTRASTE DE LOS DATOS DEL BALANCE DE MATERIA CON LA INFORMACIÓN DE ENTRADA Y SALIDA RECOGIDA EN LOS INFORMES QUE ENTREGA EL CONCESIONARIO AL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE, VERIFICANDO LA FIABILIDAD DE LA TOMA DE DATOS Y VALIDÁNDOLOS ANTES DE SU CONSIDERACIÓN EN EL ANTEPROYECTO, JUSTIFICANDO EN SU CASO EL VALOR PROPUESTO EN CASO DE DISCREPANCIA.

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AA1.2.- Alegaciones sobre contradicción en la consideración del compost como material recuperado.

El dato de material recuperado del citado balance de materia incluye como materia recuperada el biorresiduo estabilizado denominado por la concesionaria «compost Valladolid», cuando en el documento «Diagnosis de Residuos en Valladolid y Propuestas de Gestión», que figura como elaborado por Javier Ruiz Monge y revisado por Ambrosio Manzano (aunque no está firmado) e incluido en el anejo 2 del Anteproyecto, se indica (pág. 4) que según la legislación, no se puede considerar compost el residuo bioestabilizado que se obtiene del CTR:

En el mismo documento se abunda en la idea, al indicar en el «estudio de preparación para el reciclaje» (pág. 16) que:

Según consta en los «informes anuales de condicionado ambiental» desde 2013 a 2017, la cantidad de Tn de material recuperado es:

De modo que se puede concluir que, siendo coherente con lo indicado por el Responsable del CTR en el anejo 2, el Balance de Materia del año 2015 (anejo 6, pág. 20), que indica un total de 16.559,95 Tn. de material recuperado (8.86%), no puede computar la materia orgánica bioestabilizada como material recuperado, DEBIENDO INDICAR LA CIFRA DE 5.823,623 Tn (subproductos), correspondiendo un índice de recuperación real en el CTR del 3,12 %.

AA1.2.1.- SE SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE LA TABLA DE BALANCE DE MATERIA AÑO 2015 (ANEJO 6) COMPUTANDO ÚNICAMENTE COMO MATERIAL RECUPERADO LOS SUBPRODUCTOS, NO EL SUPUESTO «COMPOST».

Por otra parte, a la cantidad de subproductos hay que sumar 21.542,90 Tn de papel y vidrio recogido selectivamente en la capital (7.024+5.156) y provincia (3.581,2+3.514,7) y los envases ligeros procedentes de la provincia recuperados (1.269 Tn), (según el balance de materia del anejo 6), obteniendo un total de 22.778,9 Tn. recuperadas sobre un total de 199.030 Tn de residuos generados para concluir que el índice global de recuperación actual de Valladolid y provincia es del 11,44 %. (muy lejano de la media nacional del 29% y del objetivo del 50%). En el Anteproyecto no se hace referencia a este índice global (capital y provincia, incluyendo la selectiva que no entra en el CTR), faltando un estudio completo sobre la aportación del futuro CTR reformado a la mejora de las tasas de recuperación. Este estudio debe ser detallado y coherente con cada una de las medidas de reforma tecnológica propuestas, justificando su necesidad en el marco del cumplimiento de las obligaciones legales de recuperación en los años de funcionamiento del CTR en el caso de persistir la intención de licitar la explotación en régimen de concesión. (partiendo de la obligación del 50% en 2020 hasta el 65% en 2035).

AA1.2.2.- SE SOLICITA LA INCLUSIÓN DE UN ESTUDIO SOLVENTE CON OBJETIVOS MUNICIPALES, AL MENOS DE LA CIUDAD DE VALLADOLID, DETALLADOS Y CON PLAZOS EN LOS QUE SE PREVÉN CUMPLIR LOS REQUISITOS LEGALES DE RECUPERACIÓN.

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AA1.3.- Alegaciones sobre contradicciones en datos de RSU depositados en vertedero.

Los Informes Anuales de Condicionado Ambiental desde 2013 a 2017 incluyen un estudio topográfico y de densidad del vertedero, elaborado en junio o julio de cada año por empresa especializada, que a partir de la cubicación de los vertidos depositados y la superficie ocupada aportan los siguientes datos de RSU depositados en el vertedero:

Resulta sorprendente que los valores anuales de los tres primeros periodos difieren sustancialmente con los datos de depósitos aportados por la concesionaria en los mismos Informes de Condicionado Ambiental:

El balance de materia del año 2015 (anejo 6, Pág. 20) indica una cantidad de materia rechazada por el CTR de 148.420.73 Tn, compatible con el dato anual ofrecido por la concesionaria, pero muy dispar del dato aportado por el estudio topográfico, estimable en 163.056,00 Tn. (media de los datos 2014/15 y 2015/16), arrojando una diferencia de 14.635,27 Tn.

AA1.3.1.- SE SOLICITA LA REVISIÓN DE LA TABLA DE BALANCE DE MATERIA AÑO 2015 (anejo 6) TAMBIÉN EN RELACIÓN CON LOS DATOS TOPOGRÁFICOS, RECTIFICANDO O JUSTIFICANDO EN SU CASO EL VALOR PROPUESTO EN CASO DE DISCREPANCIA.

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AA1.4.-Alegaciones sobre contradicción entre las valoraciones de inversión en el vertedero.

Atendiendo al Doc. 3 de la Memoria (mediciones y presupuesto), la inversión de adaptación del depósito de rechazos a la nueva forma de explotación asciende a un P.E.M. de 1.742.500,00 € (más 13% de GG y BI y 10% IVA= 2.143.275,00 € en total)

Sin bien el Estudio Económico-financiero del anejo 9 incluye la misma tabla,

en el anejo 7, Pág. 4, se detalla la alternativa 3 de nuevo modelo de explotación, describiendo detalladamente la inversión necesaria y no coincide más que uno de los tres capítulos:

Siendo los dos importes «aproximados», la diferencia entre el detallado del anejo 7 y el incluido en el resumen de presupuesto de la memoria asciende a 1.463.085,00 € (2.932.000,00 € + 674.360,00 € de GG, BI e IVA = 3.606.360,00 € - 2.143.275,00 €)

AA1.4.1.- SE SOLICITA LA REVISIÓN DE LOS ANEJOS CITADOS Y LA RECTIFICACIÓN DEL ANTEPROYECTO ELIMINANDO LA CONTRADICCIÓN INDICADA.

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Módulo de ósmosis inversa


AA 1.5.- Alegaciones sobre la demanda de uso e incidencia de la obra en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión.

En el Anejo 5, «Previsión de entrada de residuos-planta provincial», la proyección de la población prevista es determinante para el cálculo, y para la evaluación del «riesgo». Los datos del Anteproyecto se refieren a 2015, cuando estamos en 2018, y se proyectan a 15 años: 2030 (plazo al que habría que sumar, como mínimo, los 24 meses de redacción de proyecto y ejecución de obras) El Anteproyecto parte de una población provincial en 2015 de 526.288 habitantes y un incremento poblacional del 3,69% a 15 años, que se cifra en 545.714 habitantes. Esta previsión es incompatible con los datos de proyecciones de población de la JCYL y del INE, que contemplan un decrecimiento del 6,48%, y que cifran la población provincial en 2031 en 490.490 habitantes. Parece evidente que la proyección de población debería partir de 2018, y tener un horizonte mínimo de 17 años (2035), ajustado a las previsiones de despoblación ampliamente contrastadas y no discutidas.

AA1.5.1.- SE SOLICITA LA ACTUALIZACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS BASES DE DATOS DE PROYECCIÓN POBLACIONAL, EN ORDEN A LA CORRECTA DETERMINACIÓN DE LA DEMANDA, Y EN SU CASO, DE LA RENTABILIDAD DE LA CONCESIÓN Y SU RIESGO OPERACIONAL.

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AA 1.6.- Alegaciones sobre errores en cálculos de ingresos por recuperación de envases ligeros.

No se justifica adecuadamente la estimación de «ingresos Ecoembes» incluidos en la tabla comparativa de diferentes periodos de amortización (pág. 9), que ascienda a 2.207.201,10 €, correspondiendo a los subproductos previsiblemente vendibles a Ecoembes cuando en la actualidad dichos ingresos, según el «Estudio de sostenibilidad» de 27-4-2018 (incorporado al expediente pero no incluido en el EV) ascienden a 815.147,65 €. Siendo retribuidos con el mismo convenio, no se justifica el incremento, ya que en la hipótesis 2 con la que trabaja el Estudio de Viabilidad, la cantidad de EELL recogida en el balance de 2015 es similar a la de esta hipótesis y el ligero incremento de las tasas de recuperación (de 58% a 67% en EELL y del 10% al 18% en la fracción inorgánica del 10 al 18%) no justifican un incremento tal de subproductos recuperados que permita incrementar el ingreso en un 62%.

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AA 1.7.- Alegaciones sobre errores en cálculos de ingresos por recuperación de residuos orgánicos.

Aceptando la estimación de que en la hipótesis 2 entran 76.500 Tn/año de FORM de capital y provincia, el balance de esta hipótesis (anejo 6, Pág. 22) establece que la planta diseñada en el Anteproyecto sólo transforma en compost un 14,61 % en peso de ese material, generando 11.176,65 Tn/año.
Sorprende que la hipótesis 3, más exigente y por tanto sin impropios en la recogida selectiva, conserva la misma tasa de transformación, que a su vez en la misma de la hipótesis 1. Suponiendo que en los tres escenarios la FORM llega a la planta sin impropios, transformar en compost solo el 14.61% resulta inverosímil, a la vez que contradictorios con los datos que ofrece el estudio de preparación para el reciclaje del documento «Diagnosis de residuos…» de octubre de 2015 (anejo 2), que computa el dato de preparación para reciclaje del 60% de la FORM correctamente segregada y sin impropios que tratará el CTR en un futuro.

AA1.7.1.- SE SOLICITA EL ESTUDIO Y DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PRECISAS PARA OFRECER UN % DE TRANSFORMACIÓN DE MATERIA ORGÁNICA EN COMPOST JUSTIFICADO Y REAL, EN TODO CASO NECESARIO PARA LA FORMULACIÓN DE UN ESTUDIO ECONÓMICO MAS ACORDE CON LA REALIDAD.

Aun admitiendo la baja tasa de transformación en compost y aceptando el dato del Balance hipótesis 2 de generación de sólo 11.176,65 Tn/año, no resulta admisible aplicar un precio de venta de 5€/Tn. Tomando como referencia la empresa pública COGERSA

se puede concluir que la previsión de ingreso anual por generación de compost asciende a 283.663,38 € (11.176,65 x 25,38), 227.775,13 € más que lo previsto en el Balance económico. Pero si la tasa de transformación en compost fuera del 30% (dato conservador, 22.909 Tn. de compost) el ingreso anual ascendería a 581.434.96 €, 525.551.71 € más de lo previsto.

AA1.7.2.- SE SOLICITA LA CORRECCIÓN DE LOS INGRESOS PREVISTOS EN EL BALANCE ECONÓMICO, O EN SU DEFECTO, JUSTIFICACIÓN DE LA NO RECTIFICACIÓN.

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Zona de acopio de compost



AA2.- ALEGACIONES SOBRE EL CÁLCULO DE VIDA ÚTIL DEL VERTEDERO.

El vertedero se colmata al alcanzar la cota 837 m., la cota del páramo. No procede incluir «el cálculo de vida útil con acabado en forma de loma» sin un estudio previo sobre el impacto ambiental de la modificación de la orografía de la zona ni un estudio sobre el procedimiento de solicitud de ampliación de la capacidad del vertedero, órgano municipal que puede adoptar dicha decisión, requisitos legales, medidas técnicas a adoptar para garantizar su estabilidad en un amplio periodo temporal… etc.

AA2.1.- SE SOLICITA NO CONSIDERAR UN ACABADO FINAL DEL DEPÓSITO EN FORMA DE LOMA SIN LA PREVIA RESOLUCIÓN LEGAL QUE AMPARE DICHA DECISIÓN, O EN SU DEFECTO, JUSTIFICACIÓN DE LA NO RECTIFICACIÓN.

Según se indica en el anejo 4, pág. 17 y según se deduce de los datos disponibles, el «volumen restante en el depósito actual», a junio de 2015, es de 1.338.795,20 m3.

Según los datos de los Informes anuales de 2016 y 2017 de condicionado ambiental, en junio de 2017 la capacidad restante es de 1.031.502,58 m3 (1.338.795,2 m3 – 258.293,00 m3).

Parece conveniente actualizar el dato de «volumen restante en el depósito actual», a junio de 2018, momento de exposición pública, para lo que se puede restar el valor medio del volumen depositado en los últimos 5 años (153.646,31 m3), resultando en este momento un «volumen restante» de 877.856,27 m3. Aplicando la densidad media de los últimos 5 años (1.11 Tn/m3), podemos concluir que el vertedero admite un máximo de 974.420,46 Tn.

A la vista de los irregulares datos sobre peso depositado en los últimos cinco años, debemos recurrir a su valor medio para calcular la vida útil de vertedero en junio de 2018:

974.420,46 Tn./170.659,87 = 5,71 años

AA2.2.- SE SOLICITA CONSIDERAR LA VIDA ÚTIL DEL DEPÓSITO CON DATOS ACTUALIZADOS AL MOMENTO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA.

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Zona de carga y sobre ella una de las cabinas de control



AA3.- ALEGACIONES SOBRE EL SELLADO Y CLAUSURA DEL DEPÓSITO DE RECHAZOS.

En el documento de «Diagnosis de residuos de Valladolid y Propuestas de Gestión», elaborado por Javier Ruiz Monge y revisado por Ambrosio Manzano (aunque no está firmado el documento incluido en el Anteproyecto) e incluido en el anejo 2 del Anteproyecto, se indica:

En el anteproyecto, además de calcular el coste unitario derivado de la explotación del vertedero, se han añadido el coste unitario derivado de costes financieros, de la inversión de mejora y de los futuros costes derivados del sellado y clausura. Sin embargo no se ha recogido otro gasto derivado del mismo como es el «Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos» de la Junta de Castilla y León. Se ha preferido incorporarlo como un concepto independiente en los costes de operación del CTR.

AA3.1.- EN EL CASO DE INICIAR LA LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN DE OBRA Y EXPLOTACIÓN SÓLO DEL VERTEDERO Y REPERCUTIR LOS COSTES DERIVADOS DEL USO DEL MISMO, EL COSTE UNITARIO DEBERÁ INCLUIR EL IMPUESTO SOBRE ELIMINACIÓN DE RESIDUOS EN VERTEDEROS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN INDEPENDIENTEMENTE DE SU FORMA DE RECAUDACIÓN.

Es positivo aprovisionar los fondos que deben cubrir el coste del futuro sellado y clausura del vertedero, pero de ninguna manera es procedente hacerlo a través de engrosar el canon que recibe la concesionaria de la obra explotación del CTR por un concepto ajeno al objeto de la licitación. Incorporar en el Estudio Económico-Financiero esta fuente de ingresos, gravada en un 13% de CG y BI (y finalmente en un 10 de IVA en la factura final de la concesionaria) supone una ineficaz utilización de los fondos públicos, encareciendo injustificadamente una prestación «recaudatoria» en beneficio de la mejora del balance económico del concesionario.

AA3.2.- EN EL CASO DE INICIAR LA LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN DE OBRA Y EXPLOTACIÓN DEL VERTEDERO SE DEBE ELIMINAR EL CÓMPUTO DEL IMPORTE DE PROVISIÓN DE FONDOS PARA EL FUTURO SELLADO Y CLAUSURA DEL VERTEDERO, REPERCUTIDO EN EL ANTEPROYECTO EN EL CANON.

El coste del sellado de la actual área de vertido, una vez alcanzado el final de su vida útil, se cuantifica en el anejo 4, estimando un presupuesto de ejecución material de 6.430.500 €, que sumado al + 13% de costes indirectos y BI y al 10 % IVA, cifrando el costo final en 7.993.111,50 €. En el anejo 9, Pág. 11 se indica:

La recaudación se ha calculado a partir del importe sin IVA y una capacidad de vertedero de 2.200.000 Tn., estimadas a partir del incremento de su capacidad con un recrecimiento de 20 m. sobre la cota de páramo.

A la vista de la alegación AA3 sobre vida útil del vertedero, el coste unitario (7.266.645 €/974.420,46 Tn) debe ser de 7.46 €/Tn (+ IVA). Este coste debe ser bien calculado, independientemente del modo en que se repercuta (mediante canon del concesionario o mediante medidas alternativas).

Los costes unitarios derivado de costes financieros y de la inversión de mejora han sido calculados en el Anteproyecto con el mismo error, estimando la sobrecapacidad del vertedero.

AA3.3.- EN EL CASO DE INICIAR LA LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN DE OBRA Y EXPLOTACIÓN DEL VERTEDERO Y REPERCUTIR LOS COSTES DE SELLADO Y CLAUSURA, FINANCIEROS Y DE LA INVERSIÓN DE MEJORA, SE SOLICITA CORREGIR EL CÁLCULO DEL COSTE UNITARIO EN FUNCIÓN DE LA VIDA ÚTIL DEL DEPÓSITO CON DATOS ACTUALIZADOS AL MOMENTO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA.

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Nave en la que se ubican la estación de bombeo y el motor de para producir electricidad, junto al gasómetro y a la antorcha



AA4.- ALEGACIONES SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LOS COSTES DE SELLADO Y CLAUSURA DEL VERTEDERO.

Sin embargo, a la vista de que será el Ayuntamiento el que ejecutará las obras de sellado cuando proceda, parece conveniente que sea el mismo quien directamente realice la provisión de fondos finalista con este objetivo y no se utilice el canon de la concesionaria para este fin. Para cubrir la inversión futura del sellado y clausura resulta procedente establecer una tasa municipal específica que traslade el coste de forme proporcional a cada depositante de residuos. Se trata de una tasa de finalidad extrafiscal que no altera la actual política de financiación con cargo al presupuesto municipal de la prestación del servicio de recogida y tratamiento de los RSU, entendiendo el manteniendo de su financiación a través del IBI.

Se trata de una medida necesaria para que, a la vez que garantiza el equilibrio presupuestario del ejercicio en el que se tengan que acometer las tareas de sellado y clausura, garantizando su financiación sin coste adicional, introduce un instrumento de reorientación de la actualmente excesiva producción de residuos rechazados por el CTR hacia el vertedero incentivando un cambio de gestión que busca alcanzar dos objetivos:

a) Una mejora sustancial de la tasa de recuperación y preparación para el reciclaje de los RSU de Valladolid para poder cumplir las exigencias de la legislación ambiental.

b) Un necesario y posible incremento de la vida útil del actual vertedero, aplazando sustancialmente la necesidad de su ampliación.
En definitiva, se propone realizar un estudio sobre la implantación de una Tasa de Almacenamiento de Residuos (TAR) sobre un hecho imponible que debe reducirse sustancialmente y que actualmente pasa desapercibido para los ciudadanos, como es el traslado de los residuos rechazados por el CTR hasta el vertedero, procesos de manipulación, depósito y sellado del mismo.

Más allá de su utilidad para garantizar el adecuado uso de los fondos públicos, evitando el sobrecoste derivado de su injustificada inclusión en el presupuesto del Obra y Explotación de la licitación de referencia, es una eficaz medida de fomento del reciclado, la valorización de los RSU y la gestión sostenible de los RSU en Valladolid. No se propone, por tanto, una nueva tasa de recaudación, sino de un instrumento temporal para la mejora de la gestión de los residuos incentivando la colaboración ciudadana. E insistimos en que no se trata de una tasa de recaudación por su carácter disuasorio y temporal, tendente a 0€, ya que la carga de la tasa será menor cuanto mayor sea la colaboración ciudadana y la eficiencia ambiental del CTR.

La base imponible se establecerá a partir de parámetros objetivos que identifiquen los residuos que potencialmente pueda generar una vivienda, local o establecimiento de uso industrial, comercial, oficina, de ocio, espectáculos, sanitario o cultural.
Sin embargo, en aplicación de la función incentivadora de una gestión sostenible y correcta de los RSU que tiene esta tasa, la Base Liquidable se determinará aplicando un índice corrector a la base imponible, que será actualizado anualmente y que tendrá relación directa con la totalidad de los RSU rechazados por la planta y la estimación de vida útil del vertedero que se establezca cada año. Este índice corrector se podrá elaborar a partir de tres factores ponderados (45-45-10%):

a) Peso de RSU trasladado y almacenado, que se calculará a partir del peso de los residuos trasladados desde el CTR y depositados en el Vertedero Municipal, en relación con el peso total de RSU que han entrado en la planta para su tratamiento

b) Calculo de vida útil del vertedero, que resultará del cociente de dividir la capacidad de depósito del vertedero entre el volumen de residuos depositados en el último año.

c) Peso de papel y vidrio recogido en sus contenedores específicos.
Este índice trasladará directamente al usuario del vertedero (toda la población que entrega RSU en el CTR, sea cual sea su municipio), la evolución de la eficiencia de la planta en su función de tratamiento y preparación para la reutilización y reciclado, fruto tanto de las características y gestión del CTR como, en buena medida, de la colaboración ciudadana en la segregación domiciliaria de RSU. Pero a la vez trasladará el incremento o decremento de la vida útil del vertedero. Existe un amplio margen de reducción de la tasa, si tenemos en cuenta que actualmente ciframos su vida útil en 5,71 años y un cálculo de la vida útil máximo de 23,5 años si se alcanzara en breve plazo un bajo nivel de vertido del 20% de los RSU tratados (40.000 Tn sobre 200.000 Tn).

Los detalles sobre el sujeto pasivo (diferenciando entre los ciudadanos de la capital y los ayuntamientos o mancomunidades responsables de la residuos rechazado por el CTR), el método exacto de cálculo y la definición de la unidad de recaudación deberán definirse es el estudio propuesto y trasladarse, en su caso a la correspondiente ordenanza. Con objeto de situar el impacto de esta tasa sobre la población, se puede anticipar una estimación media en su primer año de 4 € por habitante y año. Es un cálculo general partiendo del dato de población que indica el anejo 5, 526.288 habitantes, el peso de RSU tratados en 2017 en la planta, 187.186.910 Tn. y del último índice de rechazo conocido del 79,43% (2015, anejo 6, pág. 20). Esta tasa debe financiar en su primer año un coste de sellado y clausura que hemos calculado en 7,46 €/Tn a lo que debe sumarse el actual impuesto de vertido de la Junta de Castilla y León (7 €/Tn), pudiendo estimar que se debe recaudar un coste anual por habitante de aproximadamente 4 € (148.682,56 Tn almacenadas x 14,46 = 2.149.949,81 € / 526.288). Este coste debe reducirse año tras año en la tendencia al llamado vertido 0.

Por otra parte, esta tasa pone fin a una anomalía como es la actual financiación del impuesto de vertido de la Junta de Castilla y León que asume el Ayuntamiento de Valladolid, como titular del vertedero, sea cual sea el origen del residuo depositado y con un incremento de un 10% (7,7 € Tn), ya que se liquida a través del concesionario, que factura todos los conceptos con el 10% de IVA. A la vez, traslada al usuario el ahorro económico que supone la mejora de la gestión del CTR y de la tasa de recuperación, garantiza la financiación del sellado y clausura, incentiva la prolongación de la vida útil del vertedero e incentiva económicamente el cambio de hábitos del amplio % de población que no colabora en la segregación domiciliaria de sus RSU. Este cambio de hábitos se puede ver reforzado en la medida en que se bonifique el 100% de la tasa a los participantes en programas voluntarios de mejora de la segregación domiciliaria, como pueden ser los adscritos a la utilización de contenedores de FROM cerrados sólo accesibles para los colaboradores (llave, tarjeta o el sistema más sencillo y económico disponible) o sistemas alternativos de trazabilidad en el depósito de basuras. En definitiva, los ciudadanos que segreguen adecuadamente sus residuos y permitan se sumen a un mecanismo de control estarán exentos de esta tasa.

AA4.1.- EN EL CASO DE HABER ELIMINADO EL CÓMPUTO DEL IMPORTE DE PROVISIÓN DE FONDOS PARA EL FUTURO SELLADO Y CLAUSURA DEL VERTEDERO DEL PRESUPUESTO DE CUALQUIER LICITACIÓN, SE DEBE CREAR UNA TASA DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS (TAR) QUE GARANTICE LA SUFICIENCIA FINANCIERA MUNICIPAL EN EL MOMENTO DE SU SELLADO.

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Líneas de ultrafiltración



AA5.- ALEGACIONES SOBRE NECESIDAD DE REFORMULACIÓN DEL ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO.

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AA.- 5.1. Alegaciones sobre la amortización de la inversión y los costes financieros.

No se aporta ningún estudio financiero de las inversiones propuestas más allá del cálculo de los costes de amortización sobre un tipo del 5%. Dado que el tipo de interés sintético para operaciones de crédito bancario para empresas publicado por el Banco Central Europeo sitúa el tipo de interés en 2017 en España en el 1,86%, entendemos que el cálculo de las tarifas del CTR está invalidado, entre otros errores, por incluir un coste unitario derivado de gastos financieros injustificadamente elevado.

Esta ausencia de estudio financiero se extiende tanto a la falta de toda previsión de financiación, ni pública ni privada (por ejemplo, la hipoteca del CTR o de la concesión), como al desistimiento de partida de la posibilidad de acceder (o negociar) a fondos o programas europeos, estatales o autonómicos en materia de gestión sostenible de residuos.

AA5.1.1.- SE SOLICITA LA INCLUSIÓN EN EL ANEJO 9 DE UN ESTUDIO FINANCIERO DE LAS INVERSIONES QUE EVALÚE DE FORMA SOLVENTE TANTO LAS POSIBILIDADES DE FINANCIACIÓN PÚBLICA COMO DE FINANCIACIÓN PRIVADA, CON OBJETO DE REDUCIR TANTO LOS COSTES COMO EL PLAZO DE AMORTIZACIÓN.

AA5.1.2.- SE SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DEL ANEJO 9 A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL CÁLCULO DE COSTES.

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AA.5.2.- Alegaciones sobre las expropiaciones para la ampliación del CTR.

Resultan insuficientes los datos aportados sobre las expropiaciones. No queda aclarado si la necesaria declaración de utilidad pública para la expropiación de los terrenos precisos para la ampliación resulta de las condiciones urbanísticas vigentes o compatibles, o si es la aprobación del Proyecto quien conlleva tal declaración, y por consiguiente solo después de esa aprobación puede iniciarse el correspondiente expediente expropiatorio por el Ayuntamiento. En cuyo caso debería preverse un plazo para la ocupación de los terrenos coordinado con los plazos para el inicio de las obras. Por otra parte, si el coste de las expropiaciones se imputa al adjudicatario y dado que la valoración realizada no se corresponde con los justiprecios de la Comisión Territorial de Expropiación y los fijados por los Tribunales, siendo más que previsibles los correspondientes recursos, deberían de contemplarse las consecuencias económicas en el contrato de la posible alteración del justiprecio inicialmente fijado, además de garantizarse el pago del justiprecio final con los correspondientes intereses.

AA5.2.1.- SE SOLICITA QUE EL NECESARIO PROCESO EXPROPIATORIO Y SUS CONSECUENCIAS SE REVISEN Y CONCRETEN.

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Zona de prensado y paquetización



AA6.- ALEGACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES TÉCNICAS E HIGIÉNICAS PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS INDUSTRIALES ASIMILADOS A RSU (SANDACH)

Según se indica en anejo 5, pág. 7, en 2015 se trataron en el CTR 10.227,44 Tn. de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano (SANDACH). Sorprende que siendo importante este tipo de residuos en la aportación de recogida selectiva de la FORM (25%), no existe en el Anteproyecto ninguna referencia ni técnica ni normativa sobre la compatibilidad del tratamiento de este residuo industrial con el resto de RSU. A esta carencia se suma la falta de definición de la adaptación que deben tener las instalaciones tanto para el obligado cumplimiento de la legislación laboral de seguridad e higiene como el deseable requisito de incluir un alto nivel de exigencia en la salubridad de las instalaciones, incluyendo equipamientos de autoclave para la esterilización previa de este tipo de residuos.
Llama la atención igualmente la ausencia de un plan permanente de prevención y seguridad en el trabajo que garantice el cumplimiento tanto de la legislación sectorial en la materia como la legislación específica, a la que se debe aludir expresamente, sobre el tratamiento de los SANDACH durante todo el periodo de vigencia de la concesión. Es pertinente definir este Plan en esta fase de preparación contractual ya que se debe computar su coste junto con el resto de los costes de explotación, siendo conveniente su desglose del resto de costes. En ningún caso cabe suplir esta carencia con el anejo 10 relativo al Estudio de Seguridad y Salud del anteproyecto de obra.

AA6.1.- SE PROPONE LA INCLUSIÓN EN LA DOCUMENTACIÓN ANEJA AL EV Y ANTEPROYECTO UN PLAN PERMANENTE DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

AA6.2.- SE PROPONE LA INCLUSIÓN EN LA DOCUMENTACIÓN ANEJA AL EV UN ESTUDIO DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO (UE) Nº 142/2011 DE LA COMISIÓN, DE 25 DE FEBRERO DE 2011, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1069/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS SANITARIAS APLICABLES A LOS SUBPRODUCTOS ANIMALES Y LOS PRODUCTOS DERIVADOS NO DESTINADOS AL CONSUMO.

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Tanques donde se lleva a cabo el tratamiento biológico



AA7.- ALEGACIONES SOBRE EL DISEÑO DEL CTR PROPUESTO.

En el anejo 3 que se detalla el equipamiento material de la planta actual y se valora su funcionalidad. Esto es un requisito obligado antes de plantear el diseño del nuevo equipamiento en el anejo 6. Sin embargo no se aporta información suficiente sobre los recursos humanos actuales, no se detalla la plantilla estructural actual, su grado de cobertura, costes y productividad, ni se evalúa su funcionalidad. Esta carencia de partida invalida toda posibilidad de análisis comparativo sobre la repercusión laboral de la reforma propuesta en el mantenimiento y mejora del empleo del CTR.

AA7.1.- SE SOLICITA QUE SE INCORPORE UN ANÁLISIS COMPARATIVO SOBRE LOS REQUERIMIENTOS DE PLANTILLA DEL CTR PROPUESTO EN RELACIÓN CON LA SITUACIÓN LABORAL ACTUAL.

En la descripción detallada del dimensionamiento del nuevo CTR se alude a los requerimientos eléctricos para adecuar legalmente la producción de energía para autoconsumo, pero no se hace un estudio energético completo de las nuevas instalaciones.

AA7.2.- SE SOLICITA LA INCLUSIÓN DE UN ESTUDIO ENERGÉTICO COMPLETO QUE ABARQUE TODOS LOS PROCESOS DE LA PLANTA Y QUE JUSTIFIQUE LAS MEDIDAS DE MEJORA DE SU EFICIENCIA Y AUTONOMÍA ENERGÉTICA.

En el anejo 6 se indica como «la solución que se considera más adecuada» la previsión de la instalación de tres líneas de tratamiento primario (una de FORM y dos para RSU y EELL). Para ello se asigna al nuevo equipamiento de las dos líneas de RSU un presupuesto de 12 millones €. Pese al concepto de «descripción abierta» al que se alude en el Estudio de Viabilidad, no parece justificado que un tercio de la inversión total prevista no se vea detallada en el Anteproyecto.

La necesidad de una justificación suficiente impone la necesidad de establecer un análisis comparativo con, al menos, otra hipótesis de diseño alternativo al propuesto que, basado en la reutilización parcial de las líneas de RSU actuales, diseñe una única línea de tratamiento de RSU con menor requerimiento de inversión. Teniendo en cuenta que, pese a que las dos líneas propuestas presentan una disponibilidad del 90 %, con un cómputo de horas útiles de funcionamiento contradictorio (entre texto y tabla de pág 4 de anejo 6) y un sistema de doble turno 5 días por semana y turno único 1 día por semana, se alcanza una utilización del 74% (pág. 8). Parece razonable concluir que la reforma lleva a una sobrecapacidad injustificada. Sobrecapacidad de tratamiento de los RSU que, por el contrario, no garantiza una mejora de la eficiencia global de la planta que permita el cumplimiento de los objetivos legales a los largo de su vida útil. Del bajo % de recuperación actual, tras la inversión prevista, se prevén % de recuperación, en las tres hipótesis previstas, entre el 17% y el 22%.

A la vista de lo cual, atendiendo a una correcta gestión de los recursos públicos, parece razonable incluir en el Anteproyecto un estudio comparativo con otro diseño alternativo que, con medidas de mejora de la organización industrial y una menor inversión, pueda optimizar, con un mantenimiento preventivo adecuado, una única línea bien diseñada y dotada, mejorando el rendimiento del CTR sin una inversión posiblemente sobredimensionada.

AA7.3.- SE SOLICITA QUE EL DISEÑO DE LA REFORMA DEL CTR INCLUYA UN ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE DIFERENTES HIPÓTESIS DE INVERSIÓN QUE JUSTIFIQUEN LA OPCIÓN PROPUESTA.


Torre de refrigeración del tratamiento biologico


En Valladolid, a 10 de agosto de 2018

  • Asociación Cultural Ciudad Sostenible
  • Ecologistas en Acción Valladolid
  • FACUA Castilla y León - Consumidores en Acción
  • Federación Provincial de Asociaciones Vecinales «Antonio Machado» de Valladolid

Más información:


[1Art. 21.2 Ley de residuos: Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.

[2Art. 15 de la Ley 22/2011.

[3Fracción Orgánica de Residuos Municipales.

[4La consulta preliminar del mercado es un recurso previsto en el Art. 115 de la, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público que puede ser útil para planificar y elaborar el pliego de prescripciones técnicas de un nuevo expediente, contando con información actualizada sobre la mejor tecnología.

[5Prórroga contrato de recuperación y compostaje (exp. V.003/99, pieza separada) Acuerdo Junta de Gobierno de 15 de marzo de 2017:

Entre los asuntos del Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad, el órgano de gobierno ha dado el visto bueno a la prórroga del contrato de la Planta de Recuperación y Compostaje de residuos urbanos. La actual instalación de residuos cuenta con tres contratos independientes: el contrato de Explotación de la Planta de Recuperación y Compostaje, la planta de tratamiento de Lixiviados y el de Gestión del Tratamiento de Residuos Urbanos y Escombrera en el Vertedero Controlado de Valladolid.

Los dos primeros finalizan su vigencia el 31 de marzo, y el tercero el 30 de junio, por lo que la Junta de Gobierno ha acordado una prórroga del primero de ellos, que gestiona la UTE Planta de Tratamiento de Valladolid, en tanto se tramita el expediente que determinará la nueva gestión conjunta de las instalaciones. Dicho contrato, vigente desde septiembre de 1999 tenía prevista la prórroga para estos supuestos. Está igualmente previsto que se adopte la decisión de prórroga también para la planta de lixiviados y del vertedero.

Modificación contrato tratamiento de residuos y escombrera (exp.V.002/02 pieza separada)Acuerdo Junta de Gobierno 14 de junio de 2017:

Respecto al Área de Medio Ambiente y Sostenibilidad, el órgano de gobierno ha aprobado modificar el contrato relativo a la gestión del servicio de tratamiento de residuos urbanos y escombrera en el vertedero controlado de Valladolid, adjudicado a «Fomento de Construcciones y Contratas, S. A.», en el sentido de modificar la vigencia del mismo en la medida en que se establezca la prórroga del contrato para la explotación de la planta de recuperación y compostaje adjudicado a la UTE Planta de Tratamiento de Valladolid (hoy "Aparcamiento las Moreras, S. L., y en tanto concluyan los trámites para la contratación de la construcción y explotación de una planta de recuperación y compostaje de residuos sólidos urbanos de la ciudad, mediante concesión de obra y adjudicación y formalización del nuevo contrato, en el que está incluido el depósito de rechazos.

[6Prorroga planta de lixiviados. Acuerdo Junta de Gobierno de 29 de marzo 2017

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, reunida esta mañana en sesión ordinaria bajo la presidencia del alcalde, Óscar Puente Santiago, ha abordado los asuntos que figuran a continuación dentro del orden del día.

ASUNTO DEL ÁREA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD.

  • Modificación del contrato relativo a explotación de la planta de tratamiento de lixiviados construida en el vertedero municipal de Valladolid.

[7Los Consorcios constituyen organizaciones dotadas de personalidad jurídica, que surgen de la asociación de dos o más entes públicos para la consecución de un fin colectivo o de común interés. Se caracterizan por su carácter voluntario y por estar configurados como entidades de naturaleza sectorial, es decir, con competencias tasadas y determinadas por la especialidad de sus fines, de modo que su capacidad está limitada a los concretos fines que constituyen su cometido y que vengan definidos en sus estatutos. La regulación de esta figura se encuentra, sustancialmente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que modifica entre otros el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas (en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) y, por lo que se refiere al ámbito local -que es donde son más frecuentes- en los art. 57 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local de 18 de abril de 1986. En concreto, la LBRL (Ley de Bases de Régimen Local) establece: Articulo 57 1. La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. Así pues, los Municipios, conforme al art., 10 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, gestionan con autonomía los intereses propios de sus correspondientes colectividades, correspondiéndoles, en su calidad de Administraciones Publicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias (art. 4 LBRL), la potestad de autoorganización. En razón de esta potestad de autoorganización, los Ayuntamientos para la consecución de los fines señalados como de su competencia, pueden determinar la forma de prestación de los servicios públicos locales necesarios para ello, de entre las que establece la propia L.B.R.L, en su articulado, pudiendo constituir consorcios como prevé la misma Ley o asociarse en Mancomunidades, como dispone el artículo 44 de la citada Ley de Bases de Régimen Local.

[8El concepto de riesgo operacional está íntimamente ligado a la naturaleza explotable de la obra o servicio objeto del contrato de concesión. Es decir, el calificativo operacional hace referencia al riesgo inherente a la explotación económica de una obra o servicio público en una economía de mercado. Es por ello que el derecho de explotación de las obras implica la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la medida que queda expuesto a las incertidumbres del mercado. El Tribunal de justicia de la Unión europea en la sentencia en el asunto C-274/09, definía las características del riesgo operacional:

«el riesgo de explotación económica del servicio debe entenderse como el riesgo de exposición a las incertidumbres del mercado (véase, en este sentido, la sentencia Eurawasser (TJCE 2009, 260 , antes citada, apartados 66 y 67), que puede traducirse en el riesgo de enfrentarse a la competencia de otros operadores, el riesgo de un desajuste entre la oferta y la demanda de los servicios, el riesgo de insolvencia de los deudores de los precios por los servicios prestados, el riesgo de que los ingresos no cubran íntegramente los gastos de explotación o incluso el riesgo de responsabilidad por un perjuicio causado por una irregularidad en la prestación del servicio»

Asimismo, el último apartado del artículo 5 de la Directiva 23/2014 es otra clara muestra de la firme voluntad del legislador europeo de que el concesionario se exponga de un modo más patente al riesgo del mercado en la explotación de la obra o del servicio al indicar que:

«La parte de los riesgos transferidos al concesionario supondrá una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable».

Esta exposición a las incertidumbres del mercado consiste fundamentalmente en un riesgo de demanda o en un riesgo de oferta, o bien en un riesgo de demanda y oferta. La Ley 9/2017 define ambos conceptos en los siguientes términos:

El riesgo de demanda está vinculado a la demanda real de las obras o servicios objeto del contrato por parte de los usuarios («uso efectivo por los consumidores finales»). Se trata de un riesgo que no depende de la actuación del concesionario y no es otra cosa que riesgo económico habitual al que se someten las entidades privadas en una economía de mercado: las alteraciones del ciclo económico, las nuevas tendencias del mercado, los cambios de preferencia de los usuarios finales o los avances tecnológicos.

El riesgo de oferta está vinculado a la posibilidad de que la prestación de los servicios no se ajuste a la demanda existente en cada momento. Por lo tanto, el riesgo de oferta tampoco depende del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el contratista, sino de las preferencias de los consumidores finales desde un punto de vista de la cualidad del servicio, es decir, el modo en que los usuarios quieren que sea el servicio.

Por último, se debe advertir que el riesgo operacional no constituye una sustitución del principio de riesgo y ventura, en la medida que es de aplicación a todos los contratos administrativos (artículo 197 de la Ley 9/2017). La normativa vigente no delimita con claridad las implicaciones que tienen estos dos principios ni el modo en que han de interactuar con la aplicación del derecho al reequilibrio económico del concesionario que ha sido reconocido por la jurisprudencia en el marco del principio de riesgo y ventura. El principio de equilibrio económico-financiero ha permitido atemperar las consecuencias derivadas de la situación de riesgo a la que están expuestos los concesionarios en los supuestos en los que se ha quebrantado el equilibrio económico de la concesión. Por lo general, dicha ruptura se ha producido por los riesgos vinculados a la demanda, y un caso paradigmático en nuestro país es la previsión errónea del número de vehículos que circulan por autopista de peaje que han sido construidos por medio de un contrato de concesión de obra pública, y las consecuencias para las arcas públicas.

[9SANDACH, Subproductos Animales No Destinados A Consumo Humano.