Ecologistas en Acción Valladolid registró el 27 de junio de 2024 escrito de alegaciones dirigido al CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO en relación al proyecto de modificación sustancial MS 1 y al estudio de impacto ambiental del centro de tratamiento e instalación de eliminación de residuos peligrosos, titularidad de Centro de Transferencias, S.A. (CETRANSA), en el término municipal de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), con arreglo a lo previsto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
SOLICITANDO:
- Que, basándose en lo anteriormente expuesto, ponga fin a los procedimientos de modificación sustancial y evaluación de impacto ambiental de la ampliación del vertedero de residuos peligrosos de CETRANSA en Santovenia de Pisuerga (Valladolid), archivando las actuaciones, en cumplimiento respectivamente de los artículos 15 y 12 de los textos refundidos de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
- Subsidiariamente, que requiera al promotor para que solicite el informe urbanístico del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, subsanando el defecto de tramitación indicado, y una vez completada la documentación vuelva a exponerla a información pública, con arreglo a lo previsto respectivamente en los artículos 16.1 y 13 de los textos refundidos de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
De este escrito se da traslado al Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, para su conocimiento y efectos legales oportunos.
Y ello con base en las siguientes consideraciones:
Que el denominado “Proyecto Básico de Adecuación de la Margen Izquierda del Vertedero de CETRANSA en Santovenia de Pisuerga” conlleva una ampliación de la capacidad de esta instalación en 124.000 metros cúbicos de residuos, ampliación no contemplada por la autorización ambiental y la declaración de impacto ambiental otorgadas previamente, motivo por el que precisamente se tramitan la modificación sustancial MS 1 y el estudio de impacto ambiental referidos.
El Proyecto Regional del centro de tratamiento e instalación de eliminación de residuos peligrosos en Santovenia de Pisuerga (Valladolid), aprobado por Decreto 8/2015, de 22 de enero, en su artículo 10 implica la directa autorización en suelo rústico de las instalaciones destinadas al depósito de residuos existentes y sus eventuales ampliaciones en el marco de lo dispuesto en la declaración de impacto ambiental y en la autorización ambiental. La implantación de cualquier otro uso autorizable exigirá la tramitación de la autorización de uso excepcional en suelo rústico, que estará condicionada a que se acredite la ausencia de incidencia significativa sobre los procesos erosivos en las «cuestas y laderas».
La ampliación del vertedero proyectada requiere por lo tanto la tramitación de una autorización de uso excepcional previa a la licencia urbanística municipal, al no estar prevista por el Proyecto Regional, de acuerdo a su artículo 24, debiendo acreditarse por lo tanto la compatibilidad urbanística del proyecto, de la forma prevista en los artículos 12.1.b) y 15 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.
No consta sin embargo que el promotor haya solicitado el informe urbanístico del Ayuntamiento de Santovenia de Pisuerga, figurando en su lugar en el expediente expuesto a información pública un informe del Servicio de Urbanismo de esa Consejería, que no puede sustituirlo en la medida que como se ha señalado el Proyecto Regional no contempla la ampliación proyectada de CETRANSA, al no estar prevista en las actuales declaración de impacto ambiental y autorización ambiental. Se trata de un defecto de tramitación que incurriría en la causa de nulidad radical contemplada en el artículo 47.1.e) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, el vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santovenia de Pisuerga, aprobado definitivamente por Acuerdo de 2 de agosto de 2018, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid (BOCyL de 12 de septiembre de 2018), establece taxativamente en su artículo 145. Especificaciones para CLH y CETRANSA: “Se prohíbe la ampliación del Centro de Tratamiento de Residuos de Cetransa”. Por lo cual esa Consejería debe dictar resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivar las actuaciones, en cumplimiento respectivamente de los artículos 15 y 12 de los textos refundidos de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.