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Ecologistas en Acción Valladolid recurre en alzada la ampliación de una macrogranja porcina en El Campillo

Pedimos, entre otras cosas, la revocación de la resolución que concedía la modificación sustancial (MS-1) de la autorización ambiental, y de su declaración de impacto ambiental, por incurrir en nulidad de pleno derecho, denegando la autorización ambiental solicitada por su incompatibilidad con la normativa ambiental

Jueves 27 de junio de 2024

Ecologistas en Acción Valladolid registró el 27 de junio de 2024 RECURSO DE ALZADA dirigido al CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO contra la Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se concede modificación sustancial (MS-1) de la autorización ambiental de la explotación porcina de cebo ubicada en el término municipal de El Campillo (Valladolid), promovida por Saúl Lobejón Ortega, notificada con fecha 27 de mayo de 2024, e indirectamente contra la Resolución de 17 de abril de 2024 de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de «Ampliación de explotación porcina a 5.691 plazas de cerdos de cebo de 20 a 120 kg», en el término municipal de El Campillo (Valladolid), promovido por Saúl Lobejón Ortega, publicada en el BOCyL de 25 de abril de 2024,

SOLICITANDO:

  • La revocación de la resolución de referencia y de su declaración de impacto ambiental, por incurrir en nulidad de pleno derecho, denegando la autorización ambiental solicitada por su incompatibilidad con la normativa ambiental. Así como la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 117.2.b) de la Ley 39/2015, al fundamentarse el presente recurso en la causa de nulidad de pleno derecho contemplada en el artículo 47.1.f) de la Ley citada.

Y ello con base en los siguientes fundamentos:

Primero.

Las parcelas donde se autoriza ampliar la explotación porcina están clasificadas como suelo rústico con protección natural por las Normas Urbanísticas Municipales de El Campillo, cuyo artículo 51.A establecía hasta la modificación ad hoc aprobada en 2022 que “queda expresamente prohibida toda edificación ajena al cumplimiento de su finalidad específica, que es su conservación”, prescripción omitida por el informe urbanístico de 10 de junio de 2020 de la Diputación Provincial de Valladolid, añadiendo que “quedan expresamente prohibidos en estos suelos los usos industriales y las viviendas de nueva planta, excepto las instalaciones existentes a la entrada en vigor de estas Normas”.

A este respecto, hay que notar que la explotación porcina original cuya ampliación se impugna fue legalizada mediante la autorización ambiental otorgada por Orden de 1 de diciembre de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente (BOCyL de 18 de diciembre de 2006), seguida de las correspondientes autorización de uso excepcional en suelo rústico y licencia urbanística, habiendo entrado en vigor las Normas Urbanísticas Municipales mediante su publicación en el BOCyL de 26 de agosto de 2004. No se puede considerar por lo tanto como una instalación existente a la entrada en vigor de las Normas.

En todo caso, la actividad cuya ampliación se ha autorizado es un uso industrial, en la medida en que desde el punto de vista ambiental está regulado por el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, cuyo artículo 2 establece que “Esta ley será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1”, entre las que se encuentra la que nos ocupa, encuadrada en la categoría 9.3 “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de […] b) 2.000 plazas para cerdos de cebo de más de 30 kg”.

Por lo tanto, conforme a lo establecido en el artículo 51.A de las Normas Urbanísticas Municipales de El Campillo el uso pretendido constituye un uso prohibido en suelo rústico con protección natural. La incompatibilidad de la actividad con la normativa urbanística debió conllevar el archivo del procedimiento de autorización ambiental, de acuerdo al artículo 12.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre.

Segundo.

La autorización ambiental propuesta corresponde a la ampliación de una explotación intensiva de ganado porcino desde 2.498 plazas hasta una capacidad final de 5.691 cerdos de cebo, lo que supone un total de 683 Unidades de Ganado Mayor (UGM) y 383 UGM de ampliación, cuyos 12.236 metros cúbicos anuales de purines se gestionarían como abono agrícola en la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario denominada “Medina” (ZV-ME).

Según la Confederación Hidrográfica del Duero, la masa de agua subterránea 400047 “Medina del Campo”, afectada por la extracción de agua y la gestión de los purines, se encuentra en mal estado cuantitativo por sobrexplotación y mal estado químico por exceso de nitratos. De manera que la explotación y su base territorial se localizan en zona no autorizada y en zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, como se ha comentado.

A este respecto, el nivel de nitratos en el sondeo de control de las aguas subterráneas CA0247015 de la Confederación Hidrográfica del Duero en la masa 400047 Medina del Campo situado en El Campillo, a 1,5 kilómetros al sur de la explotación, supera sistemáticamente el límite legal de 50 miligramos por litro establecido en el artículo 3.2.b) del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y en el Anexo I del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, siendo la última analítica disponible de 116 mg/l.

La tendencia de los nitratos ha sido claramente ascendente desde la aprobación del Decreto 40/2009 y la Orden MAM/2348/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, de donde se deduce que dicho programa de actuación ha sido ineficaz para prevenir la contaminación, por lo que debió ser modificado y en todo caso revisado al menos en 2013 y 2017, de acuerdo al artículo 6.4 del entonces vigente Real Decreto 261/1996.

El artículo 34 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero vigente, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, establece que en zonas no autorizadas y en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo “no se admitirán incrementos de extracción de agua en los aprovechamientos derivados de un título concesional”, necesitando la explotación un caudal de agua de 16.105 metros cúbicos anuales, sin que según el informe de 21 de junio de 2022 de la Confederación Hidrográfica del Duero el promotor cuente con ninguna concesión.

Además, el artículo 35 del vigente Plan Hidrológico del Duero, señala que “no se otorgarán nuevos derechos concesionales para uso de regadío y ganadero en explotaciones intensivas cuando se ubiquen en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de fuentes agrarias”, al suponer un incremento de presión de contaminación difusa, por lo que el consumo anual de 16.105 metros cúbicos de agua conlleva un impacto ambiental severo sobre la conservación de las aguas subterráneas.

Hay que recordar que el artículo 35.1.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que “cuando el proyecto pueda causar a largo plazo una modificación hidromorfológica en una masa de agua superficial o una alteración del nivel en una masa de agua subterránea que puedan impedir que alcance el buen estado o potencial, o que pueda suponer un deterioro de su estado o potencial, se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas”.

Estos aspectos no se abordan en la Declaración de Impacto Ambiental de 17 de abril de 2024, que omite los impactos sobre el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua, por lo que la misma incumple palmariamente su finalidad protectora del medio ambiente en relación al factor agua.

Por otro lado, el apartado 13 del Programa de Actuación de las Zonas Vulnerables en Castilla y León, aprobado por Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, establece que la MTD19 de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la Comisión de 15 de febrero de 2017 es de obligado cumplimiento para toda la producción de estiércoles y purines, como alternativa a la aplicación directa sobre el terreno de las deyecciones ganaderas para ampliaciones de granjas existentes de más de 300 UGM cuando la confederación hidrográfica correspondiente determine que hay vulnerabilidad de las masas de agua situadas en ese municipio, como es el caso de la masa de agua subterránea 400047 “Medina del Campo”, en mal estado cuantitativo y químico, según se ha señalado.

Aunque la autorización impugnada contempla como de obligado cumplimiento la gestión in situ o en planta externa de al menos el 70% de los estiércoles producidos en la explotación, demora esta medida hasta dos años desde el inicio de la actividad, y admite de forma indebida la aplicación directa sobre el terreno de un 30% de los purines producidos, lo que vulnera la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril.

Además, el informe de 21 de junio de 2022 de la Confederación Hidrográfica del Duero obrante en el expediente señala que “dado que la aplicación de los residuos al terreno supondría el incremento de la carga de nitrógeno al suelo, y con ellos de los excedentes, para no poner en riesgo los objetivos ambientales de la zona vulnerable, se recomienda que no se aplique estiércol o purín en estas zonas”, recomendación que no ha sido atendida con el otorgamiento de la autorización ambiental impugnada.

Hay que destacar que por Sentencia de 14 de marzo de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado a España por incumplir las obligaciones de la normativa protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en ocho comunidades autónomas, entre ellas Castilla y León. El Tribunal Europeo declara que la Junta de Castilla y León no ha adoptado las medidas adicionales o acciones reforzadas necesarias en relación con la contaminación de las aguas por nitratos, incumpliendo la normativa europea.

Tercero.

La gestión de los purines de la provincia de Valladolid contribuye de manera importante a las emisiones a la atmósfera de amoniaco y metano, sendos contaminantes que en la actualidad y desde hace años incumplen respectivamente el techo nacional de emisión establecido por la normativa europea y (junto al resto de gases con efecto invernadero) los compromisos internacionales de España en materia de cambio climático. El metano además es un precursor de la formación de ozono, contaminante que en la provincia de Valladolid ha incumplido en varios años desde 2010 los objetivos legales para la protección de la salud y la vegetación.

El artículo 13.5 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera establece que la comunidad autónoma competente no podrá autorizar la modificación sustancial de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del grupo B, donde están catalogadas las explotaciones intensivas porcinas sujetas a autorización ambiental, si queda demostrado que contribuyen a que se sobrepasen unos objetivos de calidad del aire que ya se han incumplido. La emisión anual de 42 toneladas de metano y 9 toneladas amoniaco por parte de la ampliación de la explotación cuya autorización ambiental se impugna agravará esta problemática.

Es a la Administración y al promotor a quienes corresponde demostrar que el incremento de la contaminación de la atmósfera previsto por la instalación, en razón de las emisiones que su funcionamiento ocasionaría, no dará lugar a que se sobrepasen dichos objetivos de calidad del aire, lo que parece difícil cuando se incumplen de entrada. No consta en el expediente ningún estudio o informe que aborde esta cuestión para el caso concreto de la ampliación de la explotación autorizada, en el contexto de fuerte aumento de la cabaña porcina en el ámbito provincial y comarcal.

Estos aspectos no se abordan en la Declaración de Impacto Ambiental de 17 de abril de 2024, que omite por ello los impactos sobre el aire y el cambio climático, por lo que la misma incumple palmariamente su finalidad protectora del medio ambiente en relación a ambos factores.

Cuarto.

En resumen, la explotación industrial porcina cuya ampliación se ha autorizado se ubica en una zona en la que los acuíferos están contaminados por nitratos de origen agrícola y ganadero, las extracciones de agua subterránea para este fin y la aplicación directa sobre el terreno de los purines son prácticas prohibidas y las emisiones al aire de amoniaco y metano contribuyen a incumplir los compromisos internacionales de reducción de estos contaminantes, así como los objetivos legales de calidad del aire. Dichos impactos ambientales se agravan por la ubicación de la explotación porcina en la Zona Especial de Protección de las Aves (ZEPA) “Tierra de Campiñas”, estando el uso pretendido expresamente prohibido por las Normas Urbanísticas Municipales.

Se trata de impactos ambientales críticos, de carácter acumulativo, que deberían haber motivado la emisión de una Declaración de Impacto Ambiental desfavorable, como la recaída en relación a una explotación porcina en el término municipal segoviano de Lastras del Pozo (BOCyL de 16 de enero de 2020), y en todo caso justificaban sobradamente la denegación de la autorización ambiental impugnada, al conculcarse los principios informadores de la autorización ambiental integrada establecidos en el artículo 4.1 texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular respecto a las aguas superficiales y subterráneas y el aire.

Quinto.

La resolución recurrida vulnera la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Duero, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias y la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y por tanto incurre en nulidad de pleno derecho, según previene el artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.