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Alegaciones a la autorización de uso excepcional en suelo rústico para Pingüinos 2015

Texto de las alegaciones presentadas ante el Ayuntamiento de Valladolid el 2 de septiembre de 2014

Martes 21 de octubre de 2014

Miguel Ángel Ceballos Ayuso, con D.N.I. XXXXXXXX, en representación de la asociación Ecologistas en Acción de Valladolid, inscrita en el correspondiente Registro de la Junta de Castilla y León, y de la que señalamos como domicilio a efectos de notificaciones el apartado de correos 533 de Valladolid y la dirección electrónica valladolid@ecologistasenaccion.org, ante usted comparecemos y de la forma más procedente en derecho, decimos: Que en relación al anuncio de información pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico, con carácter provisional, en la parcela municipal sita en la Ctra. CL-610 (Antigua Hípica Militar), en el término municipal de Valladolid, aparecido en el BOCyL de 8 de agosto de 2014, formulamos las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

1º- El uso solicitado consiste en la adecuación de las parcelas 14 y 15 del Polígono 13 del Catastro de Rústica de Valladolid, de titularidad pública, para la creación de un «Espacio Multifuncional de actividades al aire libre» que según el proyecto que se adjunta «pueda albergar actividades y eventos al aire libre de todo tipo, como conciertos de verano, sesiones de teatro de calle, concentraciones y encuentros varios, como por ejemplo de ciclistas, caravaning, quads, scouts, etc. y principalmente dar cabida a la concentración PINGÜINOS, Concentración Motociclista Invernal Internacional que en enero del 2015 cumple su 34 edición». Se pretende así autorizar la realización de una serie de obras de demolición e instalaciones (acometidas de servicios urbanos, vallado, rehabilitación de edificaciones existentes como oficinas, almacén, comedor y servicios, construcción de un nuevo edificio de oficina y almacén, torres para iluminación, zonas de aparcamiento, zonas de acampada colectiva y de instalaciones provisionales como carpas, casetas y escenario), cuya finalidad principal es acoger de manera estable la realización de la Concentración Motorista citada. Estas actuaciones se pretenden financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 08.9331.627, Adecuación de parcela de la antigua Hípica Militar (modificación de créditos nº 4), por un importe de 639.353,75 euros.

2º- La documentación expuesta a información pública omite las acometidas necesarias a las redes municipales de abastecimiento de agua potable y saneamiento, así como a la red de suministro eléctrico de Iberdrola, que de acuerdo a sendos proyectos técnicos de julio de 2014 a los que se ha tenido acceso a través de los expedientes de contratación de dichas obras se prevén realizar en los dos primeros casos mediante sendas canalizaciones de respectivamente 885 y 588 metros conectadas a las redes existentes en la Calle Acacias del Barrio del Pinar de Antequera, acompañadas de la ejecución de un depósito de agua potable de 16 metros cúbicos de capacidad y un pozo de bombeo de aguas negras, y en el caso de la red eléctrica a través de una nueva línea de 433 metros de longitud (341 aéreos y 92 subterráneos) conectada a una línea existente en el extremo septentrional de la parcela 15, acompañada de un Centro de Transformación. Estas infraestructuras, financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 02.1551.619, Agua, saneamiento y electricidad a Pingüinos (modificación de créditos nº 3), por un importe de 320.000,00 euros, requieren autorización de uso excepcional en suelo rústico, al igual que las instalaciones objeto del expediente que nos ocupa, por lo que su documentación técnica debe ser sometida a información pública. Las nuevas redes de abastecimiento y saneamiento están asimismo sujetas a evaluación de impacto ambiental, por afectar al Área de Singular Valor Ecológico (ASVE) «;Pinares de Simancas-Antequera-Laguna»;, en aplicación del artículo 10.3 de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y Entorno (DOTVAENT), aprobadas por Decreto 206/2001, de 2 de agosto.

3º- El plano del proyecto que se incluye en la documentación grafía como “Zona de Acampada” la parcela 14, la parte septentrional de la parcela 15 y parte de la parcela 16 del Polígono 13 del Catastro de Rústica de Valladolid. El proyecto técnico de las redes de abastecimiento y saneamiento, incluido en el expediente de contratación de dichas obras, delimita con mayor precisión la parte de la parcela 16 que se pretende destinar a zona de acampada de la Concentración Motorista “Pingüinos”, como se aprecia en el plano que se reproduce, por lo que entendemos que está afectada por el uso excepcional en suelo rústico solicitado, por más que se omita toda referencia a la misma en la documentación sometida a información pública. Dicha parcela está incluida íntegramente en el Monte de Utilidad Pública, Área de Singular Valor Ecológico y Zona Natural de Esparcimiento del Pinar de Antequera, incluida en el ámbito del Plan Especial de Protección de Usos del «Pinar de Antequera» (Valladolid), aprobado definitivamente por Orden FYM/255/2012, de 26 de marzo. Al igual que las parcelas 14 y 15, la parcela 16 está catalogada como Parque Metropolitano por las DOTVAENT y forma parte del ámbito del Plan Especial del Medio Natural “Pinar de Antequera”, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de 15 de abril 1997.

4º- La concentración “Pingüinos” es un evento que reúne cada año en un fin de semana a alrededor de 50.000 personas, con sus vehículos e infraestructuras asociadas, que incluye actividades como la realización de hogueras, la realización de conciertos al aire libre, etc. y que por sus dimensiones y su propia naturaleza conlleva un impacto ambiental puntual muy relevante. Dicha concentración ha venido realizándose en las últimas seis ediciones en el entorno de la playa de Puente Duero, dentro del Pinar de Antequera, hasta que por sentencia nº 798, de 16 de abril de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) se ha pronunciado sobre la incompatibilidad “entre la conservación de los valores naturales -particularmente la flora- con una concentración masiva de motoristas con acampada” como es el caso de “Pingüinos”.

5º- Como se ha comentado, la parcela 16 del Polígono 13 del Catastro de Rústica de Valladolid está incluida dentro del Monte de Utilidad Pública nº 79 “Antequera”, titularidad del Ayuntamiento de Valladolid. Dado que el artículo 23.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León condiciona la autorización de usos excepcionales en suelo rústico 1) a su interés público 2) a su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos y 3) a su compatibilidad con los valores protegidos por la legislación sectorial; resulta procedente recordar que el artículo 67.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León establece que “La decisión de otorgamiento o denegación de las concesiones o autorizaciones será adoptada en función de su compatibilidad con la conservación de los valores naturales del monte, de su sustitución posible o conveniente fuera de él, del interés público del uso y de su viabilidad técnica o económica”. El artículo 68 de la misma Ley señala que “El otorgamiento de la correspondiente autorización o concesión estará supeditada a la acreditación de la compatibilidad de la utilización especial o privativa que se pretende con la utilidad pública del monte” y que “En el procedimiento administrativo deberá igualmente justificarse que la utilización amparada por la autorización o concesión no tiene sustitución viable fuera del monte”.

Tras las seis ediciones de la Concentración Motorista “Pingüinos” en el Pinar de Antequera, en el entorno de la playa de Puente Duero, la propia Administración ha documentado efectos severos sobre el monte. Los datos del inventario realizado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de forma previa a la celebración de la primera edición de la concentración “Pingüinos” en este emplazamiento, indican que el regenerado de pino piñonero en las 31 hectáreas afectadas suponía al menos la existencia de 11.529 pimpollos. Los inventarios realizados por la Junta de Castilla y León en abril y noviembre de 2011 muestran que sólo subsistían 754 unidades de pino piñonero, confirmando que la reducción del regenerado existente en la zona de concesión después de la celebración de tres ediciones de Pingüinos era del 93,5 por ciento, “lo que compromete la persistencia del monte si se prolonga mas allá del periodo acordado, es decir, hasta el año 2014”. Estos daños se suman a los cientos de árboles cortados o dañados que se recogen en las actas de recepción del monte entre los años 2009 y 2014, certificados por la Junta de Castilla y León. De hecho, el aspecto general del área de acampada cada vez era más abierto, ya que la densidad de pinos disminuye cada año de concentración.

Desde el punto de vista forestal, la nueva zona de acampada se situaría en el rodal 1 del cuartel B del Plan Dasocrátrico del monte, que con una superficie de 21,39 hectáreas tiene similares características a los rodales afectados por la concentración en los últimos años, con un importante regenerado de pino que desaparecería por efecto inmediato de la acampada. Se ocasionarían por lo tanto sobre esta parte del pinar idénticos daños a los registrados en el entorno de la playa de Puente Duero, lo que no nos parece admisible.

Nada se dice en el expediente del uso excepcional solicitado sobre la sustitución posible del mismo fuera del monte de utilidad pública, no justificándose que éste emplazamiento es el único viable para la zona de acampada prevista, justificación evidentemente imposible dado que las primeras 27 ediciones de la citada concentración se realizaron en otros lugares. Por lo tanto, entendemos que no se dan las circunstancias exigidas por la Ley de Montes de Castilla y León para poder proceder a la autorización de uso excepcional en suelo rústico de la zona de acampada en la parcela 16.

6º- Como se ha comentado, las DOTVAENT incluyen la parcela 16 del Polígono 13 del Catastro de Rústica de Valladolid dentro del Área de Singular Valor Ecológico (ASVE) “Pinares de Simancas-Antequera-Laguna”, y catalogan las parcelas 14, 15 y 16 como Parque Metropolitano, dentro del Sistema Subregional de Parques definido en dichas Directrices. En su artículo 3.4, de aplicación plena, las DOTVAENT señalan que los usos permitidos en las ASVE se limitarán a los de mantenimiento, conservación y puesta en valor de las propias áreas, pudiendo autorizarse como usos excepcionales sólo “los destinados a la gestión forestal, la educación ambiental o a aquellas infraestructuras de carácter territorial que deban transcurrir necesariamente por estos espacios”. No apareciendo la zona de acampada proyectada en la parcela 16 entre los usos excepcionales autorizables citados.

Por su lado, el artículo 10.3 de las Directrices, de aplicación básica, señala que “en los Parques Metropolitanos y Áreas Recreativas solamente podrán ser autorizadas construcciones vinculadas a los usos recreativos. En particular, en los espacios incluidos en ASVE y Montes de Utilidad Pública se someterán al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, a fin de perfeccionar su adaptación al entorno y de garantizar la introducción de las medidas correctoras necesarias para garantizar la conservación de los valores afectados”. Como se ha señalado, las acometidas necesarias a las redes municipales de abastecimiento de agua potable y saneamiento requieren por tanto someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previamente a su autorización, por afectar a un ASVE y Monte de Utilidad Pública. No consta en el expediente que dicho trámite ambiental se haya evacuado hasta la fecha.
Respecto a las actuaciones previstas en las parcelas 14 y 15, hay que recordar que la sentencia de 16 de abril de 2014 del TSJCyL ha señalado que “el uso especial autorizado por los actos autonómicos está referido a una actividad recreativa pero con afluencia masiva de asistentes, además de una acampada, instalaciones provisionales y asistencia de otros motociclistas en número elevado, lo cual no se cohonesta con el régimen de protección previsto en las Directrices para la Protección de los Espacios Valiosos […]; tampoco se concilia con el uso recreativo (oferta variada de actividades recreativas) de las directrices para el Sistema Subregional de Parques […] dado que lo circunscribe a la aglomeración urbana y a los municipios de su entorno, esto es, al disfrute de los residentes en el municipio donde radica el parque metropolitano o aquellos de municipios cercanos”. Es decir, la concentración motorista “Pingüinos”, por su escala, no es admisible en un Parque Metropolitano como es el caso del que nos ocupa.

7º- Como se ha señalado, el Pinar de Antequera está declarado como Zona Natural de Esparcimiento por Orden MAM/542/2005, de 21 de abril, formando parte de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León y siendo por lo tanto merecedor del régimen de protección establecido para las Zonas Naturales de Interés Especial por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Ésta, en su artículo 53, concibe las Zonas Naturales de Esparcimiento como áreas de ambiente natural y fácil acceso desde grandes núcleos urbanos cuya finalidad es la de proporcionar a su población lugares de descanso, recreo y esparcimiento de un modo compatible con la conservación de la naturaleza, estableciendo en su artículo 54, además de en la Orden de declaración, que el régimen de protección será el establecido en la legislación sectorial aplicable en cada caso, que como se ha expuesto conlleva obstáculos desde nuestro punto de vista insalvables para la autorización de la actividad prevista.

El Plan Especial de Protección de Usos del «Pinar de Antequera» (Valladolid), aprobado definitivamente por Orden FYM/255/2012, de 26 de marzo, incluye la parcela 16 del Polígono 13 del Catastro de Rústica de Valladolid dentro de la Zona de Uso General, cuyo objetivo es “ofertar instalaciones y servicios recreativos que no tienen cabida fuera del Pinar de Antequera, garantizando a través de la ordenación de los usos, accesos y aparcamientos la conservación de las características naturales del monte que le hacen atractivo para el visitante”, siendo usos permitidos con carácter general los usos recreativos “siempre que no impliquen urbanización, transformación del medio, señalización, alteración de límites o infraestructuras existentes, o entrañen riesgo para el resto de usuarios del Pinar”, prohibiéndose los usos y actividades “que sean incompatibles con la finalidad de protección de la Zona Natural de Esparcimiento” y expresamente los siguientes, entre otras: la instalación de campamentos de turismo así como la acampada libre en todo el ámbito del Pinar de Antequera, y la instalación y utilización de altavoces o cualquier instalación de sonido ambiental en instalaciones abiertas (excepto en las concesiones autorizadas). En la publicación en BOCyL de la Normativa del citado Plan se omiten los epígrafes 2.1.d), e) y f), por lo que no resulta posible conocer el tratamiento que finalmente recibe el uso de vehículos a motor. No obstante, es evidente que el uso excepcional en suelo rústico solicitado vulneraría al menos los epígrafes 2.1.p) y q), en relación a la zona de acampada prevista en la parcela 16, y por lo tanto conculca también la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León.

Hay que recordar que la sentencia de 16 de abril de 2014 del TSJCyL deja claro que dado que la actividad “consiste en una concentración de motoristas con acampada, cuyos participantes provienen en gran número de fuera de la provincia” se aprecia vulneración de la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León, al estar declarado bajo su cobertura el Pinar de Antequera como Zona Natural de Esparcimiento, ya que el uso autorizado “no puede ni debe quedar subsumido en el de proporcionar a su población lugares de descanso, recreo y esparcimiento de un modo compatible con la naturaleza”, contemplado en la Ley citada. Es decir, la zona de acampada de la concentración motorista “Pingüinos” no es admisible en el interior de la Zona Natural de Esparcimiento del Pinar de Antequera.

8º- El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid, aprobado por Orden FOM/1084/2003, de 18 de agosto, clasifica las parcelas 14, 15 y 16 del Polígono 13 del Catastro de Rústica de Valladolid como Suelo Rústico con Protección Natural, y prohíbe genéricamente en su artículo 290.4 los usos de recreo extensivo y ocio que impliquen la utilización de vehículos motorizados o que afecten al arbolado existente, mientras en su artículo 290.3 señala que “no se autorizará ninguna clase de nueva edificación o construcción”, siendo usos sujetos a autorización “las obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación”. El artículo 290.5 del PGOU reitera la previsión realizada por el artículo 3.4 de las DOTVAENT sobre los terrenos que éstas clasifican como Suelo Rústico con Protección Natural (parcela 16) de que los “usos sujetos a autorización se limitarán a los destinados a la gestión forestal, la educación ambiental o a aquellas infraestructuras de carácter territorial que deban transcurrir necesariamente por ellos”.

Respecto al régimen de usos más específico del Pinar de Antequera, su artículo 102 remite al Plan Especial del Medio Natural “Pinar de Antequera”, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de 15 de abril 1997. Dicho Plan Especial incluye las parcelas 14, 15 y 16 en la Zona de Uso General, que incluye “aquellas áreas que […] puedan utilizarse para el emplazamiento de instalaciones de uso público que redunden en beneficio del disfrute o de la mejor información respecto al espacio natural, donde se ubicarán las diversas instalaciones y actividades que redunden en beneficio del desarrollo socioeconómico de todos los habitantes del Espacio Natural Protegido” (epígrafe 1.D del Capítulo III). “El objetivo de estas zonas es ofertar instalaciones y servicios recreativos, garantizando a través de la ordenación de los usos, accesos y aparcamientos, la conservación de las características naturales del monte que le hacen atractivo para el visitante”.

Dentro de la Zona de Uso General, las parcelas 14 y 15 del Polígono 13 del Catastro de Rústica de Valladolid conforman la denominada Área de Intervención Específica XI, cuyo objetivo definido en el Capítulo IV es “mantener y reutilizar un espacio dotacional y deportivo existente”, estableciendo unas condiciones mínimas del proyecto de ordenación conjunto que debe elaborarse previamente a cualquier actuación parcial dentro del Área de Intervención Específica.

El epígrafe 4 del Capitulo I del Documento de Ordenación del Plan Especial “prohíbe nuevas ocupaciones que supongan privatización o restricción del régimen de uso público abierto del Pinar excepto aquellas que promuevas la gestión de equipamientos y dotaciones, sin restricción de uso, propuestas desde el Ayuntamiento”. El epígrafe 2.1.6 del Capítulo III establece que “sólo podrá existir un único campamento de turismo dentro del ámbito del Plan Especial. Fuera del sector donde se localice el campamento turístico (en principio el Área de Intervención Específica I) queda totalmente prohibida la práctica de la acampada”. El epígrafe 2.1.7 del Capítulo III señala que “no se podrán crear infraestructuras nuevas, ampliar o modificar las existentes, salvo en los que casos en que expresamente lo autorice este Plan Especial, o cuando se trate de intervenciones derivadas de sus propuestas de actuación”. El epígrafe 2.1.8 señala que “No se permitirán otras edificaciones nuevas o ampliación de las existentes, más que las previstas en este Plan Especial. En este sentido, la necesaria modificación del PGOU de Valladolid que las autorice ha de referirse única y exclusivamente a ellas”, estando entretanto “sometidos al régimen urbanístico de los edificios fuera de ordenación”. El epígrafe 2.1.9 prohíbe expresamente entre otros usos y actividades: el tránsito de maquinaria pesada fuera de las carreteras y caminos asfaltados, a excepción de la empleada en las labores forestales, de limpieza o las relacionadas con las obras de mejora y adecuación del monte; el tránsito con vehículos de motor fuera de las carreteras y caminos rodados; la corta de leña y la tala no autorizada de árboles o arbustos; cualquier uso o actividad que implique riesgo de incendios, tales como la realización de fuegos de campamento, barbacoas, hogueras, etc., salvo cuando se cuente con una autorización expresa para ello; la acampada fuera del lugar señalado como campamento turístico; y la instalación y utilización de altavoces o cualquier instalación de sonido ambiental en instalaciones abiertas. Y el epígrafe 3.1.b “prohíbe totalmente la realización de fuegos en el pinar”.

Al respecto, la sentencia de 16 de abril de 2014 del TSJCyL es taxativa al señalar que dadas “la previsión de dos zonas de aparcamiento para motocicletas dentro de la franja del monte público a ocupar y la previsión de asistentes (8.000 al día con un total de 20.000 en tres días), considera la Sala que la dimensión y envergadura de las actividades objeto de los actos administrativos recurridos rebasan con exceso las posibilidades autorizadas de recreo y deporte en las determinaciones del planeamiento urbanístico, las cuales están destinadas a conductas individuales o de grupos reducidos excluyendo el uso de vehículos a motor y las aglomeraciones numerosas, en todo caso”.

De acuerdo a todo lo expuesto, se puede concluir el uso excepcional solicitado es incompatible con el Plan Especial del Medio Natural “Pinar de Antequera”: por su finalidad; por el uso deportivo asignado a las parcelas 14 y 15 dentro del Área de Intervención Específica XI; por la ausencia de un proyecto de ordenación conjunto (sin que los 3 folios y el plano incluidos en el expediente puedan considerarse como tal); por la restricción de uso público abierto que conlleva; por la prohibición expresa de la acampada fuera del lugar señalado como campamento turístico, de las infraestructuras y edificaciones nuevas no previstas en el Plan Especial, del tránsito de maquinaria pesada y vehículos de motor fuera de las carreteras y caminos rodados, de la corta de leña y la tala no autorizada de árboles o arbustos, de la instalación y utilización de altavoces en instalaciones abiertas y de la realización de fuegos en el pinar. Incompatibilidad extensible al PGOU, por cuanto se remite al Plan Especial y prohíbe genéricamente los usos de recreo extensivo y ocio que impliquen la utilización de vehículos motorizados o que afecten al arbolado existente, así como toda nueva edificación o construcción, condicionando la autorización de las obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes a que no estén declaradas fuera de ordenación, como es el caso de las localizadas en la parcela 15, situación que sólo puede remediarse mediante la modificación del propio PGOU y el Plan Especial, en su caso.

9º- Finalmente, hay que notar que el artículo 5 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León prohíbe los espectáculos públicos y actividades recreativas “que se realicen cuando no esté garantizada la indemnidad de los bienes, cualquiera que sea su titularidad, y, en especial, cuando se trate de espacios abiertos o que formen parte del Patrimonio Cultural y Natural de Castilla y León”; siendo el caso de la concentración “Pingüinos” de acuerdo a las definiciones del artículo 2 de la citada Ley, y estando acreditados los daños sobre el pinar de la Zona Natural de Esparcimiento integrada en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, de acuerdo a los informes de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

10º- Por todo lo expuesto, la autorización de uso excepcional en suelo rústico solicitada no es compatible con la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y Entorno, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, el Plan Especial de Protección de Usos del «Pinar de Antequera», el Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, el Plan Especial del Medio Natural “Pinar de Antequera” y la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, y en consecuencia no es conforme con la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento. Por lo que su aprobación incurriría en nulidad de pleno derecho, según previene el artículos 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

11º- Al margen de que consideremos dudosa la justificación de destinar casi un millón de euros de fondos públicos al acondicionamiento de unos terrenos municipales cuyo principal destino es servir durante cuatro días al año de sede a la Concentración Motorista “Pingüinos”, organizada por una entidad privada que ingresa en cada edición de dicha concentración una cantidad superior al medio millón de euros, sin que se establezca cual es la contribución de la citada entidad a la financiación de las obras de acondicionamiento de su sede; al margen de esta cuestión, decimos, lo esencial para nuestra asociación es garantizar que la totalidad de las instalaciones previstas, incluida la zona de acampada, se localicen en el exterior del Monte de Utilidad Pública, Área de Singular Valor Ecológico y Zona de Esparcimiento del Pinar de Antequera. No es entendible que se vuelva a plantear su utilización como zona de acampada, con los inconvenientes legales derivados de la misma.

De no ser suficiente la superficie de las parcelas 14 y 15 para la organización de Concentración Motorista “Pingüinos”, proponemos que se amplíe el espacio disponible incorporando la superficie necesaria de la campa colindante por el norte (parcela 12, titularidad de los P.P. Paules), cuyas características (exterior al Pinar y desarbolada) garantizan que no se producirán daños ambientales sobre el espacio protegido.

En nuestra opinión, y entendemos que de acuerdo a la sentencia del TSJCyL, la utilización del Pinar de Antequera debería limitarse al paseo peatonal de los participantes en la concentración, con las debidas precauciones para evitar la degradación del mismo (señalización de itinerarios, limitación de aglomeraciones), pero nunca debería albergar ningún tipo de infraestructura, estacionamiento ni zona de acampada que provoquen su deterioro. En el caso de persistir en esta pretensión, nos veremos obligados a instar de los Tribunales la suspensión cautelar de la totalidad del proyecto, en base a su disconformidad con el marco legal vigente, como se ha expuesto.

Por todo ello, SOLICITA:

1. Que se tenga por presentado este escrito, lo admita y resuelva denegar expresamente la utilización de la parcela 16 del Polígono 13 del Catastro de Rústica de Valladolid como zona de acampada o para cualquier otra finalidad en relación con el uso excepcional en suelo rústico solicitado.

2. Subsidiariamente, se complete el expediente con la documentación técnica referida a las acometidas a las redes de abastecimiento de agua potable, saneamiento y suministro eléctrico, y a los usos que se prevean en la parcela 16 del Polígono 13 del Catastro de Rústica de Valladolid, volviendo a someterlo a información pública y, en su caso, a evaluación de impacto ambiental.

En Valladolid, a dos de septiembre de dos mil catorce
Fdo.: Miguel Ángel Ceballos Ayuso Ecologistas en Acción de Valladolid

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID


Más información:

  • Alegaciones a la autorización de uso excepcional en suelo rústico para Pingüinos 2015. Texto de las alegaciones presentadas ante el Ayuntamiento de Valladolid el 2 de septiembre de 2014.

Ver en línea : Comunicado, 21-10-2014: Ecologistas en Acción denuncia amenazas por la suspensión de la concentración Pingüinos