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Recurso administrativo sobre la acampada de Pingüinos 2015 en el Pinar de Antequera

Texto del recurso presentado ante el Ayuntamiento de Valladolid el 15 de octubre de 2014

Martes 21 de octubre de 2014

RECURSO DE REPOSICIÓN

AL SR. ALCALDE DE VALLADOLID

Francisco Javier Gutiérrez Hurtado, con D.N.I. nº XXXXXXX, con domicilio a efectos de notificación en la calle XXXXXXXX, 47009 Valladolid y la dirección electrónica XXXXXXXXX, ante usted comparece y de la forma más procedente en derecho, EXPONE:

Que mediante el presente escrito interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid de 19 de septiembre de 2014 por el que se otorga a la Concejalía de Cultura, Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Valladolid autorización de uso excepcional de suelo rústico para la creación de un espacio multifuncional de actividades al aire libre en la parcela municipal sita en la Ctra. CL-610 (antigua Hípica Militar), en el municipio de Valladolid.

Basamos nuestro recurso en las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Aunque el uso autorizado consiste en la adecuación de las parcelas 14 y 15 del Polígono 13 del Catastro de Rústica de Valladolid, de titularidad pública, para la creación de un “Espacio Multifuncional de actividades al aire libre” en el que principalmente dar cabida a la Concentración Motociclista PINGÜINOS, el plano del proyecto que se incluye en la documentación grafía como “Zona de Acampada” parte de la parcela 16 del Polígono 13 del Catastro de Rústica de Valladolid. Dicha parcela está incluida íntegramente en el Monte de Utilidad Pública, Área de Singular Valor Ecológico y Zona Natural de Esparcimiento del Pinar de Antequera, incluida en el ámbito del Plan Especial de Protección de Usos del «Pinar de Antequera» (Valladolid), aprobado definitivamente por Orden FYM/255/2012, de 26 de marzo. La parcela 16 está catalogada como Parque Metropolitano por las DOTVAENT y forma parte del ámbito del Plan Especial del Medio Natural “Pinar de Antequera”, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid de 15 de abril 1997.

SEGUNDA.- La concentración “Pingüinos” es un evento que reúne cada año en un fin de semana a decenas de miles de personas, con sus vehículos e infraestructuras asociadas, que incluye actividades como la realización de hogueras, la realización de conciertos al aire libre, etc. y que por sus dimensiones y su propia naturaleza conlleva un impacto ambiental puntual muy relevante. Dicha concentración ha venido realizándose en las últimas seis ediciones en el entorno de la playa de Puente Duero, dentro del Pinar de Antequera, hasta que por sentencias nº 798, de 16 de abril de 2014, y nº 1921, de 25 de septiembre de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) se ha pronunciado sobre la incompatibilidad “entre la conservación de los valores naturales -particularmente la flora- con una concentración masiva de motoristas con acampada” como es el caso de “Pingüinos”.

TERCERA.- Como se ha comentado, la parcela 16 del Polígono 13 del Catastro de Rústica de Valladolid está incluida dentro del Monte de Utilidad Pública nº 79 “Antequera”, titularidad del Ayuntamiento de Valladolid. Desde el punto de vista forestal, la nueva zona de acampada se situaría en el rodal 1 del cuartel B del Plan Dasocrátrico del monte, que con una superficie de 21,39 hectáreas tiene similares características a los rodales afectados por la concentración en los últimos años, con un importante regenerado de pino que desaparecería por efecto inmediato de la acampada. Por lo tanto, con la autorización de la zona de acampada, se ocasionarían sobre esta parte del pinar idénticos daños a los registrados en el entorno de la playa de Puente Duero.

CUARTA.- Como se ha comentado, las DOTVAENT incluyen la parcela 16 del Polígono 13 del Catastro de Rústica de Valladolid dentro del Área de Singular Valor Ecológico (ASVE) “Pinares de Simancas-Antequera-Laguna”, y la catalogan como Parque Metropolitano, dentro del Sistema Subregional de Parques definido en dichas Directrices. Las sentencias del TSJCyL han señalado que “el uso especial autorizado por los actos autonómicos está referido a una actividad recreativa pero con afluencia masiva de asistentes, además de una acampada, instalaciones provisionales y asistencia de otros motociclistas en número elevado, lo cual no se cohonesta con el régimen de protección previsto en las Directrices para la Protección de los Espacios Valiosos […]; tampoco se concilia con el uso recreativo (oferta variada de actividades recreativas) de las directrices para el Sistema Subregional de Parques […] dado que lo circunscribe a la aglomeración urbana y a los municipios de su entorno, esto es, al disfrute de los residentes en el municipio donde radica el parque metropolitano o aquellos de municipios cercanos”. Es decir, la concentración motorista “Pingüinos”, por su escala, no es admisible en el interior de una ASVE y Parque Metropolitano como es el caso del que nos ocupa.

QUINTA.- Como se ha señalado, el Pinar de Antequera está declarado como Zona Natural de Esparcimiento por Orden MAM/542/2005, de 21 de abril, formando parte de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León y siendo por lo tanto merecedor del régimen de protección establecido para las Zonas Naturales de Interés Especial por la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Las sentencias del TSJCyL dejan claro que dado que la actividad “consiste en una concentración de motoristas con acampada, cuyos participantes provienen en gran número de fuera de la provincia” se aprecia vulneración de la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León, al estar declarado bajo su cobertura el Pinar de Antequera como Zona Natural de Esparcimiento, ya que el uso autorizado “no puede ni debe quedar subsumido en el de proporcionar a su población lugares de descanso, recreo y esparcimiento de un modo compatible con la naturaleza”, contemplado en la Ley citada. Es decir, la zona de acampada de la concentración motorista “Pingüinos” no es admisible en el interior de la Zona Natural de Esparcimiento del Pinar de Antequera.

SEXTA.- El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid, aprobado por Orden FOM/1084/2003, de 18 de agosto, clasifica la parcela 16 del Polígono 13 del Catastro de Rústica de Valladolid como Suelo Rústico con Protección Natural, y respecto al régimen de usos más específico remite al Plan Especial del Medio Natural “Pinar de Antequera”, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de 15 de abril 1997. Las sentencia del TSJCyL son taxativas al señalar que dadas “la previsión de dos zonas de aparcamiento para motocicletas dentro de la franja del monte público a ocupar y la previsión de asistentes (8.000 al día con un total de 20.000 en tres días), considera la Sala que la dimensión y envergadura de las actividades objeto de los actos administrativos recurridos rebasan con exceso las posibilidades autorizadas de recreo y deporte en las determinaciones del planeamiento urbanístico, las cuales están destinadas a conductas individuales o de grupos reducidos excluyendo el uso de vehículos a motor y las aglomeraciones numerosas, en todo caso”.

SÉPTIMA.- Finalmente, hay que notar que el artículo 5 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León prohíbe los espectáculos públicos y actividades recreativas “que se realicen cuando no esté garantizada la indemnidad de los bienes, cualquiera que sea su titularidad, y, en especial, cuando se trate de espacios abiertos o que formen parte del Patrimonio Cultural y Natural de Castilla y León”; siendo el caso de la concentración “Pingüinos” de acuerdo a las definiciones del artículo 2 de la citada Ley.

OCTAVA.- El artículo 23.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León condiciona la autorización de usos excepcionales en suelo rústico 1) a su interés público 2) a su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos y 3) a su compatibilidad con los valores protegidos por la legislación sectorial. A la vista de lo expuesto, entendemos que resulta acreditada la incompatibilidad de la zona de acampada incluida en el plano del proyecto autorizado con la conservación de los valores naturales del monte, tutelados por la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, las DOTVAENT, la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, el Plan Especial de Protección de Usos del «Pinar de Antequera», el Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, el Plan Especial del Medio Natural “Pinar de Antequera” y la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. Así lo han constatado las sentencias judiciales del TSJCyL.

Por lo expuesto,

SOLICITO: que se tenga por presentado este recurso, y lo admita, precisando en la autorización impugnada que se deniega expresamente la posibilidad de utilizar la parcela 16 del Polígono 13 del Catastro de Rústica de Valladolid como zona de acampada, tal y como aparece en el plano del proyecto autorizado, dado que al estar situada dicha parcela en el ámbito del Monte de Utilidad Pública, Área de Singular Valor Ecológico y Zona Natural de Esparcimiento del Pinar de Antequera, dicho uso es incompatible con los artículos 102 y 290.4 y 5 del PGOU de Valladolid, con los epígrafes 1.D, 2.1.6, 2.1.9 y 3.1.b del Capítulo III del Plan Especial del Medio Natural “Pinar de Antequera”, con los artículos 3 y 10 de las DOTVAENT, con el artículo 54 de la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León, con los epígrafes 2.1.p) y q) de la Normativa del Plan Especial de Protección de Usos del «Pinar de Antequera», con el artículo 67.2 de la Ley de Montes de Castilla y León, con el Plan Dasocrátrico del monte y con el artículo 5 de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León. Todo ello de acuerdo con las sentencias de 16 de abril y de 25 de septiembre de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En Valladolid, a quince de octubre de dos mil catorce

Fdo.: Javier Gutiérrez Hurtado


Más información:

  • Recurso administrativo sobre la acampada de Pingüinos 2015 en el Pinar de Antequera. Texto del recurso presentado ante el Ayuntamiento de Valladolid el 15 de octubre de 2014.

Ver en línea : Comunicado, 21-10-2014: Ecologistas en Acción denuncia amenazas por la suspensión de la concentración Pingüinos