Juicio contra Lanbide por vulneración de derechos

Esta mañana se ha desarrollado una concentración en Gasteiz ante los juzgados de lo contencioso-administrativo en el trascurso del juicio contra Lanbide, por sus malas prácticas y recortes que aplica de forma habitual. A instancias de la denuncia presentada este mes de mayo por el trabajador autónomo, y vecino de Barakaldo, J.M.G.
Mediante esta denuncia pública se ha querido evidenciar que en las oficinas del “Servicio Vasco de Empleo” se vulnera los derechos, legislación, procedimientos y reglamentos del acceso a las prestaciones sociales; además, de la imposibilidad de entrega en plazo de la documentación requerida.

 Comunicado

JUICIO CONTRA LOS RECORTES DE LANBIDE POR DENUNCIA REALIZADA POR TRABAJADOR AUTÓNOMO

Esta mañana, a las 10:45, se verá en el contencioso-administrativo de Gasteiz el juicio contra las malas prácticas que aplica de forma habitual el Servicio Vasco de Empleo.
A instancias de la denuncia presentada por el vecino de Barakaldo J.M.G. en el mes de mayo.

Este trabajador autónomo de 28 años demandó en instancias judiciales la vulneración de derechos que ha sufrido por parte del “Servicio Vasco de Empleo”. Al denegarle desde Lanbide el acceso a la Renta Complementaria de Ingresos de Trabajo, dentro del programa de la RGI.
Además, su solicitud de protección judicial se ampliaba contra al acoso e incumplimiento sistemático de la normativa que rige la atención en las oficinas de Lanbide.

Amparo judicial a sumar al prestado por el Ararteko-Defensor del Pueblo.

Nota de prensa

A la entrada de los juzgados de Gasteiz se denunciarán los recortes y malas prácticas de Lanbide; que se resolverán este lunes en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo:

• Falta de operatividad y citas previas limitadas por día. Lo cual retrasa la atención a las familias.

• Inexistencia de un registro donde proporcionar la documentación reclamada por Lanbide.

• Impedimentos para entregar documentación requerida desde “Servicios Centrales de Lanbide”.

• Negativa a recoger alegaciones y recursos cuando se intenta en sus oficinas, lo cual es ilegal.

• Escaso personal. Por lo que las personas usuarias tienen que esperar más un mes para ser atendidas.

• Dificultad para informar de forma inmediata de los casos más urgentes.

• Imposibilidad de acceso al personal ante cualquier requerimiento o entrega de documentación.

En concreto, esta vista judicial viene motivada por la denegación a este trabajador autónomo del acceso a la RGI bajo la falsa excusa de no entregar la documentación requerida cuando obra en su poder un resguardo donde se acredita la presentación de los formularios solicitados.

Por otro lado. Pasados los meses se le requiere nueva documentación que nada tiene que ver con su situación económica -o laboral-, como la tarjeta sanitaria. Lo cual no se le notificó en el momento de la presentación de su solicitud de acceso a la Renta Complementaria de Ingresos, como trabajador.

Además, entregados los formularios exigidos por parte de Lanbide en diferentes comunicaciones -y pasados 8 meses del inicio de solicitud- se rechaza su petición de acceso a una prestación económica bajo la excusa de entregar la documentación fuera de plazo. Lo cual es muy grave por 4 importantes motivos, los cuales se detallan a continuación y han sido acreditados ante los juzgados de lo contencioso, lo que ha conllevado la celebración de este juicio contra las malas prácticas de Lanbide:

-PRIMERO. La documentación había sido entregada en el inicio de su solicitud en el mes de junio del 2016; además, de en varias comparecencias durante los meses de agosto y septiembre del 2016.

-SEGUNDO. Se intenta entregar escrito de alegación en plazo pero es imposible al negar su recepción: la excusa es la falta de registro. Aunque por el “Procedimiento Administrativo Común” todas las oficinas del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide deben disponer del mismo.

-TERCERO. Lanbide no respeta los plazos marcados por la legislación para la entrega y contestación a los recursos planteados: retrasando en más de cuatro meses su resolución. Lo cual ha motivado varias resoluciones y recomendaciones por parte del Ararteko contra estas actuaciones de Lanbide.

-CUARTO. Lanbide cuenta como días de plazo de entrega hábiles los sábados. Cuando, desde la entrada en vigor de la “Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”, se declara inhábiles los sábados al igual que los domingos y festivos. Lo cual demuestra un grave desconocimiento de los procedimientos administrativos ordinarios por parte de Lanbide.

Para finalizar, cabe destacar que mediante la demanda judicial y la petición de amparo realizada ante el Ararteko-Defensor del Pueblo, se evidencia el endurecimiento de requisitos; reducción de cuantías; incumplimiento de la normativa; y continuas campañas de criminalización contra las personas perceptoras de las prestaciones sociales impulsadas desde el Servicio Vasco de Empleo-Lanbide con el ánimo de recortar los derechos que asisten a miles de personas y cientos de familias con dificultades para llegar a fin de mes.

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