El Ayuntamiento deniega una ayuda social a una pensionista

Esta mañana M.N.U., mujer de 68 años y con una pensión de 635 euros, ha denunciado la decisión del Ayuntamiento de Barakaldo de denegarle su acceso a una ayuda de emergencia a través de un “Decreto de Alcaldía” bajo la redacción genérica de “no existe una situación de necesidad”.
Cabe destacar que esta mujer pensionista debe hacer frente a una hipoteca de 323 euros al mes.

La nueva redacción de la normativa de acceso a las ayudas de emergencia dispone que ante una situación de cumplimiento de requisitos -y denegación de acceso- debe incluir un informe-valoración sobre la situación social de la persona solicitante.
Pero, ante su solicitud de acceso a este estudio individualizado de denegación. Esta mujer pensionista se encuentra con que no existe este informe; y no se expone ningún otro racionamiento jurídico para esta denegación.

•Enlace al vídeo de la movilización: HerriKolore y Tele 7


Comunicado

EL EQUIPO DE GOBIERNO VULNERA LOS DERECHOS SOCIALES DE UNA MUJER PENSIONISTA DE 68 AÑOS

M.N.U. de 68 años, y pensionista con unos ingresos mensuales de 635 euros. Ha visto denegado su acceso a una ayuda de emergencia a través de un “Decreto de Alcaldía” fechado el 4 de mayo bajo la redacción genérica de “no existe una SITUACION DE NECESIDAD”.

 Esta mujer pensionista debe hacer frente al pago de los gastos relativos a la amortización e intereses del crédito hipotecario de su vivienda, por importe de 323 euros al mes.

 ►El “Decreto de Alcaldía” de denegación debía incluir un informe-valoración sobre la situación social de esta mujer pensionista. Sin embargo, ante su solicitud del mismo, se encuentra con que no existe; y desde el Departamento de Acción Social se niegan a dar más explicaciones, salvo el “Decreto de Alcaldía” ya referido; y donde no se expone ningún racionamiento jurídico para esta denegación.

 ►Ante esta evidente vulneración de derechos por parte del equipo de gobierno. Esta mujer pensionista de 68 años ha decidido registrar un RECURSO DE REPOSICION. A la par que solicita amparo ante el Defensor del Pueblo-Ararteko; el cual no sería la primera vez que critica los recortes sociales aplicados desde el gobierno municipal.

 ► Hay que tener en cuenta que el “Decreto de Alcaldía para el establecimiento de los criterios de concesión para las solicitudes de Ayudas de Emergencia” establecía que “la cuantía en cada caso podrá ser minorada o denegada la solicitud”. Redacción recogida en el “artículo SEGUNDO apartado d) CRITERIOS DE JERARQUIZACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE CONCEPTOS…”.

 ►En concreto, este “Decreto de Alcaldía” se hace eco del acuerdo presupuestario entre PNV, PSE y PP en el Parlamento Vasco donde se habilitaba a los ayuntamientos a denegar las prestaciones económicas bajo el pretexto de que “cumplir los requisitos de acceso a las ayudas sociales no siempre implica que sea el modo adecuado de atender ciertas situaciones de emergencia”.

 Esta redacción no era de obligado cumplimiento. Sólo posibilitaba a los consistorios ampliar su batería de recortes. Sin embargo, el equipo de gobierno -y siguiendo su tónica habitual-, ha decidido aplicar este nuevo recorte frente a la mayor demanda de recursos para evitar situaciones de emergencia social: en lugar de ampliar las partidas presupuestarias utiliza nuevos ajustes sociales.

Nota de prensa

El equipo municipal ha decido aplicar una política de recortes frente a la cada vez mayor demanda de ayudas de emergencia en la localidad. Un claro ejemplo es la situación de M.N.U. de 68 años y mujer pensionista con unos ingresos de 635 euros mensuales; la cual debe hacer frente todos los meses al pago de un crédito hipotecario por importe de 323 euros.

 Esta mujer pensionista ha visto como el equipo municipal denegaba su acceso a una ayuda de emergencia para hacer frente a este bien básico. En concreto, a través de un “Decreto de Alcaldía” fechado el 4 de mayo bajo la redacción genérica de “no existe una SITUACION DE NECESIDAD”.

 Ante el interés mostrado por esta mujer pensionista -al negársele una ayuda social necesaria para poder subsistir-, cuando reúne todos los requisitos exigidos. De acceder a su informe-valoración individualizada elaborado, en un principio, por los servicios sociales. Se encuentra con que no existe; y desde el Departamento de Acción Social se niegan a dar explicaciones y se remiten al “Decreto de Alcaldía” ya referido; y donde no se expone ningún racionamiento jurídico para esta denegación.

Cabe señalar que el “Decreto de Alcaldía para el establecimiento de los criterios de concesión para las Ayudas de Emergencia” establece que para los procedimientos de minoración (denegación) de la solicitud de una ayuda de emergencia deben estar arropados por un informe-propuesta en tal sentido por parte del/la Trabajador/a Social. Informe que en este caso, sin embargo, no aparece.

 Ante esta sucesión de acontecimientos. Se decide realizar esta movilización de protesta a la par que se registra un RECURSO DE REPOSICION ante la vulneración de derechos padecida por esta mujer pensionista. A la par que se anuncia la solicitud de amparo ante el Defensor del Pueblo-Ararteko; el cual no sería la primera vez que critica los recortes aplicados desde el gobierno municipal.

Hay que tener en cuenta que el acuerdo presupuestario en el Parlamento Vasco entre PNV, PSE y PP conllevó qué en el “Decreto que regula la concesión de las Ayudas de Emergencia”. Se redactará un texto que habilitaba a los consistorios “en un contexto en el que es muy complicado atender todas las solicitudes que se reciben”, que los servicios sociales puedan comprobar y analizar la petición de una ayuda de emergencia no sólo por la existencia de una “situación real y urgente de necesidad”, sino también “la idoneidad” de percibir una prestación social.

En esta línea se trascribió el “Decreto de Alcaldía para los criterios de concesión para las solicitudes de Ayudas de Emergencia”. En su “artículo SEGUNDO apartado d) Se establecían los CRITERIOS DE JERARQUIZACIÓN Y PRIORIZACIÓN DE CONCEPTOS”. En concreto, se determinaba que la cuantía máxima aplicable en cada caso particular podrían ser minorados o denegada la ayuda de emergencia solicitada. En la práctica, esta redacción trae como consecuencia que “los servicios sociales de base -aun reuniéndose todos los requisitos exigidos- podrán realizar una valoración negativa sobre la efectiva necesidad del gasto, su importancia para contribuir a la inserción de las personas en situación de exclusión o su carácter prioritario”.

Sin embargo, y para garantizar los derechos jurídicos establecidos en las “Disposiciones del procedimiento administrativo común” se exige que se redacte y presente el informe negativo -de acceso  a las ayudas de emergencia- elaborado en tal sentido por parte de un/a Trabajador/a Social.

 NUEVO INCUMPLIMIENTO DE LA “CARTERA DE SERVICIOS SOCIALES”

Estos recortes ejemplificados en el caso de esta mujer pensionista; y desarrollados por los responsables del Departamento de Acción Social conllevan un quebranto de la legislación que ordena, organiza y regula los servicios municipales. En concreto, la doctrina recogida en el “Decreto 185/2015, 6 de octubre” que establece la “Cartera de prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales”.

No deja de ser curioso que el gobierno municipal se agarre a los resquicios legales que le permiten ampliar sus dinámicas de recortes sociales pero sin embargo no implante la “Cartera de Servicios Sociales”. Donde en su reglamentación se establece de forma clara que “los ayuntamientos son los competentes para la provisión de todos los servicios sociales de atención primaria para diagnosticar y atender las necesidades de las familias”. Esta normativa, claramente insta a las corporaciones locales…

 -En primer lugar. A garantizar los recursos suficientes para satisfacer a la totalidad de las familias de cada localidad su acceso con garantías de universalidad a los servicios sociales;
-En segundo lugar. Los consistorios deben aportar las partidas oportunas para que las familias -que por razones de dificultad económica- puedan asegurar sus necesidades básicas.


Recurso de Reposición

REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO

Para ante el CONCEJAL DELEGADO del ÁREA DE ACCION SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO.

Asunto: Denegación de la Ayudas de Emergencia Social (AES)

Ante el Área de Acción Social del Ayuntamiento de Barakaldo, comparece y DICE:

Que mediante el presente escrito, viene a formalizar RECURSO DE REPOSICION, frente a la entidad AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO – AREA DE ACCION SOCIAL, en relación al DECRETO de denegación de AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL de fecha 4 de Mayo del 2107 y, fecha de comunicación a esta parte el día 9 del citado mes y año, todo ello en base a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera.- Que se me comunica, escrito de DECRETO sobre DENEGACION de Ayuda de Emergencia Social de fecha 4 de Mayo del 2016, por la razón siguiente:

… Según los datos obrantes en el Expediente no existe una SITUACION DE NECESIDAD, en base a lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía N.º 2629 y en la normativa vigente…

Segunda.- La solicitante es una ciudadana de 68 años, jubilada  con unos ingresos mensuales de 635 euros, que se ha de hacer cargo de abonos, entre otros, de los relativos a la amortización de intereses de crédito hipotecario de primera vivienda, por la suma mensual de  323 euros, estando al día en dichos abonos.

Tercera.- Que la denegación de la Ayuda de Emergencia Social solicitada se deniega de modo genérico, sin precisar por qué y, en qué razón se fundamenta, considerado que, de los datos obrantes en el expediente, no existe una situación de necesidad.

Cuarta.- El artículo 50.1 de la Ley 18/2008, precisa que: … Las AES se concederán, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación REAL DE NECESIDAD, por parte de los Servicios Social de Base.

Así mismo, en el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Barakaldo N.º: 201700485, sobre cuantías y criterios a aplicar en la concesión de las AES, en su apartado segundo, 1 b, relativo a:

–    Gastos máximos y mínimos por el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluido los GASTOS derivados de INTERESES y de AMORTIZACIÓN de crédito hipotecario como consecuencia de la adquisición de vivienda, se contempla una ayuda de emergencia social de hasta 160 euros mensuales, sin que esta ayuda pueda superar el 70% del montante de los intereses y la amortización mensual de crédito.
Quinta.- Esta parte, considera que, con una pensión de jubilación de 635 euros mes y abonando por amortización de intereses de crédito hipotecario 323 euros, la valoración de los Servicios Sociales de Base respecto a que mi situación NO ES DE NECESIDAD REAL es subjetiva y, que además, no se motiva suficientemente en el decreto de denegación emitido, lo que provoca a esta parte una indefensión notoria, que impide a todos los efectos ejercer el derecho a una defensa de mis intereses que respeten la legalidad vigente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Ley Orgánica 10/1995 de 23 de diciembre del Código Penal en su artículo 404 determina que: a la autoridad o funcionario público que a sabiendas de su injusticia, dictaré una resolución arbitraria en un asunto administrativo, se le castigará con la pena de inhabilitación especial además de, penalizarle con el ejercicio del sufragio pasivo por tiempo de nueve a catorce años.

SEGUNDO.- La resolución denegatoria es nula de pleno derecho en base al artículo 62,1,f de la LRJPCA, dado que los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición de los mismos.

TERCERO.- “… la falta de motivación -como regla general- es motivo de anulabilidad de las resoluciones administrativas…” Sentencia de la Sala C.A. del T.S de 22 de mayo de 2017.
La anulación del acto administrativo por defecto de motivación y además, con la consecuencia subsiguiente de que el motivo de infracción del artículo 54 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre y la jurisprudencia contenida de la sentencia de 28 de diciembre  de 2010 (RCA 491/20018).

La jurisprudencia entiende que en los casos de anulación del acto administrativo por deficiente motivación, supone la retroacción del procedimiento a fin de que se dicte un nuevo acto administrativo con la justificación oportuna.

CUARTO.- Es de aplicación la Normativa vigente en materia de Ayudas de Emergencia Social, además de la Legislación asociada.

Por lo EXPUESTO:

Mediante el presente escrito, viene a dar cumplimiento en plazo a la presentación de RECURSO DE REPOSICIÓN ante el AREA DE ACCIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, frente al DECRETO/RESOLUCIÓN de fecha 4 de mayo y fecha de comunicación 9 de mayo, DESESTIMATORIA de las AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL procediéndose, a fin de que previa estimación del mismo, se dicte nueva resolución aprobando la AYUDA DE EMERGENCIA SOCIAL solicitada.

En Barakaldo, a 17 de mayo de 2017

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