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Graveras

Ecologistas presenta alegaciones a la Licencia Ambiental y a la Autorización de uso excepcional en suelo rústico para la instalación de una planta de tratamiento de áridos en La Cistérniga, promovido por Áridos Sanz SL.

Texto de las alegaciones presentadas ante el Ayuntamiento de La Cistérniga el 10 de julio de 2007

Martes 10 de julio de 2007

Ecologistas en Acción de Valladolid presentó el 10 de julio de 2007 alegaciones a la Licencia Ambiental y a la Autorización de uso excepcional en suelo rústico para la instalación de una planta de tratamiento de áridos en La Cistérniga, promovido por Áridos Sanz SL.

El proyecto consiste en el traslado de parte de sus instalaciones -la Planta de tratamiento, lavado, clasificación y machaqueo y una de las zonas de almacenamiento y acopio) del Área de interés Paisajístico, Histórico y Agrícola (APHA) nº 5 ’Entorno Duero-Canal del Duero’- a otra zona fuera del APHA, y la restauración de los terrenos como aprovechamiento agrícola en régimen de regadío.

Las alegaciones inciden en que quedan instalaciones auxiliares dentro del APHA. Según el artículo 20.3 del Decreto 206/2001, de 2 de agosto, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y su entorno (DOTVAENT), estas parcelas destinadas a labores agrarias pertenecientes a Áreas APHA son clasificadas como suelo rústico con algún régimen de protección, en las cuales está prohibida la actividad extractiva, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas (artículo 29.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León).

TEXTO DE LAS ALEGACIONES

(...) en representación de la Asociación Ecologistas en Acción – Valladolid, inscrita en el correspondiente Registro de la Delegación del Gobierno de Valladolid, y de la que señalamos como domicilio a efectos de notificaciones el apartado de correos 533 de Valladolid, ante V.I. comparece en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Asamblea de la Asociación, y de la forma más procedente en derecho, decimos:

Que con relación al anuncio de información pública, aparecido en el B.O.P. de Valladolid de 18 de junio de 2007, por el que solicita Licencia Ambiental y Autorización de uso excepcional en suelo rústico, para la instalación de una planta de tratamiento de áridos, en las parcelas 57, 62, 63 y 5018 del polígono 2, en el término municipal de La Cistérniga (Valladolid), formulamos la siguiente:

A L E G A C I Ó N

Única: eliminación de la zona APHA de todas las instalaciones auxiliares.
El proyecto presentado a información pública se refiere al cambio de ubicación de algunas de las instalaciones que la empresa Áridos Sanz SL tenía en el Área de interés Paisajístico, Histórico y Agrícola (A.P.H.A) nº 5 Entorno Duero – Canal del Duero. Concretamente de las instalaciones de lavado y tratamiento de áridos y del área de acopios de áridos. Dichas instalaciones se ubicarán en una zona nueva, concretamente dentro de las parcelas 57, 62, 63 y 5018 del polígono 2 del catastro de rústica de La Cistérniga. Estas parcelas están clasificadas como Suelo Rústico Común, con lo que estamos de acuerdo en su nueva ubicación.
Los terrenos abandonados por estas instalaciones se sitúan dentro de un Plan de Restauración que incluye su transformación para aprovechamiento agrícola en régimen de regadío.

Pero el texto de la memoria del proyecto dice:
“El conjunto de la planta se completa con las siguientes instalaciones auxiliares: Balsa de decantación de lodos”.
“Instalaciones: planta de tratamiento, área de acopio y área de instalaciones auxiliares (página 18)”.
Las instalaciones auxiliares a las que hace referencia, se encuentran fuera de las parcelas 57, 62, 63 y 5018, y quedan dentro la zona A.P.H.A., según el plano presentado en el Estudio de Impacto Ambiental. Dichas instalaciones son específicas de la actividad de tratamiento, almacenamiento y venta de áridos, no de la actividad agrícola que se realizará en dicha zona. Los camiones y personal de la actividad tendrán que pasar a la zona A.P.H.A. para utilizar las instalaciones auxiliares, cuando ya no debería ser necesario si estuvieran junto a las demás instalaciones de la empresa en las parcelas 57, 62, 63 y 5018. La actividad agrícola que se pretende dar no será efectiva si continúan pasando por ahí camiones y personal de la actividad de áridos.
Según el artículo 20.3 del Decreto 206/2001, de 2 de agosto, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y su entorno (DOTVAENT), estas parcelas destinadas a labores agrarias pertenecientes a Áreas A.P.H.A. son clasificadas como suelo rústico con algún régimen de protección, en las cuales está prohibida la actividad extractiva, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas (artículo 29.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León).

En su virtud, solicitamos que, teniendo por presentado este escrito y por formulada la alegación que en él se contiene, se sirva de recabar más información sobre la ubicación de las instalaciones auxiliares vinculadas al proyecto presentado por la empresa Áridos Sanz SL y de informar desfavorablemente la Licencia Ambiental y la Autorización de uso excepcional en suelo rústico hasta que se encuentren fuera de la zona APHA y, por consiguiente, en suelo rústico común.

Así es de justicia que pedimos en Valladolid, a 10 de julio de 2007.