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Protección de la naturaleza

Ecologistas presenta alegaciones al macroproyecto urbanístico en el Coto Castillejo y pinares Solafuente y Valles de Laguna de Duero

Este auténtico «pelotazo urbanístico», con una extensión de 220 hectáreas, supone la construcción de casi 900 viviendas, dos campos de golf, un «parque medioambiental» y dotaciones de ocio de todo tipo afectando a terrenos protegidos y supondría la desaparición de al menos 110 hectáreas de pinar

Martes 21 de junio de 2005

Sr. Alcalde de Laguna de Duero
Ayuntamiento de Laguna de Duero
Plaza Mayor, 1-2
47140 Valladolid

La Asociación Ecologistas de Defensa de la Naturaleza AEDENAT Valladolid - Ecologistas en Acción de Valladolid, inscrita en el correspondiente Registro de la Junta de Castilla y León, y de la que señalamos como domicilio a efectos de notificaciones el Apartado de Correos 533 de Valladolid, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Asamblea de la organización de fecha 1 de junio de 2005, y de la forma más procedente en derecho, ante el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Laguna de Duero comparece y dice:

Habiendo adoptado el Ayuntamiento de Laguna de Duero, por acuerdo de Pleno en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 2 de marzo de 2005, la decisión de “aprobar inicialmente la Modificación Puntual del P.G.O.U. en la Finca El Castillejo a instancias de “Grupo Urbaespacio, S.L.” y someter a información pública dicha aprobación”, presentamos, conforme al anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid el 15 de abril de 2005, las siguientes alegaciones y anexo sobre Valores Naturales de la finca Castillejo y los pinares Solafuente y Valles para que sean tomadas en consideración.

Plano Coto Castillejo (viviendas, dotaciones y parque temático) y pinares de Solafuente y Valles (2 campos de golf)

ALEGACIONES:

ALEGACIÓN PRIMERA

El artículo 432 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León señala que “todos los trámites de información pública deben indicar con claridad (apartado 6º) “los datos exigidos por la misma” (legislación sectorial), “cuando se trate de instrumentos o expedientes que deban ser sometidos a trámites o autorizaciones exigidos por la legislación sectorial”.

El Informe del Secretario General de la Corporación y el propio texto del acuerdo hacen mención a la necesidad de solicitar diversos informes y autorizaciones sectoriales sin que se ofrezcan en el trámite de información pública los datos exigidos en cada caso.

ALEGACIÓN SEGUNDA

Tal y como indica la propuesta de acuerdo “en ningún caso se procederá a la aprobación provisional de esta modificación sin que previamente haya sido resuelto por la Junta de Castilla y León el expediente de modificación de las DOTVAENT”. Esta mención tiene que ver con la advertencia recogida en el Informe del Secretario de la Corporación de fecha 25 de febrero de 2005 donde se señala que “El principio de jerarquía normativa implicaría que no se podría aprobar la Modificación Puntual del PGOU de Laguna de Duero, en los términos pretendidos, hasta la aprobación definitiva de la modificación de las DOTVAENT”. La contundencia de esta afirmación y su concordancia con lo señalado en la legislación obvia la apelación a otros precedentes que realiza, a continuación, el Informe del Secretario.

ALEGACIÓN TERCERA

En cualquier caso, y en relación con el mismo tema, parece pertinente indicar que, tal y como señala la legislación y recoge también el Informe aludido, la modificación de las DOTVAENT se someterá a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, que, en su apartado 2, indica que “corresponde a la Consejería ... iniciar el procedimiento de aprobación de las Directrices ..., de oficio o a instancia de las Entidades Locales citadas en el número anterior”. Pues bien, el número 1, al hablar de los Ayuntamientos, indica que sólo podrán “los que representen más de un cincuenta por ciento de la población y superficie del ámbito previsto por ellos mismos”, haciendo referencia claramente al ámbito concreto de cada Directriz de ámbito subregional.

No es el caso del municipio de Laguna de Duero en el ámbito de las DOTVAENT y, por tanto, no parece estar legitimado para iniciar siquiera el procedimiento de modificación. Curiosamente, el Informe del Secretario omite la palabra “ámbito” y la sustituye por la palabra “cambio” que no aparece en el texto legal.

ALEGACIÓN CUARTA

La documentación presentada para la Aprobación Inicial de la Modificación Puntual del PGOU no recoge “el análisis de su influencia sobre la ordenación general del Municipio”, tal y como señala el artículo 58.2 de la L.U.C.yL. y el 169.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

ALEGACIÓN QUINTA

Cuando se quiere proceder, como es el caso, a una desclasificación sustancial de suelo rústico hay que atender a lo señalado en el Informe del Secretario “será necesario que en el expediente quede de manifiesto la no concurrencia de estas circunstancias (valores ambientales, paisajísticos, riqueza o riesgos naturales y servidumbres para la protección del dominio público) puesto que si existieran, obligatoriamente el planeamiento debe clasificarlos como suelo rústico y en consecuencia cualquier propuesta de modificación de planeamiento en sentido contrario iría en contra de lo establecido en la Ley”. En el expediente que se somete a aprobación no aparece justificación suficiente para proceder a cambios de tanta envergadura en zonas que tienen importantes valores tal y como recogía el Plan General que se quiere modificar y las DOTVAENT.

En este sentido, adjuntamos informe ambiental sobre los valores naturales del Área «Coto Castillejo» (ver Anexo 1) .

ALEGACIÓN SEXTA

Tampoco se hace ninguna mención en el expediente que se somete a información pública sobre las conexiones entre el futuro sector de suelo urbanizable delimitado y los sistemas generales del municipio (tanto los existentes como los previstos) para garantizar el correcto funcionamiento del nuevo sector.

ALEGACIÓN SÉPTIMA

Tal y como recoge el Informe Técnico que obra en el expediente con la firma del Arquitecto Municipal, y tal y como señala la legislación de carácter medioambiental (tanto estatal como de la Comunidad Autónoma de Castilla y León -Ley 11/2003 de Prevención Ambiental de Castilla y León-) es necesario realizar una Evaluación de Impacto Ambiental. Parece razonable que, dado el nivel de precisión con que se presentan los proyectos que se pretenden construir en los terrenos afectados (campo de golf y nueva edificación residencial y comercial), se analicen desde un primer momento los impactos ambientales que presenta la propuesta porque pueden hacer inviable su realización efectiva.

ALEGACIÓN OCTAVA

La propuesta de acuerdo que se somete a información pública pretende cambios sustanciales en la clasificación de diversos suelos que se encuentran en la actualidad recogidos en las prescripciones legales de las DOTVAENT. En concreto, los pinares de Solafuente y Valles calificados como Parque Metropolitano en las DOTVAENT (Art. 10) y el art. 8 recoge “las directrices para la gestión de la biodiversidad de los pinares”. En ambos casos “el planeamiento municipal debe cumplir los objetivos de las directrices de aplicación básica” (Art. 65). Con la modificación pretendida se romperían radicalmente los objetivos marcados por las DOTVAENT para la comarca de Valladolid y se continuaría con un proceso (ya iniciado por el Ayuntamiento de Valladolid) que llevaría a una degradación absoluta de los parajes de mayor valor ambiental de la comarca.

Por estas razones,

SOLICITAMOS que se proceda al rechazo de la Modificación Puntual del Plan General de ordenación Urbana de Laguna de Duero en la Finca El Castillejo.

Valladolid, 10 de junio de 2005

Ortofoto Coto Castillejo y pinares de Solafuente y Valles

ANEXO 1

VALORES NATURALES DEL ÁREA «COTO CASTILLEJO»

El ayuntamiento de Laguna de Duero tiene intención de modificar la categoría de protección que figura en el actual PGOU de las riberas, tierras de cultivo y monte público (Pinar) de Solafuente y Valles (polígono 5, parcela 106 y polígono 6, parcela 21) en una superficie aproximada de 220 hectáreas. para construir urbanizaciones de lujo y dos campos de golf para el Proyecto “Parque Milenarium”, promovido por el Grupo Urbaespacio S.L., en contra de las Directrices de Ordenación Territorial de Valladolid y su Entorno (DOTVAENT).

Los pinares, bosques de ribera y tierras de cultivo que conforman esta superficie constituyen el hábitat de una gran variedad de especies silvestres. Sus valores ambientales quedan patentes con las 178 especies de vertebrados presentes en la zona que se reparten entre 6 especies de peces, 12 de anfibios, 13 de reptiles, 40 de mamíferos y 107 de aves.

El bosque de ribera del Río Duero, está propuesto como Lugar de Interés Comunitario (LIC) para la Red Natura 2000 por la Junta de Castilla y León y sometido, por tanto, al régimen de protección correspondiente.

TIPOS DE HÁBITAT

La superficie enmarcada en el proyecto está integrada por un mosaico formado por tres tipos de ambientes bien delimitados y diferenciados:

a) Tierras de cultivo
b) Bosque de ribera
c) Pinar con encinas

a) Las tierras de cultivo se caracterizan por la presencia de plantas adventicias de los cultivos, así como de bordes de caminos, en general oportunistas y anuales.

Entre las especies presentes se pueden destacar: Salsola kali, Papaver rhoeas, Heliotropium europaeum, Xanthium spinosum, Xanthium strumarium, Echinochloa crus galli, Chenopodium album, Anaciclus clavatus, Poligonum convolvulus, Atriplex hastata, Scabiosa atropurpurea, Centaurea aspera, Cichorium intybus, Chondrilla juncea, Lactuca serriola,Tribulus terrestris.

Los terrenos agrícolas tiene buenas condiciones agronómicas, como corresponde a la vega del río que ha recibido aportes aluviales periódicos de sedimentos. Figura en catastro como “tierras de labor o labradío de regadío”.

b) El bosque de ribera. Se encuentra instalado en la vega y los taludes y cortados que descienden hasta el río Duero. El meandro aluvial, en su desplazamiento erosivo hacia la margen izquierda del cauce ha dejado una amplia zona con depósitos aluviales, cubiertos posteriormente por un bosque de ribera de gran valor biológico. Se trata de una zona rica en especies vegetales y muy representativa de la flora típica que caracteriza los ríos que discurren por la provincia. Ocupa una superficie de 8,7 hectáreas de la finca Castillejo. Estos bosques de ribera o «bosques galería» son cada vez más valorados por la sociedad, por su importancia biológica y su gran valor recreativo y paisajístico así como por la escasez y la persecución a la que han estado sometidos. Podemos diferenciar tres estratos:

  • El estrato arbóreo caracterizado por las especies: Populus nigra, Quercus ilex, Salix alba, Pinus pinea, Salix atrocinerea, Populus alba, Ulmus minor.
  • Un estrato arbustivo en el que se pueden reseñar las especies: Rubus fruticosus, Cornus sanguinea, Crataegus monogyna, Lonicera periclymenum, Osyris alba, Asparagus acutifolius, Jasminum fruticans, Bupleurum fruticosum.
  • El estrato herbáceo, para el que podemos citar entre otras: Phragmites australis, Lythrum salicaria, Lepidium latifolium, Lysimachia vulgaris, Tanacetum vulgare, Conium maculatum.

c) El pinar es el ambiente que corresponde a la mayor parte de la periferia de la finca y conserva buenos pies y la riqueza botánica y biológica que corresponde a este tipo de bosques.

  • El estrato arbóreo se caracteriza por las especies: Pinus pinea y Quercus ilex. Existe una buena regeneración natural de pimpollos y encinas. En contra de lo que se menciona en el proyecto la acequia en desuso continúa existiendo en la zona del pinar.
  • En el estrato arbustivo encontramos: Lavandula pedunculata, Adenocarpus complicatus, Lygos sphaerocarpa, Crataegus monogyna, Sarothamnus scoparius.
  • El estrato herbáceo se caracteriza entre otras por: Thapsia villosa,Stipa gigantea, Helichrysum stoechas, Sedum sp., Armeria sp., Andryala integrifolia, Andryala ragusina, Bromus sterilis, Trifolium arvense.

Existen además setos de gran interés biológico entre las tierras de cultivo y el pinar formados especialmente por sauces (Salix atrocinerea) y chopos (Populus nigra).

FAUNA

El mosaico de tierras de cultivo junto a los bosques de ribera y montes arbolados favorece la diversidad biológica y constituyen el hábitat de una gran variedad de especies de vertebrados silvestres. Su situación estratégica y los variados hábitat que encierra confieren a este espacio un alto valor faunístico en el contexto provincial, actuando como islas de biodiversidad teniendo en cuenta la escasez de arbolado en el resto de la provincia, por lo que es necesario su mantenimiento y protección. La información que ofrecemos se puede contrastar consultando los Atlas de Distribución de los Vertebrados Españoles que ha publicado recientemente el Ministerio de Medio Ambiente.

  • 65 especies de aves están catalogadas de Interés Especial según el Real Decreto 439/90 por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
  • 65 especies (1 de peces, 3 de anfibios, 1 de reptiles, 4 de mamíferos y 56 de aves) corresponden a taxones estrictamente protegidos según el Convenio de Berna.
  • Otras 45 (1 de peces, 3 de anfibios, 9 de reptiles, 5 de mamíferos y 27 de aves) se consideran protegidas en el mismo Convenio.

Tomando como referencia la Directiva Europea relativa a la Conservación de las Aves Silvestres: 4 de las especies existentes en el área requieren medidas de conservación especiales en cuanto a sus hábitats para asegurar su supervivencia y protección: Rutilus arcasi (Bermejuela), Hieraaetus pennatus (Aguila calzada), Milvus milvus (Milano real) y Milvus migrans (Milano negro).

Teniendo en cuenta la Directiva relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora silvestres, 8 especies, 4 de anfibios: Alytes obstetricans (Sapo partero común), Bufo calamita (Sapo corredor), Hyla arborea, (Ranita de S. Antonio) y Triturus marmoratus (Tritón jaspeado) y 4 de mamíferos: Pipistrellus pipistrellus (Murciélago común), Plecotus austriacus (Murciélago orejudo), Lutra lutra (Nutria) y Felix sylvestris (Gato montés) presentes en la zona requieren una protección estricta.

En la cascajera del río todavía pueden encontrarse conchas de Náyades, bivalvos en proceso de extinción por las transformaciones que han sufrido los ríos.

Entre los insectos presentes destacan en primavera y verano las mariposas. Como especies más representativas citaremos los Ropalóceros: Colias crocea Melanargia galthea, Iphiclides podalirius, Maniola jurtina, Papillio machaon, Aglais urticae, Vanessa atalanta y los Heteróceros: Noctua pronuba, Catocala nupta, Laothoe populi, Plusia gamma.

En la página siguiente (ver documento adjunto Valores Naturales del Coto Castillejo) se presenta un listado no exhaustivo de especies de aves presentes en la zona, sus categorías de amenaza y protección y los anexos de la normativa en los que se encuentra incluida cada especie.

OTROS VALORES

El área presenta buenas condiciones para el disfrute de los habitantes de Laguna, tanto para el uso de la bicicleta como para el paseo. La zona de playa se utiliza con la llegada del buen tiempo para pasar el día. Los pinares tiene valor micológico en época otoñal.

Es notable también el silencio y la tranquilidad de la zona que invitan al sosiego y al disfrute. La granja parece muy apropiada para la creación de una granja escuela o para el cultivo de productos ecológicos. Conserva los valores resultantes de una tradición de uso de la tierra respetuosa con el entorno.

Valor paisajístico:

En contra de lo que se afirma en el proyecto, el interés paisajístico de la finca Castillejo es notable. Posee vistas de la ribera y el pinar circundante que constituye un paisaje muy atractivo y relajante. El bosque de ribera de la margen izquierda, situado en el talud del exterior del meandro excavado por el río, que se contempla desde Castillejo, es de gran valor y belleza, con vistas también del pinar y las tierras de cultivo situados en la ladera opuesta del valle.

El área constituye un corredor y nexo de unión entre las zonas arboladas del pinar de Antequera y los montes y pinares situados más al sur y al este. Su desaparición ocasionaría la pérdida de un ecosistema de interés así como el aislamiento de las poblaciones animales.

En contra de lo que se afirma en el proyecto, el bosque de ribera tiene continuidad con el corredor fluvial del Duero que, como ya se ha mencionado, está protegido en toda la zona.

AFECCIONES PREVISIBLES DEL PROYECTO

Los datos reseñados dan una idea bastante clara del interés ornitológico y biológico que posee el enclave.

Las tierras de cultivo serán urbanizadas con la consiguiente pérdida de su valor agrícola.

El pinar actual, con buena regeneración de encinas y pimpollos, es la zona donde se construirán los campos campos de golf en el proyecto. La necesidad de espacios abiertos para la práctica de este deporte, no encaja con la buena cobertura arbórea y arbustiva del pinar. Un campo de golf es incompatible con la existencia de un bosque.

La playa actual es en la actualidad de cantos rodados, excepto una pequeña zona. Es previsible la necesidad de aporte de arena artificial para la construcción de la playa prevista, que transformará la cascajera existente y sepultando sus valores naturales.

La puesta en marcha del proyecto perturbará irremediablemente las condiciones de paz requeridas por las especies que habitan la zona, provocando el deterioro general del ecosistema y la desaparición de muchas de las especies, así como la pérdida de un importante lugar de descanso y alimentación para varias especies migratorias.

ACONTECIMIENTOS RECIENTES

El informe del Secretario del Ayuntamiento de Laguna de Duero cita un documento fechado el 26 de febrero de 2002 en cuyas conclusiones se establece lo siguiente: El Proyecto deberá respetar la zona en torno al río Duero sin intervención alguna sobre ella diferente al mantenimiento, conservación y puesta en valor...”.

Hace unos meses, en febrero de 2005, se ha realizado una tala de árboles viejos en el bosque de ribera de Castillejo, a pesar de estar catalogado como LIC. La tala ha afectado especialmente a chopos (Populus nigra), fresnos (Fraxinus angustifolia) y álamos blancos (Populus alba), pero también a algunas encinas (Quercus ilex subsp. ballota), pinos (Pinus pinea), majuelos (Crataegus monogyna) y sauces (Salix atrocinerea). Se trata de la primera actuación en la finca Castillejo, tras su designación por el ayuntamiento de Laguna de Duero para el Proyecto “Parque Milenarium”.

ACTUACIONES ANTERIORES

La finca Castillejo y los pinares en los que se realizará el proyecto son de las pocas zonas naturales que quedan en el término de Laguna de Duero, municipio que muestra de nuevo una escasa sensibilidad ambiental. Asolado por graveras ilegales en buena parte de su superficie, que han sido rellenadas en muchos casos con materiales contaminantes y no respetando la distancia mínima que debe existir entre explotaciones de este tipo, como repetidamente han denunciado nuestra organización.

Por otra parte no entendemos cómo un municipio que será futura sede del Instituto de Estudios Fluviales Europeos, dentro del proyecto Hidrosource, cuyos fines son proteger las riberas y los caudales, velar por la calidad de las aguas y fomentar políticas medioambientales que protejan la fauna y la flora con fondos europeos, ha permitido la destrucción de esta ribera catalogada y además vierte sus aguas sin depurar directamente al río, contraviniendo desde hace años una Directiva comunitaria de obligado cumplimiento para las poblaciones con más de 20.000 habitantes, y contamina la playa de Puenteduero, donde cientos de vallisoletanos se refrescan en verano.

INFORME DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

El informe del secretario del ayuntamiento de fecha 20 de noviembre de 2002 menciona textualmente:

“tendrá la consideración de suelo no urbanizable los terrenos en que concurran alguna de las siguientes circunstancias”...

“...que deban incluirse en esta clase por estar sometidos a algún régimen de protección incompatible con su transformación, de acuerdo con los planes de ordenación o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, científicos, ambientales o culturales...”

...” Que el planeamiento general considere necesario preservar los valores a los que se ha hecho referencia por su valor agrícola, ganadero, o por sus riquezas naturales, así como aquellos otros que considere inadecuados para un desarrollo urbano...”

...” De acuerdo con esta regulación la Ley pretende preservar al suelo rústico que tenga valores ambientales, paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos y culturales, que tenga riqueza natural, agrícola, forestal, ganadera u otras...”

CONCLUSIÓN FINAL

El informe que presentamos da buena muestra de los valores naturales que contiene el espacio y de la aberración que supondría para el bien común y especialmente para los habitantes de Laguna de Duero la destrucción de las masas arboladas de gran valor natural y su transformación en suelo urbanizable
El informe que presentan los promotores sobre la citada finca (citado en su informe por el Secretario del ayuntamiento) es absolutamente sesgado, haciendo afirmaciones carentes del rigor técnico, y menospreciando absolutamente su valor biológico, agrario y paisajístico.

Como hemos demostrado en el presente informe la Finca Castillejo, con sus tierras de cultivo, riberas y pinar, y el Monte Público de de Solafuente y Valles tiene valores (paisajísticos, ambientales, naturales, biológicos, forestales y de recreo), que se consideraron en su día para incluirlos en categorías de protección, y se mantienen actualmente. La preservación de estos valores es absolutamente incompatible con el proyecto que se ha presentado, que irá en detrimento del bien común de los habitantes de Laguna de Duero. Por esta razón su grado de protección en el PGOU y en las DOTVAENT no debe modificarse.