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Alegaciones de Ecologistas en Acción Valladolid al documento de alcance del estudio ambiental estratégico relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid para la implantación de la factoría de Inobat

Solicitamos que nuestras consideraciones se tengan en cuenta en la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid en el entorno de la vereda de Palomares

Lunes 25 de marzo de 2024

Ecologistas en Acción Valladolid registró el 25 de marzo de 2024 escrito de alegaciones dirigido al JEFE DEL SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE de la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN VALLADOLID y al JEFE DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, en relación al trámite de consultas para elaborar el documento de alcance del estudio ambiental estratégico relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid, en el entorno de la vereda de Palomares, en el ámbito delimitado entre la línea de alta velocidad (LAV) Valladolid-Palencia-León, la VA-140 y la VA-30, notificado con fecha 19 de febrero de 2023,

SOLICITANDO:

  • Que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas las consideraciones que en él se contienen, se sirva tenerlas en cuenta en la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid en el entorno de la vereda de Palomares.

Y ello con base en las siguientes

CONSIDERACIONES:

La Modificación propuesta pretende reordenar el ámbito noroeste de la ciudad de Valladolid en el entorno de la vereda de Palomares para permitir la implantación de una gran instalación de fabricación de baterías de automóviles eléctricos con una capacidad de 32 GWh. Para ello se reclasifican 4 hectáreas de suelo rústico como suelo urbanizable y se recalifican de residencial y mixto a industrial los Sectores de suelo urbanizable S.18-1 “Camino de los Lagares” y S.20 “Vereda de Palomares” del PGOU de Valladolid, para configurar junto al Sector de suelo urbanizable industrial S.18-2 “La Cañada” un nuevo polígono industrial de 148 hectáreas de superficie bruta y 124 hectáreas de superficie neta, denominado Sector de suelo urbanizable con ordenación detallada S(o).18-20 “Vereda de Palomares”, en un entorno en nuestra opinión ya saturado por este uso, lo que resulta discutible con arreglo al artículo 34.3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL).

La mayor parte de las 3.000 viviendas actualmente previstas en este ámbito por el PGOU se reubican en el Sector de suelo urbanizable S.19 “Las Arenas”, que se redelimita y recalifica de industrial a residencial, y en el Sector de suelo urbano no consolidado residencial SE(r).41-02 “Los Santos”, que se densifica elevando su edificabilidad en 30.000 metros cuadrados y 750 viviendas a mayores.

Aunque ni la Memoria ni el Documento Inicial del Proyecto detallan las características de la instalación concreta cuya ubicación justifica la Modificación del PGOU, lo que resulta sorprendente, el proceso de fabricación de las baterías arranca con la producción de electrodos mediante el recubrimiento de cobre y aluminio respectivamente con grafito y ferrofosfato de litio (LFP) o combinaciones de níquel, manganeso y cobalto (NMC) o níquel, cobalto y aluminio (NCA). Dicho proyecto industrial está sujeto a priori a evaluación de impacto ambiental ordinaria por encontrarse encuadrado en el epígrafe f) del Grupo 4 del Anexo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (LEA) “Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 metros cúbicos”.

Además, respecto al trámite ambiental aplicable, es esencial destacar que el nuevo Sector de suelo urbanizable con ordenación detallada S(o).18-20 “Vereda de Palomares” tiene una superficie de 148 hectáreas, como se ha señalado, incluidos los sistemas generales exteriores adscritos al mismo. El conjunto de los ámbitos afectados por esta Modificación de gran envergadura supera las 200 hectáreas.
El artículo 7.1 de la LEA establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I, entre los que también se encuentra en el Grupo 9 epígrafe b) “cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 hectáreas”, como es el caso de la Modificación del PGOU de referencia o, en su caso, del correspondiente Proyecto de Urbanización que la desarrolle en el futuro. Asimismo, el artículo 7.2 de la LEA establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II, entre los que se encuentra en el Grupo 7 epígrafe a) los “proyectos de urbanizaciones de polígonos industriales” y en el Grupo 9 epígrafe m) “cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 50 hectáreas”.

Finalmente, el artículo 6.1 de la LEA establece que serán objeto de evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo, entre otros supuestos. Y el artículo 13.1 de la LEA determina con claridad que “la evaluación ambiental estratégica de un plan o programa no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que de ellos se deriven”.

Por lo tanto, en la medida que la Modificación del PGOU de Valladolid referida al nuevo Sector de suelo urbanizable con ordenación detallada S(o).18-20 “Vereda de Palomares” establece el marco para la futura autorización de un proyecto industrial a priori sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria y de un proyecto de urbanización de un polígono industrial que supone un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 hectáreas, está sujeto a evaluación ambiental estratégica ordinaria, debiendo practicarse ésta desde la solicitud de inicio prevista en el artículo 18 de la LEA, tal y como se plantea por el Ayuntamiento de Valladolid, con el alcance necesario para considerar todas las implicaciones de los proyectos contemplados por el Plan.

Por todo ello, el alcance del Estudio Ambiental Estratégico debe ajustarse a lo previsto en el artículo 20 y el Anexo IV de la LEA, especialmente en los siguientes aspectos:

  • Debe justificar adecuadamente la conveniencia y oportunidad de la Modificación planteada, toda vez que la misma se basa en las expectativas de implantación del proyecto de una empresa industrial sin solvencia técnica ni económica acreditada, para facilitar su acceso a subvenciones públicas para las que no ha demostrado hasta la fecha suficiente consistencia. El planeamiento urbanístico debe responder al interés público, y en este caso éste no se acredita.
  • Debe presentar unas alternativas de ordenación general y detallada razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida la alternativa cero, incluidas otras posibles ubicaciones de la fábrica de baterías en otros suelos industriales ya clasificados por el PGOU. No es de recibo que el Documento Inicial Estratégico omita esta obligación legal aludiendo a “los muchos requerimientos o condicionantes técnicos, administrativos y ambientales que requiere la implantación de una megafactoría como la que se pretende”. Es doctrina consolidada de los tribunales españoles la que considera nulos de pleno derecho los instrumentos de planeamiento aprobados en ausencia de un análisis de alternativas de su ordenación general y/o detallada.
  • Debe considerar como problema existente el carácter parcialmente inundable del Sector de suelo urbano no consolidado residencial SE(r).41-02 “Los Santos”, que se densifica elevando su edificabilidad en 30.000 metros cuadrados y 750 viviendas a mayores, incrementando de esta manera la vulnerabilidad frente al riesgo de inundación. En particular, debe valorar la aplicación del artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en la medida en que dicho Sector se encontraban en situación básica de suelo rural en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por lo que las nuevas edificaciones y usos asociados se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de las zonas inundables, examinado en el caso de que esto no sea posible el cumplimiento de las condiciones del punto 1 de dicho artículo.
  • Debe valorar los efectos ambientales de la Modificación sobre los recursos y el paisaje agrario del ámbito de ordenación, caracterizado por el elevado valor agronómico de los suelos y las producciones alimentarias que sobre él se asientan, alimentadas por la red de acequias del Canal del Duero y otros corredores ecológicos como la Cañada Real Burgalesa y la Vereda de Palomares. La valoración de estos efectos debe partir de un inventario exhaustivo de dichos recursos (clases y capacidad de usos de los suelos, tipos, superficies y producciones de cultivos, elementos ambientales de los corredores ecológicos), ponderando con rigor la repercusión de pérdida de recursos agroambientales derivados de la Modificación.
  • Debe considerar los efectos acumulativos y sinérgicos de la abusiva clasificación de suelo industrial en un ámbito en el que las instalaciones existentes entre Santovenia de Pisuerga y Valladolid y el nuevo Sector propuesto sumarán cientos de hectáreas de este uso, sin solución de continuidad, “a fin de impedir una inadecuada concentración de usos o actividades o la abusiva repetición de soluciones urbanísticas” (art. 34.3 LUCyL). En particular, además de la ocupación física de suelos agrícolas valiosos ya señalada, resulta esencial valorar los efectos sobre la movilidad de los desplazamientos inducidos por el nuevo desarrollo urbanístico (que deben detallarse en el preceptivo Estudio de Movilidad, art. 140.2.f RUCyL), en un ámbito donde la intermodalidad debe tener un papel mucho más destacado que el que sólo se apunta, por la proximidad del apeadero ferroviario de los Tres Hermanos.
  • Debe garantizarse la compatibilidad de la Modificación con otros planes territoriales concurrentes, en particular con las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y Entorno (DOTVAENT), aprobadas por Decreto 206/2001, de 2 de agosto, y con el Plan Regional de Ámbito Territorial del Valle del Duero, aprobado por Decreto 21/2010, de 27 de mayo. A este respecto, las DOTVAENT persiguen la protección de la agricultura periurbana, clave de un desarrollo urbano sostenible, y en especial de los terrenos que forman un espacio continuo vinculado al entorno de los ríos y de los canales, correspondiente a parajes agrarios con identidad y valor (art. 20). Por su lado, el Plan Regional del Valle del Duero cataloga el ámbito de la Modificación como Agrosistema del Duero (arts. 42 y 43).
  • Debe contemplar medidas significativas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación de la Modificación, incluyendo el tratamiento de que serán objeto los corredores verdes (Canal del Duero, Acequia de Valladolid, Cañada Real Burgalesa, Vereda de Palomares) en el contacto con las áreas industriales, resultando inaceptable tanto la disposición de los espacios libres públicos contenida en el Avance, que de acuerdo al art. 105.2.c RUCyL debe destinarse de forma preferente a arbolado en bandas lineales con un ancho mínimo de 5 metros, que favorezca la transición con el medio ambiente circundante, así como la salvaguarda de los espacios arbolados y de los cauces naturales y vías pecuarias afectados.

En particular, la utilización de la Cañada Real Burgalesa como viario estructurante del ámbito es contraria a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, por no constituir un uso compatible ni complementario, debiendo calificarse como dotación urbanística pública no constructiva de espacios protegidos o espacios libres, al objeto de garantizar la compatibilidad entre su conservación, sus usos legales y su integración en la trama urbana, tal y como establece el artículo 21.3 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Como medida compensatoria de la pérdida de suelo agrícola, proponemos la clasificación como suelo rústico con protección agropecuaria de todo el ámbito meridional del Camino de Palomares, entre la Vereda y el Canal del Duero, para consolidar los usos y el paisaje agrarios subsistentes en este valioso enclave del cinturón periurbano agrícola de la ciudad de Valladolid, en coherencia con las directrices de protección de la agricultura periurbana de las DOTVAENT y del Plan del Valle del Duero, para evitar en él futuras reclasificaciones de suelo rústico como las acaecidas en el pasado; liberándolo asimismo de nuevas infraestructuras de transporte y energéticas.