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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervención del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 26 de octubre de 2022

Emitimos un voto contrario a una solicitud de uso excepcional en suelo rústico para un proyecto de hotel enoturístico en La Seca por no tratarse de una actividad de interés general

Miércoles 26 de octubre de 2022

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
26 de octubre de 2022

VOTOS PARTICULARES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


A.2.7. HOTEL ENOTURÍSTICO.- LA SECA.- (EXPTE. CTU 66/22).-

El término de La Seca está ordenado por unas Normas Urbanísticas Municipales (NUM) aprobadas por Acuerdo de 20 de diciembre de 2017 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, que clasifican una superficie de 65,0 hectáreas de suelo urbano y 2,7 hectáreas de suelo urbanizable.

No obstante, el uso hotelero para el que se solicita la autorización se localiza a una distancia de 400 metros en línea recta del suelo urbanizable residencial del núcleo de Serrada, en una parcela clasificada como suelo rústico común. Este último municipio cuenta asimismo con unas NUM aprobadas por Acuerdo de 30 de septiembre de 2004 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, que habilitan abundante suelo urbano y urbanizable en el núcleo.

No se justifica el interés público del uso solicitado, conforme a lo requerido por el artículo 57.g.2º del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, toda vez que no se aprecia la necesidad del emplazamiento de dicho uso hotelero en suelo rústico, a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos, teniendo en cuenta además la disponibilidad de suelo urbano adecuado para el uso en el propio municipio.

A este respecto, la jurisprudencia es clara a la hora de exigir dicha justificación.

La STS de 10 de marzo de 2004 declara que la construcción de restaurante, bar, club social y ermita del complejo recreativo «Las Contentas», en el término municipal de Palazuelos de Eresma (Segovia) no puede considerarse de utilidad pública ni de interés social, añadiendo que “esa actividad de restauración no tiene necesariamente que instalarse por sí misma en suelo no urbanizable sino que, al contrario, es propia del suelo urbano, como la mayoría de los servicios. Otra cosa, naturalmente, es que por el precio del suelo o por las proporciones, características y tamaño de las instalaciones convenga al empresario colocarlas en el medio rústico; pero no por ello la actividad en sí misma es típica del suelo no urbanizable”.

La STSJCyL de 5 de febrero de 2016 determinó que no podía entenderse existencia de interés público ni necesidad de emplazamiento en suelo rústico de un uso similar al ahora solicitado, en el municipio de Segovia. Pronunciamiento reiterado para un centro de transferencia de residuos en Alcazarén (STSJCyL de 5 de diciembre de 2013) o para un supermercado en Aldeamayor de San Martín (STSJCyL de 10 de febrero de 2022), por citar dos casos de Valladolid. Esta última sentencia deja claro que “es necesario que concurran conjuntamente el interés público y la necesidad de ubicación en suelo rústico”, lo que no se ha acreditado.

Finalmente, la Ley de Patrimonio Natural de Castilla y León dispone en su artículo 22.1 el principio de la obligación de evitar la proliferación de usos constructivos en el medio natural, en especial los no vinculados al aprovechamiento de sus recursos naturales que puedan comprometer la conservación de los valores naturales o paisajísticos. El uso constructivo solicitado choca frontalmente con este principio, pues no está vinculado a la explotación racional de los recursos naturales y su ubicación natural es el suelo urbano o urbanizable.

Nada dice la propuesta de autorización sobre la justificación del emplazamiento del uso hotelero en suelo rústico, más allá de reproducir la declaración favorable realizada por el Ayuntamiento, que se refiere a una ampliación de la bodega y no a dicho uso hotelero.

La Orden de 15 de septiembre de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que resuelve un recurso de alzada de Ecologistas en Acción sobre una planta de tratamiento de escombros en Mingorría anula la autorización de uso excepcional en suelo rústico otorgada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Ávila porque “siendo competencia del órgano urbanístico valorar el interés público concurrente, en ningún apartado del informe se valora este interés público, limitándose a referir su justificación a la declaración favorable que realiza el Ayuntamiento de Mingorría […] Tampoco se valora la necesidad del emplazamiento en la parcela o la ubicación elegida”.

Por todo ello, la autorización de uso excepcional en suelo rústico pretendida no responde al interés general, no acredita su interés público, su conformidad con la naturaleza rústica de los terrenos y su compatibilidad con los valores protegidos por la legislación sectorial, por lo que debe denegarse.

En todo caso, si el suelo urbano disponible no fuera suficiente para su actividad, el promotor puede impulsar la modificación de la clasificación urbanística de una parcela colindante con los núcleos de La Seca o de Serrada como suelo urbano o urbanizable, cumpliendo con los deberes que han costeado el resto de negocios hoteleros, y garantizando así el principio de equidistribución de cargas y beneficios consustancial a la legislación urbanística española.