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Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo

Intervención del representante de las ONGs de defensa del medio ambiente en la reunión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 27 de abril

Presentamos votos particulares a sendos proyectos de alumbramientos de aguas subterráneas (grandes pozos) en Medina del Campo, Bobadilla del Campo y Castronuño

Miércoles 27 de abril de 2022

Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
27 de abril de 2022

VOTOS PARTICULARES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE


B.2.1., B.2.2., B.2.3 y B.2.4.- PROPUESTAS DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DE LOS PROYECTOS DE SONDEO PARA ALUMBRAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS UBICADOS EN LAS PARCELAS 2 DEL POLÍGONO 226, 18 DEL POLÍGONO 217 Y 11 DEL POLÍGONO 228, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MEDINA DEL CAMPO (VALLADOLID), PROMOVIDOS POR D. PEDRO ELADIO ESCUDERO PLATÓN Y Dª. PAULA BARRAGÁN GARCÍA.

Según recogen las propuestas de informe de impacto ambiental, los cuatro nuevos sondeos han sido autorizados por la Confederación Hidrográfica del Duero en 2016, con anterioridad a la finalización de los presentes procedimientos de evaluación de impacto ambiental simplificada, vulnerando el artículo 9.1 de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, por lo que dichas autorizaciones carecen de validez, lo que debería advertirse al Organismo de cuenca.

Los nuevos sondeos proyectados aumentarán la extracción de la masa de agua subterránea “Medina del Campo”, en mal estado cuantitativo y cualitativo por sobreexplotación y nitratos, respectivamente, de manera que según la Confederación Hidrográfica del Duero y conforme a la propuesta de informe de impacto ambiental se encuentra en una zona no autorizada, donde el artículo 35.1.c del Plan Hidrológico del Duero establece que “no se admitirán incrementos de extracción en los aprovechamientos derivados de un título concesional”.

De acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la extracción de 26.000 metros cúbicos anuales del acuífero conlleva un efecto potencial significativo, de carácter acumulativo, sobre la masa de agua subterránea “Medina del Campo”, donde se ha producido un incumplimiento de las normas de calidad medioambientales en relación al consumo de agua y a su contaminación por nitratos.

Independientemente de que la nueva extracción proyectada suponga una parte pequeña de los aprovechamientos autorizados en la masa de agua, lo cierto es que la misma ha visto descender su nivel piezométrico medio en casi 30 metros en el último medio siglo, siendo el desfase actual entre el recurso disponible y las extracciones autorizadas de 90 hectómetros cúbicos anuales, por lo que éstas deberían reducirse en un 60 por ciento para alcanzar una explotación sostenible. En este contexto, cualquier presión adicional agravaría la situación.

Por ello, se propone que los informes de impacto ambiental resuelvan que los proyectos deben someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente, estableciendo que el correspondiente estudio de impacto ambiental incluya un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, con arreglo al artículo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos en la misma masa de agua, existentes y/o aprobados.

En todo caso, de acuerdo al marco legal vigente los proyectos no pueden autorizarse, por estar ubicados en zona no autorizada, con arreglo el artículo 35.1.c del Plan Hidrológico del Duero.


B.2.5.- PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA ALUMBRAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS UBICADO EN LA PARCELA 343, POLÍGONO 1, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BOBADILLA DEL CAMPO (VALLADOLID), PROMOVIDO POR D. ALBERTO GARCÍA VILLANUEVA, D. JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLANUEVA, Dª. Mª. ISABEL FLORES TOLEDANO, D. CARMELO GARCÍA VILLANUEVA Y Dª. Mª. PILAR GÓMEZ IZQUIERDO.

Aunque el nuevo sondeo proyectado sustituiría a otro, hay que notar que se ubica en la masa de agua subterránea “Medina del Campo”, en mal estado cuantitativo y cualitativo por sobreexplotación y nitratos, respectivamente, de manera que según la Confederación Hidrográfica del Duero y conforme a la propuesta de informe de impacto ambiental se encuentra en una zona no autorizada y en la zona vulnerable a la contaminación “Medina”.

El sondeo proyectado se ubica además dentro de la Zona de Protección Especial para las Aves (ZEPA) “Tierra de Campiñas”, incluida en la Red Natura 2000 de la Unión Europea. El Plan básico de gestión y conservación del espacio señala como presiones más relevantes sobre sus valores “la intensificación agrícola, el uso de biocidas para el tratamiento de plagas y fertilizantes químicos que generan procesos de alteración del ciclo hidrológico” y “la transformación en regadío”. Por ello persigue mantener los cultivos extensivos en secano.

De acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la extracción de 60.000 metros cúbicos anuales del acuífero conlleva un efecto potencial significativo, de carácter acumulativo, sobre la masa de agua subterránea “Medina del Campo”, donde se ha producido un incumplimiento de las normas de calidad medioambientales en relación al consumo de agua y a su contaminación por nitratos. Afectando a la Red Natura 2000 y contrariando el Plan de gestión y conservación de la ZEPA.

Independientemente de que la extracción proyectada ya se esté produciendo en la actualidad, lo cierto es que la masa de agua afectada ha visto descender su nivel piezométrico medio en casi 30 metros en el último medio siglo, siendo el desfase actual entre el recurso disponible y las extracciones autorizadas de 90 hectómetros cúbicos anuales, por lo que éstas deberían reducirse en un 60 por ciento para alcanzar una explotación sostenible, sustituyendo regadíos existentes por secanos. La sobreexplotación del acuífero está además estrechamente relacionada con el problema de la contaminación por nitratos.

Por ello, se propone que el informe de impacto ambiental resuelva que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, estableciendo que el correspondiente estudio de impacto ambiental incluya sendos apartados específicos para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la ZEPA, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación, y sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, con arreglo al artículo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos en la misma masa de agua, existentes y/o aprobados.


B.2.6.- PROPUESTA DE INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE SONDEO PARA ALUMBRAMIENTO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS UBICADO EN LA PARCELA 113, POLÍGONO 3, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTRONUÑO (VALLADOLID), PROMOVIDO POR D. ROBERTO GARCÍA CALDERÓN Y Dª. MARÍA LOURDES MATEO RUBIO.

Aunque el nuevo sondeo proyectado sustituiría a otro, hay que notar que se ubica en la masa de agua subterránea “Medina del Campo”, en mal estado cuantitativo y cualitativo por sobreexplotación y nitratos, respectivamente, de manera que según la Confederación Hidrográfica del Duero y conforme a la propuesta de informe de impacto ambiental se encuentra en una zona no autorizada del Plan Hidrológico del Duero.

El sondeo proyectado se ubica además dentro de la Zona de Protección Especial para las Aves (ZEPA) “Tierra de Campiñas”, incluida en la Red Natura 2000 de la Unión Europea. El Plan básico de gestión y conservación del espacio señala como presiones más relevantes sobre sus valores “la intensificación agrícola, el uso de biocidas para el tratamiento de plagas y fertilizantes químicos que generan procesos de alteración del ciclo hidrológico” y “la transformación en regadío”. Por ello persigue mantener los cultivos extensivos en secano.

De acuerdo los criterios mencionados en el Anexo III de la Ley estatal de Evaluación Ambiental, se puede apreciar que la extracción de 6.000 metros cúbicos anuales del acuífero conlleva un efecto potencial significativo, de carácter acumulativo, sobre la masa de agua subterránea “Medina del Campo”, donde se ha producido un incumplimiento de las normas de calidad medioambientales en relación al consumo de agua y a su contaminación por nitratos. Afectando a la Red Natura 2000 y contrariando el Plan de gestión y conservación de la ZEPA.

Independientemente de que la extracción proyectada ya se esté produciendo en la actualidad, lo cierto es que la masa de agua afectada ha visto descender su nivel piezométrico medio en casi 30 metros en el último medio siglo, siendo el desfase actual entre el recurso disponible y las extracciones autorizadas de 90 hectómetros cúbicos anuales, por lo que éstas deberían reducirse en un 60 por ciento para alcanzar una explotación sostenible, sustituyendo regadíos existentes por secanos, lo que resulta adecuado con el olivar. La sobreexplotación del acuífero está además estrechamente relacionada con el problema de la contaminación por nitratos.

Por ello, se propone que el informe de impacto ambiental resuelva que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente, estableciendo que el correspondiente estudio de impacto ambiental incluya sendos apartados específicos para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la ZEPA, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación, y sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua afectadas, con arreglo al artículo 35.1.c de la Ley estatal de Evaluación Ambiental.

Asimismo, el estudio de impacto ambiental debe considerar la acumulación de los efectos del proyecto con otros proyectos en la misma masa de agua, existentes y/o aprobados.