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Agroecología / Propuestas y documentos / Ganadería industrial

Alegaciones a la instalación de una granja en Nueva Villa de las Torres

Registradas el 2 de julio de 2021, entre otras peticiones, solicitamos que el proyecto se someta al procedimiento de autorización de uso excepcional en suelo rústico y se informe desfavorablemente la autorización por ser una actividad contraria al interés público y, además, que se deniegue la autorización solicitada, entre otras razones, por estar en una zona contaminada por nitratos, encontrarse en la masa de agua subterránea Medina del Cambo en mal estado por sobreexplotación, y porque se debe tener en cuenta que el término municipal de Nueva Villa de las Torres se encuentra dentro del Espacio Protegido ZEPA «Tierra de Campiñas» y del LIC «Humedales de los Arenales»

Viernes 2 de julio de 2021

Ecologistas en Acción Valladolid, en relación al trámite de Información pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico y licencia urbanística para una explotación porcina de cebo de 2.000 plazas, en la parcela 46 del polígono 4, en el término municipal de Nueva Villa de las Torres (Valladolid), Expte.: 19/2020, promovida por Alicia Herrero Manso, publicado en el BOCYL de 7 de junio de 2021, presentó el 2 de julio de 2021 escrito de ALEGACIONES ante el ALCALDE DE NUEVA VILLA DE LAS TORRES, solicitando:

  • 1º: Admita las presentes alegaciones dentro del procedimiento iniciado.
  • 2º: Someta a procedimiento de autorización de uso excepcional en suelo rústico la actividad solicitada e informe desfavorablemente la autorización por ser una actividad contraria al interés público.
  • 3º: Informe desfavorablemente y/o deniegue la autorización solicitada.

Y ello con base en las siguientes CONSIDERACIONES:

1.- El Reglamento de Urbanismo de Castilla y León equipara las explotaciones agropecuarias in-tensivas a los usos industriales y contempla su ubicación en suelo urbanizable.

En efecto, al referirse a los criterios de clasificación del Suelo Urbanizable, dispone en su Artículo 27.

“2. Pueden clasificarse como suelo urbanizable los terrenos que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

b) Que se incluyan en un sector cuyo perímetro sea colindante en al menos un 20 por cien-to con el suelo urbano de un núcleo de población existente. Este requisito puede excusarse en los siguientes casos:

1.º Cuando el sector que se va a clasificar tenga uso predominante industrial, logístico o vinculado a otras actividades productivas, entendiendo incluida la explotación agropecuaria intensiva.

El Reglamento desvincula la explotación agropecuaria intensiva del suelo rústico y equipara esta con los usos industriales, pues se rige por las leyes de la producción industrial.

2.- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Tiene por objeto, según el artículo 1.1, entre otros, “establecer el régimen jurídico aplicable a las emisiones industriales, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto”.

El apartado 1.2 deja claro su carácter de actividad industrial: “Este reglamento será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo.”

Por lo tanto, sin perjuicio de que el concepto de actividad industrial sea aplicable a otros supuestos de menor intensidad, será precisa una autorización de uso excepcional de suelo rústico para cría de aves de corral o cerdos o sus ampliaciones que disponga de las plazas señaladas en el artículo 6.6 de la Directiva 2010/75/UE y en su desarrollo, el Anejo 1, apartado 9.3 del Texto Re-fundido 1/2016, que deberá ser considerada como actividad industrial contemplada en la letra g) del artículo 23.2 de la LUCyL:

“otros usos que puedan considerarse de interés público: 2º Por estar vinculados a la producción agropecuaria”

Y, en su desarrollo, en el artículo 57, letra g) del RUCyL: otros usos, comerciales, industriales, y de almacenamiento, por estar vinculados a la producción agropecuaria.

Por lo tanto, se les aplicará el régimen urbanístico establecido para los usos industriales y, por ello, constituirán usos sujetos a autorización en suelo rústico común, con protección agropecuaria y otras categorías, pero constituirán usos prohibidos en suelo rústico con protección natural o cul-tural y de infraestructuras.

3-.Desde Ecologistas en Acción se hace eco de los informes que el Procurador de Castilla y León ha llevado a cabo ante las quejas vecinales de instalaciones porcinas de gran tamaño.

3.1. Asunto: Impacto de la contaminación generada por purines procedentes de explota-ciones porcinas de gran tamaño en Castilla y León / Resolución El Procurador. Expediente: Actua-ción de Oficio 20186547 a fecha de 10 de Octubre de 2019.

En dicho informe realizado por el Procurador del Común de Castilla y León, haciendo eco, en cuanto a Actuación de Oficio se encontraba en el hecho de que, como consecuencia de la presentación de varias quejas sobre los proyectos de instalación de explotaciones industriales de ganado porcino de gran tamaño en varias localidades de las provincias de Zamora y Soria, esta Procuraduría había tenido conocimiento de la existencia de numerosas alegaciones y reclamaciones presentadas por ciudadanos y asociaciones, ante el impacto medioambiental que podría suponer la proliferación de estas actividades. En efecto, dichos colectivos consideran que esta situación agravaría la con-taminación por purines en algunos municipios, y que podría suponer un incremento de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, máxime cuando se está tramitando la modificación del Decreto 40/2009, de 25 de junio.

Desde Ecologistas en Acción, ante dicha resolución, el informe hace un claro llamamiento a una moratoria, con el fin de minimizar el impacto ambiental de las explotaciones porcinas sujetas a autorización ambiental integrada, se adopten por las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las siguientes medidas en el ámbito de sus compe-tencias, manifestándose de la manera siguiente:

Que se valore igualmente por el órgano autonómico competente aplicar una moratoria para la instalación de nuevas granjas de porcino o el incremento de la capacidad de las ya existentes, en aquellas zonas que se declaren vulnerables, en las que los informes preparatorios establezcan que la fuente principal del nitrógeno aportado a las tierras tengan su origen en la actividad ga-nadera, salvo que se adopten medidas por los titulares de dichas explotaciones para minimizar el impacto ambiental, como las recogidas en el artículo 54.1 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, de la Generalitat de Cataluña, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones gana-deras y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Desde este colectivo, se valora de manera satisfactoria, las conclusiones a las que ha llegado el Procurador del Común de Castilla y León y que aportamos a continuación (en negritas) para que sea valorado en su justa medida.

En conclusión, con la presente Resolución, esta Procuraduría pretende que las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural dispongan de medi-das necesarias para garantizar el cumplimiento de uno de los principios rectores que deben regir la actuación de los poderes públicos de Castilla y León, conforme a lo previsto en el artículo 16.15 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma de nuestro Estatuto de Auto-nomía: “La garantía efectiva del derecho de todos los castellanos y leoneses a vivir en un medio ambiente ecológicamente equilibrado y saludable, impulsando la compatibilidad entre la activi-dad económica y la calidad ambiental con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible”.

En virtud de todo lo expuesto, y al amparo de las facultades conferidas por el Estatuto de Auto-nomía de Castilla y León y por la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común conside-ramos oportuno formular la siguiente Resolución:
Que, con el fin de minimizar el impacto ambiental de las explotaciones porcinas sujetas a autori-zación ambiental integrada, se adopten por las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, las siguientes medidas en el ámbito de sus competencias:

1.1. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se planifique la realización de una serie de inspecciones en la actividad de las explotaciones porcinas sujetas a autorización ambiental integrada con el fin de comprobar que su funcionamiento se ajusta a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de su sec-tor, solicitando a tal fin, si fuera necesario, la colaboración de los técnicos de las Confederacio-nes Hidrográficas en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de las cuencas de los ríos Duero y Ebro.

1.2. Que, en el supuesto de que en dicha inspección se compruebe que concurre alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, se acuerde por el órgano competente la incoación de un expediente de revisión de oficio para que el titular de dicha actividad implante las Mejores Técnicas Disponibles del sector porcino recogidas en el Anexo de la Decisión de Ejecución (UE) de la Comisión, de 15 de febrero de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Prevención Ambiental de Castilla y León.

1.3. Que, al haber sobrepasado ampliamente el plazo establecido en el artículo 4.2 del Real De-creto 261/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la protección contra la contaminación pro-ducida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se apruebe a la mayor brevedad posible tanto el Decreto que designe las zonas vulnerables a esta contaminación y el Código de Buenas Prácticas Agrarias, como el Programa de actuación preciso para prevenir y reducir la contamina-ción causada por los nitratos de origen agrario.

1.4. Que se valore igualmente por el órgano autonómico competente aplicar una moratoria para la instalación de nuevas granjas de porcino o el incremento de la capacidad de las ya existentes, en aquellas zonas que se declaren vulnerables, en las que los informes preparatorios establez-can que la fuente principal del nitrógeno aportado a las tierras tengan su origen en la actividad ganadera, salvo que se adopten medidas por los titulares de dichas explotaciones para minimi-zar el impacto ambiental, como las recogidas en el artículo 54.1 del Decreto 153/2019, de 3 de julio, de la Generalitat de Cataluña, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

1.5. Que, en el ejercicio de las potestades de control conferidas a la Administración autonómica en el artículo 66 del Decreto Legislativo 1/2015, se apruebe en el Programa de actuación la im-plementación de herramientas informáticas que permitan el control de las deyecciones ganade-ras en las tierras de cultivo agrícola situadas en las zonas declaradas vulnerables a la contamina-ción producida por los nitratos procedentes de fuentes agraria, impidiendo de esta forma que pueda existir duplicidades en las declaraciones de tierras donde se vierten los purines proce-dentes de las explotaciones porcinas intensivas.

1.6. Que se aprueben medidas específicas de apoyo para garantizar la implantación de estas plantas de generación eléctrica o de biogás fundamentalmente en las zonas que se declaren como vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos con el fin de que pueda llevarse a cabo un sistema alternativo del tratamiento que permita reducir la carga contaminante de los purines y deyecciones ganaderas procedentes de estas explotaciones de ganado porcino.

Esta es nuestra resolución y así se la hacemos saber, con el ruego de que nos comunique de for-ma motivada la aceptación o no aceptación de la misma por parte del órgano que corresponda de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley Regula-dora de la Institución.

3.2. El escrito del Procurador del Común de Castilla y León de 8/06/21 referido al expe-diente “472/2020 Petición de declaración de Zona Vulnerable a la Contaminación con nitratos en la localidad de Carbajales de Alba (Zamora)” señala a la Consejería de Fomento y Medio Am-biente la inactividad de la Administración autonómica ante la contaminación por nitratos de las tierras de labor en el municipio zamorano de Carbajales de Alba.

Por tanto, siguiendo lo indicado por el Procurador del Común, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente debe reformular el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables, incorporando al municipio de Carbajales de Alba, así como el Programa de actuación en tramitación, en el que también se debe incorporar a dicho municipio.

El proyecto que nos ocupa ubicado en el término municipal de Nueva Villa de las Torres, se encuentra en circunstancias similares, ya que dicho término se encontraba dentro de los 716 munici-pios que la propia Junta planteó en 2017 y que excluyó en la propuesta del 2019. Sobre la insufi-ciencia de municipios recogidos en zonas vulnerables en el Decreto 5/2020, de 25 de junio, cabe señalar que en la tramitación de dicho Decreto la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ela-boró distintos informes con propuestas de zonas vulnerables. Así, la propuesta de mayo-junio de 2019 contemplaba 24 zonas vulnerables frente a las 16 que se planteaban en 2017, si bien suponía un recorte superficial considerable, de forma que la nueva propuesta pasaba de 716 municipios (25.510,01 km2) a 386 municipios (14.373,79 km2), con lo cual en 2019 se propuso una superficie de zonas vulnerables del 56% respecto de la que se planteó en 2017. Por tanto, aunque en la pro-puesta de 2019 se incluyeron 41 nuevos municipios que no figuraban en la propuesta de 2017, el balance fue de una reducción neta de 330 municipios. Finalmente, el Decreto 5/2020, de 25 de junio, incluye 387 municipios en zonas vulnerables.

Las zonas previstas en 2017 fueron finalmente constreñidas al máximo, creando además disconti-nuidades poco justificables, como la que afecta a varios municipios segovianos y vallisoletanos de las comarcas de Los Arenales y Páramo de Cuéllar, que han sido eliminados de la propuesta. La responsabilidad de la administración ambiental debería llevar a implementar un criterio preventi-vo que afronte con realismo y con decisión esta contaminación que en las últimas décadas se ha multiplicado y se encuentra en claro riesgo de dispararse aún más con la llegada de nuevos pro-yectos intensivos ganaderos y con la ampliación de las zonas regables.

Resulta totalmente injustificada la exclusión de la propuesta inicial (2017) de varios municipios para los que en los propios informes que acompañan la propuesta de 2017 se señala que la cabaña de porcino es ya muy elevada, caso de los municipios segovianos de Chañe, San Martín y Mudrián, Fresneda de Cuéllar, Samboal o Vallelado; según los propios informes de la Junta de Castilla y León, en ellos la relación entre su cabaña ganadera y su superficie agraria utilizada es muy eleva-da. También en Ávila se han excluido municipios inicialmente previstos en zona vulnerable, con concentraciones de nitratos elevadas en sus aguas subterráneas (por encima de 50 ppm), como Rasueros, y también en Soria, como Almenar de Soria. Y deberían haberse incorporado también a la relación de zonas vulnerables otros como Gordaliza del Pino (León), Matilla de los Caños y Ciu-dad Rodrigo (Salamanca), o Carbajales de Alba (Zamora), al que se refiere el escrito del Procura-dor del Común, que presentan elevadas concentraciones por nitratos de origen agro ganadero.

En la reciente II Jornada sobre Zonas Vulnerables celebrada el pasado 8 de junio de 2021, los re-presentantes de la Junta de Castilla y León anunciaron que la Junta publicará un nuevo Decreto de Zonas Vulnerables en el que se incrementará su número. La previsión es que el incremento en la superficie protegida puede ser hasta el doble de los 14.400 Km2 ahora contemplados.

Todo ello demuestra que la gestión de este asunto debe ser abordado con mayor rigor y seriedad por parte de la Junta de Castilla y León, que debería eludir dilatar con propuestas siempre incom-pletas y muy mejorables la gestión del problema de los nitratos en la región y afrontar con unas medidas de gestión más ambiciosas, contundentes y realistas un problema que se intensifica con el paso del tiempo.

4. El término municipal de Nueva Villa de las Torres se encuentra en la masa de agua subterránea Medina del Campo 400047 en mal estado cuantitativo por sobreexplotación. El consumo de la explotación será de unos 6.000 m3 /año.

El grado de extracción posible en las masas de agua subterránea se evalúa a través del índice de explotación. Este índice se obtiene como el cociente entre el recurso extraído y el recurso dispo-nible. Se considera que una masa está en mal estado cuantitativo cuando dicho índice es superior a 0,8. Conforme a las fuentes oficiales, un amplio ámbito de la cuenca del Duero presenta un mal estado cuantitativo de las aguas subterráneas.

Las extracciones de aguas subterráneas son más intensas en los acuíferos de la región central del Duero y se va amortiguando hacia los bordes. La mayor afección afecta a 6 masas de agua subte-rránea, destacando las zonas más septentrionales de las masas de Medina del Campo y Los Are-nales. Esta situación se lleva produciendo desde hace varias décadas.

Las masas de agua subterránea en riesgo cuantitativo en Valladolid son, por tanto: 021.038 Torde-sillas, 021.043 Páramo de Cuéllar, 021.045 Los Arenales y 021.047 Medina del Campo.

Estado cuantitativo de las aguas subterráneas de la Cuenca del Duero

Fuente: Esquema provisional de Temas Importantes (EpTI) del tercer ciclo de planificación: 2021–2027.

Directiva marco sobre el agua

En lo que respecta a la Directiva marco sobre el agua [1], en 2019 la Comisión realizó y publicó [2] una evaluación general de los segundos planes hidrológicos de cuenca de conformidad con lo dispues-to en la Directiva. Esta evaluación general de España confirma la existencia de varias presiones sobre los recursos hídricos, incluida la contaminación difusa procedente de la agricultura, y conclu-ye que las autoridades españolas todavía tienen que mejorar el estado de varias masas de agua y aliviar o solucionar las presiones existentes. Por estos motivos, la Comisión ha dirigido a las autori-dades españolas una serie de recomendaciones: – que expliquen claramente cómo contribuirán a la consecución de los objetivos de la Directiva las medidas básicas y complementarias; – que iden-tifiquen las fuentes de financiación necesarias para implementar estas medidas con el fin de au-mentar la transparencia en la aplicación de excepciones al plazo establecido para alcanzar los obje-tivos ambientales y su justificación.

5. Los niveles de Nitratos encontrados en las aguas subterráneas encontradas en el punto de Control Químico más cercano a la explotación de las aguas subterráneas se encuentra en el tér-mino municipal de El Carpio CA0247017 y suponen valores muy por encima de los 50 mg/ litro, encontrándose en algunos casos datos cercanos a los 240 mg/litro (Junio 2018).

El último dato del que se dispone es de Junio del 2019, con un valor de 80,4 mg/l, muy por encima de los valores recomendables. Tampoco es entendible que habiendo valores tan altos, no se ha-yan hecho ninguna medición desde dicha fecha, lo cual supone

En el Punto de Control de El Campillo, CA0247015, los valores obtenidos no son nada buenos, habiendo encontrando en los últimos 7 años, 8 muestras de las cuales, 7, sobrepasaban los 50 mg/l de Nitratos en 7 ocasiones. En algunos casos, datos por encima de los 100 mg/l. La última muestra de la que se tiene constancia, 24/11/2020, los valores son de 116 mg/l.

Directiva sobre los nitratos

En lo que respecta a la Directiva sobre los nitratos [3], el 8 de noviembre de 2018 la Comisión incoó un procedimiento de infracción contra España por protección insuficiente de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura. La Comisión considera que Espa-ña no ha controlado adecuadamente sus aguas, debe designar más zonas vulnerables a los nitra-tos, en las que, por tanto, serían de aplicación las medidas establecidas por la Directiva, y debe adoptar medidas adicionales o reforzadas.

El mal estado tanto cuantitativo como cualitativo de la masa de agua no deben ser omitidos a la hora de considerarlo como una Modificación No Sustancial (Nº1), suponiendo una acumulación negativa a los valores existentes. Un acuífero sobreexplotado con una menor cantidad de agua va a sufrir un mayor deterioro por el exceso de Nitratos debido a la actividad que se quiere incre-mentar.

Los valores de los nitratos en dicho sondeos son inasumibles desde la aprobación del Decreto 40/2009 y la Orden MAM/2348/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, de donde se deduce que dicho programa de actuación ha sido ineficaz para prevenir la contaminación, por lo que debió ser modificado y revisado al menos desde el año 2014.

6. Se debe tener en cuenta que el término municipal de Nueva Villa de las Torres se encuentra dentro del Espacio Protegido ZEPA - ES0000204 - Tierra de Campiñas y LIC Humedales de los Are-nales (ES4180147) , con lo cual debe examinarse la conformidad de la ampliación proyectada con determinadas circunstancias de su ubicación como son: el espacio de la Red Natura 2000 ZEPA “Tierra de Campiñas”; la zona no autorizada del artículo 35.1.c del Plan Hidrológico del Duero vi-gente, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero; y la zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario propuesta bajo la denominación Medina (ZV-ME). Hay que conside-rar que las estepas cerealistas son el entorno favorable para estas aves esteparias. Sin embargo estas actividades industriales, van en contra de la protección de dicha fauna la cual se encuentran amenazadas.

Destacamos la importancia que tiene a nivel avícola ligado a zonas esteparias tanto de especies con selección de hábitat por medios con altos porcentajes de barbechos, pastizales y eriales como el sisón (Tetrax tetrax), la ganga ortega (Pterocles orientalis), la ganga ibérica (Pterocles alchata), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) y la terrera común (Calandrella brachydactyla) u otras como la avutarda (Otis tarda), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el cernícalo primilla (Falco naumanni) y la calandria (Melanocorypha calandra) que pueden ocupar con mayor frecuencia ambientes de cultivo extensivo de secano. Respecto a las aves rapaces resulta muy destacable la presencia de parejas reproductoras de águila imperial ibérica (Aquila adalberti) que ha colonizado recientemen-te el espacio. Es de destacar la población invernante de milano real (Milvus milvus) por su abun-dancia dado que las llanuras castellano leonesas acogen a una gran parte de los efectivos inver-nantes europeos. También hay que destacar la existencia de valores ligados a la presencia de hu-medales como la cigüeñuela (Himantopus himantopus) o la grulla común (Grus grus) que presenta un área de invernada habitual en este espacio. Los mosaicos forestales con presencia de pastiza-les o eriales constituían un área de reproducción habitual de la carraca (Coracias garrulus), siendo necesario mejorar el conocimiento sobre el estado de conservación actual de la especie en la ZEPA [4] . Un modelo tan intensivo como es el de las explotaciones ganaderas intensivas, repercute directamente sobre la zona. “Las poblaciones de aves de los campos de cultivo de la Red Natura 2000 se están extinguiendo de igual modo que en zonas no protegidas porque la intensificación agrícola también afecta a estas áreas que supuestamente hay que preservar”. Así de contundente se muestra Carlos Palacín ante los resultados de la investigación que firma junto a Juan Carlos Alonso en Journal of Nature Conservation. Los dos investigadores del MNCN llevan 15 años ha-ciendo el seguimiento de especies amenazadas en una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y los resultados indican una grave disminución de las poblaciones estudiadas [5] . Según los investigadores para paliar los efectos negativos de la PAC proponen cambiar el actual modelo de gestión de las zonas agrícolas protegidas con medidas como impedir la concentración parcelaria, y la subsiguiente intensificación, así como la implementación a largo plazo de prácticas agrícolas sos-tenibles independientes de las que subvenciona la PAC. “Si deseamos conservar estos paisajes y su biodiversidad es necesario cambiar el modelo, por lo menos en las zonas que integran la Red Natura 2000”, concluyen los investigadores.

7.- Objeto del proyecto. Información sobre el problema generado por las explotaciones indus-triales de cerdos.

El proyecto pretende una explotación porcina de cebo de 2.000 plazas totales.

Ecologistas en Acción expone en su http://www.nomascerdos.org/ los riesgos, los datos y las so-luciones al problema generado por el abuso en la autorización de instalaciones porcinas en Castilla y León.

De una manera más concreta, el uso creciente de abonos químicos en la agricultura y la concen-tración de mucho ganado en pequeñas extensiones origina la contaminación de las aguas por nitratos.

Con el tiempo, el nitrógeno de los purines (estiércoles líquidos compuestos por deyecciones del ganado, aguas de lavado y restos de alimentos) se transforma en nitratos.

Los nitratos, en proporciones adecuadas, mejoran el crecimiento de las plantaciones y aumentan su rendimiento, pero cuando su concentración es excesiva las plantas no pueden absorberlos y se infiltran a través del suelo alcanzando las aguas subterráneas y contaminando pozos y acuíferos, con riesgos para la salud y la propia agricultura.

El nuevo mapa, disponible en www.nomascerdos.org, muestra de una manera clara e impactante más de 700 puntos conflictivos. Se trata de los términos municipales incluidos en el proyecto de Decreto de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos elaborado por la Junta de Castilla y León.

Dicho proyecto eleva a 709 el número de municipios afectados en nuestra Comunidad Autónoma. En estos municipios se ha superado la máxima concentración de nitratos permitida para las aguas de consumo público según nuestra legislación (50 mg por litro). Hace apenas nueve años, eran 67 los municipios que superaban este límite.

Detrás de este problema se encuentran el uso creciente de abonos químicos en la agricultura y el avance de la ganadería industrial. La propia Junta de Castilla y León, además de señalar el proble-ma, reconoce que las medidas para controlarlo «han sido poco eficientes, necesitando ser mejo-radas y completadas». Sin embargo, las acciones encaminadas a solucionarlo se encuentran parali-zadas desde hace años, y siguen permitiendo la ampliación de explotaciones de ganado porcino y la apertura de nuevas explotaciones de ganadería industrial.

Es de obligatorio recuerdo que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la exención de licencia ambiental concedida por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente a las explotaciones ganaderas intensivas, mediante el Decreto 4/2018 por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas en Castilla y León. La sentencia declara que no es posible modificar por decreto una ley como la de Prevención Am-biental de Castilla y León, invadiendo de esta forma el Consejo de Gobierno de la Junta la compe-tencia legislativa exclusiva del Parlamento autonómico.

Las asociaciones ambientalistas denuncian el problema y proponen soluciones

Además de malos olores, emisión de gases contaminantes y problemas de abastecimiento de agua en algunos municipios, la contaminación producida por la ganadería industrial en nuestra tierra (principalmente de porcino pero también de vacuno o aves) afecta a las aguas subterráneas, y puede perjudicar a la salud y empeorar la fertilidad del suelo.

La industria ganadera es una de las principales fuentes de gases de efecto invernadero y otros gases contaminantes, conlleva grandes consumos de agua y la contamina con nitratos y propicia la pérdida de fertilidad de la tierra.

También es el propio estado al que hace referencia a “la atmósfera es un bien común indispensa-ble para la vida”, que se desarrolla en el Real Decreto 818/2018 , de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

Hacemos mención al propio informe del Procurador del Común de Castilla y León, enunciado an-teriormente en este mismo documento, Expediente: Actuación de Oficio 20186547, en el la exis-tencia de numerosas alegaciones y reclamaciones presentadas por ciudadanos y asociaciones, ante el impacto medioambiental que podría suponer la proliferación de estas actividades.

Insuficiencia del programa de Zonas Vulnerables de Castilla y León

El Programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en Castilla y León, es insuficiente para solucionar el proble-ma de la contaminación generada por la agricultura y la ganadería.

La prevención y corrección de la contaminación medioambiental de las granjas industriales es más complicada y requiere de un mayor esfuerzo que el que recoge el programa actual. En el caso de las licencias ambientales han sido muy a menudo concedidas sin tener en cuenta las necesidades de los cultivos, lo que se ha traducido en una situación de vertido de cantidades excesivas año tras año. En este escenario, el único modo de conseguir dicha prevención y corrección radica en el establecimiento, como se ha señalado, de una moratoria a la concesión de nuevas licencias o la ampliación de las existentes para conseguir normalizar la cantidad generada de purines y sus dosis de aplicación basadas en el criterio de necesidades de los cultivos. La Administración regional tie-ne argumentos y herramientas legales para frenar el desmesurado incremento de explotaciones ganaderas intensivas, especialmente de porcino, como es el Real Decreto 306/2020, de 11 de fe-brero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. En El Artículo 7, apartado B, Limitaciones por Densidad ganadera, se dice:

La autoridad competente de la comunidad autónoma podrá limitar la instalación de nuevas ex-plotaciones de ganado porcino y la capacidad máxima de las mismas por razones medioambien-tales o sanitarias, en zonas declaradas por la comunidad autónoma como de alta densidad ga-nadera o como vulnerables, en los términos establecidos por el Real Decreto 261/1996, de 14 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos proce-dentes de fuentes agrarias.

En lo que se refiere a los cuadernos de campo se debe elaborar un registro o base de datos adecuado de las parcelas agrícolas receptoras de los purines de las granjas ganaderas con un control efectivo de las operaciones de vertido de los purines a las tierras agrícolas. Para que los resultados sean beneficiosos se deben hacer controles sistemáticos a todas las granjas con autorización am-biental. De igual manera se debería aumentar el control de las más pequeñas. Desde la Junta de Castilla y León se es consciente de que no se realiza un control y seguimiento adecuados de los planes de abonado o de los libros de registro de la aplicación de los purines en los campos. Pese a que cada autorización ambiental presenta la declaración de base territorial acreditada para el aporte de purines, parece no existir un adecuado control por parte de la Junta de Castilla y León en cuanto al registro de esas parcelas de forma que no sean utilizadas por parte de más de un plan de abonado. No es posible saber si unos mismos terrenos figuran como base territorial para la gestión de purines de más de una granja ganadera. Y en todo caso, no existe un control efectivo de las operaciones de vertido de los purines a las tierras agrícolas, haciéndose imprescindible un riguroso control y seguimiento por parte de la administración de las parcelas objeto de abonado, con suficientes garantías de que en ellas no se vierten otros purines u otros fertilizantes nitroge-nados que no sean los previstos y autorizados.

El Programa de Actuación debe concretar las medidas de control y seguimiento que se realizan anualmente, especificando el número de explotaciones por provincia que serán inspeccionadas. Los resultados de estas inspecciones deberán ser públicos.

De igual manera, el ganadero o gestor de las deyecciones deberá tener planificada perfectamen-te, con el tiempo suficiente antes de empezar la campaña, la gestión detallada que va a desarro-llar, de manera que ante una inspección puede justificar debidamente y con total precisión los cultivos a los que va a dedicar esos estiércoles, las necesidades y el período en que los va a distri-buir en las parcelas, y que corresponde al ANEXO V (periodo en los que no pueden aplicarse ferti-lizantes nitrogenados) de la Propuesta de Orden de Programa de actuación de las zonas vulnera-bles a la contaminación por nitratos.

Emisiones de gases de efecto invernadero por la actividad agropecuaria

Según el último y reciente informe de síntesis de Naciones Unidas [6], la suma de los compromisos presentados para cumplir el Acuerdo de París supone una reducción de tan solo un 1 % de las emisiones en 2030, lo que implicará asumir un calentamiento global muy superior a los 2 ºC con catastróficas consecuencias.

El problema del Cambio Climático y las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero causados por la agricultura y ganadería deben examinarse con criterios científicos. La relación entre las elevadas emisiones de metano de la cabaña ganadera (el CH4 supone el 20% de las emisiones globales a la atmósfera), principalmente porcina, bovina y aviar regional y el problema creciente de mala cali-dad del aire vinculado a las concentraciones de ozono troposférico en Castilla y León [7], por encima de los objetivos legales vigentes para la protección de la salud y para la protección de la vegeta-ción. Las incidencias en algunos territorios de emisiones de amoniaco desbordan ampliamente los compromisos internacionales de España e inciden en la formación de partículas finas (PM2,5), en la acidificación y en la eutrofización de las aguas.

Dadas las transformaciones químicas que tienen lugar en el ciclo del nitrógeno, también es preciso considerar los requisitos que establece la Directiva 2016/2284, de 14 de diciembre, relativa a la reducción de emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE. Esta Directiva 2016/2284 ha sido transpuesta al ordenamiento interno español a través del Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminan-tes atmosféricos.

En cumplimiento de lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, de la Comisión de 15 de febrero de 2017, sobre mejoras técnicas disponibles (MTD), el promotor justificará que tanto en el diseño del proyecto, como durante su funcionamiento, la actividad aplica las mejoras técni-cas disponibles para este tipo de instalaciones, teniendo en cuenta las características, dimensio-nes y complejidad de la explotación.

El Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas establece una estrategia de desarrollo que integre, entre otros aspectos, los retos sociales y medioambientales que la sociedad demanda.

Según esta nueva normativa, publicada en febrero de 2020, en el ámbito medioambiental, la pro-ducción porcina intensiva puede tener un impacto, especialmente en la producción de nitratos y en la emisión de amoniaco, metano, óxido nitroso y otros gases de efecto invernadero.

Por este motivo las medidas propuestas en este RD proponen los compromisos de reducción amoniaco y otras partículas contaminantes y compuestos orgánicos volátiles en virtud de la Direc-tiva (CE) 2016/2284, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la reducción de las emisiones normales de determinados contaminantes atmosféricos por lo que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, y de acuerdo con el RD 818/2018 de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, que trasponen dicha Directiva, y el programa nacional de Control de Contaminación Atmosférico, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de septiembre de 2019.

Además, esta normativa estatal constituye al cumplimiento de los objetivos climáticos de España recogidos en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones vinculantes a los gases de efecto invernadero por parte de los estados miembros entre 2021 y 2030, que contribuyan a la acción por el clima, con el objetivo de cumplir los compromisos contraídos en el marco del acuerdo de París, y por el que se modifica el Regla-mento (UE) 525/2013. Estos objetivos a su vez están alineados con las Conclusiones del Consejo Europeo (23 y 24 de octubre de 2014) sobre el marco de actuación respecta a la energía y el clima hasta el año 2030.

Por lo tanto, esta norma desarrollada a nivel estatal contribuirá a cumplir con los retos medioam-bientales de la producción porcina acorde con las expectativas de la sociedad actual.

Desde Ecologistas en Acción hacemos constatar la carencia de esta iniciativa a la hora de acometer los objetivos que dicha normativa busca. Así, debería haber una propuesta que minimice las emi-siones. La MTD 19 PROCESADO IN SITU DEL ESTIÉRCOL ayudaría a tener un menor impacto me-dioambiental, además de mejorar la salud de los ciudadanos. Alguno de los procesos a aplicar se-rían los siguientes:

  • Separación mecánica de los purines.
  • Digestión Anaeróbica de Estiércol en una Instalación de Biogás.
  • Utilización de un túnel de secado exterior del estiércol.
  • Digestión aeróbica, por aireación, de purines.
  • Nitrificación-Desnitrificación de purines.
  • Compostaje del Estiércol sólido.

Por consiguiente, se debe exigir al promotor o la empresa que gestiona las deyecciones disponer los medios adecuados para paliar al máximo los efectos perniciosos sobre el medio ambiente. También se invita a que las mejoras técnicas disponibles (MTDs) sean de obligatorio cumplimiento y no se demore hasta el año 2025 que es el que marca la ley como de obligatorio cumplimiento.

Despoblamiento rural y bienestar animal

Numerosos periodistas y colectivos han denunciado esta situación, cuya gravedad era hasta ahora poco conocida. No se trata únicamente de los olores: los nitratos ya han contaminado nuestras aguas. En Castilla y León hay alrededor de 4 millones de cabezas de porcino, y la producción va en aumento.

La campaña ‘No más cerdos’ de Ecologistas en Acción de Castilla y León ofrece información deta-llada sobre el problema y propone soluciones concretas: para empezar, cuatro años de moratoria (ni granjas nuevas ni ampliaciones), y un plan para la reducción paulatina del número de cabezas hasta alcanzar un nivel de producción sostenible.

El mapa recién publicado nos hace tomar conciencia: Castilla y León tiene un problema ambiental y de salud por resolver. Solucionarlo debe ser un asunto prioritario en la agenda política.

La industrialización ganadera llega a su máxima expresión en el modelo de integración vertical, por el que las empresas integradoras son propietarias de los animales, los piensos y los servicios vete-rinarios, quedándose las personas trabajadoras con la deuda para construir las instalaciones y la gestión de los purines. Estas personas son simples falsos autónomos de estas grandes empresas, asumen los riesgos en una actividad que deja poco en los pueblos, más allá de vertidos de resi-duos contaminantes, grandes consumos de agua y emisiones de gases tóxicos y de efecto inver-nadero. Luego, nos preguntaremos porqué se va la gente de los pueblos.

Aprovechan la situación, en muchos casos desesperada, de personas que quieren permanecer en los pueblos y la desinformación de los efectos ambientales y en la salud pública de estas instala-ciones, para vender humo: muchos puestos de trabajo que nunca se materializan. Este es el único argumento que se expresa en favor de esta industria, dando a entender que un puesto de traba-jo a tiempo parcial en condiciones deplorables (lo normal en este tipo de industria), compensa las consecuencias a todos los niveles.

La ganadería industrial ahonda aún más en el modelo agrario que ha despoblado al mundo rural y va esquilmando poco a poco sus recursos. Es un modelo ligado a los mercados internacionales a través de los insumos que necesita y las mercancías que produce, dejando de lado el territorio en el que se implanta.

Por ello, es necesario y urgente un cambio drástico en el modelo ganadero dominante. Las políti-cas públicas deben contribuir a la lucha contra el cambio climático y la despoblación, favoreciendo la protección de los recursos naturales y productivos, la salud pública y el empleo rural digno.

Castilla y León no puede permitirse más ganadería industrial.

#StopGanaderíaIndustrial

La campaña #StopGanaderíaIndustrial de Ecologistas en Acción ha realizado el vídeo ’No te pases con la carne’ para sensibilizar sobre los problemas medioambientales, sociales y de salud que ge-nera la ganadería industrial y el alto consumo de carne.
El consumo excesivo de productos de origen animal está llevando al planeta a una situación crítica de emergencia climática, además de causar graves problemas para nuestra salud y mantener a los animales en unas condiciones de vida indignas.
https://www.ecologistasenaccion.org/?p=120763.

8.- Medidas a adoptar.

Ecologistas en Acción considera que es preciso adoptar con carácter general y con aplicación a este proyecto concreto, diversas medidas, entre ellas congelar las autorizaciones de nuevas granjas porcinas, o la ampliación de las existentes. Hay dos razones de peso para aplicar esta medida:

1. Las nuevas medidas en preparación por parte de la Junta de Castilla y León como medio para impulsar la generalización de las denominadas “buenas prácticas” en el uso de los purines no tendrán efecto sobre el problema real que se pretende combatir si, al mismo tiempo, se si-guen autorizando más cabezas de ganado (que conllevan nuevas presiones sobre los suelos y las aguas). Inevitablemente, las nuevas autorizaciones anularán (total o parcialmente) o inclu-so sobrepasarán, el posible efecto beneficioso de la hipotética extensión de las buenas prác-ticas, porque todos los cerdos producen excrementos.

2. Recordamos, para finalizar, que es el efecto agregado del incremento de las explotaciones porcinas existentes en la provincia lo que ha dado lugar al grave deterioro de las aguas en la provincia. Dado que el problema de la contaminación de los recursos hídricos vallisoletanos por nitratos es un problema originado por la suma de muchas contribuciones, no tiene sentido valorar de manera aislada la contribución de una nueva explotación o el incremento del nú-mero de cabezas de ganado. Es necesario tener presente el problema en su globalidad y de este análisis global se desprende con claridad que el número de cabezas y explotaciones que soporta la provincia de Valladolid es ya, a día de hoy, claramente excesivo. Desde esta pers-pectiva global, autorizar nuevas explotaciones o la ampliación de las existentes constituiría una grave irresponsabilidad.


[1Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se esta-blece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, pp. 1-73).

[3Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, pp. 1-8). 2 Directi-va 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, pp. 1-73).

[5Palacín, C. y Alonso, J.C. (2018). Failure of EU Biodiversity Strategy in Mediterranean farmland protected areas. Journal for Nature Conservation 42; 62-66. DOI: https://doi.org/10.1016/j.jnc.2018.02.008

[6Nationally determined contributions under the Paris Agreement. Synthesis report by the secretariat. 26 February 2021.

https://unfccc.int/es/news/es-necesaria-mayor-ambicion-climatica-segun-el-informe-de-sintesis-de-las-ndc

[7Hay que recordar que por sentencia de 19 de octubre de 2018, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León declaró la obligación de la Administración Autonómica de elaborar y aprobar “a la mayor brevedad” los preceptivos Planes de Mejora de la Calidad del Aire para las zonas Salamanca, Duero Norte, Duero Sur, Mon-taña Sur, Valle del Tiétar y Alberche y Sur y Este de Castilla y León, por superar los valores objetivo para la protección de la salud y/o para la protección de la vegetación, establecidos por la normativa europea y espa-ñola de calidad del aire, para el contaminante ozono.