Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid
26 de mayo de 2021
INTERVENCIONES DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE
A.2.1.- PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO.- TUDELA DE DUERO.- (EXPTE. CTU 38/20).-
El proyecto para el que se solicita autorización de uso excepcional en suelo rústico se localiza en una parcela clasificada como Suelo Rústico con Protección Natural, con arreglo a la disposición adicional primera de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de Valladolid y entorno (DOTVAENT), aprobadas por Decreto 206/2001, de 2 de agosto, que modifica directamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Tudela de Duero, al formar parte del Área de Singular Valor Ecológico ASVE 2 “Cuesta de la Parrilla”.
Desde nuestro punto de vista es por lo tanto errónea la consideración de la parcela como Suelo Rústico Común, así como atribuirla el régimen de usos del artículo 6.7 del PGOU vigente, debiendo aplicarse en cambio el régimen establecido por el artículo 3.4 de las DOTVAENT, de aplicación plena, conforme a los artículos 6.3.a) de la Ley de Ordenación del Territorio de Castilla y León y 64.1 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
El artículo 3.4 de las DOTVAENT establece que en los terrenos incluidos en las ASVE “los usos permitidos se limitarán a los de mantenimiento, conservación y puesta en valor de las propias áreas”, y que, “los usos excepcionales sujetos a autorización se limitarán a los destinados a la gestión forestal, la educación ambiental o a aquellas infraestructuras de carácter territorial que deban transcurrir necesariamente por estos espacios”.
No apareciendo el uso del parque solar fotovoltaico proyectado como permitido ni autorizable, debe considerarse un uso prohibido y procede denegar por lo tanto la autorización de uso excepcional en suelo rústico solicitada. Todo ello con independencia de la regulación del PGOU de Tudela de Duero vigente y de su revisión actualmente en tramitación.
Sucede además que el parque solar se encuentra construido y en funcionamiento, por lo que procede la apertura de oficio de un expediente sancionador y de restitución de la legalidad por la presunta comisión de una infracción muy grave de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.